{"id":1121714,"organo":{"nivel1":"ESTADO","nivel2":"MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO","nivel3":"INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)"},"sedeElectronica":"https://sede.idae.gob.es/","codigoBDNS":"920153","fechaRecepcion":"2026-07-20","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":115000000,"mrr":false,"descripcion":"PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE)","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de apoyo a las industrias extractivas","codigo":"09"},{"descripcion":"Extracción de minerales metálicos","codigo":"07"},{"descripcion":"INDUSTRIA MANUFACTURERA","codigo":"C"},{"descripcion":"Otras industrias extractivas","codigo":"08"},{"descripcion":"SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN","codigo":"E"},{"descripcion":"SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO","codigo":"D"}],"regiones":[{"descripcion":"ES - ESPAÑA "}],"descripcionFinalidad":"Industria y Energía","descripcionBasesReguladoras":"Orden TED/569/2026, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae).","urlBasesReguladoras":"https://www.boe.es/eli/es/o/2026/06/04/ted569/dof/spa/pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-15","fechaFinSolicitud":"2026-11-18","textInicio":"Desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026","textFin":"Hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026","ayudaEstado":"SA.124242","urlAyudaEstado":"https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/SA.124242","fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación","orden":null},"objetivos":[{"descripcion":"ART. 38 AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS A MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DISTINTAS DE LOS EDIFICIOS."},{"descripcion":"ART. 38BIS AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS A MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS."}],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1496643,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"(424) Resol COAD Convocatoria INNOVAE.pdf","long":172806,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217474,"titulo":"Extracto de la Resolución de 17 de julio de 2026, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se realiza la primera convocatoria del programa de proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (INNOVAE).","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios:</p><p>Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria, en función de la actuación subvencional, conforme queda recogido en el Anexo 1 de las bases reguladoras, los siguientes sujetos:</p><p>a) Proyectos singulares en movilidad sostenible:</p><p>- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).</p><p>- Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p><p>- Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.</p><p>- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.</p><p>- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.</p><p>b) Proyectos singulares en el sector industrial:</p><p>- Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras.</p><p>- Empresas de servicios energéticos.</p><p>c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones.</p><p>- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).</p><p>- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.</p><p>- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.</p><p>- Las Empresas de Servicios Energéticos.</p><p>- Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios.</p><p>- Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones.</p><p>d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio.</p><p>- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).</p><p>- Personas físicas que desarrollen actividades económicas.</p><p>- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.</p><p>- Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.</p><p>- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen - jurídico del sector público.</p><p>- Empresas de Servicios Energéticos.</p><p>Segundo. Finalidad:</p><p>Las ayudas que se concedan mediante esta convocatoria tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final, para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, que consigan una reducción del consumo de energía final, en los sectores consumidores de energía.</p><p>Tercero. Bases reguladoras:</p><p>Orden TED/569/2026, de 4 de junio, publicada en el BOE nº 138 del 6 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae).</p><p>Cuarto. Presupuesto y financiación de la convocatoria:</p><p>Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115.000.000 euros.</p><p>El presupuesto se destinará a los siguientes subprogramas:</p><p>    a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: 30.000.000 euros.</p><p>    b) Proyectos singulares en el sector industrial: 30.000.000 euros. </p><p>    c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 30.000.000 euros.</p><p>    d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: 25.000.000 euros.</p><p>Si tras la valoración de las solicitudes no se agotara el presupuesto de alguno de los subprogramas anteriores, se podrá asignar proporcionalmente a cubrir la demanda del resto de subprogramas, según orden de la lista de reserva que se generará conforme recogido en el artículo 24 de las bases reguladoras.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026.</p><p>Sexto. Otros datos:</p><p>1. La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras, a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).</p><p>2. Las intensidades de ayuda máxima atenderán a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, serán las que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.</p><p>3. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, relativo al efecto incentivador de las ayudas, sólo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.</p><p>4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria, conforme se ha recogido en el artículo 8 de las bases reguladoras, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva,  como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p>5. No se requiere la obligación de constitución de garantías de participación en el presente programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras.</p><p>6. El IDAE, podrá conceder anticipos como máximo del 80 % del importe de la ayuda total, previa aportación de garantía, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 14 y 15 de las bases reguladoras, así como el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 42 y siguientes de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p>7. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el indicado en el anexo 2 de las bases reguladoras, tal como se indica a continuación, en función de la tipología de actuación:</p><p>    a. Proyectos singulares en movilidad sostenible: de 18 meses.</p><p>    b. Proyectos singulares en el sector industrial: 24 meses.</p><p>    c. Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 24 meses según fecha del certificado final de obra firmado por técnico competente.</p><p>    d. Proyectos Singulares de sustitución de generadores de frio: 18 meses.</p><p>8. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.</p>","textoLeng":null,"url":"http://www.boe.es/diario_boe/verifica.php?acc=Verificar&c=BOE-B-2026-24901","cve":"BOE-B-2026-24901","desDiarioOficial":"BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO","datPublicacion":"2026-07-22"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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