{"id":1120617,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CIEZA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CIEZA"},"sedeElectronica":"https://cieza.sedipualba.es/tablondeanuncios","codigoBDNS":"919056","fechaRecepcion":"2026-07-14","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":80000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE BECAS DE AYUDA AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO\n Y CICLOS FORMATIVOS, CURSO 2025/2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA DE BECAS DE AYUDA AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO\n Y CICLOS FORMATIVOS.","urlBasesReguladoras":"https://cieza.sedipualba.es/tablondeanuncios/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-03-06","textInicio":"al día siguiente de la publicación en el BORM","textFin":"15 días naturales de la publicación en el BORM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1493163,"descripcion":"CERTIFICADO ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL","nombreFic":"Certificado JGL 13_07_2026 Nº13 - SEFYCU 4343936.pdf","long":374427,"datMod":"2026-07-14","datPublicacion":"2026-07-14"},{"id":1493162,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"EXTRACTO BORM BASES TRANSPORTE UNIVERSITARIO - SEFYCU 4344598.pdf","long":332978,"datMod":"2026-07-14","datPublicacion":"2026-07-14"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216990,"titulo":"CONVOCATORIA DE BECAS DE AYUDA AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO Y CICLOS FORMATIVOS, CURSO 2025/2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>“BECAS DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO Y CICLOS FORMATIVOS”</p><p>BASES</p><p>La Concejalía de Juventud, consciente de la necesidad de garantizar una verdadera igualdad de acceso a las enseñanzas superiores, y al objeto de limitar el impacto que tales gastos suponen en la economía familiar, establece las presentes bases que regularán la concesión de ayudas económicas al transporte para jóvenes estudiantes domiciliados en el Término Municipal de Cieza, que precisan de transporte para sus desplazamientos habituales a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos.</p><p>El importe previsto por la Concejalía de Juventud para este programa, en el ejercicio presupuestario 2026, asciende a la cantidad de ochenta mil euros (80.000 euros) correspondientes a la partida 30040 3260D 48101 Transporte Universitario-Premios y Becas.</p><p> </p><p> </p><p>Primera. Objeto de la Ayuda.</p><p>Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar, parcialmente, los gastos de transporte de estudiantes empadronados en el municipio de Cieza que cursen estudios universitarios, ciclos formativos y estudios de postgrados, en centros sostenidos con fondos públicos.</p><p>Segunda. Régimen jurídico.</p><p>Las ayudas se regirán por:</p><p>Ley 38/2003, General de subvenciones</p><p>Real Decreto 887/2006, por la que se aprueba su Reglamento</p><p>Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común</p><p>Demás normativa aplicable en materia de subvenciones.</p><p>Inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones</p><p> </p><p>La presente convocatoria de becas se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Cieza, aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de junio de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.</p><p>Tercera. Beneficiarios de las Ayudas. Requisitos.</p><p>Podrán se beneficiarios, previa solicitud, quienes cumplan los siguientes requisitos:</p><p>Tener hasta 30 años cumplidos en el año de la convocatoria.</p><p>Estar empadronado en el Término Municipal de Cieza.</p><p>Estar matriculado en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos (curso 2025-2026) y cursar alguno de los siguientes estudios:</p><p>Estudios de grado universitario, incluidos los proyectos de fin de carrera.</p><p>Grado superior de las Enseñanzas de música y danza de arte dramático, de las artes plásticas y de diseño.</p><p>Máster</p><p>Ciclos Formativos de grado medio o superior, que no estén implantados en Cieza.</p><p>Se excluyen las siguientes modalidades de estudios: doctorados, expertos universitarios en materias determinadas, cursos de preparación para acceso a otras formaciones o aspectos como oposiciones y análogos, enseñanzas a distancia y en general aquellos estudios y cursos no homologados ni reconocidos oficialmente.</p><p>Realizar desplazamiento habituales a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos.</p><p>Que la distancia entre el domicilio habitual y el centro educativo no supere los 110 km.</p><p>La modalidad de los estudios cursados deberá ser presencial o semipresencial, quedando excluida los estudios cursados en Universidad a distancia.</p><p> </p><p>Que la “Renta per cápita” de los miembros que componen la unidad familiar, no supere los 7,500 euros anuales.</p><p> </p><p>Hallarse el padre, madre y el solicitante, al corriente de los pagos u obligaciones tributarias municipales.</p><p>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones</p><p>Requisitos de carácter económico:</p><p>Miembros computables.</p><p>Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente a la fecha de la presentación de la Solicitud en el Registro General.</p><p>En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideraran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.</p><p>En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.</p><p>Tendrá no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación que conviva en el domicilio, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.</p><p>Para los supuestos de menores emancipados o mayores de edad que aleguen vida independiente respecto de sus padres o tutores, deberán acreditar fehacientemente esta circunstancia, así como los medios económicos con que cuentan y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. En caso contrario se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos de los miembros empadronados en el domicilio del solicitante.</p><p>De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.</p><p>Los miembros computables de la Unidad familiar serán los que aparezcan en el Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda al Transporte Universitario en el Registro General del Ayuntamiento.</p><p>Determinación de la renta computable</p><p>Para la determinación de la renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p><p> </p><p>Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:</p><p> </p><p>- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2025.</p><p> </p><p>- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en párrafo anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.</p><p>- Para la determinación de la Renta familiar se tendrá en cuenta cualquier tipo de ingreso que pudieran obtener cualquier miembro de la unidad familiar incluidas las prestaciones/pensiones exentas.</p><p>La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Concejalía de Juventud para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.</p><p>Cuarta. Pago de la ayuda.</p><p> </p><p>El pago de la Ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya presentado a tal efecto, en la cual el alumno/solicitante debe figurar como titular de la cuenta.</p><p>Quinta. Solicitudes y documentación necesaria.</p><p>Los solicitantes deberán cursar instancia al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, y se podrán presentar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, o por vía telemática, a través de la sede electrónica a la que se podrá acceder en ella siguiente dirección https://cieza.sedipualba.es/ o a través de cualquier registro electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.</p><p> </p><p>Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:</p><p> </p><p>Modelo de solicitud de beca de transporte Universitario y Ciclos Formativos (AC 013), a disposición en la Oficina de Juventud, sita en Teatro Capitol, primera planta, o a través de la Sede Electrónica, dentro de las opciones del portal web del Ayuntamiento www.cieza.es, en el apartado Cultura, Ocio y Deportes. O en el Registro General del Ayuntamiento.</p><p> </p><p>Copia de la matrícula en el Centro de enseñanza y resguardo bancario de haber efectuado el ingreso del importe de la matrícula o resguardo de solicitud de beca.</p><p>Fotocopia del D.N.I. del solicitante.</p><p> </p><p>Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de:</p><p> </p><p>   a) Las obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p><p>   b) Las obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.</p><p>No obstante, cuando el solicitante no esté obligado a presentar declaraciones tributarias o no desarrolle actividad económica, así como cuando no esté obligado a estar de alta en la Seguridad Social por no realizar actividad laboral, dichas circunstancias podrán acreditarse mediante declaración responsable.</p><p>Documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas a efectos de valoración:</p><p>- Título oficial de familia numerosa en vigor.</p><p>- Certificado o resolución acreditativa de la discapacidad igual o superior al 33%</p><p>Sexta. Plazo de Solicitud y subsanación de errores.</p><p>El plazo de presentación de documentos será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Tablón de anuncios de Ayuntamiento de Cieza. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos en estas bases, será requerido el interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane los defectos que se indican, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases.</p><p>Séptima. Criterios de valoración y Determinación de la cuantía de las ayudas.</p><p>El personal técnico de la Concejalía de Juventud estudiará y valorará las solicitudes presentadas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución que corresponda.</p><p>Únicamente serán objeto de valoración aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases.</p><p>Criterios de valoración.</p><p>Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos, serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>A. Renta per cápita familiar (máximo 60 puntos).</p><p>Hasta 2000 €…………...60 puntos.</p><p>De 2001€ a 3000€……..50 puntos.</p><p>De 3001€ a 4000€……..40 puntos.</p><p>De 4001€ a 5000€……..30 puntos.</p><p>De 5001€ a 7500€……...20 puntos.</p><p>B. Distancia al centro educativo (máximo 25 puntos)</p><p>Entre 56 y 110 km……..25 puntos.</p><p>Entre 20 y 55 km……….20 puntos.</p><p>Menos de 20 km…………5 puntos.</p><p>C. Circunstancias sociofamiliares (máximo 15 puntos)</p><p>Familia numerosa…………………………………..……......5 puntos.</p><p>Familia monoparental………..………………………….…...5 puntos.</p><p>Discapacidad igual o superior al 33% del solicitante………...5 puntos.</p><p>Determinación de la cuantía de las ayudas.</p><p>El importe total de la convocatoria se distribuirá entre los solicitantes beneficiarios de forma proporcional a la puntuación obtenida.</p><p>El cálculo se realizará del siguiente modo:</p><p>Se sumarán las puntuaciones de todos los beneficiarios.</p><p>Se calculará el valor económico de cada punto dividiendo el crédito total disponible entre dicha suma.</p><p>La cuantía individual será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por el valor del punto.</p><p>En caso de existir crédito sobrante, éste se redistribuirá entre el resto de beneficiarios conforme al sistema proporcional descrito.</p><p>La cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 1,000 €.</p><p> </p><p> </p><p>Octava. Notificación a los interesados.</p><p> </p><p>La relación de beneficiarios/as de las ayudas, así como de las solicitudes que no cumplan los requisitos para acceder a la ayudas o que resulten inadmitidas se publicará en la Sede Electrónica (https://cieza.sedipualba.es), concediéndose a los interesados los plazos de recurso previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Novena. Publicidad.</p><p>Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cieza.</p><p>Base de datos Nacional de subvenciones (Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y Ayudas Públicas) de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS.</p><p>Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM): publicación del extracto de la presente convocatoria.</p><p>Décima. Observaciones.</p><p>La veracidad de los documentos presentados como justificantes de los requisitos establecidos podrá ser comprobada por los medios de que dispone el Ayuntamiento, pudiéndose exigir responsabilidades por la vía procedente en caso de incumplimiento o falsedad de los mismos.</p><p>Undécima. Compatibilidad.</p><p>Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que se conceda por la misma razón por otra administración pública. Y no será necesaria su justificación.</p><p>Duodécima. Instrucción y resolución.</p><p>Órgano instructor: Concejalía de Juventud.</p><p>Órgano competente para resolver: Junta de Gobierno Local.</p><p>Plazo máximo de resolución: 3 meses.</p><p>Silencio administrativo: desestimatorio.</p><p>La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3553/pdf","cve":"A-170726-3553","desDiarioOficial":"BORM. B.O. 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