{"id":1121530,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"COMARCA DE CINCO VILLAS","nivel3":"COMARCA DE CINCO VILLAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"919969","fechaRecepcion":"2026-07-17","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":11000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCION ESAL DEPORTE ESCOLAR 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas","codigo":"93.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES243 - Zaragoza"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA COMARCA DE CINCO VILLAS","urlBasesReguladoras":"http://boletin.dpz.es/BOPZ/obtenerContenidoEdicto.do?idEdicto=664359&numBop=43&fechaPub=s%E1bado%2022%20de%20febrero%20de%202020","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRATO EN EL BOPZ","textFin":"20 DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN BOPZ","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1496148,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260715_Acuerdo_DECRETO 2026-0431 [Resolución de Presidencia] (1).pdf","long":305482,"datMod":"2026-07-17","datPublicacion":"2026-07-17"},{"id":1496150,"descripcion":"EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA","nombreFic":"20260715_Publicación_Anuncio del Extracto de la Convocatoria en el BOP - ESAL Deporte escolar (2).pdf","long":183225,"datMod":"2026-07-17","datPublicacion":"2026-07-17"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217394,"titulo":"SUBVENCION ESAL DEPORTE ESCOLAR 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios.</p><p>Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:</p><p>-Asociaciones privadas sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidos conforme a la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y del Deporte de Aragón y debidamente inscritas en el Registro correspondiente de Asociaciones de la DGA y que tengan su sede social en los municipios de la Comarca de Cinco Villas, y que se encuentren al corriente de pago con la Hacienda Pública (estatal y autonómica), la Seguridad Social y no tener ninguna deuda contraída con la Comarca de Cinco Villas.</p><p> </p><p> </p><p>Segundo. Objeto</p><p>La subvención tiene por finalidad regular la convocatoria, en concurrencia competitiva, de acciones destinadas a fomentar e incentivar la realización de proyectos, actividades y/o programas relativos a deporte escolar (federado y eventos deportivos). Dichos programas deportivos podrán afectar a cualquier actividad deportiva que se desarrolle para el rango de edad comprendido entre los 3 y 16 años. Como condición indispensable, la asociación organizadora tendrá su sede social en cualquiera de los municipios de la Comarca de Cinco Villas.</p><p>La finalidad de la subvención será atender gastos ordinarios necesarios para el buen desarrollo del proyecto o actividad objeto de la subvención.</p><p>Solo se admitirá una solicitud de subvención por asociación y convocatoria en la que se incluirán todos los programas solicitados. La duplicidad de solicitudes conllevará la anulación del expediente. </p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras</p><p>Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca de Cinco Villas, aprobada en fecha 29 de octubre de 2019 y publicada en el Boletín de la provincia de Zaragoza el 22 de febrero de 2020  y la convocatoria para entidades sin ánimo de lucro en materia de deporte escolar , aprobada en fecha 5 de octubre de 2017, y publicada en el Boletín de la provincia de Zaragoza en fecha de 14 de octubre de 2017.</p><p> </p><p>Cuarto. Cuantía de la ayuda.</p><p>El importe total de la subvención concedida no superará el 75% del presupuesto del proyecto o actividad a desarrollar, con el límite máximo de 3.000 euros por proyecto o actividad por entidad.</p><p>La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 11.000,00 euros. </p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria, y se presentarán en el Registro de entrada de la Comarca o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boletin.dpz.es/BOPZ/obtenerContenidoEdicto.do?idEdicto=896290&numBop=167","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. 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