{"id":1119128,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"917567","fechaRecepcion":"2026-07-07","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":50000,"mrr":false,"descripcion":"Extracto Orden 03/Julio/2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme al Real Decreto 1625/2011.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE Núm. 295 de 8 de diciembre de 2011).","urlBasesReguladoras":"https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1625/dof/spa/pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM","textFin":"10  días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM","ayudaEstado":"SA.108727","urlAyudaEstado":"https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/SA.108727","fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)","orden":null},"objetivos":[{"descripcion":"ART. 27 AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR GANADERO Y AYUDAS POR GANADO MUERTO"}],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1489161,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"4. ORDEN CONVOCATORIA RAZAS AUTÓCTO (COPIA).pdf","long":814035,"datMod":"2026-07-07","datPublicacion":"2026-07-07"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216481,"titulo":"Extracto de la Orden de 03 de Julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme al Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):</p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p>Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, las organizaciones o  asociaciones de ganaderos de razas autóctonas españolas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro oficial de asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos:</p><p>a) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.</p><p>b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.</p><p>d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.</p><p>e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.</p><p>f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.</p><p>g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p><p>h) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.</p><p>Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e), f) y g), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.</p><p>Segundo.Objeto y Bases reguladoras.</p><p>1. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2026, las ayudas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la conservación y el fomento de razas autóctonas españolas, catalogadas según el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.</p><p>2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.</p><p>3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.</p><p>4. Las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, serán las previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8/12/2011) y sus modificaciones posteriores por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE nº 63 de 14/03/2015), Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE nº 52 de 01/03/2019) y Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE nº 172 de 20/07/2023).</p><p>Tercero. Financiación de las actividades subvencionadas y cuantía de las ayudas.</p><p>1. La concesión y el pago de estas ayudas, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se efectuará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:</p><p>• Partida presupuestaria 17.05.00.712F.480.02, proyecto de inversión 40796, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2026, por un importe global de 28.000,00 euros.</p><p>• Partida presupuestaria 17.05.00.712F.780.02, proyecto de inversión 48114, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2026, por un importe global de 22.000,00 euros.</p><p>2. La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, ajustándose, en todo caso, a los límites dispuestos en el punto 1 anterior.</p><p>Cuarto. Presentación de solicitudes y plazos.</p><p>1. Al ser los beneficiarios de estas ayudas personas jurídicas, están obligados a presentar la solicitud y documentación adjunta a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas”.</p><p>2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo “Anexo I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS EN LA REGIÓN DE MURCIA” que consta en el citado procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas”, en el que se indica la documentación que se aportará junto con la solicitud, y la que de oficio, si el solicitante lo autoriza expresamente, podrá ser incorporada por el Servicio Gestor de estas ayudas.</p><p>3. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.</p><p>4. Con la presentación de la solicitud de ayuda se presume la autorización a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al número de animales inscritos, tipo y clase de explotación, así como para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.</p><p>5. Plazo de ejecución. Las actuaciones previstas, que hayan sido objeto de subvención, deberán realizarse desde la presentación de la solicitud hasta el 15 de noviembre del mismo año.</p><p>6. Se establece como plazo máximo, para la justificación de la ayuda, el 20 de noviembre de 2026. Para llevar a cabo dicha justificación, los beneficiarios deberán presentar una memoria justificativa en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas, metodología, calendario de trabajo y resultados obtenidos, junto con los justificantes de los pagos efectuados hasta el 15 de noviembre de 2026 que serán:</p><p>• Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p><p>• Nóminas y/o facturas justificativas de los honorarios profesionales por contratación de personal técnico y auxiliar, y que contendrán NIF del contratado, retención correspondiente al IRPF e IVA, cuando proceda.</p><p>• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.</p><p>• Respecto a otras acciones subvencionables, facturas de los gastos realizados, en las que constará NIF, número de factura, importe e IVA aplicado.</p><p>• Justificantes bancarios acreditativos de los pagos, ya sean documentos de transferencias bancarias y/o documentos acreditativos del pago (talones, pagarés, etc.) de los gastos admisibles, así como asientos bancarios correspondientes a los mismos donde queden debidamente identificados proveedor, factura y cuantía. En cualquier caso, no se admitirán justificaciones de pago en efectivo.</p><p>• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p><p>• Listado resumen que incluya los datos de los documentos presentados, en el que figuren los siguientes campos: fecha de emisión, NIF, número de documento, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA.</p><p>7. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar a través del Procedimiento 8722- “Fomento de razas autóctonas españolas”, de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles que sean precisos. El importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. En caso de no justificar la totalidad del presupuesto presentado por la asociación se deducirá de la cuantía asignada en la concesión, la parte proporcional no justificada del presupuesto presentado.</p><p>8. La resolución y notificación se efectuará en el plazo de treinta días contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.La notificación de la resolución del procedimiento a los interesados, al encontrarse éstos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se realizará por medios electrónicos en todo caso, sin perjuicio de que con independencia del medio utilizado, sean válidas todas aquellas notificaciones que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, junto con la acreditación de la notificación efectuada, todo ello de conformidad con el artículo 41 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>9. En las resoluciones se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado. La Resolución expresa o presunta pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra ella, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición, en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.</p><p>10. La notificación de la resolución del procedimiento a los interesados, al encontrarse éstos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se realizará por medios electrónicos en todo caso, sin perjuicio de que con independencia del medio utilizado, sean válidas todas aquellas notificaciones que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, junto con la acreditación de la notificación efectuada, todo ello de conformidad con el artículo 41 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.  En las resoluciones se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.</p><p>11. La Resolución expresa o presunta pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra ella, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición, en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno..</p><p>QUINTO. Otros. Documentación.</p><p>1. Los interesados, junto a la solicitud, presentarán la siguiente documentación:</p><p>a) Escrituras o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscrito en su correspondiente registro oficial, donde conste la finalidad de la organización o asociación y se garantice la participación democrática de sus miembros.</p><p>b) Documento emitido por el secretario de la asociación en el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre de la solicitante.</p><p>c) Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de ayuda, adoptado por el órgano rector al que tal facultad corresponda y del acuerdo por el que se faculta al representante de la entidad a tal efecto.</p><p>d) Certificación de la Entidad Bancaria correspondiente al año de la convocatoria, en el que figure el código IBAN al que, en su caso, se deberá transferir la cuantía de las ayudas.</p><p>e) Memoria rubricada por el solicitante, con los siguientes apartados y contenidos:</p><p>—  Objetivos de los programas de cría y mejora, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario, así como de los medios técnicos y personal para su realización.</p><p>— Presupuesto de las actividades e inversiones correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda, que deberá ser detallado, donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.</p><p>— Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la Asociación del total de animales inscritos en el libro genealógico, cuantos en el año 2026 y de los animales participantes en los programas de mejora.</p><p>— Listado de ganaderos y/o ganaderas, en el que figure número de registro de la explotación (código REGA), animales inscritos en el libro genealógico de la raza, así como, de ganaderos y/o ganaderas que participan en las pruebas sobre calidad genética y control de rendimientos.</p><p>f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en el anexo I).</p><p>g) Documentación justificativa de la condición de PYME de la beneficiaria, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante (incluida en el anexo I).</p><p>h) Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el  Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, artículo 2.59), incluida en el anexo I.</p><p>i) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, incluida en el anexo I.</p><p>j) Declaración responsable en la que se indique si se ha recibido o no ayudas públicas que sean concurrentes con la solicitud presentada de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida en el anexo I.</p><p>k) Declaración responsable de que la asociación solicitante es una entidad sin ánimo de lucro y por tanto queda exenta del cumplimiento del requisito introducido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el anexo I.</p><p>l) Declaración responsable de que las explotaciones ganaderas en las que se llevan a cabo las actividades subvencionables, cumplen con los requisitos g), h) y i), incluida en el anexo I.</p><p>m) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio.</p><p>n) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p><p>2. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, por el órgano instructor se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez naturales subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Sexto.</p><p> Sexto. Entrada en vigor.</p><p>La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3407/pdf","cve":"A-110726-3407","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-07-11"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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