{"id":1120097,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"MISLATA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE MISLATA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"918536","fechaRecepcion":"2026-07-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":48500,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria que rige la concesión de subvenciones a las asociaciones culturales de Mislata, para contribuir a la financiación del funcionamiento de sus sedes sociales, programas, actividades culturales y desplazamientos desarrollados entre 2025 y 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades asociativas","codigo":"94"}],"regiones":[{"descripcion":"ES - ESPAÑA "}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2016/11414&lang=es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-10-01","fechaFinSolicitud":"2026-10-16","textInicio":"Comenzará el día 1 de octubre de 2026","textFin":"Finalizará el día 16 de octubre de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1499761,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Extracto CORREGIDO Convocatoria de subvenciones destinadas a Asoc.Culturales de Mislata 25-26 - SEFYCU 8436555.pdf","long":469949,"datMod":"2026-07-24","datPublicacion":"2026-07-24"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217949,"titulo":"Extracto de la convocatoria de subvenciones a las asociaciones culturales de Mislata para contribuir a la financiación del funcionamiento ordinario de sus sedes sociales y de los programas, actividades culturales y desplazamientos desarrollados por las mismas entre 2025 y 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero: Beneficiarios</p><p></p><p>Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones culturales locales legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Mislata y en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, cuyos fines estatutarios y actividad efectiva se correspondan con las competencias de la Concejalía de Cultura, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.</p><p>Dichos fines incluyen la promoción, difusión, desarrollo o dinamización de la cultura, así como el mantenimiento y transmisión de costumbres, tradiciones y manifestaciones culturales de carácter patrimonial, artístico, educativo o socio comunitario, desarrolladas en el ámbito municipal, aun cuando incorporen elementos formativos, lúdicos o recreativos de carácter accesorio.</p><p>Quedan excluidas las entidades cuya finalidad principal no sea cultural, en particular aquellas entidades cuyos fines estatutarios o actividades se incardinen de forma más específica en el ámbito competencial de cualquier otra concejalía municipal.</p><p></p><p></p><p>Segundo: Objeto y carácter de la convocatoria.</p><p></p><p>El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Mislata, destinadas a asociaciones culturales locales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Mislata, para la financiación del funcionamiento ordinario de sus sedes sociales, así como de los programas y actividades culturales que desarrollen y de los desplazamientos necesarios para su ejecución, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.</p><p></p><p></p><p>Tercero: Bases reguladoras</p><p></p><p>URL.: https://www.mislata.es/es/administracion/subvenciones/convocatorias-de-subvenciones-en-tramitacion/subvenciones-las-asociaciones-culturales-de-mislata-2025-2026</p><p></p><p>URL.: https://www.mislata.es/es/administracion/ordenanzas/ordenanzas-de-secretaria/ordenanza-general-de-subvenciones</p><p></p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p></p><p>La dotación económica total a destinar por la concejalía de cultura, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las diversas líneas o módulos inherentes a la presente convocatoria es de 48.500 € distribuidos en las correspondientes líneas de subvención de la siguiente manera:</p><p></p><p>Módulo I: hasta un máximo de 19.823,00 €.</p><p>Módulo II: hasta un máximo de 26.429,00 €.</p><p>Módulo III: hasta un máximo de 2.248,00 €.</p><p></p><p>La cuantía finalmente concedida no podrá superar los importes indicados para cada módulo, y la asignación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la evaluación de la solicitud conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.</p><p></p><p></p><p>Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.</p><p></p><p>La fase de presentación de la documentación administrativa y justificativa comprenderá desde el 1 hasta el 16 de octubre de 2026. No obstante, si la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia fuera posterior a dichas fechas, el plazo será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de dicha publicación.</p><p></p><p></p><p>Sexto. Otros datos.</p><p></p><p>De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. En consecuencia, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante el trámite CUL.157 disponible al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata (www.mislata.es), siendo este medio de uso obligatorio para las entidades interesadas.</p><p>Para la presentación telemática será indispensable que la entidad solicitante disponga de un sistema de identificación y firma electrónica admitido por la sede electrónica municipal. Tanto la solicitud como la documentación que deba acompañarla deberán estar firmadas electrónicamente mediante el certificado digital de la propia entidad o de la persona física que ostente su representación legal.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/09614&lang=es","cve":"BOPV-2026/09614","desDiarioOficial":"B.O.P. 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Cuantía.</p><p></p><p>La dotación económica total a destinar por la concejalía de cultura, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las diversas líneas o módulos inherentes a la presente convocatoria es de 48.500 € distribuidos en las correspondientes líneas de subvención de la siguiente manera:</p><p></p><p>Módulo I: hasta un máximo de 19.823,00 €.</p><p>Módulo II: hasta un máximo de 26.429,00 €.</p><p>Módulo III: hasta un máximo de 2.248,00 €.</p><p></p><p>La cuantía finalmente concedida no podrá superar los importes indicados para cada módulo, y la asignación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la evaluación de la solicitud conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.</p><p></p><p></p><p>Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y finalizará el día 16 de octubre de 2026.</p><p></p><p></p><p>Sexto. Otros datos.</p><p></p><p>De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. En consecuencia, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante el trámite CUL.157 disponible al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata (www.mislata.es), siendo este medio de uso obligatorio para las entidades interesadas.</p><p>Para la presentación telemática será indispensable que la entidad solicitante disponga de un sistema de identificación y firma electrónica admitido por la sede electrónica municipal. Tanto la solicitud como la documentación que deba acompañarla deberán estar firmadas electrónicamente mediante el certificado digital de la propia entidad o de la persona física que ostente su representación legal.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/09058&lang=es","cve":"BOPV-2026/09058","desDiarioOficial":"B.O.P. 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