{"id":1119861,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE CÁCERES","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES"},"sedeElectronica":"https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do","codigoBDNS":"918300","fechaRecepcion":"2026-07-09","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":600000,"mrr":false,"descripcion":"Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de Comunidades Energéticas locales participadas por los municipios de la provincia de Cáceres y constituidas con el acompañamiento de la OTC Dip CC 26","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA","codigo":"P"},{"descripcion":"SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO","codigo":"D"}],"regiones":[{"descripcion":"ES432 - Cáceres"}],"descripcionFinalidad":"Industria y Energía","descripcionBasesReguladoras":"Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de Comunidades Energéticas locales participadas por los municipios de la provincia de Cáceres y constituidas con el acompañamiento de la OTC Dip CC 26","urlBasesReguladoras":"https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2026-3222","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-13","fechaFinSolicitud":"2026-08-13","textInicio":null,"textFin":"un mes a partir de la publicación del Extracto en BOP de Cáceres","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1491083,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Resolucion_AprobBBRRyConvCEL26.pdf","long":1301165,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216715,"titulo":"EXTRACTO. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS LOCALES PARTICIPADAS POR MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES Y CONSTITUIDAS CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA OTC DIPUTACIÓN DE CÁCERES (CEL-2026).","tituloLeng":null,"texto":"<p> </p><p>BDNS (Identif.):</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx</p><p>Convocatoria de subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con población de hasta 20.000 habitantes y por entidades locales menores (CEL-2026).</p><p>1. Objeto y actuaciones subvencionables</p><p>Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de la provincia de Cáceres con población de hasta 20.000 habitantes y a las entidades locales menores, para impulsar la creación, puesta en marcha y consolidación de comunidades energéticas locales participadas por dichas entidades.</p><p>Las ayudas financiarán proyectos de instalación solar fotovoltaica de generación renovable, en modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación simplificada, promovidos en el marco de una Comunidad de Energías Renovables o de una Comunidad Ciudadana de Energía constituida, o en proceso efectivo de constitución, con el acompañamiento integral y continuado de la Oficina de Transformación Comunitaria de la Diputación de Cáceres.</p><p>Serán subvencionables, entre otros, los costes directamente necesarios para ejecutar, legalizar y poner en funcionamiento la instalación, que deberá estar conectada a la red de distribución, tener una potencia máxima de 100 kW y cumplir los requisitos del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, incluido, cuando proceda, que al menos un consumidor esté conectado por red interior.</p><p>La inversión podrá comprender suministro y montaje de equipos, materiales, protecciones, cableado, estructuras, sistemas de monitorización, trabajos de montaje, pruebas, legalización, inscripción, puesta en servicio y alta efectiva de la instalación.</p><p>También podrán incluirse los trámites y costes necesarios para el alta del autoconsumo colectivo, la identificación, alta, modificación, vinculación o activación de los CUPS asociados, y la adaptación de contratos de suministro cuando sea imprescindible para aplicar la compensación simplificada de excedentes.</p><p>Asimismo, serán subvencionables, dentro de los límites de las bases, los gastos de redacción del proyecto técnico, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud; tasas, precios públicos, inscripción registral o formalización administrativa de la CEL; trabajos de refuerzo o adecuación de red exigidos por la distribuidora; autorizaciones, registros, anuncios, carteles y publicaciones necesarios.</p><p>No tendrán carácter subvencionable, entre otros, los costes ordinarios o recurrentes del suministro eléctrico de los consumidores asociados, los impuestos indirectos recuperables, los impuestos personales sobre la renta, los proyectos sin autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, los proyectos sin permiso o carta de condiciones de acceso y conexión cuando sea exigible, ni las instalaciones vinculadas a un CUPS de edificio que haya recibido ayudas de autoconsumo en los cinco años anteriores.</p><p> </p><p>2. Entidades beneficiarias, requisitos y exclusiones</p><p>Podrán ser beneficiarios los municipios de la provincia de Cáceres con población de hasta 20.000 habitantes y las entidades locales menores de la provincia, según la última cifra oficial de población publicada por el INE en la fecha de presentación de la solicitud.</p><p>Será requisito indispensable acreditar que la entidad solicitante se ha constituido o se encuentra efectivamente en proceso de constitución de una Comunidad de Energías Renovables o de una Comunidad Ciudadana de Energía, con acompañamiento integral y continuado de la OTC de la Diputación de Cáceres, durante los ejercicios 2024, 2025 o 2026 y hasta la inscripción en el registro correspondiente. Dicho acompañamiento debe comprender asistencia técnica, jurídica, administrativa, dinamizadora y/o participativa durante las fases necesarias de creación de la comunidad, y no meras actuaciones puntuales o informativas.</p><p>El ayuntamiento deberá haber adoptado acuerdo plenario para el ejercicio de la actividad de prestación de servicios energéticos renovables a través de la comunidad energética y participar como socio fundador. Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas.</p><p>Quedan excluidos los ayuntamientos que, reuniendo los requisitos, hayan sido beneficiarios de ayudas concedidas por la Diputación Provincial de Cáceres u otra Administración Pública para el fomento de comunidades energéticas en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.</p><p>3. Dotación presupuestaria, cuantía y compatibilidad</p><p>La convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 2026 03 1720 76240, con una dotación de 600.000,00 euros. El crédito podrá incrementarse antes de la resolución de concesión si se produce generación, ampliación o incorporación de crédito, conforme a la normativa aplicable.</p><p>La cuantía máxima individualizada será de hasta 68.000,00 euros, IVA incluido, por proyecto, cuando el presupuesto total subvencionable sea superior a 80.000,00 euros, IVA incluido. Si el presupuesto total subvencionable es igual o inferior a 80.000,00 euros, la ayuda podrá alcanzar hasta el 85 % del coste total subvencionable. El ayuntamiento asumirá la diferencia hasta el 100 % del coste del proyecto y cualquier exceso sobre la subvención concedida.</p><p>Los gastos de proyecto técnico, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud tendrán los siguientes límites conjuntos: hasta 1.500,00 euros para potencia igual o inferior a 15 kW; hasta 2.800,00 euros para potencia superior a 15 kW e igual o inferior a 50 kW; hasta 4.500,00 euros para potencia superior a 50 kW e igual o inferior a 75 kW; y hasta 5.600,00 euros para potencia superior a 75 kW e igual o inferior a 100 kW. Los gastos legales de constitución de la CEL serán subvencionables hasta 300,00 euros, IVA incluido.</p><p>La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de administraciones, entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p><p>4. Principales obligaciones de las entidades beneficiarias</p><p>Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de la Ley General de Subvenciones, de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, de la resolución de concesión y, en particular, las siguientes:</p><p>- Promover la creación de la comunidad energética local, integrarse como socio fundador y mantener dicha condición durante el periodo de destino y afección de la instalación y mientras permanezca vigente la cesión de uso de la instalación a favor de la CEL.</p><p>- Ejecutar el proyecto subvencionado conforme a las bases, a la resolución de concesión y al proyecto técnico presentado, realizando los trámites técnicos, administrativos y legales precisos para la correcta ejecución, legalización, inscripción, puesta en servicio, alta de CUPS y funcionamiento de la instalación.</p><p>- Contratar las actuaciones necesarias con sujeción a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, conservando la documentación esencial del expediente de contratación y garantizando publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y selección adecuada de la oferta.</p><p>- Obtener, antes de contratar la obra, informe de verificación técnica favorable de la Sección de Industria del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación. Tras dicho informe, el procedimiento de contratación deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes, ampliable hasta tres meses cuando sea necesario habilitar crédito adicional debidamente justificado.</p><p>- Formalizar, en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión, la cesión de uso a favor de la Comunidad Energética Local de los inmuebles, cubiertas, terrenos o espacios necesarios y, en su caso, de la instalación fotovoltaica ejecutada. El ayuntamiento podrá reservarse hasta un 30 % del coeficiente total de reparto de la energía generada.</p><p>- Asignar la energía restante a consumidores asociados que sean personas físicas, autónomos o pymes integrados en la CEL, con criterios objetivos, transparentes, equitativos y no discriminatorios. Como referencia, las personas físicas podrán tener una asignación máxima equivalente a 1 kWp para su vivienda habitual y autónomos/pymes hasta 2,5 kWp para el inmueble de su actividad, salvo modificación justificada en beneficio del interés colectivo.</p><p>- Coordinarse con la OTC y con la Diputación durante la constitución, inscripción, puesta en marcha y ejecución de la actuación; comunicar incidencias; asumir los incrementos de coste no previstos; dar publicidad a la financiación provincial mediante cartel visible durante tres años; justificar la subvención y someterse a comprobación, seguimiento, control financiero e inspección.</p><p>5. Tramitación, solicitud, documentación y plazo</p><p>La tramitación será íntegramente electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres: https://sede.dip-caceres.es. Solo se podrá presentar una solicitud y subvencionar una única actuación por municipio o entidad local menor. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la Alcaldía-Presidencia o por concejal/a delegado/a, aportando en este último caso la resolución de delegación.</p><p>La solicitud deberá ir acompañada, con carácter obligatorio, de la declaración responsable del ayuntamiento solicitante (Anexo I); certificado de la OTC sobre el estado de tramitación de la CEL (Anexo II), que podrá incorporarse de oficio; certificación de Secretaría sobre inexistencia de afecciones sectoriales o, si existen, autorizaciones o informes sectoriales favorables (Anexo III); proyecto técnico completo y firmado de la instalación; y, cuando proceda, alta de terceros y documentación adicional autorizada como documento excepcional.</p><p>El proyecto técnico deberá permitir identificar, al menos, ubicación, modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación simplificada, potencia prevista, descripción técnica, CUPS asociados o previstos, planos o esquemas, presupuesto desglosado, producción energética estimada, cumplimiento normativo y afecciones sectoriales o su inexistencia. El presupuesto deberá recoger separadamente la instalación, seguridad y salud, gestión de residuos, gastos de legalización, inscripción, puesta en servicio y alta efectiva del autoconsumo/CUPS, costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial e IVA cuando proceda.</p><p>Cuando la instalación tenga potencia superior a 15 kW deberá aportarse, si resulta exigible, autorización, carta de condiciones del punto de conexión o documento equivalente de la empresa distribuidora. Los honorarios de proyecto, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud deberán reflejarse separadamente en el formulario y desglosarse conforme al Anexo IV, acompañados de presupuesto, oferta o factura proforma.</p><p>El proyecto técnico en blanco, genérico, sin contenido sustancial o que no permita valorar la actuación determinará la inadmisión, sin posibilidad de presentar un proyecto nuevo por subsanación. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases; una vez presentada, no podrá modificarse la finalidad u objeto del proyecto ni sustituirse la actuación por otra distinta.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por medios distintos de la sede electrónica serán inadmitidas.</p><p>6. Ejecución</p><p>El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será de 12 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En el plazo máximo de cuatro meses desde dicha notificación deberá acreditarse la inscripción registral efectiva de la comunidad energética en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Asociaciones de Extremadura, junto con sus Estatutos, salvo demora imputable exclusivamente al registro competente debidamente justificada. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos podrán efectuarse hasta la finalización del periodo de justificación.</p><p>7. Justificación, subsanación y prórroga</p><p>La justificación se realizará mediante cuenta justificativa presentada a través de la sede electrónica, suscrita por la Alcaldía-Presidencia o Presidencia de la entidad beneficiaria y certificada por Secretaría, Secretaría-Intervención o Intervención, con su visto bueno. El plazo máximo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.</p><p>La cuenta justificativa deberá acreditar la ejecución de la actuación, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la aplicación de los fondos y el cumplimiento de las condiciones establecidas. Deberá incluir, al menos: solicitud de justificación; certificación de ejecución, aprobación del gasto, pago efectivo y destino de fondos; memoria técnica justificativa; certificado final de obra o documento técnico equivalente; relación clasificada de gastos e inversiones; facturas y justificantes bancarios de pago —no se admitirán pagos en metálico—; documentación del procedimiento de contratación; documentación de legalización, inscripción, puesta en servicio y vinculación de CUPS o certificación de tramitación pendiente por causa no imputable; acreditación de constitución e inscripción de la CEL o solicitud de inscripción, Estatutos y participación de la entidad local como socio fundador; acreditación de cesión de uso; fotografías; publicidad de la financiación; declaración responsable y demás documentación exigible o requerida.</p><p>Si la justificación presentada contiene errores subsanables, se concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos a través de la sede electrónica. Transcurrido el plazo de justificación sin presentación, la Diputación requerirá su aportación en un plazo improrrogable de 15 días; la ausencia de justificación definitiva podrá dar lugar al reintegro. Las entidades beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo de justificación antes de su vencimiento, que será concedida o denegada motivadamente; la Diputación también podrá ampliarlo de oficio por causas objetivas.</p><p>8. Texto completo y modelos</p><p>El texto completo de las bases reguladoras y de la convocatoria, así como los modelos normalizados y anexos obligatorios, estarán disponibles en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, debiendo utilizarse los formularios electrónicos y anexos habilitados para cada fase del procedimiento.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2026-3223","cve":"BOP-2026-3223","desDiarioOficial":"B.O.P. 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