{"id":1118627,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"ANDALUCÍA","nivel3":"CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"917066","fechaRecepcion":"2026-07-03","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":377010,"mrr":false,"descripcion":"Resolucion de 3 de julio de 2026, Convocatoria Formación para el empleo relacionada con  Base Logistica Ejercito de Tierra Córdoba   Línea 2 Formacion en el trabajo para personas trabajadoras ocupados, en modalidad prsencial","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades relacionadas con el empleo","codigo":"78"}],"regiones":[{"descripcion":"ES61 - ANDALUCIA"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Orden de 3 de noviembre de 2023, bb.rr. de concesión de subv. públicas, en rég.conc.comp., en materia de Form. Prof. para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas","urlBasesReguladoras":"https://juntadeandalucia.es/eboja/2023/214/BOJA23-214-00022-17024-01_00292019.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-10","fechaFinSolicitud":"2026-07-31","textInicio":"Desde el siguiente a la publicación en Boja","textFin":"22 días naturales","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1500186,"descripcion":"Ampliacion plazo","nombreFic":"Resolu 23 julio Amplian plazoBLET.pdf","long":165811,"datMod":"2026-07-24","datPublicacion":"2026-07-24"},{"id":1500187,"descripcion":"Modificación extracto","nombreFic":"Modific extracto resol 3 julio.pdf","long":154882,"datMod":"2026-07-24","datPublicacion":"2026-07-24"},{"id":1491007,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"TextoConvocatoria.pdf","long":904248,"datMod":"2026-07-09","datPublicacion":"2026-07-09"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216214,"titulo":"Extracto de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la of","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS (Identif.): XXXXXX</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>Primero. Convocatoria.</p><p></p><p>Se convoca, para el año 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:</p><p></p><p>LÍNEAS</p><p>SUBVENCIONABLES PARTIDA</p><p>PRESUPUESTARIA CÓDIGO</p><p>FINANCIACIÓN PROVINCIA CONVOCATORIA 2026 (euros) ANUALIDAD</p><p>2026 (euros) ANUALIDAD</p><p>2027 (euros)</p><p>Línea 1</p><p>Personas Desempleadas 1400180000G/32D/46007 S0044 CÓRDOBA 87.400,50 € 87.400,50 € 0,00 €</p><p> 1400180000G/32D/47007 S0044  1.457.775,99 € 1.020.443,19 € 437.332,80 €</p><p> 1400180000G/32D/48007 S0044  406.444,50 € 284.511,15 € 121.933,35 €</p><p>TOTAL LÍNEA 1 1.951.620,99 € 1.392.354,84 € 559.266,15 €</p><p>Línea 2</p><p>Personas Ocupadas 1400180000G/32D/46007 S0534 CÓRDOBA 0,00 € 0,00 € 0,00 €</p><p> 1400180000G/32D/47007 S0534  377.010,00 € 263.907,00 € 113.103,00 €</p><p> 1400180000G/32D/48007 S0534  0,00 € 0,00 € 0,00 €</p><p>TOTAL LÍNEA 2 377.010,00 € 263.907,00 € 113.103,00 €</p><p>Línea 3</p><p>Personas desempleadas 1400180000G/32D/46007 S0706 CÓRDOBA 336.079,65 € 336.079,65 €  0,00 €</p><p> 1400180000G/32D/47007 S0706  1.373.885,83 € 961.720,08 €  412.165,75 €</p><p> 1400180000G/32D/48007 S0706  849.667,95 € 594.767,57 €  254.900,38 €</p><p>TOTAL LÍNEA 3 2.559.633,43 € 1.892.567,30 €  667.066,13 €</p><p></p><p>Segundo. Entidades Beneficiarias.</p><p></p><p>1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención:</p><p></p><p>a) Las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.</p><p></p><p>b) Las entidades de formación públicas de corporaciones locales, de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, a las que se refiere el artículo 46 del Anexo II, clasificación económica del estado de gastos, de la Orden de 7 de julio de 2020.</p><p>2. Podrán concurrir a las siguientes líneas:</p><p></p><p>a) En las Líneas 1 y 2, las entidades que cuenten con centros del Sistema de Formación en el Trabajo que figuren inscritos para la oferta formativa solicitada en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.</p><p></p><p>b) En la Línea 3, las entidades que cuenten con centros del Sistema de Formación Profesional autorizados en Andalucía para la oferta formativa solicitada, de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, e incluidos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.</p><p></p><p>3. Para resultar beneficiarias, las entidades deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del cuadro resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.</p><p></p><p>4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.</p><p></p><p>Tercero. Objeto.</p><p></p><p>1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, pudiendo desarrollarse en modalidad presencial, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.</p><p></p><p>2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe para las tres líneas a la provincia de Córdoba.</p><p></p><p>3. La oferta formativa comprende tanto la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», como la oferta referida a la formación de Grados C del Sistema de Formación Profesional, denominada «ofertas de formación profesional para personas trabajadoras».</p><p></p><p>La oferta formativa de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:</p><p></p><p>a) Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).</p><p></p><p>b) Línea 2: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras ocupadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 2).</p><p></p><p>c) Línea 3: Ofertas de formación profesional de Grados C para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 3).</p><p></p><p>4. La oferta formativa de cada línea se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos económicos,  la modalidad de impartición, así como, en su caso, el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas.</p><p></p><p>Cuarto. Bases reguladoras.</p><p></p><p>La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023.</p><p></p><p>Quinto. Financiación, cuantía y régimen de compatibilidad.</p><p></p><p>1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el resuelve primero.</p><p></p><p>2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.</p><p></p><p>3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.</p><p></p><p>4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 4.888.264,42 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027.</p><p></p><p>5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.</p><p></p><p>6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoséptimo.</p><p></p><p>Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.</p><p></p><p>7. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100 % de la cuantía de la actividad formativa.</p><p></p><p>8. La cuantía de la subvención a conceder a las personas beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará de acuerdo con lo siguiente:</p><p></p><p>a) Línea 1: horas formativas por 15 alumnos/as por el módulo económico de la especialidad.</p><p></p><p>b) Línea 2: horas formativas por 15 alumnos/as por el módulo económico de la especialidad.</p><p></p><p>c) Línea 3: Por cada acción formativa, el importe a percibir se obtiene aplicando las siguientes fórmulas, en función de si el grado solicitado, cuenta o no en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en prevención de riesgos laborales (en adelante PRL).</p><p></p><p>En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo III con carácter obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades formativas. En este caso, los centros que vayan a solicitar la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades sobre PRL.</p><p></p><p>      1º Grados C que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).</p><p></p><p>          2º Grados C que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).</p><p></p><p>9. De acuerdo con el apartado 7.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras la concesión de estas subvenciones es compatible con con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el límite del coste total de la actividad formativa subvencionada.</p><p></p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p></p><p>Séptimo. Otros datos.</p><p></p><p>1. Los formularios de solicitud, Anexo I y I bis, estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:</p><p></p><p>https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25406.html</p><p></p><p>Igualmente a titulo informativo, estarán disponibles en la url siguiente:</p><p></p><p>https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe-blet-2026.html</p><p></p><p>2. La presentación de los formularios se realizará en las páginas web indicadas anteriormente a través de «PROFEUS+A» e irán dirigidos al órgano competente para resolver, proporcionando dicha Plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.</p><p></p><p>El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p></p><p>3. Cada entidad presentará una solicitud por cada línea.</p><p></p><p>Se detallará la actividad formativa solicitada, relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados.</p><p></p><p></p><p>Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.- La Directora General, P.D. de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), María Eva Melero Torres.</p>","textoLeng":null,"url":"https://juntadeandalucia.es/boja/2026/131/5","cve":null,"desDiarioOficial":"BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA","datPublicacion":"2026-07-09"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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