{"id":1120873,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA"},"sedeElectronica":"https://sede.carm.es","codigoBDNS":"919312","fechaRecepcion":"2026-07-15","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":5000000,"mrr":false,"descripcion":"AYUDAS A COMUNIDADES DE REGANTES Y COMUNIDADES GENERALES DE REGANTES PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍOS CON OBJETIVOS AMBIENTALES, PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027. 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Beneficiarios.</p><p>Comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50 %) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.</p><p>Segundo. Finalidad.</p><p>Incrementar la sostenibilidad ambiental de los regadíos preexistentes en la Región de Murcia, mediante la ejecución de inversiones que permitan la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos: mejora de la eficiencia en los sistemas de riego y el ahorro de agua, reducción de presiones sobre masas de agua subterráneas o superficiales y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden de 15 de junio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a comunidades de regantes y comunidades generales de regantes para la ejecución de inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Comun 2023-2027, intervención 6843.1 (BORM nº 141, de 22 de junio).</p><p>Cuarto. Dotación presupuestaria y financiación.</p><p>La dotación presupuestaria de la presente convocatoria del año 2026 asciende a un importe total de 5.000.000,00 de euros, distribuido en las siguientes anualidade de pago:</p><p>Anualidad de 2027: 3.000.000,00  euros.</p><p>Anualidad de 2028: 2.000.000,00 euros.</p><p>Total: 5.000.000,00 euros.</p><p>Las ayudas serán cofinanciadas en un 60 % del gasto público elegible por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER), en un 12 % del gasto público elegible por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el restante 28 % del gasto público elegible por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejeria de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.</p><p>La concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en el presupuesto de los años 2027 y 2028 de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las ayudas.</p><p>Quinto. Intensidad y cuantía máxima de ayuda por solicitud.</p><p>Se establece una intensidad de ayuda del 40 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 1.000.000,00 de euros por solicitud.</p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3653/pdf","cve":"A-230726-3653","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-07-23"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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