{"id":1119618,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"GUARDAMAR DEL SEGURA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"918057","fechaRecepcion":"2026-07-08","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":29560,"mrr":false,"descripcion":"Bases  y convocatoria para la concesión de ayudas al transporte para estudiantes jóvenes desplazados fuera del municipio de Guardamar del Segura, curso 2025-2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Servicios personales","codigo":"96"}],"regiones":[{"descripcion":"ES521 - Alicante / Alacant"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"Bases  y convocatoria para la concesión de ayudas al transporte para estudiantes jóvenes desplazados fuera del municipio de Guardamar del Segura, curso 2025-2026.","urlBasesReguladoras":"https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/transparency/28a9b615-fd39-48f1-87ca-859665a7c4fe/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-11","fechaFinSolicitud":"2026-07-27","textInicio":"desde el día siguiente a la publicación en el BOP de las bases y convocatoria","textFin":"15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1491865,"descripcion":"Anexo III","nombreFic":"ANEXO III - EC 1 Solicitud Alta de Terceros.pdf","long":278415,"datMod":"2026-07-10","datPublicacion":"2026-07-10"},{"id":1491866,"descripcion":"Anexo IV","nombreFic":"ANEXO IV - MODELO AEAT CONSENTIMIENTO RECABAR DATOS TRIBUTARIOS.pdf","long":164625,"datMod":"2026-07-10","datPublicacion":"2026-07-10"},{"id":1491869,"descripcion":"Extracto publicación bases y convocatoria.","nombreFic":"BOP nº 128 de fecha 10-07-2026. BBRR y Convocatoria ayudas al transporte para estudiantes jóvenes desplazados fuera del término municipal. 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José Luis Sáez Pastor, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, HACE SABER: que por Junta de Gobierno Local nº 17/2026 del 07/07/2026, donde se aprueban las bases y la convocatoria de la concesión de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal Curso 2025-2026, y en cuya parte resolutiva se indica lo siguiente: </p><p></p><p>Primero.- Nombrar oficialmente al Técnico de juventud, Carlos Manuel Rastoll Sánchez como órgano instructor del procedimiento de las AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES JÓVENES DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL PARA EL CURSO 2025/2026.</p><p></p><p>Segundo.- Autorizar el gasto de 29.560,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2026-326-48003.</p><p></p><p>Tercero.- Ordenar la publicación de las presentes bases y sus anexos, en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.</p><p></p><p>Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo al Departamento de intervención.</p><p></p><p>Quinto.- Aprobar las bases reguladoras, la convocatoria y los anexos del proceso selectivo para la concesión de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal curso 2025/2026.</p><p></p><p>BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL, CURSO 2025/2026.</p><p>BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.</p><p>Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal, curso 2025/2026.</p><p>El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.</p><p></p><p>BASE SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA Y LÍMITE PRESUPUESTARIO.</p><p>Para todo lo que no esté regulado en las presentes bases, se aplicará el contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Las presentes ayudas estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.326.48003 condicionadas al importe máximo presupuestado, siendo este de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (29.560,00 €), pudiéndose reducir el importe a percibir por cada beneficiario para ajustarse al importe total presupuestado.</p><p></p><p>BASE TERCERA.- CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN PARA SOLICITAR LAS AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL CURSO 2025/2026.</p><p>La subvención tiene por finalidad la concesión de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, para sufragar los gastos de transporte de los alumnos empadronados en la localidad, que cursen estudios fuera del municipio y que no tengan oferta educativa en el mismo durante el curso 2025/2026, siendo objeto de subvención las siguientes enseñanzas:</p><p></p><p>   Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.</p><p>   Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Grados y Másteres oficiales o equivalentes.</p><p>   Enseñanzas de régimen especial tales como:</p><p>   Enseñanzas artísticas de danza, música, arte dramático, artes plásticas, diseño y conservación y restauración de bienes culturales.</p><p>   Enseñanzas deportivas.</p><p>   Enseñanzas de idiomas (Escuelas Oficiales de Idiomas).</p><p>   Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.</p><p></p><p>Por el contrario, no serán objeto de subvención:</p><p>    • Cualquier enseñanza no reglada.</p><p>    • Estudios de tercer ciclo o doctorado.</p><p>    • Títulos propios de universidades.</p><p>    • Ningún curso o estudio a distancia, online, ni semipresencial, sea del centro que sea.</p><p></p><p>BASE CUARTA.- DESTINATARIOS Y REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LAS AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL, CURSO 2025/2026.</p><p>Las presentes ayudas están destinadas a todos aquellos estudiantes universitarios y no universitarios que se encuentren cursando una titulación académica oficial con validez profesional y/o académica, durante el curso 2025/2026, en cualquier centro de estudios oficial, ya sea público o privado, fuera del término municipal y que no tenga oferta educativa en el mismo. En el caso de ser centro privado, deberá ser un centro académico reglado, es decir, reconocido por organismos oficiales del Estado.</p><p></p><p>1. Estar empadronado y residir en Guardamar del Segura, al menos un año natural con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>2. Tener 30 años o menos en el momento de solicitar dicha subvención.</p><p>3. El solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a demás de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como, con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.</p><p>4. Estar matriculado durante el curso 2025/2026 en un centro oficial, público o privado, que imparta enseñanzas regladas, universitarias o no universitarias.</p><p>5. Que las enseñanzas no se encuentren dentro de la oferta educativa de los centros docentes de Guardamar del Segura.</p><p>6. El solicitante deberá rellenar, firmar y presentar correctamente los documentos (Anexos I, II, III, IV y V).</p><p>7. Todos los miembros de la unidad familiar deben cumplimentar y firmar el anexo IV.</p><p>*La unidad familiar la forman los progenitores, el solicitante y sus hermanos menores de 25 años (o mayores cuando tengan alguna discapacidad). En caso de separación legal o divorcio sin custodia compartida de los padres, se computará a aquellos miembros de la unidad familiar aquel de ellos que conviva con el solicitante. También lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja del padre o madre, si existe. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre, la madre del solicitante y hermanos menores de 25 años.</p><p>** La unidad familiar se comprobará mediante el padrón municipal.</p><p>Todos estos requisitos se comprobarán de oficio con carácter previo a la concesión de las mismas.</p><p></p><p>BASE QUINTA.- DOCUMENTACIÓN (A ADJUNTAR PARA LA CORRECTA SOLICITUD.)</p><p>Los requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes de la siguiente forma:</p><p>1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I)</p><p>2. Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE).</p><p>3. Declaración responsable cumplimentada y firmada por el solicitante (Anexo II), mediante la cual declara:</p><p>3.1. Que son ciertos los datos que constan en la presente solicitud y en la documentación adjunta.</p><p>3.2. Que acepto cada una de las bases de la presente convocatoria.</p><p>3.3. Que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>3.4. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>3.5. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante).</p><p>3.6. Que no ha recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo concepto.</p><p>4. Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante, o documento de Alta a Terceros, (Anexo III). (Siempre que no marque la casilla de la solicitud (Anexo I) donde nos indica que ya presento este documento en el ayuntamiento en anteriores convocatorias.</p><p>5. Certificado de notas del curso 2025/2026 o certificado del Centro Docente que acredite la matriculación y la asistencia del solicitante durante el curso 2025/2026.</p><p>6. Modelo de autorización de consulta de los niveles de renta y solo por el solicitante la autorización de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria (Anexo IV) y Seguridad Social (Anexo V).</p><p>7. Familia Numerosa, se acreditará mediante el título de Familia Numerosa.</p><p>8. La condición de discapacidad de los padres, madres, tutores o del solicitante, se acreditarán por medio de certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, en el que se especifique grado y clase de la misma.</p><p>9. Familia monoparental, se acreditará mediante el título de Familia Monoparental.</p><p>10. Familia en situación de riesgo o exclusión social, se acreditará por medio de informe emitido por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.</p><p></p><p>BASE SEXTA.- SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.</p><p>Todas las solicitudes podrán ser revisadas previa presentación oficial por el equipo de la Concejalía de Juventud, con el objeto de facilitar al ciudadano la correcta cumplimentación y presentación.</p><p>La presentación de instancias se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guardamar, accediendo a la web https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/ o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El plazo de presentación será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presente convocatoria estará condicionadas a la obtención de los informes preceptivos de inexistencia de duplicidad y sostenibilidad financiera.</p><p></p><p>BASE SÉPTIMA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN.</p><p>Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:</p><p>1. Ingresos económicos (renta per cápita anual por cada miembro de la unidad familiar):</p><p></p><p>Los criterios para la asignación de la subenciones estarán ajustados al IPREM del 2025 y oscilarán entre 1 y 2 veces el IPREM, siendo estos los siguientes:</p><p></p><p>    Importe asignado                Cuantas veces el IPREM anual por miembro</p><p></p><p>    180€                                        1 vez</p><p>    140€                                         Entre 1 y 1,5 veces</p><p>      90€                                         Entre 1,5 y 2 veces</p><p>      50€                                         Más de 2 veces</p><p></p><p>* La renta per cápita anual será el resultado de la división de la suma de las casillas de la declaración de la renta (cas. 435 Base Imponible General + cas. 460 Base Imponible del Ahorro – 595. Cuota resultante de autoliquidación), de cada uno de los miembros de la unidad familiar (**) dividido por los miembros de dicha unidad.</p><p>La renta per cápita se hallará sumando el total de ingresos anuales de la unidad familiar.</p><p>La unidad familiar se podrá acreditar mediante volante colectivo, en el caso de ser estudiante y vivir en un domicilio solo, tendrán que presentar la autorización de los niveles de renta de los progenitores/tutores de los cuales sea el estudiante dependiente.</p><p></p><p>2. Lugar del centro de estudios. Se calculará la distancia entre el lugar donde reside el solicitante hasta el centro de estudios.</p><p>Cuando sea una distancia mayor de 25 km……………………...…. importe de 60 €</p><p>Cuando sea una distancia menor o igual de 25 km………….......... importe de 30 €</p><p></p><p>3. Condiciones especiales.</p><p>3.1 Condición de Familia Numerosa con un importe de 15 €.</p><p>3.2 Discapacidad del alumno/a o del padre/madre/hermano o tutor legal con un importe de 15€.</p><p>3.3 Familia monoparental con un importe de 15 €.</p><p>3.4 Familia en situación de riesgo o exclusión social con un importe de 30 €.</p><p></p><p>BASE OCTAVA.- ÓRGANO INSTRUCTOR, ÓRGANO COMPETENTE Y COMISIÓN EVALUADORA.</p><p>El órgano instructor tendrá que ser oficialmente nombrado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y debiendo ser un empleado publico adscrito a la misma.</p><p>El órgano competente formado por la comisión evaluadora y constituido por los siguientes miembros:</p><p>- Concejal Delegada de Juventud, quien actuará como Presidenta.</p><p>- Concejal Delegada de Hacienda.</p><p>- Técnico de Juventud, quien actuará como órgano instructor.</p><p>- Secretaría del Ayuntamiento, quien actuará como Secretaría de la Comisión.</p><p></p><p>BASE NOVENA.- RESOLUCIÓN</p><p>1. Fase de examinación: El Órgano instructor tendrá que, tras la baremación, elaborar un informe donde se refleje quiénes cumplen o no cumplen los requisitos establecidos por las presentes bases.</p><p>2. Fase de subsanación: Tras la emisión del informe, se realizarán, los requerimientos oportunos para subsanar posibles deficiencias a través del medio que el solicitante ha reflejado en la solicitud, Estableciendose un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras dicho plazo, el órgano instructor emitirá un nuevo informe con las alegaciones recibidas a los requerimientos.</p><p>3. Fase de evaluación: Tras dicho informe, el órgano colegiado formado por la comisión evaluadora, se reunirá y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y debe reflejar las solicitudes presentadas, su valoración, así como la cuantía económica provisionalmente asignada.</p><p>4. Resolución provisional y alegaciones: El Órgano instructor, a la vista del informe de la comisión, elaborará una única propuesta de resolución provisional de solicitudes admitidas y desestimadas, la cual se publicará, concediendo un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación. Para presentar alegaciones, dicha publicación servirá de notificación a los interesados. De acuerdo con lo establecido en el art. 45. relativo a la publicación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>5. Resolución definitiva: Una vez finalizado el plazo de alegaciones y examinadas las mismas, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será elevada al órgano competente para su aprobación y posterior publicación, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados.</p><p>La resolución de la concesión de las Ayudas al Transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal no podrá superar la asignación presupuestaria destinada a tal efecto por esta Corporación. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria presentada por el beneficiario.</p><p></p><p>BASE DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN.</p><p>En virtud del Apartado 7 del Artículo 30 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones se entenderá justificada la percepción de la subvención con el simple cumplimiento de los requisitos de la Base Cuarta de las presentes bases.</p><p></p><p>BASE UNDÉCIMA.- PAGO.</p><p>El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta presentado por el solicitante (Anexo III o certificado de titularidad bancaria aportado).</p><p></p><p>BASE DUODÉCIMA. - MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.</p><p>Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, surtiendo efectos de notificación desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>No obstante, cuando las resoluciones vayan a afectar derechos o intereses individuales (como exclusiones, desestimientos o requerimientos), se practicará notificación individual a los interesados a través del mismo medio que el solicitante ha utilizado, para la presentación de su alegación, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta medida garantiza en el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido procedimiento, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.</p><p></p><p>BASE DECIMOTERCERA. - COMPETENCIA.</p><p>Las presentes bases y convocatoria quedan supeditadas asimismo a la obtención de los informes preceptivos de no duplicidad y sostenibilidad financiera según lo dispuesto el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.\"</p><p>Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente, con la salvedad establecida en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno de el Sr. Alcalde, en Guardamar del Segura fecha firma electrónica.</p><p></p><p>Lo que se hace público para general conocimiento, en Guardamar del Segura, a la fecha indicada.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2026/07/10_128/2026_005364.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE ALICANTE","datPublicacion":"2026-07-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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