{"id":1119909,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"BADAJOZ","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ"},"sedeElectronica":"https://www.aytobadajoz.es/es/imss/especiales","codigoBDNS":"918348","fechaRecepcion":"2026-07-09","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":182273.05,"mrr":false,"descripcion":"Resolución de 09/07/2026, de la Vicepresidencia del IMSS del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el Programa de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de servicios sociales sin alojamiento","codigo":"88"}],"regiones":[{"descripcion":"ES431 - Badajoz"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar. DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026.","urlBasesReguladoras":"https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/610o/610o.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-15","fechaFinSolicitud":"2026-08-04","textInicio":"A partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Badajoz","textFin":"15 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOP DE BADAJOZ","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1491244,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Convocatoria.pdf","long":804831,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216730,"titulo":"Extracto de la resolución de 9 de julio de 2026 Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el Programa de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz.","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERO.- Beneficiarios: Personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos establecido en el apartado sexto de La RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026, ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2026.</p><p> </p><p>SEGUNDO.- Objeto: La concesión directa por el IMSS, de las Ayudas Económicas para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Badajoz, a los ciudadanos y ciudadanas del término municipal de Badajoz, por un importe total de 182.273,05 euros, con cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, regulado por La RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026, ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2026.</p><p> </p><p>TERCERO.- Bases reguladoras: Las Ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por La RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026, ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que, junto con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (BOP de Badajoz, de 2 de febrero de 2009), por aplicación del apartado 2 del artículo 3 de la misma, constituyen las bases reguladoras de las ayudas; por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; por el RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones a que hace referencia el art. 5.1 de la LGS.</p><p> </p><p>CUARTO.- Cuantía. Esta convocatoria de ayudas tiene una dotación total máxima de 182.273,05 €. Serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación, cuando su prestación se haya realizado entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2026, según lo establecido en el punto V de la resolución de aprobación de convocatoria de ayudas económicas para garantizar el programa de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz:</p><p> </p><p>Acompañamiento y asistencia domiciliaria:</p><p> </p><p>Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.</p><p> </p><p>Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.</p><p> </p><p> </p><p>Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.</p><p> </p><p>Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.</p><p> </p><p>Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.</p><p> </p><p>El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.</p><p> </p><p>El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.</p><p> </p><p>Asistencia en establecimiento no sociosanitario:</p><p> </p><p>Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc.</p><p> </p><p>La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades.</p><p> </p><p>Cuantía máxima por persona: 504 euros.</p><p> </p><p>Cuantía máxima por día: 72 euros.</p><p> </p><p>Número de días mínimo: 2.</p><p> </p><p>El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:</p><p> </p><p>• Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes</p><p>de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos</p><p>profesionales.</p><p> </p><p>• Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.</p><p> </p><p>• Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social.</p><p> </p><p>• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.</p><p> </p><p>• Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.</p><p> </p><p>• Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.</p><p> </p><p>Estancias en establecimiento sociosanitario: entendido como estancias temporales, en plazas acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicio) y no financiadas por el SEPAD, en centros de día, centros de noche y centros residenciales.</p><p>La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.</p><p>Los costes máximos de las actuaciones serán:</p><p> </p><p>— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.</p><p>— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.</p><p> </p><p>Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.</p><p> </p><p>QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes. Se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP, y finalizará 15 días hábiles después, salvo agotamiento del crédito existente para estas Ayudas</p><p> </p><p>SEXTO. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz y se presentarán, junto a la documentación relacionada en su punto VII, apartado B) 1º, en el lugar y forma establecido en el apartado B) 2º del mismo.</p><p>                La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante la aportación de las facturas correspondientes.</p><p> </p><p>Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro Familiar se realizará directamente a la entidad, pública o privada, prestadora del servicio, en el caso de que se trate de facturas impagadas, en el caso de facturas pagadas se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto, siempre que su fecha de emisión corresponda a fecha posterior al 1 de enero y hasta el 1 de diciembre de 2026, y sea acreditado correcta y fehacientemente el pago de las mismas por el beneficiario.</p><p> </p><p>                En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único.</p>","textoLeng":null,"url":"www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=163511&FechaSolicitada=20260714000000","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE BADAJOZ","datPublicacion":"2026-07-14"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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