{"id":1119131,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA"},"sedeElectronica":"Sede electrónica de la CARM, https://sede.carm.es","codigoBDNS":"917570","fechaRecepcion":"2026-07-07","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1592023.52,"mrr":false,"descripcion":"ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCION DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL NORDESTE.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden 15 abril 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01) del PEPAC.","urlBasesReguladoras":"https://www.borm.es/#/home/anuncio/22-04-2026/1766","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM","textFin":"Cinco meses a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEADER - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL "}],"reglamento":{"descripcion":"OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)","orden":null},"objetivos":[{"descripcion":"ART. 61 IMPORTES LIMITADOS DE AYUDA PARA PROYECTO DE DLP"}],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1489158,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Orden Convocotaria NORDESTE.pdf","long":1496547,"datMod":"2026-07-07","datPublicacion":"2026-07-07"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216447,"titulo":"Extracto Orden 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Asociación Desarollo Comarcal Nordeste Región de Murcia","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Personas beneficiarias de las ayudas.</p><p>1. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán ser:</p><p>a) Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial: ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios.</p><p>b) Personas de derecho privado: personas físicas o jurídicas incluidas sus uniones y federaciones, sociedades civiles, así como las agrupaciones de personas físicas, tales como las Comunidades de bienes (CB) u otras agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las operaciones que motivan la concesión de la subvención.</p><p>c) Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones.</p><p>2.  Los GAL no podrán ser beneficiarios de estas ayudas.</p><p>3. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca  por la que se aprueba esta convocatoria.</p><p>Segundo. Objeto, finalidad y ámbito territorial de las ayudas.</p><p>1. La presente tiene por objeto convocar las ayudas LEADER para la realización de operaciones incluidas en la intervención 7119.2 del PEPAC 2023-2027, para la ejecución de las operaciones de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) para proyectos no programados (7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados) dentro de la propia estrategia.</p><p>2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria, tienen como finalidad financiar la totalidad o parte de las operaciones que, estando de acuerdo con las prioridades de la EDLP aplicable en el territorio, actúen sobre los objetivos del PEPAC de promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales y la bioeconomía circular.</p><p>Así mismo, el desarrollo en las zonas rurales tiene entre sus objetivos, conservar y recuperar el patrimonio, los recursos naturales y culturales, la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, la mejora y dotación de infraestructuras y servicios y la diversificación de su economía.</p><p>3. El ámbito de aplicación es el establecido en la EDLP Nordeste y corresponde con los municipios que conforman la comarca del Nordeste de la Región de Murcia: Abanilla, Fortuna, Jumilla y Yecla.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM. nº 91, de 22 de abril de 2026), y corrección de errores de 13 de mayo de 2026 (BORM nº 114, de 20 de mayo de 2026).</p><p>Cuarto. Cuadro presupuestario.</p><p>1. Las ayudas serán cofinanciadas, por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 60%, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en un 28%, y en su caso, por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12%.</p><p>2. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.</p><p>3. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades o entre partidas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas.</p><p>4. Se realizarán las correspondientes imputaciones de aquellas solicitudes de pago que no hayan podido formalizarse en el año natural en curso.</p><p>5.- El importe global de los proyectos no programados de la EDLP Nordeste de la Región de Murcia 2023-2027 “Queremos verte crecer”, del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia, mediante tramitación anticipada de gasto, será de 1.592.023,52 €, siendo la distribución por líneas y tipo de peticionario la que se refleja en el Anexo IV.</p><p>6.- De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se pretenden adquirir los siguientes compromisos de tramitación anticipada, conforme a los ejercicios 2027, 2028 y 2029 o partidas equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.48029, proyecto 54712, importe 6.000 €.</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.76029, proyecto 54561, importe 684.741,30 €.</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.77029, proyecto 54710, importe 787.452,50 €.</p><p>Partida presupuestaria 17.03.00.531A.78029, proyecto 54711, importe 113.829,72 €.</p><p>7. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente.</p><p>8. De conformidad con el artículo 9, punto 5, de la Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión.</p><p>1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará transcurridos 5 meses desde la misma.</p><p>2. Las solicitudes se presentarán por el peticionario o representante legal a través del formulario electrónico asociado al procedimiento con código 4748 y dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para lo cual, deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico.</p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago.</p><p>1. Las operaciones se ejecutarán antes del 16 de septiembre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda, siendo el plazo para la presentación de la justificación y solicitud de pago antes del 21 de septiembre del mismo año.</p><p>2. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line en el procedimiento 4748, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3377/pdf","cve":"A-100726-3377","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-07-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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