{"id":1121063,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DOS HERMANAS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"919502","fechaRecepcion":"2026-07-15","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":253772.09,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS BECAS MUNICIPALES UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES61 - ANDALUCIA"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS BECAS MUNICIPALES UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA 2026.","urlBasesReguladoras":"https://sede.doshermanas.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=16344152563244172435&HASH_CUD=0a666646949e32043ec4e1a6fe5eb994e8682993&APP_CODE=STA","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-21","fechaFinSolicitud":"2026-08-17","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1494533,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Bases_Reguladoras_Becas_Loyola_2026 (1).pdf","long":183258,"datMod":"2026-07-15","datPublicacion":"2026-07-16"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217192,"titulo":"EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA APROBADA EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 15/07/2026, DE LAS BECAS MUNICIPALES UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios.</p><p>Para optar al otorgamiento de las becas municipales, las personas solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:</p><p>III.I. Requisitos Generales</p><p>1.- Estar empadronada en Dos Hermanas, con una antigüedad mínima de diez años anterior a la presente convocatoria. </p><p>Para acreditar el empadronamiento, se autorizará a este Ayuntamiento a consultar el Padrón Municipal. En casos no justificados debidamente, el Ayuntamiento podrá comprobar que la persona reside en el domicilio indicado mediante Certificado de Convivencia.</p><p>2.- No superar el nivel económico familiar establecido en el punto siguiente. </p><p>3.- Tener el Título de Grado de acceso al Máster, o justificante de haberlo solicitado, en el momento de la solicitud.</p><p>4.- Haber superado los estudios de oficiales de acceso al Máster (Grado/Licenciatura) en convocatorias posteriores al año 2000 y tener una edad inferior o igual a 55 años.</p><p>5.- Haber superado las pruebas de admisión y otros requisitos de acceso establecidos por la Universidad Loyola para acceder a los estudios de Máster, en particular la Titulación de Grado. </p><p>6.- No haber sido beneficiaria de este programa de becas en una titulación distinta a la solicitada.</p><p>7.- No poseer Título de Máster o Título Propio cursado en Universidad Pública o Privada.</p><p>III.II. Requisitos Económicos.</p><p>1.- Nivel de renta familiar.- A los efectos de poder evaluar la situación económica de las personas solicitantes, será preciso acreditar no superar los siguientes niveles de renta familiar: </p><p>a) Familia de 1 miembro:   27.354,86 euros.</p><p>b) Familia de 2 miembros: 37.129,90 euros.</p><p>c) Familia de 3 miembros: 44.095,52 euros.</p><p>d) Familia de 4 miembros: 49.286,22 euros.</p><p>e) Familia de 5 miembros: 53.205,10 euros.</p><p>f)  Familia de 6 miembros: 57.081,95 euros.</p><p>g) Familia de 7 miembros: 60.940,64 euros.</p><p>h) Familia de 8 miembros: 64.557,44 euros.</p><p>i)  Familia de 9 miembros: 68.270,77 euros.</p><p>j) Familia de más de 9 miembros: 3.260,25 euros de renta acumulada por cada miembro de más sobre la cifra correspondiente a los 9 miembros.    </p><p>2.- Patrimonio familiar: Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el punto anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2025 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:</p><p>a) Fincas urbanas: El valor catastral en conjunto habrá de ser inferior a 60.000,00 euros, exceptuando la vivienda habitual.  </p><p>b) Fincas rústicas.- El valor catastral en conjunto habrá de ser inferior a 15.200,00 euros, por cada miembro computable de la unidad familiar.</p><p>c) Rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales.- Los rendimientos del capital mobiliario de que disponga la unidad familiar habrán de ser inferior a 2.000,00 euros.</p><p>3.- También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500,00 euros:</p><p>a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.</p><p>b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.</p><p>Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de la presente beca, se atenderá a lo establecido en los arts. 17 (Miembros computables), 18 (Deducciones de la Renta Familiar), y 20 (Umbrales indicativos de patrimonio familiar, en lo referente a los coeficientes a aplicar a los valores catastrales) de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026-2027 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.</p><p>La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada.</p><p>Segundo. Objeto.</p><p>Las becas que se convocan serán para cursar estudios de Máster, de carácter oficial y Títulos Propios de Posgrado de la Universidad Loyola, vinculados a la rama de estudios del Grado que se acredita en la solicitud. El importe a subvencionar será el que corresponda para cubrir los precios académicos de créditos de primera matrícula y el importe de matrícula de estas titulaciones. </p><p>En el caso de los Másteres Dobles, se subvencionará como máximo el importe de uno de los dos másteres simples que lo compongan. Serán descartadas aquellas solicitudes de Másteres Dobles en los que no se especifique el Máster simple para el que se solicite la ayuda.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Las Bases reguladoras de las subvenciones de participación ciudadana para asociaciones sin ánimo de lucro publicadas en https://sede.doshermanas.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=16344152563244172435&HASH_CUD=0a666646949e32043ec4e1a6fe5eb994e8682993&APP_CODE=STA</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>La Comisión Paritaria Ayuntamiento-Universidad estudiará y valorará las solicitudes y determinará las que deban ser atendidas, de entre las personas solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria.</p><p>Dado que se cuenta con una dotación presupuestaria limitada (253.772,09 euros) (253.222,96 euros + 549,13 euros), correspondiente al canon concesional del año 2026 y al canon sobrante de 2025 respectivamente, las ayudas se concederán por concurrencia competitiva hasta agotar fondos.</p><p>En caso de que la valoración económica del número de solicitudes que cumplan los requisitos sea inferior al presupuesto destinado, se subvencionará el 100% de la ayuda solicitada.</p><p>En caso contrario, en el que la valoración económica del número de solicitudes que cumplan los requisitos fuese superior al presupuesto destinado, las ayudas que se concederán estarán comprendidas entre el 100% y el 20% del precio del Máster, hasta agotar fondos. El criterio a seguir para asignar la proporción de ayuda correspondiente, será proporcional a los porcentajes que se relacionan conforme a la renta familiar máxima establecida, tal y como se detalla en la siguiente tabla:</p><p>Renta Familiar</p><p>Porcentaje de Ayuda</p><p>Inferior o igual al 20%</p><p>100%</p><p>Superior al 20% e inferior o igual al 40%</p><p>80%</p><p>Superior al 40% e inferior o igual al 60%</p><p>60 %</p><p>Superior al 60% e inferior o igual al 80%</p><p>40%</p><p>Superior al 80% e inferior o igual al100%</p><p>20%.</p><p>Se establece como prioridad becar las solicitudes que se encuentren en el menor intervalo de Renta Familiar, y así sucesivamente por intervalos hasta agotar fondos. En caso de empate, se tendrá en cuenta el expediente académico, premiándose a aquellas personas solicitantes que posean los mejores expedientes.</p><p>Asimismo, en caso de que en la asignación de porcentajes de ayuda a las personas beneficiarias, no se agotara todo el crédito destinado a este fin, se aplicaría de forma lineal el mismo porcentaje de subida a todas las personas beneficiarias, a fin de agotar la dotación presupuestaria.</p><p>El órgano instructor, a la vista del Informe aprobado por la Comisión Paritaria, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las personas solicitantes a través de notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de este Ayuntamiento, durante el mes de septiembre de 2026.</p><p>Las personas solicitantes podrán examinar el expediente y formular las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. Estas alegaciones, serán resueltas, por la Comisión Mixta de Seguimiento, en un plazo máximo de un mes, desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.</p><p>Vistas las alegaciones, se formulará la resolución definitiva elevándose ésta a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación.</p><p>El pago de la ayuda no se hará efectivo a las personas beneficiarias, abonándose directamente a la Universidad, previa presentación por parte de ésta de la factura o justificante correspondiente a nombre de aquellas, quedando así plenamente justificada la ayuda.</p><p>En caso de que la persona solicitante hubiera abonado la matrícula, dentro de los plazos establecidos por los Servicios Económicos de la Universidad, se procederá a efectuar la devolución de la misma a la persona interesada por parte de la Universidad, cuando corresponda.</p><p>Una vez adjudicada la ayuda para los estudios solicitados, la persona solicitante no podrá cambiarla para otros estudios diferentes.</p><p>Las personas beneficiarias deberán suscribir obligatoriamente un documento en el que conste la aceptación de todos los compromisos que se deriven de la presente subvención.</p><p>La presente ayuda no será compatible con otras ayudas recibidas para cursar los mismos estudios.</p><p>Asimismo, en el caso de que por parte de la Universidad Loyola se suspendiera alguna titulación por no reunir el número mínimo de personas matriculadas, la persona que hubiera sido becada para la titulación suspendida, perderá los derechos adquiridos en la resolución provisional.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p>Sexto. Otros datos.</p><p>Asimismo, las bases se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Dos Hermanas www.doshermanas.es , indicándose el día de finalización de presentación de solicitudes.</p><p>Las personas interesadas, deberán presentar las solicitudes, firmadas de forma electrónica,  obligatoriamente de forma telemática en el modelo de impreso oficial (cumplimentado de forma legible), que forma parte como anexo de las presentes bases y se pondrá a disposición en la página web del Ayuntamiento,  a través de la sede electrónica  Sede electrónica - Ayuntamiento de Dos Hermanas.</p><p>Junto con la solicitud, se deberá presentar obligatoriamente, en el orden que se dispone, la siguiente documentación:</p><p>1º. Copia del DNI/NIE de la persona solicitante.</p><p>2º. Copia de la Titulación de Grado o Justificante de haber tramitado la solicitud del Título de Grado. Serán descartadas automáticamente aquellas solicitudes en las que no quede acreditado la obtención del título de grado a fecha de presentación de la solicitud de la beca.</p><p>3º Copia del Expediente Académico de la persona solicitante, emitido por la Universidad de procedencia.</p><p>4º. Documentación acreditativa de superación de la prueba de acceso, para cursar el Máster para el que solicita la beca, emitida por la Universidad Loyola.</p><p>5º. Copia de la Declaración de la Renta del año 2025 de todas las personas que integran la unidad familiar o personas que conviven en el mismo domicilio y que tengan obligación de declarar. En caso de que alguna persona conviviente no tuviese obligación de declarar, a fin de poder imputar el importe de renta correspondiente, se deberá presentar, de éstas personas, obligatoriamente BORRADOR de la Declaración de la Renta el  año 2024, emitido por la Agencia Tributaria</p><p>6º. Para el cálculo del Patrimonio Familiar, en caso de bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual, Certificado emitido por el Catastro acreditativo de la titularidad del bien en el que se refleje el importe catastral de éste.</p><p>Por el Ayuntamiento se podrá requerir, a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por la persona solicitante la subsanación de las deficiencias detectadas en la instancia presentada, estableciéndose para subsanar la documentación requerida un plazo de cinco días hábiles desde la comunicación enviada. Asimismo, se podrá requerir cualquier documentación complementaria que se estime conveniente para acreditar fehacientemente todos los datos y circunstancias personales que consten en dicha solicitud. Serán objeto de denegación aquellas solicitudes que no atiendan a los requerimientos efectuados.</p><p>A estos efectos, no se consideran subsanables los errores consistentes en la presentación de la solicitud en un modelo distinto al oficial, así como, aquellas solicitudes que estén incorrectamente cumplimentadas de forma que no permitan contactar con la persona solicitante. Dichas solicitudes serán rechazadas sin más trámite y excluidas del proceso.</p><p>Serán descartadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía, dada la obligación de presentarlas telemáticamente en el Registro electrónico, sin que sea subsanable tal deficiencia.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bopsevilla.dipusevilla.es/export/sites/bop/.galleries/Documentos-Anuncios-en-PDF/firmado-1784502026642-final-446af85f.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. 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