{"id":1119186,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA"},"sedeElectronica":"Sede electrónica de la CARM, https://sede.carm.es","codigoBDNS":"917625","fechaRecepcion":"2026-07-07","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1740083.54,"mrr":false,"descripcion":"ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL CAMPODER.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden 15 abril 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01) del PEPAC.","urlBasesReguladoras":"https://www.borm.es/#/home/anuncio/22-04-2026/1766","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-10-31","textInicio":"A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM","textFin":"31/10/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEADER - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL "}],"reglamento":{"descripcion":"OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)","orden":null},"objetivos":[{"descripcion":"ART. 61 IMPORTES LIMITADOS DE AYUDA PARA PROYECTO DE DLP"}],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1505550,"descripcion":"MODIFICACION CONVOCATORIA","nombreFic":"PROPUESTA Y ORDEN DE MODIFICACIÓN CONVOCATORIA CAMPODER.pdf","long":493759,"datMod":"2026-08-05","datPublicacion":"2026-08-05"},{"id":1489302,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Orden Convocatoria19.2_2023-2027_Campoder.pdf","long":1498372,"datMod":"2026-07-07","datPublicacion":"2026-07-07"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218764,"titulo":"Extracto de la Orden de 5 de agosto de 2026, de modificación de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC, periodo 2023-2027, de la EDLP “EDLP Campoder 2023-2027 Creando un Espacio de Vida”, del GAL Asociación para el Desarrollo Rural Campoder","tituloLeng":null,"texto":"<p>Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027, de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo “EDLP Campoder 2023-2027 Creando un Espacio de Vida”, del Grupo de Acción Local, Asociación para el Desarrollo Rural Campoder.</p><p>Primero: Modificar el apartado primero del artículo 1. Objeto y ámbito territorial de la convocatoria, que queda redactado como sigue:</p><p>1. El objeto de la presente convocatoria es poner en marcha el proceso de concesión de ayudas a proyectos no programados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Campoder 2023-2027 denominada “Creando un Espacio de Vida”, en el marco de Intervención 7119.02.01 prevista en el Plan Estratégico de la PAC Región de Murcia 2023-2027.</p><p>Segundo: Modificar el apartado 4 del artículo 3. Definiciones, que queda redactado como sigue:</p><p>4. Grupos de Acción Local (GAL): entidades asociativas que diseñan y ejecutan las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados. Entre sus tareas, realizan la selección de las operaciones, fijan el importe de ayuda y presentan las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la admisibilidad antes de la aprobación de conformidad con el apartado d) del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.</p><p>Tercero: Modificar el apartado 5 del artículo 3. Definiciones, que queda redactado como sigue:</p><p>5. Estudio de viabilidad: estudio realizado por el peticionario que determina la viabilidad económica en el caso de proyectos productivos, conforme al modelo del Anexo XV.</p><p>Cuarto: Modificar el apartado 1 del artículo 6. Requisitos de las operaciones subvencionables, que queda redactado como sigue:</p><p>1. Las operaciones admisibles lo son en función de las medidas incluidas en la EDLP, y se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.</p><p>Quinto: Efectuar la renumeración de los dos últimos apartados del artículo 9, asignándose a los actuales apartados 6 y 7 la numeración 7 y 8, respectivamente.</p><p>Sexto: Modificar el artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas, que queda redactado como sigue:</p><p>Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán acumularse, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra contribución de los Fondos Europeos y con ayudas de estado, nacionales o autonómicas, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472.</p><p>Séptimo: Modificar el artículo 14.2 b), Gastos subvencionables, que queda redactado como sigue:</p><p>b) Inversiones intangibles, hasta el límite establecido en el Anexo II y siempre que sea como complemento del objeto principal de la operación para la que se solicita ayuda:</p><p>1) Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y telemáticos.</p><p>2) Creación y puesta en marcha de páginas web</p><p>Octavo: Suprimir el apartado 7 del artículo 14. Gastos subvencionables, al haberse advertido que su contenido se encuentra reproducido de forma íntegra en apartado 6 del mismo artículo. Como consecuencia de la supresión del apartado duplicado, se renumeran correlativamente los apartados siguientes, pasando los apartados 8 y 9, a ser los apartados 7 y 8 respectivamente.</p><p>Noveno: Modificar el artículo 17.1. Presentación de las solicitudes de ayuda, que queda redactado como sigue:</p><p>1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará con la publicación de un extracto de esta convocatoria en el BORM y se extenderá hasta el 2 de noviembre de 2026.</p><p>Décimo: Modificar el artículo 28.4. Solicitud de pago, que queda redactado como sigue:</p><p>4. La no presentación de la solicitud de pago y la justificación correspondiente conllevará la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida tras el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p>Undécimo: En el Anexo II, Línea 4.1 Campoder, Capital Social, en las operaciones elegibles 4.1.1 debe decir:</p><p>Línea 4.1.1 Iniciativas que mejoren el funcionamiento de ESAL con sede en el ámbito de actuación de esta EDLP.</p><p>Duodécimo: Modificar el Anexo II, Línea 4.1 apartado G, que queda redactado como sigue:</p><p>•Porcentaje de ayuda: 100 %, salvo en el caso de limitación por cualquier tipo de normativa.</p><p>•Límite de ayuda: 15.000 euros.</p><p>•Atención a otras limitaciones: los proyectos relacionados con estudios o formación, deben ser solicitados por entidades con domicilio en el ámbito de la EDLP. No superarán los 10.000 euros</p><p>•Mínimo proyecto: 3.000 euros.</p><p>Decimotercero: En el Anexo II, Línea 4.2 Campoder, Capital Social, en las operaciones elegibles 4.2.1 debe decir:</p><p>Línea 4.2.1 Iniciativas que mejoren el funcionamiento de ESAL con sede en el ámbito de actuación de esta EDLP.</p><p>Disposición final. Entrada en vigor.</p><p>La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3940/pdf","cve":"A-080826-3940","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-08-08"},{"numAnuncio":216461,"titulo":"Extracto Orden 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Asociación para el Desarrollo Rural Campoder","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Personas beneficiarias de las ayudas.</p><p>1. Con sujeción a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas, en función de la línea de ayuda de que se trate conforme al Anexo I, las siguientes personas o entidades:</p><p>a) Empresas (personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que no sean grandes empresas): para la Línea 1 “Campoder, Territorio Activo “.</p><p>b) Administraciones públicas locales (ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios): para la Línea 2 “Campoder, Espacio de Ocio” y la Línea 3 “Campoder, Territorio Habitable”.</p><p>c) Entidades sin ánimo de lucro privadas (asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes, consejos reguladores y otras ESAL que no se consideren administraciones públicas): para la Línea 4 “Campoder, Capital Social.</p><p>2. No podrán ser beneficiarios los Grupos de Acción Local ni las grandes empresas.</p><p>3. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca  por la que se aprueba esta convocatoria.</p><p>Segundo. Objeto, finalidad y ámbito territorial.</p><p>1. El objeto de la presente convocatoria es poner en marcha el proceso de concesión de ayudas a proyectos no programados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Campoder 2023-2027 denominada “Creando un Espacio de Vida”, en el marco de Intervención 7119.02.01 prevista en el Plan Estrátegico de la PAC Región de Murcia 2023-2027.</p><p>2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen como finalidad financiar la totalidad o parte de las operaciones acordes con las prioridades de la EDLP CAMPODER 2023-2027, actuando sobre los objetivos del PEPAC de promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales y la bioeconomía circular. Así mismo, el desarrollo en las zonas rurales tiene entre sus objetivos conservar y recuperar el patrimonio, los recursos naturales y culturales, la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, la mejora y dotación de infraestructuras y servicios y la diversificación de su economía.</p><p>Los objetivos estratégicos de la EDLP Campoder 2023-2027 “Creando un espacio de vida” son:</p><p>OG1. APOYAR INICIATIVAS EMPRESARIALES.</p><p>OG2. APOYAR LA FUNCIÓN RECREATIVA DEL TERRITORIO.</p><p>OG3. APOYAR LA MEJORA DE LA HABITABILIDAD DEL TERRITORIO.</p><p>3. El ámbito territorial que alcanza la presente convocatoria incluye los siguientes municipios o parte de ellos:</p><p>Águilas: Barranco, Campo (salvo Todosol y Las Zurraderas), Cocón, Cope (salvo Calabardina) y Tébar.</p><p>Cartagena: pedanías o diputaciones de La Aljorra, Campo Nubla, La Magdalena, Perín y Los Puertos de Santa Bárbara.</p><p>Fuente Álamo: todo el término municipal.</p><p>Lorca: pedanías o diputaciones de Aguaderas, Almendricos, Barranco Hondo, Campillo, Carrasquilla, Cazalla, Escucha, Garrobillo, Hinojar, Marchena, Morata, Parrilla, Pozo Higuera, Pulgara, Puntarrón, Purias, Ramonete, El Río y Torrecilla.</p><p>Mazarrón: pedanías o diputaciones de Atalaya , Cañadas del Romero, Gañuelas, Ifre-Cañada de Gallego, Ifre- Pastrana, Leiva y Majada.</p><p>Murcia: pedanías o diputaciones de Baños y Mendigo, Cañadas de San Pedro, Carrascoy-La Murta, Corvera, Gea y Truyols, Jerónimo y Avileses y Balsicas de Arriba, Lobosillo, Los Martínez del Puerto, Sucina y Valladolises-Lo Jurado.</p><p>Puerto Lumbreras: todo el término municipal.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM. nº 91, de 22 de abril de 2026), y corrección de errores de 13 de mayo de 2026 (BORM nº 114, de 20 de mayo de 2026).</p><p>Cuarto. Cuadro presupuestario.</p><p>1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán cofinanciadas, por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 60%, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en un 28% y, en su caso, por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12%.</p><p>2. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente.</p><p>3. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.</p><p>4. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades o entre partidas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas.</p><p>5. Se realizarán las correspondientes imputaciones de aquellas solicitudes de pago que no hayan podido formalizarse en el año natural en curso.</p><p>6. El importe global para proyectos no programados de la EDLP \"Creando un Espacio de Vida” mediante tramitación anticipada de gasto, será de 1.740.083,54 €, siendo la distribución por líneas y tipo de peticionario la que se refleja en el Anexo I.</p><p>7. De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se pretenden adquirir los siguientes compromisos de tramitación anticipada, conforme a los ejercicios 2027, 2028 y 2029 o partidas equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.48029, proyecto 54712, importe 95.933,00 €.</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.76029, proyecto 54561, importe 500.948,91 €.</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.77029, proyecto 54710, importe 999.302,12 €.</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.78029, proyecto 54711, importe 143.899,51 €.</p><p>8. De conformidad con el artículo 9, punto 5, de la Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión.</p><p>1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará con la publicación de un extracto de esta convocatoria en el BORM y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2026.</p><p>2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, por el peticionario o representante legal, a través del formulario electrónico con código 4748, dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es).</p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago.</p><p>1. Las operaciones se ejecutarán antes del 16 de septiembre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda, siendo el plazo para la presentación de la justificación y solicitud de pago antes del 21 de septiembre del mismo año.</p><p>2. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line en el procedimiento 4748, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3379/pdf","cve":"A-100726-3379","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-07-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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