{"id":1120557,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALFAFAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"918996","fechaRecepcion":"2026-07-14","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":166000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL BONO ESCOLAR CURSO 2026-2027 - AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR.","urlBasesReguladoras":"http://alfafar.es/wp-content/uploads/2013/03/Ordenanza-General-de-Subvenciones.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-01","fechaFinSolicitud":"2026-10-08","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1493014,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"EDICTO Convocatoria Bono Escolar curso 2026-2027.pdf","long":342448,"datMod":"2026-07-14","datPublicacion":"2026-07-15"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217073,"titulo":"Convocatoria para la concesión del Bono Escolar para el curso 2026/2027 - Ayuntamiento de Alfafar.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre la Convocatoria para la concesión del Bono Escolar para el curso 2026/2027.</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>El código de identificación que se ha asignado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a la convocatoria es el 918996.</p><p>SUMARIO</p><p>Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de julio de 2026 por la que se aprueba la Convocatoria de la concesión del Bono Escolar para el curso 2026-2027.</p><p> </p><p>PRIMERO. Bases Reguladoras</p><p>Las siguientes ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las Bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones aprobadas por Pleno en fecha 11 de diciembre de 2019, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 248 de 27 de diciembre de 2019, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar publicada en el BOP nº 24 de 2 de febrero de 2018, por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Alfafar, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2/10/2015); así mismo, deberán ser coherentes con el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar y criterios interpretativos de la IGAE al respecto y especialmente, en relación a la base nacional de subvenciones, con las restantes normas de derecho administrativo, y supletoriamente por las normas de derecho privado.</p><p>La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p>Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están aprobadas por Pleno en fecha 11 de diciembre de 2019, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 248 de 27 de diciembre de 2019.</p><p>El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, en aplicación de los citados criterios.</p><p> </p><p>SEGUNDO.  Créditos Presupuestarios  </p><p>El crédito presupuestario al que se imputa la subvención y la cuantía máxima es el siguiente:</p><p>Aplicación Presupuestaria 09 326.00 480.00 – Servicios Complementarios Educación- Plan ayudas material escolar.</p><p>Cuantía total máxima en las líneas específicas de: 166.000€, salvo que se proceda a la modificación de crédito necesaria y/o ampliación de crédito previa modificación. Condicionada a la concesión de la subvención.</p><p> </p><p>TERCERO. Objeto, condiciones y finalidad de la Concesión de la Subvención</p><p>3.1 Objeto.</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de ayudas para la adquisición de suministro de material escolar para el curso 2026/2027 para el alumnado de los niveles de Educación Infantil segundo ciclo (desde los 3 a los 6 años), niveles de Educación Primaria (cursos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º), Educación Secundaria Obligatoria (cursos 1º, 2º, 3º y 4º), Formación Profesional Básica y cualquier nivel de Educación Especial, empadronados en el municipio de Alfafar antes del 1 de Julio de 2025, (de forma continuada, sin que en ningún momento desde esta fecha se produzca baja en el padrón municipal), con independencia de la localidad donde se ubique el centro en el que se cursen estudios.</p><p>3.2 Condiciones cuantía individualizada de la subvención.</p><p>Se fija como importe base de los bonos escolares, sin perjuicio de las posibles actualizaciones que se realizan en la convocatoria concreta, variando para el alumnado en función del nivel escolar del beneficiario/a, fraccionado en varios vales, cuyo importe viene indicado en el siguiente resumen por Nivel escolar, Importe total de la ayuda y Importe de los vales fraccionados:</p><p>*Infantil - 40 € (dos vales 20 € + 20 €)</p><p>*Primaria - 65 € (tres vales 20 € + 20 € + 25 €)</p><p>*Secundaria - 75 € (tres vales 25 €+25 €+25 €)</p><p>3.3 Finalidad.</p><p>Será objeto de esta subvención en concepto de ayuda la adquisición del siguiente material escolar, que pueden adquirir en los comercios adheridos según Anexo I:</p><p>-Material de papelería, libros de lectura, diccionarios, atlas, Tablet, lápiz de memoria, zapatería, ropa y óptica.</p><p>-Libros de texto para el alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil.</p><p>-Material complementario: Libros de tareas y cuadernos de ejercicios, que por sus características pueden ser considerados materiales no reutilizables por otro alumnado en años sucesivos; considerándose material escolar susceptible de ser adquirido por las familias, canjeando el Bono Escolar en los comercios  del municipio de Alfafar de venta de material escolar y que hayan suscrito los oportunos convenios con el Ayuntamiento de Alfafar, todo ello de conformidad con las bases y convenios aprobados por el Ayuntamiento de Alfafar. La vigencia del convenio tendrá carácter indefinido, entendiéndose por vigente en los sucesivos cursos escolares en lo que tenga lugar la convocatoria del Bono Escolar, en tanto no muestren su disconformidad o soliciten su resolución.</p><p>Estarán expresamente excluidos del bono los libros de texto, libros de texto digital y material curricular elaborado por los centros para el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica y Educación Especial por producir duplicidad con el programa de Banco de Libros (programa Xarxa Llibres) de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.</p><p> </p><p>CUARTO. Requisitos de los beneficiarios y criterios de concesión para solicitar la subvención del Bono Escolar del curso 2025-2026</p><p>4.1 Requisitos de los beneficiarios.</p><p>El Ayuntamiento de Alfafar de oficio otorgará el Bono Escolar al alumnado beneficiario de la ayuda recogido en el artículo 5 de las bases Generales que rigen esta convocatoria que cumplen los siguientes requisitos:</p><p>- Tener la condición de alumno/a matriculado/a en cualquier centro público, privado concertado o privado de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.</p><p>- Encontrarse empadronado/a junto a los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado en el municipio de Alfafar, antes del 1 de julio del 2025 (de forma continuada, sin que en ningún momento desde esta fecha se produzca baja en el padrón municipal).</p><p>- Que se encuentren escolarizados durante el curso escolar 2026/2027 de la convocatoria específica, en cualquiera de los cursos de los niveles de Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica y Educación Especial. Sin que sea necesario el estar escolarizados en un centro escolar del término de Alfafar.</p><p>- Que asistan con habitualidad a las clases durante el curso escolar.</p><p>- Asimismo, podrán ser beneficiarios de la ayuda el alumnado con discapacidad que, por razón de la misma, requiera de una intervención específica en Centros de Educación Especial o adaptados.</p><p>- Encontrarse al corriente tanto de las obligaciones tributarias como de la Seguridad Social.</p><p>La comprobación de los requisitos de la escolarización en los centros de Alfafar y el empadronamiento en el municipio se realizará de oficio por el Ayuntamiento. Los beneficiarios de las ayudas que se encuentren escolarizados en un centro docente no ubicado en Alfafar deberán acreditar dicha circunstancia mediante la firma de la Declaración Responsable, siendo este requisito para su entrega.</p><p>4.2 Criterios de concesión.</p><p>Todos los interesados que cumplan los requisitos serán beneficiarios del Bono escolar correspondiente al curso escolar 2026/2027.</p><p> </p><p>QUINTO. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento  </p><p>La instrucción de los expedientes relativos a las ayudas objeto de la presente convocatoria se realizará de oficio por el área de Educación.</p><p>La carga inicial de los/as alumnos/as receptores del bono se realizará a partir de la información extraída del padrón de habitantes por el departamento de estadística y calidad.</p><p>El órgano competente para la ordenación, instrucción del procedimiento será el área de Educación. Y como órgano competente para la resolución de listado definitivo de beneficiarios la subvención, la Junta de Gobierno Local, por delegación de alcaldía, que deberá de validar la instrucción al final del proceso de concesión, antes de la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente.</p><p> </p><p>SEXTO. Plazos, Procedimiento y trazabilidad de la emisión la emisión de los bonos</p><p>6.1 Plazo.</p><p>Del 1 de septiembre al 8 de octubre de 2026, ambos inclusive, se podrá realizar el trámite de solicitud de bono escolar en sede electrónica. En el plazo de diez días, una vez iniciado el trámite y verificados los requisitos, la persona solicitante recibirá un aviso en el correo electrónico que especificó en la solicitud, con el bono adjunto, para proceder a su descarga.</p><p>El plazo máximo para canjear el bono en los comercios autorizados será hasta el 14 de noviembre de 2026, éste incluido. Los bonos que no hayan sido descargados ni canjeados en esta fecha quedarán sin efecto.</p><p>6.2 Procedimiento</p><p>Por lo que respecta al procedimiento a la emisión del bono escolar, para el curso escolar 2026/2027, será el siguiente:</p><p>* PASO 1- FIRMA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE</p><p>El trámite será exclusivamente telemático.</p><p>Se habilitará un trámite específico en la sede electrónica (https://alfafar.sedelectronica.es ) para la firma de la declaración responsable. En dicho trámite se deberán indicar los siguientes campos obligatorios:</p><p>- Fecha de nacimiento del alumnado.</p><p>- Nombre y apellidos del/la alumno/a.</p><p>Tipo de bono al que corresponde el/la alumno/a (infantil 2ºciclo-primaria-secundaria/FP básica y Educación Especial).</p><p>- Correo electrónico de contacto.</p><p>- Teléfono móvil de contacto.</p><p>- Centro Educativo en el que está escolarizado para el curso 2026/2027.</p><p>Documentación por aportar según el caso:</p><p>- Autorización firmada para actuar en representación – Modelo concreto.</p><p>- Acreditación de la escolarización, mediante la declaración responsable.</p><p>- Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tanto tributarias como de la Seguridad Social</p><p>- Deberán aportar el certificado de matrícula expedido por el correspondiente centro escolar las personas escolarizadas en los niveles de Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica que sean nacidos antes del año 2011</p><p>- Deberán aportar el certificado de matrícula expedido por el correspondiente centro escolar, las personas de Educación Especial nacidas antes de 2011.</p><p>* PASO 2 - ACCESO A LA DESCARGA DEL BONO</p><p>Una vez recibida la tramitación en el área correspondiente, el programa bono escolar curso 2026/2027, de modo automatizado, comprobará la veracidad de los datos y, acto seguido, validará la solicitud. Una vez validada, la persona interesada que haya realizado el trámite recibirá un aviso en el correo electrónico facilitado, con el bono adjunto.</p><p>El bono estará en formato PDF con sus correspondientes cupones en función del ciclo. (infantil-primaria- secundaria/FP básica y Educación especial). Cada uno de estos cupones tendrá un código QR independiente de manera que solo podrá ser utilizado 1 vez cada uno.</p><p>* PASO 3 - USO DEL BONO</p><p>Para hacer uso del bono, el comercio escaneará el código QR (para esto solo será necesario un teléfono móvil con una aplicación gratuita de lectura de QR’s instalada). La lectura abrirá en el navegador del móvil una página donde se le pedirá a la persona que está realizando la venta que acceda mediante el usuario y contraseña facilitados tras la firma del presente convenio entre el Ayuntamiento de Alfafar y los comercios del municipio de Alfafar, para la adquisición de suministros escolares, curso 2026/2027. Una vez introducidos los datos de acceso (usuario y contraseña) correctamente, aparece automatizado el nombre del comercio colaborador y, el sistema sólo le pedirá que indique:</p><p>- Importe de cancelación del cupón (por ejemplo, si el cupón es de 20€ y está gastando 17€, se indicará 17€. Si se está gastando 30€ se indicará 20€.</p><p>Una vez rellenado el campo y confirmado el uso de bono, se le indicará en pantalla un código a la persona que está realizando la venta, el cual deberá reflejar en la factura para su posterior presentación en el ayuntamiento.</p><p> </p><p>6.3 Trazabilidad.</p><p>Para facilitar la función de fiscalización y comprobación por parte de la intervención municipal, se registrará la siguiente información asociada a cada bono:</p><p>- Datos relativos al propio trámite de firma de la declaración responsable.</p><p>- Fecha y hora de puesta a disposición del bono a la persona interesada.</p><p>- Fecha, hora y dirección IP de descarga del bono.</p><p>- Fecha, hora y dirección IP de uso de cada cupón.</p><p>- Nombre del comercio que hace la venta asociada al cupón.</p><p>- Código identificativo del uso del cupón y que figurará en las facturas presentadas.</p><p>- Importe usado de cada cupón.</p><p>Toda esta información se podrá filtrar por ciclos, para poder facilitar el cuadre entre las facturas presentadas y el importe total de la subvención. Además del procedimiento de presentación de las facturas emitidas por los comercios colaboradores que tal procedimiento de presentación de las facturas se define en el punto 8 de dicha convocatoria.</p><p>6.4. Excepciones e inclusiones de alumnos/as no previstos.</p><p>En caso de errores en el listado inicial, podrán incluirse aquellos/as alumnos/as que cumpliendo con los requisitos no hayan sido incorporados por error.</p><p> </p><p>SEPTIMO. Fin de la Vía Administrativa</p><p>El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.</p><p>De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p> </p><p>OCTAVO. Finalización del procedimiento, plazo y formas de justificación de los comercios conveniados</p><p>Según lo previsto en el artículo 17 de las bases reguladoras de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>Los comercios que hayan suscrito el oportuno convenio facturarán a los padres, madres o tutores legales del beneficiario final del material adquirido, y percibirá de éstos el importe de la factura descontando en su caso, el importe del bono presentado.</p><p>En cuanto al procedimiento de facturación el ayuntamiento de Alfafar emitirá a los comercios colaboradores, el día 1 de cada mes, en el buzón de correo electrónico facilitado por el comercio colaborador, una propuesta-resumen del importe canjeado durante el periodo del mes anterior. El comercio presentará en un plazo de 1 mes natural a contar desde la recepción de la propuesta-resumen, la o las factura o facturas correspondientes a los importes indicados en dicha propuesta-resumen.</p><p>En el mes de diciembre de 2026, por motivos de ajuste al presupuesto del ejercicio, el ayuntamiento remitirá la factura del mes de noviembre el día 1 de diciembre y el comercio colaborador tendrá que presentar antes del 20 de diciembre la o las factura o facturas correspondientes a los importes indicados en dicha propuesta-resumen.</p><p>Esta factura tiene la consideración de medio de pago y por ello no sujeto a IVA (Consulta V0053-11 de la SG de impuestos sobre el consumo).</p><p>En caso de discrepancia entre la propuesta- resumen facilitada por esta entidad y el documento contable del comercio, el comercio interesado presentará instancia por registro electrónico adjuntando, por una parte, factura o facturas conforme al importe indicado en la propuesta-resumen, además de la documentación o exposición pertinente al respecto de la discrepancia para que el ayuntamiento proceda a su estudio y resolución.</p><p>La factura emitida al Ayuntamiento deberá expresar:</p><p>- El código generado por la lectura QR del bono escolar curso 2026/2027</p><p>- La expresión nominal de los beneficiarios de dichos bonos.</p><p>- El importe de cancelación del Bono escolar 2026/2027.</p><p>Las facturas emitidas al Ayuntamiento se presentarán:</p><p>a) Si el importe de la factura es superior a 2.000 €, deberá presentarse obligatoriamente a través de FACE-e (Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración) https://face.gob.es, adjuntando PDF de las facturas emitidas a los consumidores finales.</p><p>b) Si la factura al Ayuntamiento es inferior a 2.000 €, podrá presentarse o bien a través de FACE-e o alternativamente en el SAC (Servicio de atención al ciudadano) del Ayuntamiento, adjuntando copia de las facturas emitidas a los consumidores finales.</p><p>Todas las facturas emitidas al Ayuntamiento por los comercios adheridos al presente convenio deberán registrarse según lo expresado en el apartado anterior, antes del 15 de diciembre de 2026, para poder ser pagadas con cargo al presupuesto del ejercicio.</p><p>Las facturas presentadas con posterioridad a esta fecha no serán abonadas a las empresas colaboradoras.</p><p>El comercio manifestará su voluntad de suscribirse a un convenio con el ayuntamiento de Alfafar, aceptando todas las cláusulas y declarando estar al corriente de las obligaciones tributarias con esta entidad asumiendo que, de comprobarse que no es así, no podrá suscribir el mismo.</p><p> </p><p>NOVENO. Cesión de datos</p><p>La participación de las convocatorias que en base a las presentes bases reguladoras puedan realizarse implicará la aceptación de la cesión, a favor del Ayuntamiento de Alfafar, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.</p><p> </p><p>DÉCIMO. Medios de notificación o publicación</p><p>Se informará a las familias de las instrucciones y el código de identificación del/de la beneficiario/a (niño/a) (infantil-primaria-secundaria/FP básica/educación especial).</p><p>La siguiente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín oficial de la Provincia, en la página Web del ayuntamiento www.alfafar.es y en el portal de transparencia del ayuntamiento.</p><p> </p><p>UNDÉCIMO. Incompatibilidades</p><p>Si durante el curso escolar, queda acreditado el absentismo por la Comisión Municipal de Absentismo Escolar de alumnos/as que han sido beneficiarios/as de las ayudas, el Ayuntamiento podrá exigir, incluso por el procedimiento de apremio, la devolución de la ayuda concedida.</p><p>La percepción de estas ayudas será incompatible con otras subvenciones, siempre que sobrepasen el 100% del precio de venta al público del material escolar, con cualquier otra subvención o ayuda económica pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiarios, pudiendo los padres o tutores elegir la que consideren más conveniente, con renuncia expresa a las otras. En caso contrario, se procederá a exigir su reintegro por parte del Ayuntamiento.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/09228&lang=es","cve":"BOPV-2026/09228","desDiarioOficial":"B.O.P. 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