{"id":1118912,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"CANTABRIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"917351","fechaRecepcion":"2026-07-06","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":160000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a aficionados, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de creación artística y artes escénicas","codigo":"90"}],"regiones":[{"descripcion":"ES130 - Cantabria"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas.","urlBasesReguladoras":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=380680","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente a la publicación del extracto en BOC","textFin":"15 días hábiles desde la publicación del extracto","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1488551,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"01_00_convocatoria_subv_aficionados_2026.report.pdf","long":285588,"datMod":"2026-07-06","datPublicacion":"2026-07-06"},{"id":1488553,"descripcion":"Anexo I","nombreFic":"01_01_anexo_I_subv_a_aficionados_2026.report.pdf","long":303105,"datMod":"2026-07-06","datPublicacion":"2026-07-06"},{"id":1488554,"descripcion":"Anexo II","nombreFic":"01_02_Anexo_II_subv_a_aficionados_2026.report.pdf","long":213444,"datMod":"2026-07-06","datPublicacion":"2026-07-06"},{"id":1488555,"descripcion":"Anexo III","nombreFic":"01_03_Anexo_III_subv_aficionados_2026.report.pdf","long":223781,"datMod":"2026-07-06","datPublicacion":"2026-07-06"},{"id":1488557,"descripcion":"Anexo IV","nombreFic":"01_04_Anexo_IV_subv_aficionados_2026.report.pdf","long":218923,"datMod":"2026-07-06","datPublicacion":"2026-07-06"},{"id":1488560,"descripcion":"Anexo V","nombreFic":"01_05_Anexo_V_subv_aficionados_2026.report.pdf","long":242124,"datMod":"2026-07-06","datPublicacion":"2026-07-06"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216334,"titulo":"Extracto de la resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a aficionados, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, para la realización de giras en materia musical, y para edición musical y audiovisual.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Objeto y régimen jurídico.</p><p> </p><p>1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a aficionados, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, la realización de giras en materia musical y la edición musical y audiovisual, para proyectos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.</p><p> </p><p>2. De conformidad con el artículo 1.1 de la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, se establecen las siguientes modalidades de subvención:</p><p> </p><p>Modalidad A: Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia.</p><p>Modalidad B: Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza.</p><p>Modalidad C: Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical.</p><p>Modalidad D: Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual.</p><p> </p><p>3. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos en las modalidades A, B y D, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más de dos solicitudes para una de estas modalidades, se entenderán como válidamente presentadas las dos que lo hayan sido en último lugar.</p><p> </p><p>En las modalidades A y B, no se podrá solicitar subvención, de forma conjunta, para la producción y gira de una obra o espectáculo.</p><p> </p><p>En la modalidad C, cada interesado solo podrá solicitar ayuda para un proyecto de gira musical. Si formulara más de una solicitud para esta modalidad, se entenderá como válidamente presentada la que lo haya sido en último lugar.</p><p> </p><p>La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual (BOC nº 241, de 19 de diciembre de 2022).</p><p> </p><p>5. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p> </p><p>La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.</p><p> </p><p>6. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.</p><p> </p><p>https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios</p><p> </p><p>Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p> </p><p>Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com</p><p> </p><p>Segundo. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.</p><p> </p><p>1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas sin ánimo de lucro, que tengan el domicilio fiscal y desarrollen su actividad habitual en Cantabria, y que realicen como aficionados actividades propias de las modalidades de subvención previstas en esta convocatoria.</p><p> </p><p>Conforme al artículo 2.2 de la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, se considera que son aficionados y sólo podrán solicitar esta subvención los solicitantes que perciben únicamente como compensación los gastos derivados de esta actividad, y sin que sea ésta la actividad principal por la que reciben retribución, ni una actividad económica que realizan exclusivamente a título lucrativo. A tal efecto se deberá presentar una declaración responsable por cada interesado en este sentido (Anexo I).</p><p> </p><p>2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.</p><p> </p><p>3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio</p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p> </p><p>Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual (BOC nº 241, de 19 de diciembre de 2022).</p><p>Cuarto. Criterios de valoración.</p><p> </p><p>1. Los proyectos relativos a la producción de obras o espectáculos escénicos (teatro, circo, magia y danza) y a la edición musical y audiovisual se valorarán conforme a los criterios previstos en el artículo 5.4 de la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre:</p><p> </p><p>a) Interés cultural y social del proyecto. Máximo 30 puntos.</p><p> </p><p>Para valorar el interés cultural del proyecto se tendrá en cuenta la calidad del mismo, la contribución a la difusión del teatro, de la danza, el circo, la magia y de la música en nuestra Comunidad Autónoma (actuaciones a realizar en Cantabria, participantes y técnicos de nuestra Comunidad Autónoma, etc.) y otros aspectos similares.</p><p> </p><p>Para valorar el interés social del proyecto se tendrán en cuenta los valores sociales que aporta, las características del colectivo/s a los que va dirigido, su posible impacto desde la perspectiva de género y otros aspectos similares, como la implantación en el medio rural, se valorará la contribución social del proyecto a la igualdad de género, inclusión y accesibilidad, diversidad cultural también en el ámbito territorial, favoreciendo el acceso a la cultura en pequeños municipios.</p><p> </p><p>Interés cultural y social</p><p>ponderación</p><p>Muy alto</p><p>30</p><p>Alto</p><p>20</p><p>Regular</p><p>10</p><p>Insuficiente</p><p>5</p><p>Nulo</p><p>0</p><p> </p><p>b) Grado de elaboración, concreción y desarrollo del proyecto: Máximo 10 puntos.</p><p> </p><p>Se tendrá en cuenta la claridad, concisión y precisión en la presentación. Formulación y estructuración del proyecto.</p><p> </p><p>Grado de elaboración, concreción y desarrollo del proyecto</p><p>ponderación</p><p>Alto</p><p>10</p><p>Regular</p><p>5</p><p>Insuficiente</p><p>0</p><p> </p><p>c) Equipo artístico y técnico con el que cuenta el proyecto. Máximo 10 puntos.</p><p> </p><p>Se valorará el currículum (formación y experiencia) de las personas que realizan la labor artística y del equipo técnico puesto a disposición del proyecto, en la experiencia se tendrá en consideración no exclusivamente la cantidad de años o de actividades realizadas hasta la fecha sino también la calidad de las mismas en consideración al apartado a (Interés cultural y social del proyecto) así como la inclusión en su equipo de artistas jóvenes y mujeres.</p><p>Equipo artístico y técnico</p><p>ponderación</p><p>Alto</p><p>10</p><p>Regular</p><p>5</p><p>Insuficiente</p><p>0</p><p>d) Trayectoria (producciones y giras) durante los dos últimos años. Máximo 10 puntos.</p><p> </p><p>Se valorará el número de actuaciones realizadas durante los dos últimos años, la importancia y reconocimiento de los escenarios y lugares donde se realizaron, el ámbito territorial al que se extendieron (comarcal, regional, nacional o internacional) y otros aspectos similares.</p><p> </p><p>Trayectoria</p><p>ponderación</p><p>Muy alto</p><p>10</p><p>Bien</p><p>5</p><p>Insuficiente</p><p>0</p><p> </p><p>e) Infraestructura técnica propia. Máximo 10 puntos.</p><p> </p><p>Se valorarán los medios técnicos necesarios, los medios humanos que van a intervenir y su cualificación, los materiales necesarios con los que cuente el solicitante sin ser un gasto adicional del proyecto para el que se solicita la subvención, se valorará si es posible, desde el punto de vista técnico desarrollar eficientemente nuestros proyectos, tales como locales, elementos de transporte, equipos de sonido, vestuario, escenografía y otros similares.</p><p> </p><p>Infraestructura técnica propia</p><p>ponderación</p><p>Muy alto</p><p>10</p><p>Bien</p><p>5</p><p>Insuficiente</p><p>0</p><p> </p><p>f) Criterios económicos. Máximo 30 puntos.</p><p> </p><p>Se valorará la adecuación presupuestaria, esto es, su elaboración conforme a los precios de mercado, ajustándose al gasto real; la viabilidad técnica del proyecto, atendiendo a sus características tecnológicas y naturales y al modelo de realización; la viabilidad financiera del proyecto, es decir, la capacidad económica y organizativa de la entidad para realizarlo, y la justificación de las ayudas recibidas con anterioridad, con especial atención a la calidad del gasto justificado.</p><p> </p><p>Coherencia del presupuesto</p><p>ponderación</p><p>Muy alto</p><p>30</p><p>Alto</p><p>20</p><p>Regular</p><p>10</p><p>Insuficiente</p><p>5</p><p>Nulo</p><p>0</p><p> </p><p>2. Los proyectos relativos a la realización de giras de artes escénicas (teatro, circo, magia y danza) o musicales se valorarán conforme a los criterios previstos en el artículo 5.5 de la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre:</p><p> </p><p>a) Interés cultural y social del proyecto. Máximo 30 puntos.</p><p> </p><p>Para valorar el interés cultural del proyecto se tendrá en cuenta la calidad del mismo, la contribución a la difusión del teatro, de la danza, el circo, la magia y de la música en nuestra Comunidad Autónoma (actuaciones a realizar en Cantabria, participantes y técnicos de nuestra Comunidad Autónoma, etc.) y otros aspectos similares.</p><p> </p><p>Para valorar el interés social del proyecto se tendrán en cuenta los valores sociales que aporta, las características del colectivo/s a los que va dirigido, su posible impacto desde la perspectiva de género y otros aspectos similares, como la implantación en el medio rural, se valorará la contribución social del proyecto a la igualdad de género, inclusión y accesibilidad, diversidad cultural también en el ámbito territorial, favoreciendo el acceso a la cultura en pequeños municipios.</p><p> </p><p>Interés cultural y social</p><p>ponderación</p><p>Muy alto</p><p>30</p><p>Alto</p><p>20</p><p>Regular</p><p>10</p><p>Insuficiente</p><p>5</p><p>Nulo</p><p>0</p><p> </p><p>b) Equipo artístico y técnico con el que cuenta el proyecto durante la gira. Máximo 20 puntos.</p><p> </p><p>Se valorará el currículum (formación y experiencia) de las personas que realizan la labor artística y del equipo técnico puesto a disposición del proyecto, en la experiencia se tendrá en consideración no exclusivamente la cantidad de años o de actividades realizadas hasta la fecha sino también la calidad de las mismas en consideración al apartado a (Interés cultural y social del proyecto) así como la inclusión en su equipo de artistas jóvenes y mujeres.</p><p> </p><p>Equipo artístico y técnico</p><p>ponderación</p><p>Muy alto</p><p>20</p><p>Alto</p><p>10</p><p>Regular</p><p>5</p><p>Insuficiente</p><p>0</p><p> </p><p>c) Trayectoria (producciones y giras) durante los dos últimos años. Máximo 10 puntos.</p><p> </p><p>Se valorará el número de actuaciones realizadas durante los dos últimos años, la importancia y reconocimiento de los escenarios y lugares donde se realizaron, el ámbito territorial al que se extendieron (comarcal, regional, nacional o internacional) y otros aspectos similares.</p><p> </p><p>Actuaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria</p><p>0,25 puntos por actuación</p><p>Actuaciones en el resto de España</p><p>0,50 puntos por actuación</p><p>Actuaciones en otros países</p><p>1 punto por actuación</p><p> </p><p>d) Infraestructura técnica propia. Máximo 10 puntos.</p><p> </p><p>Se valorarán los medios técnicos necesarios, los medios humanos que van a intervenir y su cualificación, los materiales necesarios con los que cuente el solicitante sin ser un gasto adicional del proyecto para el que se solicita la subvención, se valorará si es posible, desde el punto de vista técnico desarrollar eficientemente nuestros proyectos, tales como locales, elementos de transporte, equipos de sonido, vestuario, escenografía y otros similares.</p><p> </p><p>Infraestructura técnica propia</p><p>ponderación</p><p>Muy alto</p><p>10</p><p>Bien</p><p>5</p><p>Insuficiente</p><p>0</p><p> </p><p>e) Criterios económicos. Máximo 20 puntos.</p><p> </p><p>Se valorará la adecuación presupuestaria, esto es, su elaboración conforme a los precios de mercado, ajustándose al gasto real; la viabilidad técnica del proyecto, atendiendo a sus características tecnológicas y naturales y al modelo de realización; la viabilidad financiera del proyecto, es decir, la capacidad económica y organizativa de la entidad para realizarlo, y la justificación de las ayudas recibidas con anterioridad, con especial atención a la calidad del gasto justificado.</p><p> </p><p>Adecuación presupuestaria</p><p>ponderación</p><p>Muy alto</p><p>20</p><p>Alto</p><p>15</p><p>Regular</p><p>10</p><p>Insuficiente</p><p>5</p><p>Nulo</p><p>0</p><p> </p><p>f) Aportación de los solicitantes al presupuesto solicitado. Máximo 10 puntos</p><p> </p><p> </p><p>ponderación</p><p>Aportación del solicitante de más del 70% del presupuesto del proyecto</p><p>10</p><p>Aportación del solicitante de más del 60% y hasta el 70% del presupuesto del proyecto</p><p>8</p><p>Aportación del solicitante de más del 50% y hasta el 60% del presupuesto del proyecto</p><p>6</p><p>Aportación del solicitante de más del 40% y hasta el 50% del presupuesto del proyecto</p><p>4</p><p>Aportación del solicitante igual o inferior al 40%</p><p>0</p><p> </p><p>3. La puntuación mínima exigida para la concesión de una subvención es 45 puntos.</p><p> </p><p>Quinto. Financiación y cuantía individualizada de las subvenciones.  </p><p> </p><p>La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por las cuantías máximas previstas en cada una de ellas: </p><p> </p><p> </p><p>Modalidad</p><p>Aplicación presupuestaria</p><p>Importe</p><p>A</p><p>Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia</p><p>2026.08.04.334A.482.24</p><p>20.000,00 €</p><p>B</p><p>Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza</p><p>2026.08.04.334A.482.25</p><p>20.000,00 €</p><p>C</p><p>Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical</p><p>2026.08.04.334A.482.23</p><p>70.000,00 €</p><p> </p><p>D</p><p> </p><p>Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual</p><p> </p><p>2026.08.04.334A.782.05</p><p>50.000,00 €</p><p>Edición musical: 20.000,00 €</p><p>Grabación audiovisual:</p><p>30.000,00 €</p><p> </p><p>2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:</p><p> </p><p>La subvención no superará el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la cuantía máxima de 5.000,00 €.</p><p> </p><p>La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.</p><p> </p><p>La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que hayan obtenido al menos 45 puntos, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada uno de esos proyectos.</p><p> </p><p>Las subvenciones que resulten de la aplicación de las fórmulas previstas en esta letra c) deberán ajustarse, en todo caso, a los límites previstos en las letras a) y b).</p><p> </p><p>3. En aquellos casos en los que no se haya agotado el crédito en una modalidad por falta de solicitudes o porque las presentadas no haya obtenido la puntuación mínima para su concesión, el remanente se destinará a incrementar los importes a conceder en las demás modalidades, dentro de los límites previstos en las letras a) y b) del apartado anterior.</p><p> </p><p>4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.</p><p> </p><p>Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación.</p><p> </p><p>1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p> </p><p>2. Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica.</p><p> </p><p>El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>3. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta resolución de convocatoria. </p><p> </p><p>El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.</p><p> </p><p>Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=437969","cve":"CVE-2026-5576","desDiarioOficial":"BOC. 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