{"id":1119615,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"918054","fechaRecepcion":"2026-07-08","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":3000000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA ENTIDADES DE ENLACE 2026-2027","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Investigación y desarrollo","codigo":"72"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Investigación, desarrollo e innovación","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN 3972/2022 DE AYUDAS PARA POTENCIAR LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/01/25/BOCM-20230125-22.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE EST","textFin":"15 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE EST","ayudaEstado":"SA.115768","urlAyudaEstado":"https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/SA.115768","fondos":[{"descripcion":"FEDER - FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL"}],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación","orden":null},"objetivos":[{"descripcion":"ART. 27 AYUDAS DE I+D+I. A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS,"}],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1490504,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  orden.pdf","long":341262,"datMod":"2026-07-08","datPublicacion":"2026-07-08"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216612,"titulo":"Extracto de la Orden 2573/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2026 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS (Identif):XXXXXX</p><p></p><p>\tDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,</p><p>de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria</p><p>cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans).</p><p></p><p></p><p>Primero:</p><p></p><p>Beneficiarios</p><p></p><p>\tSe entiende por entidades de enlace de la innovación tecnológica las que</p><p>correspondan a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes</p><p>(como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así</p><p>como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo</p><p>de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad</p><p>innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de</p><p>conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la</p><p>transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la</p><p>colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.</p><p></p><p>Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de enlace de la innovación</p><p>tecnológica, según la definición anterior, que acrediten la condición de entidad de enlace</p><p>de la innovación tecnológica y estén  legalmente constituidas en el momento de la</p><p>publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE</p><p>MADRID, que tengan  capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para</p><p>cumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda, con una sede o</p><p>centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que pertenezcan a alguna de las siguientes</p><p>tipologías de entidades: asociaciones, confederaciones, corporaciones de derecho público,</p><p>fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de empresas así como de otras</p><p>entidades, y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o</p><p>cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica o</p><p>que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y</p><p>actividades.</p><p>Cuando se trate de agrupaciones, con o sin personalidad jurídica, la entidad beneficiaria</p><p>de la subvención será exclusivamente la entidad jurídica que gestione la agrupación.</p><p></p><p>Segundo</p><p></p><p>Objeto</p><p></p><p>\tLas ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades</p><p>beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las</p><p>diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia</p><p>tecnológica.</p><p>Los proyectos dinamizadores financiados estarán formados por un conjunto de actividades en</p><p>el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y</p><p>aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica: realización de</p><p>actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación</p><p>tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo de</p><p>la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del</p><p>ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitar</p><p>los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.</p><p>El contenido de los proyectos dinamizadores se encuadrará en las áreas de especialización</p><p>científico-tecnológica de interés regional identificadas como prioritarias en la</p><p>Estrategia S3 de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>Tercero</p><p></p><p>Bases reguladoras</p><p></p><p>\tOrden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación</p><p>y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de</p><p>ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología</p><p>al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de</p><p>Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace</p><p>de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022.</p><p></p><p>Cuarto</p><p></p><p>Cuantía y duración de las ayudas.Cofinanciación</p><p></p><p>El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 3.000.000 euros,</p><p>conforme a la siguiente distribución por ejercicios presupuestarios: 1.500.000 euros en</p><p>cada una de las dos anualidades, correspondientes al año 2026 y 2027. Los ejercicios</p><p>presupuestarios en cuanto periodos en los que se produce el abono del gasto no coinciden</p><p>necesariamente con las anualidades de ejecución de los proyectos, cuyos plazos se</p><p>determinarán en la resolución de concesión.</p><p>La intensidad de la ayuda corresponderá al 50% de los costes subvencionables.</p><p>El presupuesto total solicitado de los proyectos no deberá superar 900.000 euros ni</p><p>tampoco ser inferior a 150.000 euros, por lo tanto, la cuantía de la ayuda será como</p><p>máximo de 450.000 euros por proyecto.</p><p>Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación</p><p>tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración de dos anualidades.</p><p>La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la orden de</p><p>concesión de la ayuda y, de no constar dicha mención, será el día siguiente a la</p><p>publicación de dicha orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p><p>No serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución haya comenzado antes</p><p>de la fecha de inicio establecida en la orden de concesión de la ayuda.</p><p>La ayuda está cofinanciada al 40% por el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>Quinto</p><p></p><p>Plazo de presentación de solicitudes</p><p></p><p>Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto</p><p>en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>Sexto</p><p></p><p>Criterios de baremación</p><p></p><p>El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.</p><p>La propuesta de puntuación final de cada proyecto dinamizador se calculará mediante una</p><p>media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por cien) y</p><p>evaluación económica (30 por cien).</p><p>La evaluación técnica de las solicitudes se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como</p><p>se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:</p><p></p><p>a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos. Se valorará:</p><p>1.º La calidad técnica del plan de actividades y la coherencia de la programación y los</p><p>recursos técnicos y humanos asignados (hasta 10 puntos).</p><p>2.º El grado de innovación tecnológica, la viabilidad técnica del proyecto, el número y</p><p>relevancia de las actividades de transferencia e innovación tecnológica y aplicación en el</p><p>tejido empresarial de las prioridades S3 que implica el proyecto, así como la efectividad</p><p>y calidad del planteamiento para llevar a cabo las actividades de transferencia de</p><p>resultados, internacionalización, plan de generación y comercialización de nuevos</p><p>productos, procesos y servicios y difusión de actividades (hasta 20 puntos).</p><p>3.º El efecto dinamizador de la actividad de la entidad de enlace (hasta 5 puntos).</p><p>4.º La relevancia de las líneas y actividades de actuación propuestas (hasta 5 puntos).</p><p></p><p>b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará:</p><p>1.º La capacidad de implementación de la propuesta de la entidad de enlace de la</p><p>innovación tecnológica para llevar a cabo las acciones propuestas (hasta 10 puntos).</p><p>2.º La idoneidad de los medios humanos, en cuanto a número y capacitación (hasta 10</p><p>puntos).</p><p></p><p>c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos. Se valorará:</p><p>1.º Las ventajas que supone la cooperación entre organismos investigadores o generadores</p><p>de conocimiento e innovación tecnológica y distintos grupos de empresas, y, en su caso,</p><p>otras entidades asociadas  (hasta 5 puntos).</p><p>2.º Los proyectos que cuenten con mayor número de empresas que sean destinatarios finales</p><p>de las actuaciones (hasta 10 puntos).</p><p>3.º Los proyectos que impliquen colaboración de entidades públicas y privadas (hasta 5</p><p>puntos).</p><p></p><p>d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos. Se valorará:</p><p>1.º La contribución del proyecto a generar nuevos productos, procesos y servicios, a la</p><p>visibilización e internacionalización de la innovación madrileña, a la resolución de</p><p>problemas técnicos en los sectores S3, al intercambio de información abierta y acceso a</p><p>catálogos de recursos tecnológicos, a la aplicación de la innovación tecnológica en la</p><p>empresa, gestión y comercialización de títulos de propiedad industrial e intelectual, a la</p><p>valorización de los resultados de la investigación en las empresas, a la transferencia</p><p>tecnológica al entorno empresarial, a apoyar a emprendedores y empresas de base</p><p>tecnológica y a fortalecer la posición en el mercado del ecosistema tecnológico-innovador</p><p>de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).</p><p>2.º La justificación y valoración del impacto y resultados de las actividades propuestas</p><p>en el proyecto para la transferencia tecnológica a los sectores empresariales comprendidos</p><p>en la Estrategia S3 y para mejorar la aplicación de la innovación tecnológica y resultados</p><p>de la investigación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).</p><p> \t</p><p>La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los</p><p>siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:</p><p></p><p>a)\tPlan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos</p><p></p><p>b)\tIdoneidad de los medios económicos y organizativos previstos para llevar a cabo el</p><p>proyecto: hasta 30 puntos.</p><p></p><p>c)\tAdecuación del conjunto de las actuaciones propuestas en el proyecto dinamizador con</p><p>la situación y necesidades de los mercados sectoriales de las prioridades de la S3</p><p>destinatarias de las acciones: hasta 20 puntos.</p><p></p><p>d)\tCapacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://edicion.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-7.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. 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