{"id":1119600,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"918039","fechaRecepcion":"2026-07-08","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1450000,"mrr":false,"descripcion":"AYUDAS FOMENTO TECNOLOGÍAS RELACIONADAS SISTEMAS AÉREOS NO TRIPULADOS-2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"INDUSTRIA MANUFACTURERA","codigo":"C"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Investigación, desarrollo e innovación","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2026, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE TECNOLOGÍAS RELACIONADAS CON SISTEMAS AÉREOS NO TRIPULADOS.","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/19/BOCM-20260619-17.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-13","fechaFinSolicitud":"2026-07-31","textInicio":"DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","textFin":"QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","ayudaEstado":"SA.124100","urlAyudaEstado":"https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/SA.124100","fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación","orden":null},"objetivos":[{"descripcion":"ART. 14 AYUDAS REGIONALES A LA INVERSIÓN "},{"descripcion":"ART. 17 AYUDAS A LAS PYME. A LA INVERSIÓN EN FAVOR DE LAS PYME."},{"descripcion":"ART. 18 AYUDAS A LAS PYME. PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA."},{"descripcion":"ART. 19 AYUDAS A LAS PYME. PARA SU PARTICIPACIÓN EN FERIAS COMERCIALES."}],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1491873,"descripcion":"Otros documentos  ORDEN CONVOCATORIA PUBLICADA BOCM","nombreFic":"Otros documentos  ORDEN CONVOCATORIA PUBLICADA BOCM.pdf","long":112066,"datMod":"2026-07-10","datPublicacion":"2026-07-10"},{"id":1491872,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS.pdf","long":209026,"datMod":"2026-07-10","datPublicacion":"2026-07-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216597,"titulo":"EXTRACTO de la Orden, de 26 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto</p><p>completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.</p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p>1.\tPodrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), así</p><p>como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo</p><p>en la Comunidad de Madrid o su domicilio social.</p><p>2.\tNo podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:</p><p>a)\tLas personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones,</p><p>las</p><p>asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad</p><p>constituida sin personalidad jurídica propia.</p><p>b)\tLas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el</p><p>apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>c)\tLas empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento</p><p>(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas</p><p>categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos</p><p>107 y 108 del Tratado.</p><p>d)\tLas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una</p><p>decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e</p><p>incompatible con el mercado interior.</p><p>3.\tLa entidad beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias</p><p>y</p><p>frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de</p><p>Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.</p><p>Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén</p><p>aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de</p><p>impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la</p><p>resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la</p><p>suspensión.</p><p>4.\tLos requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de la</p><p>subvención deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el</p><p>abono de la subvención.</p><p></p><p>Segundo. Objeto.</p><p>El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento</p><p>administrativo de concesión de las ayudas destinadas al fomento de tecnologías</p><p>relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.</p><p></p><p>Tercero. Bases Reguladoras.</p><p>Orden de 8 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se</p><p>aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de</p><p>tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados (BOCM nº 144, de 19 de junio de</p><p>2026).</p><p></p><p>Cuarto. Dotación de la convocatoria.</p><p>1.\tPara el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 1.450.000 euros, con</p><p>cargo</p><p>al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa</p><p>463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y</p><p>Empleo, establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la</p><p>Comunidad de Madrid para el año 2026.</p><p></p><p>Quinto. Actuaciones y gastos subvencionables.</p><p>1.\tSerán actuaciones subvencionables:</p><p>a)\tInversión productiva en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid:</p><p>adquisición de activos materiales e inmateriales directamente vinculados al desarrollo y</p><p>utilización de UAS (Unmanned Aircraft System).</p><p>b)\tConsultoría: servicios externos destinados al diagnóstico tecnológico,</p><p>integración</p><p>de UAS en procesos empresariales, seguridad operativa, cumplimiento normativo, análisis de</p><p>datos y asesoramiento técnico especializado, relacionado con dichos productos.</p><p>c)\tAcreditación, certificación y evaluación de la conformidad: servicios externos y</p><p>actividades de organismos de acreditación o evaluación de la conformidad, destinados a</p><p>obtener acreditaciones o certificaciones relevantes en el ámbito industrial o a superar</p><p>procedimientos de evaluación de la conformidad, necesarios para garantizar la seguridad,</p><p>fiabilidad y aceptación internacional de los UAS, así como el cumplimiento de la</p><p>reglamentación aplicable a dichos productos.</p><p>d)\tParticipación en ferias, congresos y eventos: actividades de diseño, organización</p><p>y</p><p>participación en ferias, congresos y eventos relacionados con UAS, de carácter nacional e</p><p>internacional.</p><p>2.\tConforme a los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,</p><p>de</p><p>17 de junio de 2014 (RGEC), las pymes podrán optar a todas las actuaciones subvencionables</p><p>recogidas en el apartado anterior.</p><p>3.\tDe conformidad con el artículo 14 del RGEC, las midcaps solo podrán optar a la</p><p>actuación subvencionable correspondiente a la inversión productiva, recogida en el</p><p>apartado 1, letra a, de este mismo resuelvo.</p><p>4.\tLas actuaciones subvencionables solo podrán comenzar después de que se haya</p><p>presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo</p><p>6 del RGEC, para dar cumplimiento al requisito del efecto incentivador.</p><p>5.\tTendrán la consideración de gastos subvencionables:</p><p>a)\tInversión productiva. Serán subvencionables los activos adquiridos en su</p><p>totalidad</p><p>dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial</p><p>de activos. Serán subvencionables las inversiones directamente vinculadas a la adquisición</p><p>y utilización de UAS, en particular:</p><p>-\tAdquisición de aeronaves no tripuladas multirrotor, ala fija o híbridos; y sus</p><p>equipos asociados.</p><p>-\tAdquisición de sistemas de control remoto, estaciones de tierra, equipos de</p><p>comunicación y transmisión de datos.</p><p>-\tAdquisición de equipos de carga útil como sensores, cámaras, sistemas de</p><p>geolocalización, fotogrametría, etc.</p><p>-\tAdquisición de equipamiento industrial necesario para integrar UAS en procesos</p><p>productivos.</p><p>-\tAdquisición de hardware y software específico para la operación, gestión de</p><p>vuelo,</p><p>control o análisis de datos de UAS.</p><p>-\tAdquisición de licencias de software específico para operación, mantenimiento o</p><p>análisis de datos de UAS.</p><p>-\tAdquisición de derechos de uso de patentes en condiciones de mercado.</p><p>-\tAplicaciones digitales para la gestión de vuelos, simulación o tratamiento de</p><p>datos.</p><p>b)\tConsultoría y asesoramiento. Serán subvencionables los gastos de contratación de</p><p>servicios externos especializados para la integración tecnológica de UAS en procesos</p><p>empresariales, en particular:</p><p>-\tDiagnóstico de necesidades tecnológicas en la empresa y elaboración de planes de</p><p>implantación.</p><p>-\tServicios de asesoramiento técnico para la integración de UAS en procesos</p><p>productivos, logísticos o de prestación de servicios.</p><p>-\tAsesoramiento en materia de viabilidad técnica, seguridad operativa y</p><p>cumplimiento</p><p>normativo aplicable al diseño, fabricación o uso de UAS.</p><p>-\tServicios especializados de análisis de datos obtenidos con UAS, de su</p><p>integración</p><p>en procesos de negocio y propuestas de mejora tecnológica.</p><p>c)\tAcreditación, certificación y evaluación de la conformidad. Serán subvencionables</p><p>los gastos necesarios para la obtención de acreditaciones o certificaciones relevantes en</p><p>el ámbito industrial y relacionadas con la actividad de la empresa, en particular:</p><p>-\tServicios de consultoría técnica externa contratados específicamente para la</p><p>preparación y superación de procesos de acreditación de organismos de certificación o</p><p>evaluación de la conformidad relacionados con UAS.</p><p>-\tServicios de consultoría técnica externa contratados específicamente para la</p><p>preparación y superación de procesos de certificación o evaluación de la conformidad de</p><p>UAS.</p><p>d)\tParticipación en ferias, congresos y eventos. Serán subvencionables los gastos</p><p>de:</p><p>-\tAlquiler de espacios expositivos incluidos gastos de reserva, cánones de</p><p>ocupación y</p><p>derechos de montaje.</p><p>-\tDiseño, producción, alquiler y montaje de stands y elementos expositivos,</p><p>incluyendo</p><p>medios técnicos y audiovisuales necesarios.</p><p>-\tCuotas de inscripción como expositor o participante profesional en ferias y</p><p>congresos.</p><p>-\tTransportes y manipulación de prototipos, equipos, componentes o material</p><p>tecnológico destinado a exposición o demostración técnica en correspondiente el evento.</p><p></p><p>Sexto. Periodo subvencionable y plazo de justificación.</p><p>1.\tEn la presente convocatoria, los gastos subvencionables deberán realizarse en el</p><p>periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 13 de</p><p>noviembre de 2026 o, en su caso, la que se determine en la orden de concesión. A tal</p><p>efecto, antes de la fecha límite establecida, los bienes y servicios deberán haber sido</p><p>entregados y recibidos, así como completamente facturados y abonados.</p><p>2.\tEl plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastos</p><p>realizados en la anualidad 2026 termina el 20 de noviembre de 2026 o, en su caso, en la</p><p>fecha que se determine en la orden de concesión.</p><p></p><p>Séptimo. Determinación de la cuantía de la subvención.</p><p>1.\tInversión regional productiva, dependiendo de la zona de Madrid en la que se</p><p>efectúe</p><p>la inversión. En todo caso, la cuantía máxima será de 350.000 euros por beneficiario y</p><p>convocatoria:</p><p>-\tLa intensidad de la ayuda será del 35% en pequeñas empresas del Corredor del</p><p>Henares</p><p>y Sur Metropolitano y del 20% en el resto de la Región.</p><p>-\tLa intensidad de la ayuda será del 25% en medianas empresas del Corredor del</p><p>Henares</p><p>y Sur Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.</p><p>-\tLa intensidad de la ayuda será del 15% en midcaps del Corredor del Henares y Sur</p><p>Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.</p><p>2.\tConsultoría y asesoramiento, acreditación, certificación y evaluación de la</p><p>conformidad: Cuantía máxima de 150.000 euros por beneficiario y convocatoria. La</p><p>intensidad de la ayuda del 50% de los gastos subvencionables en pymes.</p><p>3.\tPromoción de ferias, congresos y eventos: Cuantía máxima de 100.000 euros por</p><p>beneficiario y convocatoria. La intensidad de la ayuda del 50% de los gastos</p><p>subvencionables en pymes.</p><p></p><p>Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir</p><p>del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el</p><p>Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/10/BOCM-20260710-24.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-07-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}