{"id":1119193,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA"},"sedeElectronica":"Sede electrónica de la CARM, https://sede.carm.es","codigoBDNS":"917632","fechaRecepcion":"2026-07-07","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1253890.57,"mrr":false,"descripcion":"ORDEN 6 DE JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCION DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL SIERRA ESPUÑA.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden 15 abril 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01) del PEPAC.","urlBasesReguladoras":"https://www.borm.es/#/home/anuncio/22-04-2026/1766","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-09-30","textInicio":"A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM","textFin":"30/09/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEADER - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL "}],"reglamento":{"descripcion":"OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)","orden":null},"objetivos":[{"descripcion":"ART. 61 IMPORTES LIMITADOS DE AYUDA PARA PROYECTO DE DLP"}],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1502749,"descripcion":"Modificación convocatoria Gal Sierra Espuña","nombreFic":"PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONVOCATORIA SIERRA ESPUÑA.pdf","long":621527,"datMod":"2026-07-30","datPublicacion":"2026-07-30"},{"id":1489319,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Orden Convocatoria Sierra Espuña.pdf","long":1471939,"datMod":"2026-07-07","datPublicacion":"2026-07-07"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218388,"titulo":"Extracto de la Orden de 30 de julio de 2026, de modificación de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Red de Desarrollo Rural Sostenible Territorio Sierra Espuña.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 del Grupo de Acción Local Red de Desarrollo Rural Sostenible Territorio Sierra Espuña.</p><p>Primero: Modificar el apartado primero del artículo 14, Plazo y forma de presentación de solicitudes, que queda redactado como sigue:</p><p>1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizando el 2 de noviembre de 2026.</p><p>Segundo: Modificar el Anexo III LÍNEAS DE AYUDA.</p><p>Tercero: Modificar el criterio SCR 1.1.3 del ANEXO IV CRITERIOS GENERALES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS, que queda redactado como sigue:</p><p>CRITERIOS DE SELECCIÓN GENERALES                                                                                                                                    </p><p>SCR 1.1.3  SAT, agricultor, ganadero o miembro de la unidad familiar de explotación o empresario del sector agroindustrial</p><p>FORMA DE VALORACION/COMPROBACION DEL CRITERIO</p><p>- Inscripción en el registro que proceda.</p><p>- Acreditación, en su caso, de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (Escrituras o Estatutos).</p><p>Cuarto: Modificar el apartado 7 del ANEXO V DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA, que queda redactado como sigue:</p><p>7. Si es una Sociedad Agraria de Transformación (SAT), agricultor, ganadero o miembro de la unidad familiar de explotación o empresario del sector agroindustrial:</p><p>a)         Inscripción en el registro correspondiente.</p><p>b)         Acreditación, en su caso, de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (estatutos o escritura de constitución).</p><p>Quinto: eliminar los apartados 19 y 20 y renumerar los apartados 21 y 22 del ANEXO V DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA, que quedan redactados como sigue:</p><p>19. Documentación que permita evaluar los criterios de baremación de los proyectos, según aparece en el Anexo IV.</p><p>20. Cualquier otra documentación y/o información adicional no incluida anteriormente y que sea necesaria para la correcta instrucción del expediente.</p><p>Disposición final. Entrada en vigor.</p><p>La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3855/pdf","cve":"A-030826-3855","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-08-03"},{"numAnuncio":216462,"titulo":"Extracto Orden 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Red de Desarrollo Rural Sostenible Territorio Sierra Espuña","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Personas beneficiarias de las ayudas.</p><p>1.Con carácter general, podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad, o que prevean desarrollarla con la puesta en marcha de la iniciativa. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán ser:</p><p>a) Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial: ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios.</p><p>b) Personas de derecho privado: Personas físicas o jurídicas incluidas sus uniones y federaciones, sociedades civiles, así como las agrupaciones de personas físicas, tales como las Comunidades de bienes (CB) u otras agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las operaciones que motivan la concesión de la subvención.</p><p>c) Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones.</p><p>2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca  por la que se aprueba esta convocatoria.</p><p>Segundo. Objeto, finalidad y ámbito territorial.</p><p>1. La presente Convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la realización de operaciones de la  Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Territorio Sierra Espuña 2023-2027, en adelante EDLP Territorio Sierra Espuña, mediante las ayudas reguladas en la Orden de 15 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.1), en el marco del Plan Estratégico de Política Agraria Común, periodo 2023-2027.</p><p>2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria, tienen como finalidad apoyar actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la mejora de la calidad de vida, la diversificación de la actividad económica, la innovación, el mantenimiento del patrimonio natural y cultural, la bioeconomía circular, la inclusión social, la conservación y mejora del medio ambiente y la igualdad de género en el medio rural.</p><p>3. El ámbito de aplicación es el establecido en la EDLP Territorio Sierra Espuña y que corresponde con los siguientes municipios: Albudeite, Aledo, Alhama de Murcia, Campos del Río, Librilla, Mula, Pliego y Totana.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM. nº 91, de 22 de abril de 2026), y corrección de errores de 13 de mayo de 2026 (BORM nº 114, de 20 de mayo de 2026).</p><p>Cuarto. Cuadro presupuestario.</p><p>1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 60% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 12% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 28% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.</p><p>2. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.</p><p>3. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades o entre partidas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas.</p><p>4. El importe global para proyectos no programados de la EDLP \"Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Territorio de Sierra Espuña 2023-2027” mediante tramitación anticipada de gasto, será de 1.253.890,57 €, siendo la distribución por líneas y tipo de peticionario la que se refleja en el Anexo II.</p><p>5. De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se pretenden adquirir los siguientes compromisos de tramitación anticipada, conforme a los ejercicios 2027, 2028 y 2029 o partidas equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.48029, proyecto 54712, importe 132.244,00 €.</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.76029, proyecto 54561, importe 477.003,57 €.</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.77029, proyecto 54710, importe 625.643,00 €.</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.78029, proyecto 54711, importe 19.000,00 €.</p><p>6. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente.</p><p>7. De conformidad con el artículo 9, apartado 5, de la Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión.</p><p>1.   El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizando el 30 de septiembre de 2026.</p><p>2.   Las solicitudes se formularán mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on line, en el procedimiento con código 4748. Para su cumplimentación se requerirá certificado digital o DNI electrónico.</p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago.</p><p>1. Las operaciones se ejecutarán antes del 16 de septiembre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda, siendo el plazo para la presentación de la justificación y solicitud de pago antes del 21 de septiembre del mismo año.</p><p>2. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line en el procedimiento 4748, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3380/pdf","cve":"A-100726-3380","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-07-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}