{"id":1118430,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CARTAGENA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"916869","fechaRecepcion":"2026-07-02","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":60000,"mrr":false,"descripcion":" SUBVENCION A COMUNIDADES PROPIETARIOS PARA REPARACIÓN DE DAÑOS ESTRUCTURALES EN EDIFICIOS RESIDENCIALES SITUADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA UNA VEZ EXTINGUIDOS LOS PLAZOS DE GARANTÍA PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Servicios integrales a edificios e instalaciones","codigo":"81.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cartagena 2026","urlBasesReguladoras":"https://hacienda.cartagena.es/gestion/documentos/92042.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BORM","textFin":"HASTA DIEZ DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1486208,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"RC 13589 - SEFYCU 4278500.pdf","long":294701,"datMod":"2026-07-02","datPublicacion":"2026-07-02"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216139,"titulo":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS ESTRUCTURALES EN EDIFICIOS RESIDENCIALES SITUADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA UNA VEZ EXTINGUIDOS LOS PLAZOS DE GARANTÍA PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN","tituloLeng":null,"texto":"<p>OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Y FINALIDAD.  Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de reparación y refuerzo de estructuras en edificios existentes de uso residencial vivienda colectiva, entendiendo por tal la agrupada horizontal o verticalmente con acceso a las viviendas desde espacios comunes (edificio de pisos o de apartamentos, etc.), cuando los daños detectados afecten a la seguridad estructural del inmueble y hayan transcurrido los plazos de garantía previstos en la normativa vigente de ordenación de la edificación. La finalidad de estas ayudas es:</p><p>a) Garantizar la seguridad de las personas y bienes</p><p>b) Contribuir a la conservación del parque residencial existente</p><p>c) Evitar situaciones de deterioro progresivo que puedan derivar en riesgos para la habitabilidad o estabilidad de los edificios</p><p>d) Apoyar económicamente a las comunidades de propietarios ante la necesidad de acometer actuaciones estructurales de elevado coste cuando ya no sea posible exigir responsabilidad por las garantías legales de la edificación.</p><p>BENEFICIARIOS.   Podrán ser beneficiarios:   • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal que se encuentren en el término municipal de Cartagena • Los propietarios que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios y reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal que se encuentren en el término municipal de Cartagena. </p><p>A tal efecto, deberá acompañar a su solicitud declaración responsable conforme modelo que figura en el Anexo I. </p><p>REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS.  Los edificios objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:  • Que los daños hayan aparecido o sido detectados una vez expirado los plazos de garantía previstos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. • Que el edificio tenga una antigüedad mínima de diez años desde la fecha de la recepción de la obra o primera ocupación. • Si en el momento de solicitar las ayudas, la antigüedad del edificio es superior a 50 años, éste deberá disponer del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) inscrito en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios.  • Presentar daños o patologías que afecten a elementos estructurales esenciales del edificio tales como cimentaciones, pilares, vigas, forjados, muros de carga o elementos equivalentes. • Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente que acredite la existencia de los daños y la necesidad de intervención. • No encontrarse declarados en ruina urbanística, salvo que la actuación subvencionable permita evitar dicha situación conforme a informe técnico municipal. • Será requisito que el edificio tenga uso residencial colectivo en al menos un 70 por ciento de su superficie construida sobre rasante. </p><p>DISPONIBILIDAD ECONÓMICA Y MÁXIMO A SUBVENCIONAR.Para atender el importe previsto, existe crédito presupuestario retenido por importe de 60.000,00€. La cuantía inicial de la subvención a conceder a cada beneficiario será de hasta TREINTA MIL EUROS (30.000 €), sin que pueda superar el cincuenta por ciento (50 %) del coste total de la actuación subvencionada, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad.</p><p>ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.   Será subvencionables las siguientes actuaciones:  a) Reparación y refuerzo de elementos estructurales deteriorados. b) Reparación y refuerzo de cimentaciones. c) Reparación y refuerzo de estructuras portantes. d) Tratamiento de patologías estructurales derivadas de asentamientos, corrosión, aluminosis u otras causas análogas. e) Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud vinculadas a las actuaciones anteriores. f) Estudios geotécnicos, ensayos y pruebas de servicio, y diagnósticos necesarios para determinar el alcance de la intervención. Tendrán la consideración de gastos subvencionables: • Coste de ejecución material de las obras de reparación y refuerzo estructural. • Honorarios técnicos de elaboración proyecto de ejecución de las obras de reparación y refuerzo estructural, visado por el colegio profesional correspondiente. • Honorarios técnicos de dirección facultativa de las obras de reparación y refuerzo estructural. • Honorarios técnicos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras de reparación y refuerzo estructural. • Estudios geotécnicos, siempre que estén realizados por laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (Lecce) homologados. • Ensayos y pruebas de servicio, siempre que estén realizados por laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (Lecce) homologados. • Redacción de informes técnicos, siempre que estén suscritos por técnico competente. No serán subvencionables: • Obras de mantenimiento ordinario. • Daños derivados de falta de conservación manifiesta. • Mejoras estéticas. • Actuaciones de eficiencia energética y cualquier otra no vinculadas a la reparación estructural. • Tasas y tributos. • Gastos de visado del proyecto y la dirección facultativa. </p><p>LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.El plazo de presentación de solicitudes será de  diez días, comenzando a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).   Las solicitudes se presentarán: en el Registro General sito en la planta baja del edificio administrativo de la C/ San Miguel 8, Cartagena; en cualquiera de las oficinas descentralizadas (OMITAS); en las oficinas de correos o de forma telemática, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento. </p><p>FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.   El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tras la notificación de la concesión de la subvención, en el número de cuenta aportado por el beneficiario en la documentación adjunta a su solicitud.    En el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la presentación de cuenta justificativa</p><p> REINTEGRO.   Cuanto transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento. En este caso el beneficiario deberá proceder a la devolución del importe no justificado más los intereses de demora que legalmente resulten aplicables. </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3273/pdf","cve":"A-060726-3273","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-07-06"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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