{"id":1121350,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"919789","fechaRecepcion":"2026-07-16","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":600000,"mrr":false,"descripcion":"FINANCIACION ESTATAL-EMAP:AY.2-ACTUACION.EMPLEO CON APOYO PERS.DISCAPACIDAD","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades relacionadas con el empleo","codigo":"78"}],"regiones":[{"descripcion":"ES3 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2025, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROSPECCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y APOYO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAP","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/06/27/BOCM-20250627-20.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-21","fechaFinSolicitud":"2026-08-03","textInicio":"AL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN EL BOCM.","textFin":"10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN BOCM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1496786,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  EMAP_Orden 15 jul anonim.pdf","long":1688569,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"},{"id":1496787,"descripcion":"Otros documentos  BOCM-20260720-19_Ay2","nombreFic":"Otros documentos  BOCM-20260720-19_Ay2.pdf","long":102389,"datMod":"2026-07-20","datPublicacion":"2026-07-20"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217309,"titulo":"EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 de JULIO DE 2026, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2026, LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROSPECCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y APOYO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTAN MAYORES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo</p><p>texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p>(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).</p><p></p><p>Primero. Objeto y bases reguladoras.</p><p></p><p>1.\tLa presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, las</p><p>subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el</p><p>mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a</p><p>favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos de</p><p>trabajo de personas con discapacidad.</p><p></p><p>2.\tLas bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 16 de</p><p>junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las</p><p>bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección,</p><p>intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan</p><p>mayores dificultades de inserción laboral.</p><p></p><p>Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.</p><p>1.\tPodrán ser beneficiarios de la Ayuda 2 las siguientes entidades:</p><p></p><p>a)\tLas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los</p><p>siguientes requisitos:</p><p></p><p>1º.\tTener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a</p><p>favor de personas con discapacidad.</p><p>2º.\tContar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los</p><p>requisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos</p><p>materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con</p><p>apoyo.</p><p>3º.\tTener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de</p><p>personas con discapacidad.</p><p>4º.\tDesarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro</p><p>o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.</p><p>5º.\tSuscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las</p><p>personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de</p><p>trabajo.</p><p></p><p>b)\tLos Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de Centros</p><p>Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:</p><p></p><p>1º.\tContar en su plantilla con preparadores laborales que cumpla los requisitos</p><p>establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materiales</p><p>necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.</p><p>2º.\tDesarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el</p><p>cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.</p><p>3º.\tLas actuaciones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse por</p><p>profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad</p><p>Profesional.</p><p>4º.\tSuscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las</p><p>personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de</p><p>trabajo.</p><p></p><p>c)\tLas empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimo</p><p>de lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones,</p><p>siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan</p><p>los requisitos establecidos en el apartado 8, y que dispongan de los recursos materiales</p><p>necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.</p><p></p><p>2.\tLos beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los</p><p>siguientes requisitos generales:</p><p></p><p>a)\tHallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la</p><p>Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional</p><p>en el supuesto de profesionales colegiados.</p><p>b)\tNo tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que</p><p>las mismas estuvieran debidamente garantizadas.</p><p>c)\tHaber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el</p><p>artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de</p><p>conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de</p><p>Subvenciones de la Comunidad de Madrid.</p><p>d)\tNo podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra</p><p>alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de</p><p>noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p></p><p>Tercero. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.</p><p></p><p>1.\tAyuda 2: Subvención para la financiación de las actuaciones de empleo con apoyo.</p><p></p><p>Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones</p><p>previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General</p><p>de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p></p><p>La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de</p><p>empleo con apoyo recogidas en el apartado cuarto punto 2. Con esta finalidad, se establece</p><p>una subvención de 7.600 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de</p><p>empleo con apoyo durante un periodo de doce meses. Esta cuantía se minorará a un módulo de</p><p>2.800 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo a</p><p>partir de la finalización de los doce meses por cada año de apoyo prestado hasta un máximo</p><p>de tres años.</p><p></p><p>Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si los periodos de contratación de las</p><p>personas con discapacidad y/o de los preparadores laborales fuesen inferiores a doce</p><p>meses.</p><p></p><p>Si finalizada la duración máxima establecida de cuatro años, la persona con discapacidad</p><p>volviera a tener necesidades específicas de apoyo basadas en un cambio de tareas,</p><p>herramientas, cambio de empresa u otras circunstancias, podrá volver a ser destinatario de</p><p>las acciones de empleo con apoyo, siempre que las razones que lo motiven sean debidamente</p><p>acreditadas mediante Formulario X.</p><p></p><p></p><p>Cuarto. Periodo subvencionable y financiación.</p><p></p><p>El período subvencionable de las ayudas establecidas en el apartado tercero de esta</p><p>convocatoria se inicia el 3 de septiembre de 2025 y finaliza el día siguiente al de la</p><p>publicación de esta convocatoria, en forma de extracto, en el Boletín Oficial de la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>La Orden estará dotada con 900.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento</p><p>del Empleo, centro gestor 200150000, subconceptos 49102 y 77309, de los Presupuestos</p><p>Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, sufragado con fondos procedentes del</p><p>presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con el siguiente desglose:</p><p>600.000 euros, con cargo al subconcepto de gasto 49102 de los Presupuestos Generales de la</p><p>Comunidad de Madrid para el año 2026, se destinará a financiar la concesión de</p><p>subvenciones de la Ayuda 2.</p><p></p><p>Quinto. Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>1.\tLa convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en</p><p>forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,</p><p>que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de</p><p>Subvenciones.</p><p></p><p>Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,</p><p>http://www.comunidad.madrid., dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especiales</p><p>de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, Subvención para la</p><p>prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad</p><p>que presentan mayores dificultades de inserción laboral.</p><p></p><p>2.\tEl plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el</p><p>día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>Sexto. Formularios.</p><p></p><p>Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria</p><p>serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/20/BOCM-20260720-19.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-07-20"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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