{"id":1121862,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"CANTABRIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"920301","fechaRecepcion":"2026-07-20","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":4500000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PARA 2027 LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES13 - CANTABRIA"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden MED/20/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acu","urlBasesReguladoras":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389526","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC","textFin":"2 MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEMPA – FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y ACUICULTURA"}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1496951,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"CONVOCATORIA AYUDAS INDUSTRIAS PESQUERAS.report (1).pdf","long":322707,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496961,"descripcion":"ANEXO A1","nombreFic":"Industrias_Anexo_A1.pdf","long":137225,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496962,"descripcion":"ANEXO A2","nombreFic":"Industrias_Anexo_A2.pdf","long":97394,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496963,"descripcion":"ANEXO A3","nombreFic":"Industrias_Anexo_A3.pdf","long":135208,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496965,"descripcion":"ANEXO A4","nombreFic":"Industrias_Anexo_A4.pdf","long":100192,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496966,"descripcion":"ANEXO B1","nombreFic":"Industrias_Anexo_B1.pdf","long":134915,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496967,"descripcion":"ANEXO B2","nombreFic":"Industrias_Anexo_B2.pdf","long":162058,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496968,"descripcion":"ANEXO I SOLICITUD AYUDA","nombreFic":"Industrias_Anexo_I_Solicitud_Ayuda.pdf","long":170783,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496969,"descripcion":"ANEXO II SOLICITUD PAGO","nombreFic":"Industrias_Anexo_II_Solicitud_Pago.pdf","long":162541,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496970,"descripcion":"ANEXO III","nombreFic":"Industrias_Anexo_III.pdf","long":114735,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217520,"titulo":"Extracto de la resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 20 de julio de 2026, por la que se convocan para 2027 las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios.</p><p> </p><p>1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora, nacional o europea.</p><p> </p><p>Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupa­ción de personas físicas o de entidades públicas o priva­das, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastan­tes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p> </p><p>2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p> </p><p>Segundo. Objeto.</p><p> </p><p>Convocar para el año 2027, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y la acuicultura acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p> </p><p>En concreto, a través de la presente convocatoria se pretende:</p><p> </p><p>Fomentar la competitividad de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de la comercialización y mejorar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.</p><p>Promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.</p><p> </p><p>            Tercero. Bases reguladoras.</p><p> </p><p>Orden MED/20/2023, de 16 de mayo (BOC nº 100, de 25 de mayo de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), modificada por la Orden MED/27/2023, de 21 de agosto, (BOC nº 165 de 28 de agosto de 2023) y por la Orden DES/14/2026, de 20 de mayo, (BOC. nº 101 de 28 de mayo de 2026)</p><p> </p><p> </p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p> </p><p>1. Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.771 de los presupuestos vigentes para el año 2027, con una cuantía total máxima de 4.500.000,00 euros. Las obligaciones derivadas del compromiso de gasto quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el primero de los ejercicios en que resulten exigibles. La citada cantidad podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, previa declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, todo ello en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas y siempre que se acredite que se da alguno de los supuestos que contempla el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p> </p><p>2. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta resolución no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.</p><p>3. Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.</p><p>4. En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 %, se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios de valoración de la presente resolución.</p><p>5. Para la realización del prorrateo mencionado en el apartado anterior, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50%, disminuyéndose este porcentaje un 0,1% por cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración, obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total.</p><p>En caso de superar el importe de ayuda máxima total al crédito consignado en la convocatoria, se calculará un coeficiente de minoración. Este coeficiente será el resultado de dividir el crédito consignado en la convocatoria entre el importe de ayuda máxima total, obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior.</p><p>El porcentaje minorado de ayuda de cada uno de los solicitantes se obtiene aplicando el coeficiente de minoración al porcentaje inicialmente asignado tras la priorización de solicitudes.</p><p>Finalmente, la subvención otorgada a cada uno de los solicitantes, será el resultado de aplicar el porcentaje minorado de ayuda a la inversión elegible.</p><p>6. Las operaciones previstas en esta resolución podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).</p><p> </p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p> </p><p>1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de la convocatoria y se presentarán en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>2. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=438585","cve":"CVE-2026-5960 ","desDiarioOficial":"BOC. B.O. 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