{"id":1121846,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"920285","fechaRecepcion":"2026-07-20","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":30000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIÓN APOYO EMIGRACIÓN MADRILEÑA. SITUACIÓN DE NECESIDAD 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"},{"descripcion":"TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO","codigo":"H"}],"regiones":[{"descripcion":"ES3 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS SUBVENCIONES ATENCIÓN Y APOYO EMIGRACIÓN MADRILEÑA EN SITUACIÓN DE NECESIDAD","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/bocm-20250414-16","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM","textFin":"UN MES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1496943,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  ORDEN CONV EMIGRACIÓN 2026 ANONIMIZADA.pdf","long":1159166,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217516,"titulo":"Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS: nº</p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p></p><p>1.\tPodrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de</p><p>lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta</p><p>subvención, y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten, como</p><p>una de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención</p><p>convocada.</p><p></p><p>2.\tLas entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:</p><p></p><p>a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de</p><p>las respectivas convocatorias.</p><p>b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad</p><p>Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.</p><p>c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 4 de esta</p><p>orden.</p><p></p><p>3.\tNo podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran</p><p>algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley</p><p>38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>4.\tLos requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de</p><p>solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final</p><p>de su plazo de justificación, a excepción de lo establecido en el anterior apartado 2 a).</p><p></p><p>Segundo. Objeto.</p><p></p><p>1.\tEl objeto de la presente orden es la concesión de ayudas a asociaciones, centros y</p><p>entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencial</p><p>destinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén en</p><p>situación de precariedad.</p><p></p><p>2.\tLa ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior, y que</p><p>estén en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las</p><p>siguientes prestaciones:</p><p></p><p>a) Medicamentos.</p><p>b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en</p><p>el contexto de una intervención quirúrgica.</p><p>c) Cesta de alimentos.</p><p>d) Alojamiento de emergencia.</p><p>e) Acompañamiento de personas mayores.</p><p></p><p>3.\tLa finalidad de las ayudas es fomentar la atención y el apoyo a la emigración</p><p>madrileña.</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p></p><p>La Orden de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y</p><p>Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las</p><p>convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades</p><p>sin ánimo de lucro para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de</p><p>necesidad (BOCM 14 de abril de 2025).</p><p></p><p>Cuarto. Crédito y cuantía de la subvención.</p><p></p><p>1.\tEl crédito destinado para la presente convocatoria será de hasta 30.000 €, que se</p><p>imputarán a la partida a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de</p><p>la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026.</p><p></p><p>2.\tEl coste máximo de los proyectos a presentar será de 10.000 euros, y no podrá ser</p><p>de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,</p><p>ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo</p><p>establecido en el artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General</p><p>de Subvenciones.</p><p></p><p></p><p>3.\tEl porcentaje máximo de cofinanciación será del 90% del importe total del proyecto</p><p>presentado.</p><p></p><p>4.\tEl procedimiento de concesión de las subvenciones será el simplificado de</p><p>concurrencia competitiva, el criterio único de prelación será el orden cronológico de las</p><p>solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de</p><p>presentación el día y hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el</p><p>registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. En caso de</p><p>empate, este último se dirimirá por sorteo.</p><p></p><p>4.\tEl abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención</p><p>concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación.</p><p></p><p>5.\tEl período subvencionable comprende desde el día siguiente a la fecha de</p><p>notificación de la resolución favorable de concesión, hasta la finalización del proyecto</p><p>aprobado, cuya duración no será menor de un mes ni excederá de 6 meses.</p><p></p><p>6.\tEl plazo de presentación de la documentación justificativa de los gastos</p><p>subvencionados, que habrá de ser comprobada por el órgano instructor, será de un mes desde</p><p>la finalización del periodo de ejecución señalado en el calendario del proyecto presentado</p><p>por la entidad.</p><p></p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la</p><p>publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la</p><p>Comunidad de Madrid, y se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por</p><p>el/losrepresentante/s legal/es de la entidad, dirigidas al Director General de Cooperación</p><p>con el Estado y la Unión Europea.</p><p></p><p></p><p>En Madrid, a</p><p>El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,</p><p>Miguel Ángel García Martín</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/01/BOCM-20260901-15.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-09-01"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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