{"id":1120064,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"CANTABRIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"918503","fechaRecepcion":"2026-07-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":50000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA APOYAR LA COMPRA DEL PRIMER BARCO POR JÓVENES PESCADORES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES130 - Cantabria"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden DES/28/2023, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)","urlBasesReguladoras":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=393662","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC","textFin":"1 MES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEMPA – FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y ACUICULTURA"}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1491649,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"CONVOCATORIA AYUDAS COMPRA PRIMER BARCO.report (1).pdf","long":412156,"datMod":"2026-07-10","datPublicacion":"2026-07-10"},{"id":1491655,"descripcion":"ANEXO IV","nombreFic":"ANEXO_IV.pdf","long":141166,"datMod":"2026-07-10","datPublicacion":"2026-07-10"},{"id":1491652,"descripcion":"ANEXO III","nombreFic":"ANEXO_III_Solicitud_Pago.pdf","long":161338,"datMod":"2026-07-10","datPublicacion":"2026-07-10"},{"id":1491650,"descripcion":"ANEXO I","nombreFic":"ANEXO_I_Solicitud_de_ayuda.pdf","long":221491,"datMod":"2026-07-10","datPublicacion":"2026-07-10"},{"id":1491651,"descripcion":"ANEXO II","nombreFic":"ANEXO_II.pdf","long":140339,"datMod":"2026-07-10","datPublicacion":"2026-07-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216776,"titulo":"Extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 9 de julio de 2026, por la que se convocan para 2026 las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios.</p><p> </p><p>1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución:</p><p>a) Las personas físicas que no tengan más de 40 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria y hayan trabajado al menos cinco años como pescador o hayan adqui­rido una cualificación adecuada (título de Patrón Local de Pesca para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares o de Patrón Costero Polivalente para buques ma­yores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares)</p><p>b) Las personas jurídicas que pertenezcan al 100% a una o varias personas físicas que cumplan cada una las condiciones enumeradas en el apartado a).</p><p>2. También se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo para la primera adquisi­ción conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas cada una de las cuales cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a).</p><p>3. El apoyo previsto en el presente artículo también podrá concederse para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque, o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1b) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque.</p><p>4. Sólo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en relación con un buque de pesca que:</p><p>a) Pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 mues­tre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento en el momento de la concesión de la subvención, extremo este que será comprobado por la administración. No obstante, en el caso de que entre en vigor un nuevo informe de flota, antes de dictar la resolución de concesión de la ayuda deberá comprobarse si las condiciones de equilibrio se mantienen en el nuevo informe vigente.</p><p>b) Esté equipado para actividades pesqueras;</p><p>c) No tenga más 24 metros de eslora total;</p><p>d) Haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque;</p><p>e) Haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años ci­viles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo y</p><p>f) Esté operativo e inscrito en el censo de la Flota Pesquera Operativa y no tenga solicitada la baja definitiva.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Segundo. Objeto.</p><p> </p><p>Convocar para el año 2026, de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, reguladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021 (FEMPA) en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden DES/28/2023, de 11 de septiembre (BOC nº 181, de 20 de septiembre de 2023), al objeto de facilitar el acceso del primer buque de pesca por parte de jóvenes pescadores</p><p> </p><p> </p><p>            Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden DES/28/2023, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (BOC nº 181, de 20 de septiembre de 2023).</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>1. Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.771 de los presupuestos vigentes para el año 2026, con una cuantía total máxima de 50.000,00 euros. La citada cantidad podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, previa declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, todo ello en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas y siempre que se acredite que se da alguno de los supuestos que contempla el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p> </p><p>2. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta Resolución no puede exceder del 40% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.</p><p> </p><p>En caso de ser un buque destinado exclusivamente a la pesca costera artesanal, se podrá conceder el 100% de ayuda respecto a los gastos subvencionables (según el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, relativo al FEMPA)</p><p> </p><p>3. Las operaciones previstas en esta Resolución podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).</p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p> </p><p>1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de la presente convocatoria y se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p> </p><p>2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=438171","cve":"CVE-2026-5713 ","desDiarioOficial":"BOC. B.O. DE CANTABRIA","datPublicacion":"2026-07-16"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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