{"id":1119959,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"SILLA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE SILLA"},"sedeElectronica":"https://silla.sede.dival.es/","codigoBDNS":"918398","fechaRecepcion":"2026-07-09","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":600,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de cesión de uso temporal de vivienda destinada a cubrir necesidades de emergencia habitacional 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Reglamento    Regulador    de    las    condiciones y requisitos de acceso , procedimiento, adjudicación y régimen del uso de la vivienda de emergencia social","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2025/11789&lang=va","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"desde el día siguiente a la publicación en el BOP ","textFin":"transcurridos 20 días hábiles desde la publicación en el BOP ","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1491337,"descripcion":"Resolución Alcaldia núm.1608 de 03-07-2026","nombreFic":"Resolución Nº 1608 de 03_07_2026 _Resolución alcaldía convocatoria cesi.pdf","long":530924,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1491336,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Extracto convocatoria de cesión de uso temporal de vivienda de emergencia hab.pdf","long":562673,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216738,"titulo":"Convocatoria de cesión de uso temporal de vivienda destinada a cubrir necesidades de emergencia habitacional 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Convocatoria aprobada por Resolución de la alcaldía de Silla núm. 1608 de 03/07/2026.</p><p>JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA</p><p>La presente convocatoria se rige por el Reglamento regulador de las condiciones y requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de vivienda de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Silla, aprobado por el Pleno de la corporación en fecha 29 de julio de 2025 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de la Valencia, núm. 195 de fecha 13 de octubre de 2025, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>OBJETO DE LA CONVOCATORIA</p><p>Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la concesión de una vivienda de emergencia social de este Ayuntamiento, a unidades familiares y/o de convivencia que reúnan los requisitos regulados en la misma, y bajo las condiciones establecidas tanto en el Reglamento que la regula como en la presente convocatoria.</p><p>III. REQUISITOS</p><p>Tendrán derecho al acceso a la vivienda de emergencia social las unidades familiares y/o de convivencia que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:</p><p>Estar empadronadas y residir efectivamente en el municipio de Silla, los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia, con una antigüedad mínima de dos años continuados en el momento de la solicitud.</p><p>La persona o unidad de convivencia solicitante deberá acreditar disponer de ingresos regulares y suficientes que permitan asumir la aportación mensual establecida para la ocupación de la vivienda, fijada en 100,00 € mensuales, así como los gastos derivados de los suministros de la vivienda (agua, luz, gas…)</p><p>Ser, la persona solicitante, mayor de edad o menor emancipada y no tener modificada su capacidad legal, por resolución judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.</p><p>Disponer de DNI, CUE (Certificado de registro de ciudadano de la UE) o TIE en vigor. En caso de no disponer de TIE, la resolución favorable de concesión de la estancia, residencia y/ o trabajo en España dictada por la Oficina de Extranjería correspondiente.</p><p>En caso de que las personas solicitantes no tengan la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea deberán acreditar estar en posesión del permiso de residencia en vigor.</p><p>Teniendo en cuenta que la vivienda consta de una superficie útil total de 42,30 m2, la ocupación máxima permitida se limita a dos personas:</p><p>- Cónyuges o parejas de hecho.</p><p>- Familiares vinculados por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.</p><p>- Una persona adulta acompañada de su hijo/a.</p><p>- Una persona adulta con necesidades especiales junto a su familiar o cuidador/a.</p><p>- Progenitores o pareja acompañados de un hijo menor de 24 meses.</p><p>- No ser titular, ni la persona solicitante ni ningún miembro integrante de la unidad familiar o de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.</p><p>- En este apartado se incluye cuando lo sea por el 50%, adquirido por título de herencia.</p><p>- No haber renunciado, ni la persona solicitante ni ninguno de los integrantes de su unidad familiar y/o de convivencia a otra vivienda pública que, habiendo sido solicitada con anterioridad, les hubiera sido adjudicada.</p><p>No obstante, se exceptuará este requisito cuando la renuncia se hubiera debido a la existencia de barreras arquitectónicas que dificultaran gravemente el uso como vivienda del inmueble a alguno de los miembros de la unidad de convivencia, por las especiales condiciones de éstos.</p><p>- Acreditar las situaciones de necesidad de recurso residencial o habitacional manifestadas por la persona solicitante, de conformidad con las establecidas en el baremo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria.</p><p>- Encontrarse la unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica, lo que se entenderá acreditado cuando la renta per cápita conjunta anual los miembros de dicha unidad no supere el máximo de 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual, en 14 pagas. </p><p>A estos efectos se considerará renta total el conjunto de los ingresos netos obtenidos por todos los miembros de la unidad de convivencia, provenientes de sueldos y salarios, rentas devengadas por la titularidad de bienes en propiedad, intereses bancarios, pensiones y/o ayudas otorgadas por instituciones públicas y/o privadas.</p><p>Computarán para el cálculo de la renta la pensión por alimentos establecida en Convenio regulador. </p><p>La adjudicación de la vivienda estará condicionada a que las características y necesidades de la persona o unidad de convivencia sean compatibles con las condiciones físicas del inmueble, especialmente en lo relativo a su reducida superficie y a la existencia de escaleras interiores para el acceso a la habitación, garantizando un uso seguro y adecuado del recurso.</p><p>Dada la naturaleza eminentemente asistencial objeto de esta convocatoria, destinada a paliar situaciones de emergencia social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.</p><p>A los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado se entenderá como unidad familiar o de convivencia el conjunto de personas formado por la persona solicitante y quienes convivan con dicha persona en el mismo domicilio y se encuentren unidas a la misma por alguna de las siguientes razones:</p><p>- Cónyuges o parejas de hecho y/o con menor con edad inferior a 24 meses.</p><p>- Familiares vinculados por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.</p><p>- Una persona adulta acompañada de su hijo/a.</p><p>- Una persona adulta con necesidades especiales junto a su familiar o cuidador/a.</p><p>- Mayores de edad con discapacidad reconocida superior al 33%, sin movilidad reducida.</p><p>IV. EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS</p><p>En los supuestos calificados como de emergencia social sobrevenida, en los que resulte acreditada la situación de especial necesidad, grave riesgo social o situación de especial gravedad que requiera un alojamiento inmediato, de forma excepcional podrá autorizarse el uso de la vivienda, siempre que esté disponible, de forma provisional, siempre que la persona reúna los requisitos exigidos, aunque no pueda acreditarse en ese momento y aún cuando no se haya formalizado la correspondiente solicitud de uso.</p><p>Esta autorización de uso provisional por urgencia grave sobrevenida será decretada mediante resolución de Alcaldía, a propuesta del órgano instructor, previo informe favorable de la persona profesional de referencia de servicios sociales y de la Comisión Técnica competente convocada de forma extraordinaria.</p><p>En estos supuestos, en caso de persistir la necesidad urgente de alojamiento, la persona interesada deberá presentar la correspondiente solicitud de adjudicación de vivienda, en el plazo de quince días desde la concesión inicial de autorización de emergencia.</p><p>Con carácter inmediato se procederá a iniciar el procedimiento establecido hasta la resolución correspondiente y, en caso de no cumplir con los requisitos fijados en el presente reglamento, se dictará resolución denegatoria que será notificada a la persona solicitante, debiendo abandonar la vivienda tanto él como la unidad de convivencia a que pertenezca, en el plazo de DIEZ DÍAS desde la notificación de aquella resolución denegatoria.</p><p>V. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, y empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del extracto de la convocatoria.</p><p>Así mismo se publicará en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Silla.</p><p>VI. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p>Las solicitudes deberán presentarse por Registro de Entrada General al Ayuntamiento de Silla por cualquiera de los siguientes medios:</p><p>Electrónicamente, si la persona posee certificado digital podrá presentar la solicitud por Registro Electrónico del Ayuntamiento de Silla, http://silla.sede.dival.es.</p><p>Presencialmente en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Silla, Calle Castell, n.º 8.</p><p>Cualquier otra forma permitida en derecho.</p><p>La solicitud se realizará mediante la presentación de los correspondientes impresos normalizados para la concesión de la ayuda correspondiente, acompañada de la documentación preceptiva.</p><p>VII. DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD</p><p>Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa de las circunstancias que alegue la persona solicitante para ser tenidas en cuenta en la baremación, así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida por los servicios sociales del Ayuntamiento,</p><p>Con carácter general, junto a todas las solicitudes:</p><p>- DNI/NIE de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia.</p><p>- Libro de familia, en su caso.</p><p>- Tres últimas nóminas de los integrantes de la unidad de convivencia que estén en activo, y/o certificado de ingresos (pensión, subsidio, prestaciones…).</p><p>- Certificado de subsidio del SEPE i de LABORA como demandante de empleo.</p><p>- Certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia.</p><p>Con carácter específico, que acrediten las circunstancias alegadas en la solicitud:</p><p>- Reconocimiento del grado de discapacidad en vigor.</p><p>- Informe médico que acredite enfermedad grave.</p><p>- Resolución judicial o informe del órgano competente para los casos de víctimas de violencia de género, violencia doméstica o agresión sexual.</p><p>- Documentación que acredite la situación de refugiado o desplazado, reconocido por la UE.</p><p>- Resolución judicial firme de desahucio, con fecha de lanzamiento firme.</p><p>- Certificado que acredite las circunstancias de siniestro de vivienda, ruina inminente, derribo o malas condiciones de habitabilidad de la vivienda.</p><p>VIII. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA AYUDA</p><p>1.El personal técnico de Servicios Sociales será el competente para la instrucción del procedimiento. A tal efecto, el instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales la persona profesional de referencia emitirá informe técnico.</p><p>2. La Comisión técnica de prestaciones está formada por:</p><p>Presidencia:         La jefa del servicio de Bienestar Social, y en su ausencia, persona en quién delegue.</p><p>Vocal 1                  Una persona trabajadora social del área de Servicios Sociales</p><p>Vocal 2                  Una persona trabajadora social del área de Servicios Sociales</p><p>Vocal 3                  Una persona educadora social</p><p>Secretaria:            Una persona representante de la unidad de apoyo administrativo</p><p>En concreto, en la fase de instrucción, se recabarán cuantos informes y documentación se estime oportuno, pudiendo requerir a la persona interesada las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.</p><p>Una vez comprobado que dichas solicitudes reúnen los requisitos exigidos, se procederá a su evaluación.  A estos efectos la Comisión se reunirá en el plazo de quince días desde que la vivienda haya quedado disponible, sometiendo a valoración las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecido en esta convocatoria.</p><p>Vistos los informes técnicos competentes que procedan en cada caso, el órgano instructor del departamento de Servicios Sociales, formulará propuesta de resolución que elevará al Alcalde para su resolución concediendo o denegando la cesión de la vivienda solicitada.</p><p>En la resolución por la que se conceda el derecho de uso temporal de la vivienda de emergencia social solicitada deberá constar:</p><p>Persona beneficiaria y las personas que compongan la unidad de convivencia que va a ocupar la vivienda asignada. La publicación de sus datos respetará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>- Fecha de inicio y de finalización de uso temporal de la vivienda asignada.</p><p>- Dirección completa de la vivienda objeto de uso.</p><p>- Condiciones concretas de la cesión.</p><p>- Derechos y obligaciones del cesionario.</p><p>IX. CAUSAS DE DENEGACIÓN</p><p>Serán causas de denegación de la ayuda la concurrencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias:</p><p>- No cumplir con los requisitos de acceso exigidos.</p><p>- Incurrir en falsedad en la declaración de datos facilitados u ocultación de aquellos que pudieran ser desfavorables a la concesión de las ayudas.</p><p>- La negativa y/o falta de colaboración en el cumplimiento del Plan Personalizado de Intervención Social.</p><p>- Que la concesión del uso temporal de la vivienda no constituya una solución adecuada ni óptima para resolver, de forma significativa, la necesidad del solicitante.</p><p>- No estar debidamente justificada la situación de necesidad.</p><p>- No haber aportado la documentación requerida dentro del plazo de diez días desde su requerimiento.</p><p>- Que la persona solicitante cuente con recursos económicos suficientes y/o disponga de apoyo de familiares u otras entidades para satisfacer adecuadamente la necesidad a la que va dirigida esta ayuda.</p><p>- Que la persona solicitante y/o su unidad de convivencia sobrepase la densidad de ocupación máxima establecida en un máximo de 2 personas, ello teniendo en cuenta que la vivienda consta con una superficie útil total de 42,30 m2, a excepción de las unidades familiares con menor a cargo con edad inferior a 24 meses.</p><p>X. ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DE VIVIENDA. </p><p>En el plazo de diez días desde la notificación de la resolución por la que se acepta la solicitud de vivienda de emergencia habitacional, la persona adjudicataria deberá firmar el correspondiente contrato de cesión de derecho de uso temporal.</p><p>En un plazo no superior a quince días desde la firma del contrato de cesión, la persona beneficiaria de la misma deberá tomar posesión de la vivienda. En caso de no llevar a cabo dicha posesión por causas que le sean imputables directamente a la persona o a alguno de los integrantes de la unidad de convivencia, se entenderá que renuncia a la vivienda, perdiendo por ello el derecho concedido.</p><p>En este acto se levantará Acta de entrega, con inventario de muebles, electrodomésticos, enseres, con que cuente la vivienda y el estado en que se encuentran los mismos.</p><p>De forma inmediata, la persona beneficiaria deberá realizar el trámite de cambio de titularidad de los contadores de luz y agua, indicando al órgano gestor el número de contador de suministros y lectura de los mismos. La lectura deberá constar en fecha de la entrada a la vivienda, así como en fecha de abandono de la misma.</p><p>En el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución favorable, la persona adjudicataria deberá aceptar la vivienda asignada, formalizándose dicha aceptación mediante la firma del contrato de cesión a que se hace referencia en el apartado anterior.</p><p>La toma de posesión de la vivienda asignada deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del contrato de cesión.</p><p>XI. PLAZO DE CESIÓN DE LA VIVIENDA</p><p>A fin de no desvirtuar el carácter temporal y la finalidad de la ayuda de cesión de uso de vivienda, el derecho de uso será en todo caso temporal y rotatorio.</p><p>A tal fin se establece que el derecho de uso de la vivienda será por un periodo inicial de seis meses, prorrogable por periodos de seis meses más, hasta sumar como máximo un total de dieciocho meses, cuando las circunstancias concretas así lo requieran, previa revisión trimestral realizada por la persona profesional de referencia de intervención social, a fin de acreditar que se continúan cumpliendo los requisitos y condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda.</p><p>XII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL USO TEMPORAL DE LA VIVIENDA</p><p>A fin de valorar las circunstancias que puedan dar derecho a la concesión de la ayuda a que se refiere el presente reglamento, se baremarán las siguientes circunstancias:</p><p>- Situación económica</p><p>- Situación laboral</p><p>- Situación de vivienda</p><p>- Situación social</p><p>XIII. DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS</p><p>Se establecen como derechos de las personas beneficiarias:</p><p>- Derecho a recibir asesoramiento por parte de Servicios Sociales, respecto de los detalles de la cesión así como de los recursos que puedan necesitar.</p><p>- Derecho a ser informada por el área de Servicios Sociales, de las condiciones de uso de la vivienda asignada, así como de los derechos y obligaciones derivadas de dicha asignación.</p><p>- Derecho a la confidencialidad respecto a toda la información relativa a las circunstancias de ocupación de la vivienda y a la situación personal y familiar de los ocupantes.</p><p>- Derecho a disfrutar del uso temporal de la vivienda cedida por un plazo inicial de seis meses, prorrogable por seis meses más, hasta un plazo máximo improrrogable de dieciocho meses, siempre que persistan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.</p><p>XIV.  OBLIGACIONES</p><p>- Se establecen como obligaciones de las personas beneficiarias:</p><p>- Destinar la vivienda asignada a domicilio habitual y permanente de los miembros integrantes de la unidad familiar o de convivencia que figuren como tal en el documento de concesión de la ayuda y de autorización de ocupación, quedando prohibido expresamente el alojamiento de personas ajenas a dicha unidad sin la previa autorización al efecto por parte de los Servicios Sociales.</p><p>- Respetar las normas básicas de convivencia.</p><p>- Prohibición de llevar a cabo actividades molestas, insalubres o especialmente ruidosas en la vivienda cedida.</p><p>- Mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene, tanto en sus elementos interiores como exteriores, quedando expresamente prohibida la realización de obras o reformas sin la autorización previa del Ayuntamiento.</p><p>- La persona solicitante deberá registrarse como demandante de vivienda social, en el registro único, según Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, Registro de Vivienda de la Comunidad Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas, o conforme a la regulación vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.</p><p>- Informar al Ayuntamiento, de forma inmediata, de cualquier avería o desperfecto que pueda producirse en la vivienda a fin de ser valorada.</p><p>- Responder directamente por los daños, perjuicios y desperfectos que puedan ocasionarse a las personas o cosas y que sean consecuencia del mal uso del inmueble o de sus instalaciones, así como de los suministros con que cuente la vivienda, llevados a cabo por cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia.</p><p>- Permitir el acceso del personal técnico de Servicios Sociales a la vivienda, a fin de que puedan realizar un seguimiento de la situación sociofamiliar y la comprobación del estado y conservación de la vivienda, al menos una vez al mes.</p><p>- Prohibición de almacenar en la vivienda materiales antihigiénicos o potencialmente peligrosos para los ocupantes de la vivienda o para los vecinos.</p><p>- Prohibición de realizar ninguna copia adicional de las llaves entregadas en el momento de la firma del documento de cesión de la ocupación, así como la prohibición de dejar dichas llaves a ninguna persona ajena a la unidad de convivencia ocupante de la vivienda.</p><p>- Entregar en el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, todos los juegos de llaves recibidos, a la finalización de la ocupación.</p><p>- El cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el plan de intervención social (PPIS) que la persona beneficiaria de la vivienda vendrá obligada a suscribir previamente a la resolución definitiva de la cesión temporal de ésta.</p><p>- Prohibición de subcontratar, ni ceder total o parcialmente el uso de la vivienda a terceras personas.</p><p>- Comunicar al Ayuntamiento, con carácter previo, las ausencias de la vivienda, por parte de la totalidad de los ocupantes de la misma, por un periodo superior a tres días. Si la ausencia es superior a quince días, deberá ser expresamente autorizada por los Servicios Sociales, siempre que resulte debidamente justificado el motivo de dicha ausencia.</p><p>- Informar puntualmente al Ayuntamiento de todas las variaciones que se produzcan en la situación sociofamiliar y/o económica, y de forma inmediata a las mismas.</p><p>- Abonar mensualmente el importe a que asciendan los suministros de agua, luz y demás con que cuente la vivienda.</p><p>- Abonar mensualmente la cantidad de CIEN EUROS (100 €), en concepto de alquiler, que deberán abonarse dentro de los primeros cinco días de cada mes. Abonar la cantidad de CIEN EUROS (100 €) en concepto de fianza por posibles desperfectos en la vivienda, que será devuelta una vez finalizado el plazo de cesión de uso temporal y comprobado que la vivienda no ha sufrido desperfectos.</p><p>- Abandonar la vivienda cuando tenga lugar alguna de las causas establecidas en el artículo 17 del reglamento regulador de esta vivienda, así como por cualquier circunstancia excepcional no prevista en dicho reglamento y que de lugar a la extinción del derecho de uso.</p><p>XV. RESOLUCIÓN DEL DERECHO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VIVIENDA</p><p>Constituirán causas de extinción automática e inmediata de la cesión de uso temporal de vivienda, y por tanto la obligación de abandonar la vivienda:</p><p>- El fallecimiento de la persona adjudicataria.</p><p>- La voluntad expresa de la persona beneficiaria a renunciar a la ayuda y a continuar en el uso de la vivienda cedida.</p><p>- El transcurso del plazo establecido en el documento de autorización de uso del inmueble, o de cualquiera de las prórrogas concedidas.</p><p>Podrán constituir, a criterio del órgano de valoración competente, causas de revocación de la cesión y por tanto de la autorización para el uso de la vivienda:</p><p>La desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de vivienda propia, obtención de recursos económicos suficientes, etc.).</p><p>El incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones en el presente reglamento, reflejado en el contrato de autorización de ocupación de la vivienda.</p><p>El abandono de la vivienda, sin previo aviso y sin motivo que lo justifique suficientemente, por un periodo superior a 15 días consecutivos.</p><p>Que la persona trabajadora social de zona tenga conocimiento del falseamiento u ocultación de los datos, documentos o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración y baremación a los efectos de la concesión de la ayuda.</p><p>El impago del importe a que ascienden los gastos de suministros de agua, luz y demás suministros con que cuente la vivienda, en el plazo de un mes desde el requerimiento realizado por parte del Ayuntamiento para que se haga efectivo dicho pago. </p><p>La negativa a suscribir o renovar el compromiso de cumplir con el Plan de Intervención Social.</p><p>La concesión de otro recurso/servicio que cubra la misma necesidad de residencia habitacional.</p><p>Cualquier otro motivo o circunstancia valorada por la persona trabajadora social de zona.</p><p>La revocación de la ayuda, consistente en la autorización de ocupación temporal de la vivienda, se formalizará en la correspondiente resolución, debidamente motivada y previa audiencia a la persona interesada.</p><p>Una vez declarada formalmente la revocación de la autorización de ocupación temporal, los ocupantes de la vivienda vendrán obligados a abandonarla y dejarla libre en las mismas condiciones en que se encontraba en el momento de la ocupación, en el plazo de 72 horas, debiendo proceder inmediatamente a dicho abandono a la devolución de las llaves del inmueble en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Silla.</p><p>Si transcurrido el plazo concedido para el abandono de la vivienda y entrega de llaves de la misma, ello no se produjera, el Ayuntamiento procederá al desahucio que se ejecutará por vía administrativa, sin perjuicio de poder acudir a la vía judicial que corresponda.</p><p>Los gastos a que de lugar el lanzamiento o depósito de bienes en caso de desahucio de los ocupantes de la vivienda en cuestión, serán por cuenta de la persona adjudicataria de la vivienda.</p><p>XVI. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO</p><p>Será causa legal del desahucio administrativo o resolución administrativa del contrato las establecidas en el artículo 57.5 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.</p><p>XVII. CAUSAS DE DENEGACIÓN</p><p>Serán causas de denegación de la ayuda la concurrencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias:</p><p>- No cumplir con los requisitos de acceso exigidos.</p><p>- Incurrir en falsedad en la declaración de datos facilitados u ocultación de aquellos que pudieran ser desfavorables a la concesión de las ayudas.</p><p>- La negativa y/o falta de colaboración en el cumplimiento del Plan Personalizado de Intervención Social.</p><p>- Que la concesión del uso temporal de la vivienda no constituya una solución adecuada ni óptima para resolver, de forma significativa, la necesidad del solicitante.</p><p>- No estar debidamente justificada la situación de necesidad.</p><p>- No haber aportado la documentación requerida dentro del plazo de diez días desde su requerimiento.</p><p>- Que la persona solicitante cuente con recursos económicos suficientes y/o disponga de apoyo de familiares u otras entidades para satisfacer adecuadamente la necesidad a la que va dirigida esta ayuda.</p><p>- Que la persona solicitante y/o su unidad de convivencia sobrepase la densidad de ocupación máxima establecida en un máximo de 2 personas, ello teniendo en cuenta que la vivienda consta con una superficie útil total de 42,30 m2s.</p><p>XVIII. CONDICIÓN DE DISPONIBILIDAD</p><p>La concesión del uso de la vivienda vendrá condicionada siempre, y sin perjuicio de la concurrencia de los requisitos exigidos, a la disponibilidad de la misma, así como a su adecuación a las necesidades requeridas por las personas solicitantes.</p><p>XIX. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. SUJETOS RESPONSABLES</p><p>Serán sujetos de sanción las personas físicas que resulten responsables de los hechos que, atendiendo al Reglamento regulador de las condiciones y requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de vivienda de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Silla, sean constitutivos de infracciones administrativas leves, graves y muy graves.</p><p>Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas físicas, de forma conjunta, las mismas responderán de forma solidaria por el incumplimiento y de las sanciones que se impongan si procedieran.</p><p>XX. COMPETENCIA SANCIONADORA</p><p>La competencia para imponer las sanciones previstas en el Reglamento mencionado en el apartado anterior corresponde al órgano que la tenga asignada de conformidad con la correspondiente delegación municipal de competencias, previa la tramitación del expediente por la persona trabajadora social de su zona, con la preceptiva audiencia de las personas interesadas.</p><p>XXI. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES</p><p>Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que sean consideradas como tal en el Reglamento regulador de esta ayuda.</p><p>Estas infracciones están clasificadas como leves, graves y muy graves.</p><p>INFRACCIONES LEVES:</p><p>Serán consideradas infracciones leves:</p><p>- La obstrucción a las inspecciones que practique el Ayuntamiento.</p><p>- No informar puntualmente al Ayuntamiento de todas las variaciones que se produzcan en la situación sociofamiliar y/o económica, y de forma inmediata a las mismas.</p><p>INFRACIONES GRAVES:</p><p>Serán consideradas infracciones graves:</p><p>- Falsear o no declarar las condiciones familiares, económicas o de otro tipo en las declaraciones y/o documentación exigida para el acceso a las viviendas de emergencia social.</p><p>- La realización de obras en la vivienda, sin la preceptiva autorización previa por parte del Ayuntamiento.</p><p>- Exceder los límites de ocupación establecidos en el contrato de cesión, sin haber obtenido la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento.</p><p>- La reincidencia en las infracciones leves. A estos efectos se considerará reincidencia la comisión de tres o más infracciones leves en un periodo de tres meses.</p><p>- El incumplimiento de la obligación de mantener la vivienda en condiciones sanitarias y de higiene pertinentes.</p><p>INFRACCIONES MUY GRAVES:</p><p>Serán consideradas infracciones muy graves: </p><p>- Incumplir la obligación de destinar la vivienda asignada a domicilio habitual y permanente de los miembros integrantes de la unidad familiar o de convivencia que figuren como tal en el documento de concesión de la ayuda y de autorización de ocupación.</p><p>- No destinar la vivienda cedida a domicilio habitual y permanente. A estos efectos se considerará que no se destina la vivienda a domicilio habitual y permanente cuando la misma permanezca desocupada durante 15 días consecutivos y ello sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal para dicha desocupación.</p><p>- La provocación de conflictos graves y actitudes violentas con los vecinos.</p><p>- La reincidencia en infracciones graves. A estos efectos se considerará reincidencia la comisión de dos o más infracciones graves en un periodo de tres meses.</p><p>- Incumplir la prohibición de subcontratar y/o ceder total o parcialmente el uso de la vivienda a terceras personas.</p><p>XXII. SANCIONES</p><p>1.  Las infracciones tipificadas en el reglamento regulador serán sancionadas con las siguientes multas:</p><p>- Infracciones leves: multa de 150 a 750 euros.</p><p>- Infracciones graves: multa de 750 a 1.500 euros.</p><p>- Infracciones muy graves: multa de 1.500 a 3.000 euros y rescisión del contrato.</p><p>En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta el daño producido, el beneficio ilícitamente obtenido, la intencionalidad y la reincidencia.</p><p>XXIII. PROTECCIÓN DE DATOS</p><p>Los datos personales facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Silla como responsable del tratamiento, con el fin de llevar a cabo la gestión administrativa del trámite de la solicitud de esta convocatoria.</p><p>La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición presentando un escrito acompañado del NIF en la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla  https://silla.sede.dival.es/, a la persona delegada de la protección de datos ( dpd@silla.es) o  presencialmente en la Oficina de Asistencia a la ciudadanía (OAC). Así mismo si considera que se ha vulnerado su derecho a la protección de datos personales, también puede interponer una reclamación a la Agencia Estatal de Protección de Datos (www.aepd.es)</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/09012&lang=es","cve":"BOPV-2026/09012","desDiarioOficial":"B.O.P. 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