{"id":1119289,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"GUARDAMAR DEL SEGURA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"917728","fechaRecepcion":"2026-07-07","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":20000,"mrr":false,"descripcion":"Bases y Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura, anualidad 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades asociativas","codigo":"94"}],"regiones":[{"descripcion":"ES521 - Alicante / Alacant"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"Bases y Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura, anualidad 2026.","urlBasesReguladoras":"https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/transparency/f4a11f56-2e9d-4a28-b0ec-1798f8a2ad81/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-10","fechaFinSolicitud":"2026-07-23","textInicio":"desde el día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el BOP","textFin":"10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1490734,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"CERTIFICADO 2026-0240 [Certificado de acuerdo].pdf","long":3555375,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490735,"descripcion":"Anexo I","nombreFic":"Anexo I. Modelo Solicitud.pdf","long":634334,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490736,"descripcion":"Anexo II","nombreFic":"Anexo II. Memoria descriptiva.pdf","long":85957,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490737,"descripcion":"Anexo III","nombreFic":"Anexo III. Declaración Responsable.pdf","long":336212,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490738,"descripcion":"Anexo IV","nombreFic":"Anexo IV. Autorización solicitud datos AEAT.pdf","long":51673,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490745,"descripcion":"Extracto publicación bases y convocatoria","nombreFic":"BOP nº 127 de fecha 09-07-2026. BBRR y convocatoria Asoc. y entidades sin ánimo de lucro. Anualidad 2026.pdf","long":407751,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490740,"descripcion":"Anexo VI","nombreFic":"Anexo VI. Certificado secretario asociación - entidad.pdf","long":101111,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490741,"descripcion":"Anexo VII","nombreFic":"Anexo VII. Alta a Terceros.pdf","long":176112,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490742,"descripcion":"Anexo VIII","nombreFic":"Anexo VIII. Memoria y C. Justificativa.pdf","long":748856,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490743,"descripcion":"Anexo IX","nombreFic":"Anexo IX. Imagen corporativa.pdf","long":148988,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490744,"descripcion":"Edicto publicación bases y convocatoria.","nombreFic":"EDICTO 2026-0133 [EDICTO BASES Y CONVOCATORIA SUBV. A ASOCIACIONES DE CUALQUIER TIPO Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, ANUALIDAD 2026].pdf","long":361846,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"},{"id":1490739,"descripcion":"Anexo V","nombreFic":"Anexo V.  Consentimiento Recabar Datos Seguridad Social.pdf","long":232018,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216509,"titulo":"EDICTO \" Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura, correspondiente a la anualidad 2026\"","tituloLeng":null,"texto":"<p>JOSE LUIS SÁEZ PASTOR, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, HACE SABER:</p><p></p><p>Que con fecha 06 de julio de 2026, la Junta de Gobierno Local adoptó acuerdo nº 2026-0240 de aprobación de las Bases y Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura, correspondiente a la anualidad 2026, que transcrito literal dice así:</p><p></p><p>(….)</p><p></p><p>“BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE CUALQUIER TIPO Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, ANUALIDAD 2026.</p><p></p><p>BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA SUBVENCIÓN</p><p>Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a Asociaciones de cualquier tipo y Entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura que realicen actividades culturales, educativas, deportivas, sociales y/o juveniles; acordes con los fines de la asociación o entidad y que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública cuya competencia sea local, conforme al apartado c), punto 1, art. 2 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. Dichas actividades deberán tener lugar desde el 01 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.</p><p></p><p>BASE SEGUNDA. - NATURALEZ JURÍDICA</p><p>Las subvenciones que se concedan se regirán por el procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, valorando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presente bases reguladoras y convocatoria (artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y su normativa de desarrollo, según los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia.</p><p>Esta línea de subvenciones está recogida en la Línea Estratégica 4: Promoción Cultural (920.48100) del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Guardamar del Segura. Periodo 2026-2028, aprobado en sesión celebrada por el Ayuntamiento-Pleno, el día 5 de diciembre de 2025.</p><p></p><p>BASE TERCERA. - CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES Y LÍMITE PRESUPUESTARIO</p><p>La financiación de las “Subvenciones a Asociaciones de Cualquier Tipo y Entidades sin Ánimo de Lucro de Guardamar del Segura, anualidad 2026”, se imputará a la aplicación presupuestaria “Subvenciones a asociaciones de cualquier tipo” (2026.920.48100) del Presupuesto Municipal aprobado para el año 2026. </p><p>La concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. El crédito presupuestario disponible para la anualidad 2026 es de veinte mil euros (20.000,00€).</p><p>La cuantía de la subvención a conceder en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas para la misma actividad, superar el coste de la actividad subvencionada.</p><p></p><p>BASE CUARTA. - DESTINATIARIOS Y REQUISITOS GENERALES</p><p>Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones aquellas asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo domicilio social y la actividad se desarrolle en Guardamar del Segura y que a fecha de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:</p><p>                  a.\tEstar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades, atendiendo a lo dispuesto en el art. 12.2. del Reglamento de Participación Ciudadana de la Real Villa de Guardamar del Segura; “Podrán obtener la inscripción en este Registro todas aquellas asociaciones cuyos objetivos sean la mejora, la defensa y el fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio, así como asociaciones deportivas y culturales que no tengan fines lucrativos”.</p><p>                  b.\tEstar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante los correspondientes certificados emitidos por las administraciones competentes.</p><p>                 c.\tEstar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago frente al Ayuntamiento de Guardamar del Segura.</p><p>                 d.\tNo estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.</p><p>                 e.\tHallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuya acreditación se efectuará mediante declaración responsable del interesado.</p><p>Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades asociativas que sean destinatarias de subvenciones nominativas conforme a lo previsto en el Presupuesto Municipal vigente.</p><p></p><p>BASE QUINTA. -  PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p>Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Guardamar del Segura por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recordando que los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es) dispondrá de un trámite específico para formular la solicitud, así como para aportar documentación a subsanar si fuera el caso. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. </p><p>La solicitud de subvención, junto con la documentación requerida en la Base 6ª, deberá ser suscrita por el representante legal de la Asociación o Entidad solicitante. </p><p>Cada interesado sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la última de las presentadas.</p><p>La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 12.2 de la Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. </p><p></p><p>BASE SEXTA. - DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR JUNTO CON LA SOLICITUD</p><p>                   1.\tImpreso de solicitud firmado por el representante legal de la asociación o entidad PC1 / V2 (Anexo I).</p><p>                   2.\tMemoria descriptiva donde se detallen las actividades programadas (numerando cada una de ellas), objetivos, destinatarios, fechas de realización y coste PC2 / V2 (Anexo II).</p><p>                   3.\tDeclaración Responsable PC3 / V2 (Anexo III). </p><p>                   4.\tCertificación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de “encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas”, o modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la AEAT (Anexo IV).</p><p>                   5.\tCertificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente con las obligaciones ante dicha administración, o Certificado de inexistencia de inscripción como empresario en la TGSS (en su caso), o modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la TGSS EC 8 / V2 (Anexo V).</p><p>                  6.\tCertificación del secretario/a del ente beneficiario en el que se haga constar el número de miembros asociados, y los ingresos afectados en concepto de cuotas de socios PC 5 / V2 (Anexo VI).</p><p>                  7.\tMantenimiento de Alta de Terceros EC 1 / V2 (Anexo VII), junto con certificación de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta.</p><p></p><p>BASE SÉPTIMA. - ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.</p><p>Las actividades subvencionables son: culturales, educativas, deportivas, sociales y/o juveniles; acordes con los fines de la asociación o entidad y que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada y que tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública cuya competencia sea local.</p><p>Gastos subvencionables:</p><p>                  •\tAlquiler de salas o espacios, distintos de los que constituyen la sede de la asociación, para llevar a cabo la actividad para la que se solicita subvención y sólo por el tiempo de duración de esta actividad.</p><p>                  •\tAlquiler de material o equipos necesarios para llevar a cabo la actividad.</p><p>                  •\tSeguros de responsabilidad civil y accidentes contratados específicamente tanto para llevar a cabo actividades y proyectos sujetos a la presente convocatoria como para la propia prestación del servicio que la entidad ofrece a sus asociados.</p><p>                 •\tCompra de material no inventariable para llevar a cabo la actividad.</p><p>                 •\tServicios contratados a empresas o profesionales independientes para ejecutar la actividad.</p><p>                 •\tGastos de difusión de las actividades que se realizan (carteles, folletos, etc.)</p><p>Otros gastos distintos a los anteriores, siempre que se fundamente suficientemente su pertinencia y necesidad para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención y que no estén expresamente excluidos en la convocatoria.</p><p>No se consideran gastos subvencionables los siguientes: </p><p>                •\tIntereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.</p><p>                •\tLos tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.</p><p>               •\tBebidas alcohólicas. </p><p>               •\tGastos de combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.</p><p>               •\tPremios en metálico o de naturaleza económica. </p><p>               •\tGastos generales de la asociación o entidad sin ánimo de lucro (alquiler de local, luz, seguro, agua, teléfono, wifi, etc…).</p><p>               •\tUniformes.</p><p>               •\tInstrumentos musicales. </p><p>En general, no se admitirá ningún gasto que no guarde relación con el objeto de la convocatoria y que no sean debidamente justificados. </p><p>En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.</p><p></p><p>BASE OCTAVA. - CRITERIOS DE BAREMACIÓN PARA OTORGAR LA SUBVENCIÓN.</p><p>Se valorará el número de actuaciones realizadas, asignándose por cada actividad o actuación 5 puntos hasta un máximo de 50 puntos. </p><p>Por actuación se entiende la realizada el mismo día y con la misma finalidad u objeto. Si se presentaran para su valoración diversas actuaciones en el mismo momento temporal y con la misma finalidad u objeto, se considerarán como una sola.</p><p></p><p>BASE NOVENA. - ÓRGANO INSTRUCTOR Y COMISIÓN EVALUADORA. </p><p>La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>El Órgano Instructor será designado por la Concejalía de Promoción Económica, debiendo ser un empleado público adscrito a la misma.</p><p>El Órgano Colegiado estará formado por la Comisión de Valoración y estará constituida por los siguientes miembros:</p><p>                 •\tTitular de la Concejalía de Participación Ciudadana, que actuará de Presidente o persona en quien delegue.</p><p>                 •\tTitular de la Concejalía de Hacienda o persona en quien delegue.</p><p>                 •\tTitular de la Concejalía de Bienestar Social e Integración o persona en quien delegue.</p><p>                 •\tDos técnicos del área socio-cultural, deportiva o turística.</p><p>                 •\tTitular de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretaria de la Comisión.</p><p></p><p>BASE DÉCIMA. - INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.</p><p>Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se emitirá Certificado por la Secretaría municipal para hacer constar la finalización del plazo de presentación de solicitudes y recoger las solicitudes presentadas en tiempo y forma y las que han quedado fuera del mismo. Posteriormente, el órgano de instructor revisará las solicitudes presentadas publicando con efectos de notificación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/board) los siguientes listados: </p><p>              a.\tEntidades y asociaciones solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.</p><p>              b.\tEntidades y asociaciones solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida.</p><p>              c.\tEntidades y asociaciones que no cumplen con los requisitos como beneficiarios y ven denegada su solicitud. </p><p>Si la solicitud, o la documentación que debe acompañarla no reuniera algún dato de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgando un plazo de 10 días, para que se remita dicha documentación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.</p><p>Tras dicho plazo, el órgano instructor emitirá un nuevo informe con las subsanaciones recibidas a los requerimientos emitidos, que contendrá además la valoración de las actividades presentas asignado la cuantía hasta agotar el crédito disponible, en el caso de aquellas entidades y asociaciones solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria, aquellas entidades y asociaciones que no cumplen con los requisitos como beneficiarios y ven denegada su solicitud, de todo lo cual se dará traslado al órgano colegiado formado por la comisión de valoración, que se reunirá y emitirá un acta de la/s sesión/es celebrada/s a tal efecto, atendiendo al informe del órgano instructor.</p><p>A continuación, el Órgano Instructor, elaborará una única propuesta de resolución provisional de solicitudes admitidas que incluirá valoración y cuantía y desestimadas, dando un plazo de alegaciones de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, publicándose a efectos de notificación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Guardamar del Segura (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/board), de acuerdo con lo previsto en el art. 45 relativo a la publicación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados. </p><p>Una vez terminado el plazo de alegaciones y examinadas las mismas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, y el órgano competente, acordará la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria. Posteriormente, se publicará la resolución definitiva en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Guardamar del Segura y que servirá de notificación a los interesados. Del mismo modo, la relación de solicitudes desestimadas contendrá la motivación de la desestimación. </p><p>La citada resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer frente a ella y ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo; o éste directamente en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contados ambos plazos a partir del día siguiente a la notificación por el interesado.</p><p>Las cuantías ayudas concedidas no podrán superar el crédito disponible destinado a tal efecto por esta Corporación.</p><p></p><p>BASE UNDÉCIMA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. </p><p>La actividad subvencionada deberá ejecutarse en su totalidad desde el 01 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.</p><p></p><p>BASE DUODÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN Y PAGO</p><p>La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II del Reglamento de esa Ley. De acuerdo con el artículo 34.3 LGS, no es posible realizar el pago de ninguna ayuda sin que el beneficiario previamente justifique la realización de la actividad subvencionable.</p><p>Para que los gastos imputados se consideren correctamente justificados, deberán estar efectivamente pagados dentro de los plazos establecidos para la presentación de la documentación.</p><p>No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Tesorería de Seguridad Social y el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.</p><p>El pago de la subvención se realizará a través de trasferencia bancaria designado por el beneficiario en una Ficha de Mantenimiento de Terceros. A este respecto y en referencia a la cuenta bancaria aportada, el beneficiario deberá ser titular o cotitular de la misma.</p><p>Para que la subvención pueda ser abonada a los beneficiarios hasta el importe concedido, los gastos justificados deberán alcanzar, como mínimo, el 100 % de los gastos aportados. El importe a percibir por beneficiario se minorará porcentualmente en función de la documentación justificativa aportada. Si el beneficiario hubiera obtenido otra u otras subvenciones o ingresos afectados y su importe, sumado al de la subvención municipal, sobrepase el de los gastos justificados, la citada subvención municipal quedará reducida en el exceso. Si las otras subvenciones o ingresos afectados se hubiesen obtenido después de haber percibido la subvención municipal y se diera la circunstancia prevista en el párrafo anterior, el beneficiario estará obligado al reintegro correspondiente.</p><p>Aquellas actividades que se realicen fuera de Guardamar del Segura y que conlleven un gasto de desplazamiento deberán ser debidamente justificadas mediante facturas de los contratos formalizados a estos efectos.</p><p>La liquidación de las ayudas se efectuará una vez realizadas y justificadas en su totalidad las acciones objeto de subvención. Las acciones subvencionables podrán incluir actuaciones realizadas en el período establecido en la base undécima.</p><p>El plazo para justificar el gasto la cantidad subvencionada se establece desde el 14 al 25 de septiembre de 2026 (inclusives), mediante la presentación de la siguiente documentación justificativa por vía telemática a través del trámite establecido al efecto en el en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.</p><p>Documentación justificativa:</p><p>     a. Formulario normalizado AD18/V2 (Anexo VIII):</p><p>                 1.\tDatos de la subvención nominativa previamente concedida y de la entidad beneficiaria</p><p>                 2.\tMemoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, gasto asociado y resultados obtenidos.</p><p>                 3.\tMemoria Económica Justificativa.</p><p>                 4.\tDeclaración Responsable.</p><p>     b. Facturas y documentos de valor probatorio. Para que las facturas sean validas deberán reunir los siguientes requisitos: </p><p>                1.\tSer originales o copias debidamente cotejadas. </p><p>                2.\tEl beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura, incluyendo su documento de identificación. </p><p>                3.\tDeberán expresar con detalles los bienes y servicios adquiridos, detallando en la medida de lo posible la relación a la actividad concreta a la que irá destinado, con la finalidad de ofrecer suficiente información sobre el concepto y el periodo objecto de facturación. </p><p>                4.\tLas facturas deben indicar el % de IVA que se aplica y su desglose. Si se estuviera exento indicar el articulo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que se recoja dicha exención. </p><p>                5.\tDemás requisitos que hubieren de reunir con arreglo a la normativa que resulte de aplicación. Con especial referencia a los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. </p><p>       c. Documentación acreditativa del pago. El pago se podrá realizar mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque o tarjeta bancaria. No se admitirán pagos que se hayan realizado en metálico, ni aquellos que se difiera el pago mediante sistemas de financiación. </p><p>La acreditación del pago se podrá hacer mediante la presentación de un extracto del movimiento bancario sellado por la entidad financiera, certificado de la banca online, o justificante de transferencia bancaria realizada, cheque, o recibo domiciliado emitido. </p><p>Tanto el titular de la cuenta bancaria en la que se realice el cargo de la operación (transferencia, adeudo domiciliario, etc.) como de la tarjeta bancaria, si fuera el caso, deben corresponder con el beneficiario de la subvención.</p><p>      d.Acreditación de las medidas de difusión. Se deberá incluir la imagen corporativa del Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Anexo IX) en todas aquellas actividades que guarden relación con las actividades subvencionables. </p><p>La publicidad incluirá el uso del logo del Ayuntamiento de Guardamar del Segura de manera visible en igualdad de tamaño que el logo de la entidad beneficiaria. Además, se deberá mencionar de forma expresa el origen de esta financiación, mediante texto coherente y proporcionado (que incluirá en todo caso importe de la subvención) en todas las actuaciones de difusión en medios de comunicación o espacios de exposición pública. </p><p></p><p>BASE DECIMOTERCERA. – OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.</p><p>De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 de la LGS, las siguientes: </p><p>                a.\tCumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.</p><p>                b.\tJustificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.</p><p>                c.\tSometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p><p>               d.\tComunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p><p>               e.\tAcreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p><p>               f.\tDisponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</p><p>               g.\tConservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</p><p>               h.\tAdoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley manifestando la colaboración del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.</p><p>                i.\tProceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.</p><p></p><p>BASE DECIMOCUARTA. - INCUMPLIMIENTO, REINTEGRO Y SANCIONES.</p><p>                 1.\tProcederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de intereses de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p><p>                  a.\tObtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.</p><p>                  b.\tIncumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención</p><p>                  c.\tIncumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.</p><p>                 d.\tLa negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en la presente convocatoria.</p><p>                 e.\tCualesquiera otras causas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.</p><p>                2.\tLas minoraciones a aplicar o en su caso el reintegro y total de la ayuda concedida con motivo de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán siempre al principio de proporcionalidad.</p><p>                3.\tEl órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario.</p><p></p><p>BASE DECIMOQUINTA. - CONTROL Y SEGUIMIENTO.</p><p>                  1.\tEl Ayuntamiento de Guardamar del Segura a través de sus órganos de control podrán realizar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios e informarán de las incidencias relativas a las modificaciones que pudieran afectar al desarrollo de las acciones subvencionadas, siempre y cuando no suponga un incremento de la subvención concedida.</p><p>                 2.\tLos beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, en los plazos que se señalen a tal efecto.</p><p>                 3.\tLos beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones dispuestas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>BASE DECIMOSEXTA. - NORMATIVA APLICABLE.</p><p>                 •\tLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.</p><p>                 •\tReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>                 •\tLa Ordenanza General por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. (B.O.P. n.º 42 de fecha 3 de marzo de 2015).</p><p>                 • \tLa Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>                 •\tCualquiera otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.</p><p>En todo aquello que no esté previsto en estas bases, regirá lo que dispongan los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>BASE DECIMOSEPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CESIÓN DE DATOS.</p><p>                  1.\tEn cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y garantía de derechos digitales, así como del Reglamento General de Protección de Datos 216/679, del Parlamento Europeo y Consejo, de 27 de Abril de 2016, se le informa por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, mediante Hoja Informativa de Datos Personales que los datos personales obtenidos mediante la tramitación de esta subvención referida a la gestión de su solicitud presentada en base a la “Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura. Anualidad 2025”, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponderá al Ayuntamiento de Guardamar del Segura.</p><p>                  2.\tCon la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Guardamar del Segura.</p><p></p><p>                  3.\tLa presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la ayuda en su caso concedida, al Ayuntamiento de Guardamar del Segura, con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial.</p><p>                 4.\tAsimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la LGS, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán el importe y las entidades beneficiarias.”</p><p></p><p>(…..)</p><p></p><p>Es lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2026/07/09_127/2026_005330.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE ALICANTE","datPublicacion":"2026-07-09"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}