{"id":1118131,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ENGUERA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ENGUERA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"916570","fechaRecepcion":"2026-07-01","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":12000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA - ENGUERA AVANZA 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA ENGUERA AVANZA 2026","urlBasesReguladoras":"https://enguera.sedelectronica.es/transparency/5255d17b-1728-4844-aa04-29ae096f0b2a/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-10-15","textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE ELECTRÓNICA","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 1407/2013 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1485488,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Convocatoria y Bases ENGUERA AVANZA 2026.pdf","long":544171,"datMod":"2026-07-01","datPublicacion":"2026-07-01"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216032,"titulo":"Anuncio del Ayuntamiento de Enguera sobre extracto de las Bases para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la actividad emprendedora - ENGUERA AVANZA 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Enguera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2026, acordó la aprobación de la convocatoria y sus bases para la concesión de subvenciones directas Enguera Avanza 2026, cuyo extracto es el siguiente:</p><p>“BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE</p><p>Ayudas destinadas al fomento de la actividad emprendedora</p><p>Artículo 1. Objeto.</p><p>Las ayudas que se describen en estas bases tienen como objeto el fomento de la actividad emprendedora.</p><p>Se podrán conceder a aquellas empresas que inicien y desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera y que se hayan constituido como empresa en fechas comprendidas entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.</p><p>Artículo 2. Financiación.</p><p>La cuantía total de las subvenciones a conceder, en esta modalidad, asciende a un importe de 12.000 euros, que se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 494-47000- ENGUERA AVANZA 2026 previsto en el presupuesto del Ayuntamiento de Enguera.</p><p>La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.</p><p>El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.</p><p>Artículo 3. Beneficiarios. </p><p>Podrán ser beneficiarias, aquellas empresas o autónomos que desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera, o bien empresas o autónomos nuevos que tengan su dirección fiscal en Enguera (autónomos de servicios sin local al público),  en cualesquiera de sus formas posibles (personas físicas o jurídicas) y que se hayan constituido como empresa entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y además permanezcan de alta durante un período mínimo de 12 meses. Siempre que no hayan estado dadas de alta anteriormente entre los meses de enero de 2025 y octubre de 2025.</p><p>Artículo 4. Requisitos.</p><p>1. Que la actividad se desarrolle en un local abierto al público en el municipio de Enguera o bien su dirección fiscal este ubicada en Enguera.</p><p>2. Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y, además, permanezca de alta durante un período mínimo de 12 meses. Se considerará a estos efectos, como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o modelo 037).</p><p>3. Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades.</p><p>4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública estatal, autonómica y local; y frente a la Seguridad Social, debiendo aportar las certificaciones correspondientes de los citados organismos.</p><p>5. No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Enguera.</p><p>6. Tener concedidas o tramitadas todas las licencias municipales pertinentes.</p><p>7. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de Enguera, aportando cuanta información le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.</p><p>8. Que el importe de las ayudas o subvenciones totales recibidas para esta finalidad no supere el importe de los gastos efectivamente realizados.</p><p>9. No incurrir en ninguna de las causas de exclusión o incompatibilidad especificadas en el artículo 5 de estas bases.</p><p>10. No estén incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>Artículo 5. Exclusiones e incompatibilidades.</p><p>1. No podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.</p><p>2. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la comisión.</p><p>3. Salvo con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, las ayudas establecidas en estas bases son incompatibles con cualquier otra para el mismo hecho subvencionable; en cualquier caso, el importe total de las ayudas no podrá superar el gasto efectivamente justificado. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.</p><p>Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.</p><p>1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>2. Además de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los empleadores destinatarios finales de las ayudas:</p><p>a. Que la empresa se mantenga en alta y el local abierto al público un mínimo de 12 meses, en alta para las empresas o autónomos nuevos con dirección fiscal en Enguera, se mantenga 12 meses.</p><p>b. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, le sean requeridos por el al Ayuntamiento de Enguera y comunicar a éste las posibles incidencias o variaciones que se produzcan en relación con aquellas.</p><p>c. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.</p><p>d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos 3 años a partir del cierre del Plan, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.</p><p>e. Dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas del Programa ENGUERA AVANZA 2026, y de su financiación por parte del Ayuntamiento de Enguera, indicándolo en su página web y/o redes sociales.</p><p>Artículo 7. Cuantías de las ayudas.  </p><p>1. La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención, a fondo perdido por parte del Ayuntamiento de Enguera, de 1.000 € por empresa en caso de nuevas altas sin local al público y de 2.000 € para las empresas con local al público, en concepto de gastos de constitución e inicio de actividad. En este sentido, serán subvencionables gastos corrientes de asesoría, notaria, alquiler, luz, agua, teléfono, compra de inmovilizado y otros derivados del inicio del proyecto.</p><p>2. Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, siguiendo el orden establecido por la fecha y hora en que la solicitud completa haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Enguera, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases.</p><p>Artículo 8. Solicitud, documentación y plazo de presentación.</p><p>1. Las solicitudes (Anexo I) podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se recuerda que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración ex artículo 14.2.a) de la mentada norma. En todo caso, se establece como medio preferente la presentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Enguera en el impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal. En la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.</p><p>2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Enguera admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:</p><p>3. Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.</p><p>4. Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.</p><p>5. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho. Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.</p><p>6. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.</p><p>7. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.</p><p>8. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.</p><p>9. A la SOLICITUD (Anexo I), se adjuntará la siguiente documentación:</p><p>a. Documentación identificativa del solicitante:</p><p>i. Si el solicitante es una persona física: Fotocopia del DNI.</p><p>ii. Si el solicitante es una sociedad o entidad jurídica:</p><p>- Fotocopia del CIF de la entidad.</p><p>- Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.</p><p>b. Declaración responsable, emitida por parte del representante legal de la entidad solicitante (Anexo-I), de:</p><p>i. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública (municipal, autonómica y estatal) y frente a la seguridad social y/o autorizar al Ayuntamiento de Enguera a recabar información al respecto.</p><p>ii. Cumplir las condiciones de la subvención.</p><p>iii. Reunir los requisitos específicos de la convocatoria.</p><p>iv. No incurrir en cláusula de exclusión o incompatibilidad.</p><p>v. Declaración de ayudas mínimis, en la que consten otras ayudas que la entidad solicitante hubiera podido resultar beneficiaria durante los últimos tres ejercicios. Si han obtenido o solicitado cualquier otra ayuda para la misma acción subvencionable, especificando, en su caso, el organismo concedente y el importe.</p><p>vi. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>vii. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Enguera.</p><p>c. Certificado de titularidad de cuenta corriente.</p><p>d. Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. (Modelo 036 o Modelo 037, con fecha comprendida entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.</p><p>e. Documentación de los gastos de constitución e inicio efectuados: gastos notariales, gastos de gestoría, gastos de inscripción en registro mercantil, impuestos de constitución, cuota de autónomos, gastos de suministros, alquiler, mobiliario y equipamiento informático, y otros de análoga naturaleza.</p><p>10. Si la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.</p><p>11. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de las bases en la página web del ayuntamiento hasta el 15 de octubre de 2026.</p><p>Artículo 9. Procedimiento de concesión.</p><p>1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>La instrucción del procedimiento corresponderá a la Agencia de Desarrollo Local del ayuntamiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p><p>2. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada en que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de los requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito total disponible en la partida presupuestaria correspondiente destinada a la atender las mismas en ese momento. </p><p>3. En caso de que distintos expedientes tuvieran misma fecha y hora se priorizará las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional, y en su defecto, por mujeres. Si estos criterios no fueran suficientes se realizará un sorteo ante el secretario.                           </p><p>4. El Servicio Instructor comprobará las solicitudes recibidas dentro del plazo concedido. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.</p><p>5. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento, los siguientes listados:</p><p>a) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.</p><p>b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.</p><p>c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida con indicación de la documentación que les falta.</p><p>Las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará el plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.</p><p>6. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el Servicio Instructor, este elevará la propuesta de acuerdo a la Comisión de Valoración para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.</p><p>7. El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.</p><p>8. El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.</p><p>9. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.</p><p>Artículo 10. Justificación y liquidación de la subvención.</p><p>La liquidación de la ayuda concedida se efectuará una vez se justifique por la empresa beneficiaria que se han cumplido los términos de esta convocatoria, previa presentación por parte de la misma de la justificación documental de los gastos de constitución e inicio efectuados, que deberá ser igual o superior al importe de la subvención concedida. Si esta justificación se produce paralelamente a la solicitud de subvención, el Ayuntamiento de Enguera podrá resolver en el mismo acto la concesión y la liquidación de la subvención.</p><p>En caso contrario, la aprobación de la justificación y posterior liquidación de la subvención será resuelta, previo informe del órgano instructor y elevación de propuesta, por Decreto de Alcaldía, del que se dará cuenta en la Junta de Gobierno Local.</p><p>Artículo 11. Incidencias.</p><p>1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión.</p><p>2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.</p><p>Artículo 12. Modificación, minoración y/o anulación de la subvención inicialmente concedida.</p><p>1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá ser causa de modificación, minoración y/o anulación de la resolución de concesión.</p><p>2. El Ayuntamiento de Enguera, podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la contratación no se haya realizado en los términos previstos o por incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta Convocatoria.</p><p>3. En el caso de la existencia de otras subvenciones y/o de bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social para la misma actuación, la suma de éstas junto con el importe de la subvención que pudiera concederse de acuerdo con lo establecido en estas bases no podrá ser superior al coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.</p><p>Artículo 13. Procedimiento de reintegro.</p><p>1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el art. 37 de la LGS, de conformidad con los arts. 91, 92 y 93 de su Reglamento y en el Capítulo IV de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Enguera.</p><p>Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los arts. 52 y ss. De la LGS y el Título IV de su Reglamento.</p><p>2. El incumplimiento de la obligación de los artículos 25.2.a), de mantener la empresa en alta y con un local abierto, durante un período mínimo de 12 meses, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.</p><p>3. Corresponderá al órgano concedente del Ayuntamiento de Enguera la competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones correspondientes.</p><p>El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación.</p><p>Todo ello de acuerdo con lo que se establece en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Artículo 14. Tratamiento de Datos de Carácter Personal</p><p>1. El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas.</p><p>En virtud de ello se informa:</p><p>a) Tiene la condición de responsable del tratamiento de sus datos el Ayuntamiento de Enguera.</p><p>b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con esta norma será la gestión de la solicitud de subvención prevista en la presente convocatoria, teniendo como bases de legitimación general las siguientes:</p><p>b.1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.</p><p>b.2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:</p><p>- Recogida de datos mediante solicitud.</p><p>- Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de Subvenciones.</p><p>- La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>- Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.</p><p>c) Los datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Intervención (que corresponda); todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.</p><p>Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. No se publicarán los datos de beneficiarios que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.</p><p>d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “derecho a no aportar documentos”. Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (Ej. Artículo 77 LGT).</p><p>Así mismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.</p><p>e) Así mismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, el responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.</p><p>f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.</p><p>En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos.</p><p>2. La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales, mediante solicitud dirigida a la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera.</p><p>3. La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: protecciondedatos@enguera.es.</p><p>4. Así mismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la (autoridad de control competente www.aepd.es).</p><p>5. La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPD.</p><p>DISPOSICIONES FINALES</p><p>Las presentes bases serán objeto de publicación, en el Tablón de anuncios municipal y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Enguera en: 4. Información sobre contratación, convenios y subvenciones / 4.5. Subvenciones y Ayudas concedidas. / 2026 / ENGUERA AVANZA 2026. La convocatoria se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que derivará al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el extracto de la misma para su publicación.</p><p>La resolución de aprobación de las bases reguladoras de que depende la presente convocatoria puso fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dichas bases reguladoras, cabía interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Enguera, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución, sin perjuicio de las acciones en vía jurisdiccional contencioso-administrativa que procedan.”</p><p> </p><p>Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de presentación de solicitudes.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/08558&lang=es","cve":"BOPV-2026/08558","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-07-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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