{"id":1118284,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)"},"sedeElectronica":"https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1638&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288#seccion-basica","codigoBDNS":"916723","fechaRecepcion":"2026-07-02","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1579597,"mrr":false,"descripcion":"Programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social. 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Objeto.</p><p>Este programa tiene como finalidad, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo, la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas.</p><p>Segundo. Entidades beneficiarias.</p><p>Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas entidades, de carácter administrativo, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas, que contraten a personas desempleadas e inscritas en las Oficina de Empleo para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM n.º 207 de 7 de septiembre), modificada por Orden 24 de junio de 2024 (BORM nº 156 de 6 de julio).</p><p>Cuarto. Financiación.</p><p>Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2026 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 1.579.597,00 euros.</p><p>Quinto. Cuantía y gasto subvencionable.</p><p>1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.</p><p>2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente, de acuerdo con las cuantías de referencia indicadas en el artículo 11.3.a) de la Orden de Bases, incrementadas en un 25%, según lo establecido en el artículo 11.4 de la misma Orden:</p><p>a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:</p><p>1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 41.562,50 euros/año.</p><p>2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 33.250 euros/año.</p><p>3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 24.937,50 euros/año.</p><p>b) Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en función del período subvencionable previsto, sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio colectivo o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social o, en su caso, garantizar por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada.</p><p>c) Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.</p><p>Sexto. Procedimiento.</p><p>El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.</p><p>Séptimo. Solicitudes.</p><p>1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 1638, e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:</p><p>En la solicitud las entidades deberán seleccionar en la opción “2 - Programa a seleccionar”, la de “EMPLEO PUBLICO LOCAL”.</p><p>La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico.</p><p>En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.</p><p>Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.</p><p>2. Número de solicitudes. - El número máximo de solicitudes a presentar, así como el importe máximo a solicitar por cada una de las entidades, serán las establecidas en el apartado 2 del artículo nueve de la resolución de convocatoria.</p><p>Octavo. Plazo.</p><p>El plazo para la presentación será de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/3262/pdf","cve":"A-060726-3262","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-07-06"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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