{"id":1118119,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CARLET","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CARLET"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"916558","fechaRecepcion":"2026-07-01","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":15000,"mrr":false,"descripcion":"Subvención del pago de la tasa de residuos para mayores de 65 años del municipio de Carlet, ejercicio 2025","descripcionLeng":"Subvenció del pagament de la taxa de residus per a majors de 65 anys del municipi de Carlet, exercici 2025","tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores o con discapacidad","codigo":"88.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Subvención del pago de la tasa de residuos para mayores de 65 años del municipio de Carlet, ejercicio 2025","urlBasesReguladoras":"https://carlet.sedelectronica.es/preview-document/4a689999-d085-473b-9227-065762154f5c/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Desde la publicación de la convocatoria en el BOP de Valencia","textFin":"20 dias naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOP de Valencia","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1485458,"descripcion":"Documento de la convocatoria en lengua cooficial","nombreFic":"20260625_Uns altres_Edicte en valencià BDNS.pdf","long":291073,"datMod":"2026-07-01","datPublicacion":"2026-07-01"},{"id":1485457,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260630_Uns altres_Edicto en castellano BDNS.pdf","long":353386,"datMod":"2026-07-01","datPublicacion":"2026-07-01"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216028,"titulo":"Subvención del pago de la tasa de residuos para mayores de 65 años del municipio de Carlet, ejercicio 2025","tituloLeng":"Subvenció del pagament de la taxa de residus per a majors de 65 anys del municipi de Carlet, exercici 2025","texto":"<p>EDICTO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA TASA DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ESTABLECIDA POR EL CONSORCIO RIBERA-VALLDIGNA PARA DETERMINADAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS QUE VIVEN SOLAS EN LAS VIVIENDAS SUJETAS A LA TASA EN EL EJERCICIO 2025</p><p> </p><p>La Junta de Gobierno Local, mediante certificado de acuerdo de fecha 18 de junio de 2026, aprueba la convocatoria para solicitar las subvenciones de la tasa de tratamiento y eliminación de residuos establecida por el Consorcio Ribera-Valldigna para determinadas personas mayores de 65 años que vivan solas en las viviendas sujetas a la tasa en el ejercicio de 2025, con el siguiente contenido:</p><p>Visto el certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que literalmente transcrito dice:</p><p>“El sistema de gestión de los residuos varió con la aprobación de la Ley de Residuos de la Comunitat Valenciana y, fundamentalmente, con la aprobación de los Planes Zonales de Residuos y la consiguiente constitución de los consorcios encargados de la gestión de los residuos generados en las distintas áreas de gestión.</p><p>En lo que respecta al término municipal de Carlet, el Consorcio del Área de Gestión 1 de las zonas X, XI y XII asume la contratación y gestión de los ecoparques y la empresa adjudicataria del contrato para la gestión de los residuos.</p><p>En sesión de la Junta de Gobierno de fecha 15 de julio de 2009 se acuerda la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente para el establecimiento y la imposición de la tasa por la transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque.</p><p>El acuerdo adoptado supuso que, desde el ejercicio 2010, el Consorcio liquida la mencionada tasa a los vecinos de los municipios incluidos en su área de gestión entre los cuales se encuentra el municipio de Carlet, siendo la Diputación de Valencia quien gestiona el cobro por encargo del Consorcio.</p><p>Este es uno de los pocos municipios incluidos en el Consorcio que no tiene regulada la tasa por recogida de basura domiciliaria (servicio que presta cada ayuntamiento), por lo que la creación de la tasa de tratamiento de residuos por parte del Consorcio supuso el establecimiento de una figura fiscal nueva para los ciudadanos de Carlet y, por lo tanto, una mayor carga fiscal.</p><p>La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva de ecoparques, del Consorcio del Plan Zonal de Residuos Zonas X, XI y XII, Área de Gestión 1, regula en el artículo 9 una cuota tributaria única para las viviendas, con independencia del número de personas que convivan en ella; no obstante, la capacidad potencial de generar residuos y su volumen es directamente proporcional a dicho criterio, por lo que desde un punto de vista de justicia contributiva deberían haber sido introducidos coeficientes correctores.</p><p>Atendiendo a la difícil situación económica, considerando a las personas mayores como un sector de la población especialmente vulnerable y objeto de una especial protección social, y considerando el menor volumen de residuos generados en las viviendas habitadas por una única persona, es voluntad de este ayuntamiento regular una ayuda económica en concepto de subvención de la tasa por transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque, para mayores de 65 años que residan solos en las viviendas y reúnan unos requisitos de ingresos.</p><p>Dado que el Ayuntamiento de Carlet aprobó mediante sesión plenaria de fecha 27 de enero de 2022 una Ordenanza General de Subvenciones para el Ayuntamiento de Carlet y que la misma consta publicada en el BOP nº 68 con fecha de 7 de abril de 2022.</p><p>Considerando el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria debe tener necesariamente el siguiente contenido:</p><p>1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.</p><p>2. Crédito presupuestario, aplicación presupuestaria e importe.</p><p>3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.</p><p>4. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.</p><p>5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.</p><p>6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.</p><p>7. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>8. Plazo de resolución y notificación.</p><p>9. Documentos que acompañan a la petición.</p><p>10. Posibilidad o no de reformulación de las solicitudes.</p><p>11. Indicación de si la resolución pone o no fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se puede interponer recurso de alzada.</p><p>12. Criterios de valoración de las solicitudes.</p><p>13. Medio de notificación o publicación.</p><p> </p><p> </p><p>1.- Indicación de la disposición legal aplicable para realizar la convocatoria.</p><p>Dado que el Ayuntamiento de Carlet tiene aprobada una Ordenanza General Reguladora de Subvenciones con fecha de 27 de enero de 2022 y publicada en el BOP nº 68 con fecha de 7 de abril de 2022, la convocatoria de estas ayudas se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la misma.</p><p>2.- Crédito presupuestario, aplicación presupuestaria y cuantía máxima.</p><p>La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en la presente convocatoria será de un importe global máximo de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del presupuesto 2026 del Ayuntamiento de Carlet. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.</p><p>3.- Objeto y finalidad de la convocatoria.</p><p>Es objeto de esta convocatoria la concesión de una ayuda económica en concepto de subvención de la tasa por prestación del servicio de transferencia, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque del ejercicio 2025, para los vecinos de Carlet mayores de 65 años que residan solos en alguna vivienda de la localidad y que reúnan los requisitos de ingresos fijados en esta convocatoria.</p><p>4.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.</p><p>La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especifica que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.</p><p>5.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.</p><p>Son requisitos necesarios para resultar beneficiarios/as de las ayudas convocadas:</p><p>Acreditar el abono de la tasa de tratamiento de residuos del ejercicio 2025 de la vivienda en que se reside.</p><p>Ser mayor de 65 años con anterioridad al 1 de enero de 2025.</p><p>Estar empadronado en la vivienda respecto de la cual se pretende obtener la ayuda y residir en esta durante todo el año 2025.</p><p>Que durante el mencionado año no haya habido otras personas empadronadas en la vivienda.</p><p>Ingresos anuales iguales o inferiores a 15.000 euros, referidos a la renta de 2024:</p><p>Para aquellos/as que tengan la obligación de presentar la declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro.</p><p>Para las personas que no estén obligadas a declarar por el IRPF que hayan solicitado la comunicación de datos, el mismo importe del párrafo anterior.</p><p>Para las personas sin obligación de declarar y que no soliciten devolución, la suma de los ingresos íntegres obtenidos, minorados en una cuantía de 6.000,00 euros, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria.</p><p>A los efectos de la acreditación del cumplimiento de este requisito, la persona solicitante podrá presentar una copia de la declaración de la renta del ejercicio 2024 o autorizar al Ayuntamiento de Carlet a obtener directamente dicha información.</p><p>Estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tresoreria General de la Seguridad Social, así como cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias de una subvención con cargo a la Administración Pública.</p><p>La presentación de la solicitud contiene la opción de dar la autorización expresa al Ayuntamiento para que acceda por sus propios medios a la documentación acreditativa de que el/la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con el Ayuntamiento de Carlet y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.</p><p>A los efectos de la acreditación del cumplimiento de este requisito, la solicitud incluye una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias de una subvención con cargo a la Administración Pública.</p><p>La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.</p><p>No podrán obtener la condición de persona beneficiaria los que tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Carlet. Se entiende por estar al corriente de las obligaciones fiscales el hecho de no tener deudas en período ejecutivo. Si hubiera deudas en período ejecutivo que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento por medio de una resolución administrativa se considerará que no se tiene la condición de deudor/a en período ejecutivo. No obstante, el vencimiento de alguno de los plazos sin el pago de la deuda aplazada o fraccionada implicará la revocación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas concedidas.</p><p>6.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.</p><p>INSTRUCCIÓN</p><p>Será órgano instructor del procedimiento el personal técnico del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes y a medida que estas sean presentadas se elevarán a una Comisión de Baremación que será la encargada de la comprobación técnica del cumplimiento de los requisitos exigidos.</p><p>La Comisión de Baremación estará integrada por los miembros siguientes:</p><p>La coordinadora de Servicios Sociales, que será la presidenta de la comisión.</p><p>Un/a trabajador/a social del Ayuntamiento.</p><p>Un/a educador/a social del Ayuntamiento.</p><p>La Asesora Jurídica de Servicios Sociales.</p><p>Un/a auxiliar administrativo/a, que será el/la secretario/a de la comisión de baremación y actuará con voz pero sin voto.</p><p>RESOLUCIÓN</p><p>La concesión de las ayudas convocadas se realizará mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Baremación. Posteriormente, se publicarán las listas debidamente anonimizadas de las ayudas concedidas y de las denegadas en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet. Contra la resolución de concesión se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.</p><p>7.- Plazo para la presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes para ser beneficiarios de las ayudas se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Carlet (Oficina de Atención al Ciudadano) desde el momento de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Carlet y hasta que transcurran veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>La presentación podrá realizarse, asimismo, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El trámite para la presentación telemática de las solicitudes, si procede, es el siguiente:</p><p>https://carlet.sedelectronica.es/catalog/tf/7fc8bb21-6ae1-489c-8b7e-4dcd7f139da0</p><p>Si alguna de las solicitudes o de la documentación presentada contiene alguna deficiencia, el equipo técnico de Servicios Sociales requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. La falta de subsanación de las deficiencias señaladas en el plazo otorgado implicará el desistimiento de la solicitud presentada.</p><p>8.- Plazo de resolución y notificación.</p><p>La concesión de las ayudas convocadas se realizará mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Baremación. Dictado el correspondiente Decreto, se publicarán las listas debidamente anonimizadas de las ayudas concedidas y de las denegadas en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet, notificándose individualmente la resolución a los interesados.</p><p>9.- Documentos que deben acompañar a la solicitud.</p><p>Documento que acredite el abono de la tasa de tratamiento de residuos del ejercicio 2025 de la vivienda en que se reside.</p><p>Documento oficial de identificación que acredite la edad del solicitante.</p><p>Certificado de empadronamiento de la vivienda respecto de la cual se pretende obtener la ayuda y en la que se haya residido durante todo el 2025 (este documento será obtenido por el propio Ayuntamiento de oficio).</p><p>Copia de la declaración de la renta del ejercicio 2024, o autorización al Ayuntamiento de Carlet a obtener directamente dicha información.</p><p>Modelo de domiciliación bancaria con sello del banco o certificado de titularidad del interesado.</p><p>En la solicitud, se podrá autorizar al ayuntamiento a que acceda a los datos personales del solicitante a los que tenga acceso para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la subvención (en caso de firmar la autorización, solo será necesario acompañar a la solicitud el recibo pagado de la tasa de tratamiento de residuos del año 2025 y el modelo de domiciliación bancaria o certificado de titularidad del interesado).</p><p>10.- Posibilidad, en su caso, de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 LGS.</p><p>De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se contempla en la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes.</p><p>11.- Indicar si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se puede interponer recurso de alzada.</p><p>Las resoluciones de las ayudas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano municipal competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que estimen pertinente.</p><p>12.- Criterios de valoración de las solicitudes.</p><p>De conformidad con lo establecido en la presente convocatoria, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias de las ayudas concedidas. Se otorgará a cada solicitante que reúna los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de las ayudas la cantidad máxima del importe satisfecho en el recibo del ejercicio 2025 de la tasa de residuos.</p><p>Si el número de solicitudes presentadas y el importe de las ayudas a conceder superaran el importe de 15.000,00 €, este se prorratearía de manera que el total de las ayudas no supere el límite del crédito disponible, a menos que se tramite la oportuna modificación de crédito.</p><p>13.- Medio de notificación o publicación.</p><p>Se publicará la convocatoria de las ayudas, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Carlet, además de su publicación en la BDNS y en el BOP de Valencia. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará por medio de edictos en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.</p><p>Vista la propuesta de resolución PR/2026/2048 de 12 de junio de 2026 fiscalizada favorablemente con fecha de 12 de junio de 2026.</p><p>PRIMERO.- Que sobre el trámite de aprobación y publicación se emita informe técnico del área de la convocatoria de las ayudas objeto del presente expediente, así como el preceptivo informe de fiscalización del departamento de intervención de esta entidad local.</p><p>SEGUNDO.- Que para las ayudas reguladas en la presente se autorice el gasto de la convocatoria que será de un importe global máximo de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del presupuesto 2026 del Ayuntamiento de Carlet, que será necesario llevarla adelante mediante la tramitación anticipada del gasto, condicionada a la posterior existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida mencionada para esta subvención en el citado presupuesto de 2026, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.</p><p>TERCERO.- Que se apruebe la convocatoria de las subvenciones de la tasa de tratamiento y eliminación de residuos establecida por el Consorcio Ribera-Valldigna para determinadas personas mayores de 65 años que vivan solas en las viviendas sujetas a la tasa en el ejercicio 2025.</p><p>CUARTO.- Que se publique la convocatoria de estas prestaciones económicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que produzca todos sus efectos desde la fecha de su publicación.”</p><p> </p><p>Atendido el informe técnico obrante en el expediente, emitido por la asesora de servicios sociales del Ayuntamiento de Carlet.</p><p>Resultando la existencia de crédito suficiente y adecuado, visto el certificado de intervención de esta administración local.</p><p>Atendido el informe favorable de Fiscalización Previa por parte del departamento de intervención.</p><p>Considerando que en lo que respecta a la competencia para aprobar la convocatoria de estas ayudas, la competencia es de la Junta de Gobierno Local, por certificado de acuerdo de fecha 18 de junio de 2026.</p><p>Se aprueba la convocatoria de estas ayudas.</p><p>La presente convocatoria se hace pública en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en cumplimiento del artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Carlet, a la fecha de la firma</p><p>Documento firmado electrónicamente / Código de verificación al margen</p><p>EDICTO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA TASA DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ESTABLECIDA POR EL CONSORCIO RIBERA-VALLDIGNA PARA DETERMINADAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS QUE VIVEN SOLAS EN LAS VIVIENDAS SUJETAS A LA TASA EN EL EJERCICIO 202</p><p> </p><p>La Junta de Gobierno Local, mediante certificado de acuerdo de fecha 18 de junio de 2026, aprueba la convocatoria para solicitar las subvenciones de la tasa de tratamiento y eliminación de residuos establecida por el Consorcio Ribera-Valldigna para determinadas personas mayores de 65 años que vivan solas en las viviendas sujetas a la tasa en el ejercicio de 2025, con el siguiente contenido:</p><p>Visto el certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que literalmente transcrito dice:</p><p>“El sistema de gestión de los residuos varió con la aprobación de la Ley de Residuos de la Comunitat Valenciana y, fundamentalmente, con la aprobación de los Planes Zonales de Residuos y la consiguiente constitución de los consorcios encargados de la gestión de los residuos generados en las distintas áreas de gestión.</p><p>En lo que respecta al término municipal de Carlet, el Consorcio del Área de Gestión 1 de las zonas X, XI y XII asume la contratación y gestión de los ecoparques y la empresa adjudicataria del contrato para la gestión de los residuos.</p><p>En sesión de la Junta de Gobierno de fecha 15 de julio de 2009 se acuerda la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente para el establecimiento y la imposición de la tasa por la transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque.</p><p>El acuerdo adoptado supuso que, desde el ejercicio 2010, el Consorcio liquida la mencionada tasa a los vecinos de los municipios incluidos en su área de gestión entre los cuales se encuentra el municipio de Carlet, siendo la Diputación de Valencia quien gestiona el cobro por encargo del Consorcio.</p><p>Este es uno de los pocos municipios incluidos en el Consorcio que no tiene regulada la tasa por recogida de basura domiciliaria (servicio que presta cada ayuntamiento), por lo que la creación de la tasa de tratamiento de residuos por parte del Consorcio supuso el establecimiento de una figura fiscal nueva para los ciudadanos de Carlet y, por lo tanto, una mayor carga fiscal.</p><p>La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva de ecoparques, del Consorcio del Plan Zonal de Residuos Zonas X, XI y XII, Área de Gestión 1, regula en el artículo 9 una cuota tributaria única para las viviendas, con independencia del número de personas que convivan en ella; no obstante, la capacidad potencial de generar residuos y su volumen es directamente proporcional a dicho criterio, por lo que desde un punto de vista de justicia contributiva deberían haber sido introducidos coeficientes correctores.</p><p>Atendiendo a la difícil situación económica, considerando a las personas mayores como un sector de la población especialmente vulnerable y objeto de una especial protección social, y considerando el menor volumen de residuos generados en las viviendas habitadas por una única persona, es voluntad de este ayuntamiento regular una ayuda económica en concepto de subvención de la tasa por transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque, para mayores de 65 años que residan solos en las viviendas y reúnan unos requisitos de ingresos.</p><p>Dado que el Ayuntamiento de Carlet aprobó mediante sesión plenaria de fecha 27 de enero de 2022 una Ordenanza General de Subvenciones para el Ayuntamiento de Carlet y que la misma consta publicada en el BOP nº 68 con fecha de 7 de abril de 2022.</p><p>Considerando el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria debe tener necesariamente el siguiente contenido:</p><p>1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.</p><p>2. Crédito presupuestario, aplicación presupuestaria e importe.</p><p>3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.</p><p>4. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.</p><p>5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.</p><p>6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.</p><p>7. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>8. Plazo de resolución y notificación.</p><p>9. Documentos que acompañan a la petición.</p><p>10. Posibilidad o no de reformulación de las solicitudes.</p><p>11. Indicación de si la resolución pone o no fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se puede interponer recurso de alzada.</p><p>12. Criterios de valoración de las solicitudes.</p><p>13. Medio de notificación o publicación.</p><p> </p><p> </p><p>1.- Indicación de la disposición legal aplicable para realizar la convocatoria.</p><p>Dado que el Ayuntamiento de Carlet tiene aprobada una Ordenanza General Reguladora de Subvenciones con fecha de 27 de enero de 2022 y publicada en el BOP nº 68 con fecha de 7 de abril de 2022, la convocatoria de estas ayudas se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la misma.</p><p>2.- Crédito presupuestario, aplicación presupuestaria y cuantía máxima.</p><p>La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en la presente convocatoria será de un importe global máximo de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del presupuesto 2026 del Ayuntamiento de Carlet. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.</p><p>3.- Objeto y finalidad de la convocatoria.</p><p>Es objeto de esta convocatoria la concesión de una ayuda económica en concepto de subvención de la tasa por prestación del servicio de transferencia, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque del ejercicio 2025, para los vecinos de Carlet mayores de 65 años que residan solos en alguna vivienda de la localidad y que reúnan los requisitos de ingresos fijados en esta convocatoria.</p><p>4.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.</p><p>La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especifica que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.</p><p>5.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.</p><p>Son requisitos necesarios para resultar beneficiarios/as de las ayudas convocadas:</p><p>Acreditar el abono de la tasa de tratamiento de residuos del ejercicio 2025 de la vivienda en que se reside.</p><p>Ser mayor de 65 años con anterioridad al 1 de enero de 2025.</p><p>Estar empadronado en la vivienda respecto de la cual se pretende obtener la ayuda y residir en esta durante todo el año 2025.</p><p>Que durante el mencionado año no haya habido otras personas empadronadas en la vivienda.</p><p>Ingresos anuales iguales o inferiores a 15.000 euros, referidos a la renta de 2024:</p><p>Para aquellos/as que tengan la obligación de presentar la declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro.</p><p>Para las personas que no estén obligadas a declarar por el IRPF que hayan solicitado la comunicación de datos, el mismo importe del párrafo anterior.</p><p>Para las personas sin obligación de declarar y que no soliciten devolución, la suma de los ingresos íntegres obtenidos, minorados en una cuantía de 6.000,00 euros, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria.</p><p>A los efectos de la acreditación del cumplimiento de este requisito, la persona solicitante podrá presentar una copia de la declaración de la renta del ejercicio 2024 o autorizar al Ayuntamiento de Carlet a obtener directamente dicha información.</p><p>Estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tresoreria General de la Seguridad Social, así como cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias de una subvención con cargo a la Administración Pública.</p><p>La presentación de la solicitud contiene la opción de dar la autorización expresa al Ayuntamiento para que acceda por sus propios medios a la documentación acreditativa de que el/la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con el Ayuntamiento de Carlet y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.</p><p>A los efectos de la acreditación del cumplimiento de este requisito, la solicitud incluye una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias de una subvención con cargo a la Administración Pública.</p><p>La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.</p><p>No podrán obtener la condición de persona beneficiaria los que tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Carlet. Se entiende por estar al corriente de las obligaciones fiscales el hecho de no tener deudas en período ejecutivo. Si hubiera deudas en período ejecutivo que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento por medio de una resolución administrativa se considerará que no se tiene la condición de deudor/a en período ejecutivo. No obstante, el vencimiento de alguno de los plazos sin el pago de la deuda aplazada o fraccionada implicará la revocación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas concedidas.</p><p>6.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.</p><p>INSTRUCCIÓN</p><p>Será órgano instructor del procedimiento el personal técnico del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes y a medida que estas sean presentadas se elevarán a una Comisión de Baremación que será la encargada de la comprobación técnica del cumplimiento de los requisitos exigidos.</p><p>La Comisión de Baremación estará integrada por los miembros siguientes:</p><p>La coordinadora de Servicios Sociales, que será la presidenta de la comisión.</p><p>Un/a trabajador/a social del Ayuntamiento.</p><p>Un/a educador/a social del Ayuntamiento.</p><p>La Asesora Jurídica de Servicios Sociales.</p><p>Un/a auxiliar administrativo/a, que será el/la secretario/a de la comisión de baremación y actuará con voz pero sin voto.</p><p>RESOLUCIÓN</p><p>La concesión de las ayudas convocadas se realizará mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Baremación. Posteriormente, se publicarán las listas debidamente anonimizadas de las ayudas concedidas y de las denegadas en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet. Contra la resolución de concesión se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.</p><p>7.- Plazo para la presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes para ser beneficiarios de las ayudas se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Carlet (Oficina de Atención al Ciudadano) desde el momento de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Carlet y hasta que transcurran veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>La presentación podrá realizarse, asimismo, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El trámite para la presentación telemática de las solicitudes, si procede, es el siguiente:</p><p>https://carlet.sedelectronica.es/catalog/tf/7fc8bb21-6ae1-489c-8b7e-4dcd7f139da0</p><p>Si alguna de las solicitudes o de la documentación presentada contiene alguna deficiencia, el equipo técnico de Servicios Sociales requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. La falta de subsanación de las deficiencias señaladas en el plazo otorgado implicará el desistimiento de la solicitud presentada.</p><p>8.- Plazo de resolución y notificación.</p><p>La concesión de las ayudas convocadas se realizará mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Baremación. Dictado el correspondiente Decreto, se publicarán las listas debidamente anonimizadas de las ayudas concedidas y de las denegadas en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet, notificándose individualmente la resolución a los interesados.</p><p>9.- Documentos que deben acompañar a la solicitud.</p><p>Documento que acredite el abono de la tasa de tratamiento de residuos del ejercicio 2025 de la vivienda en que se reside.</p><p>Documento oficial de identificación que acredite la edad del solicitante.</p><p>Certificado de empadronamiento de la vivienda respecto de la cual se pretende obtener la ayuda y en la que se haya residido durante todo el 2025 (este documento será obtenido por el propio Ayuntamiento de oficio).</p><p>Copia de la declaración de la renta del ejercicio 2024, o autorización al Ayuntamiento de Carlet a obtener directamente dicha información.</p><p>Modelo de domiciliación bancaria con sello del banco o certificado de titularidad del interesado.</p><p>En la solicitud, se podrá autorizar al ayuntamiento a que acceda a los datos personales del solicitante a los que tenga acceso para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la subvención (en caso de firmar la autorización, solo será necesario acompañar a la solicitud el recibo pagado de la tasa de tratamiento de residuos del año 2025 y el modelo de domiciliación bancaria o certificado de titularidad del interesado).</p><p>10.- Posibilidad, en su caso, de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 LGS.</p><p>De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se contempla en la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes.</p><p>11.- Indicar si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se puede interponer recurso de alzada.</p><p>Las resoluciones de las ayudas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano municipal competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que estimen pertinente.</p><p>12.- Criterios de valoración de las solicitudes.</p><p>De conformidad con lo establecido en la presente convocatoria, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias de las ayudas concedidas. Se otorgará a cada solicitante que reúna los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de las ayudas la cantidad máxima del importe satisfecho en el recibo del ejercicio 2025 de la tasa de residuos.</p><p>Si el número de solicitudes presentadas y el importe de las ayudas a conceder superaran el importe de 15.000,00 €, este se prorratearía de manera que el total de las ayudas no supere el límite del crédito disponible, a menos que se tramite la oportuna modificación de crédito.</p><p>13.- Medio de notificación o publicación.</p><p>Se publicará la convocatoria de las ayudas, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Carlet, además de su publicación en la BDNS y en el BOP de Valencia. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará por medio de edictos en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.</p><p>Vista la propuesta de resolución PR/2026/2048 de 12 de junio de 2026 fiscalizada favorablemente con fecha de 12 de junio de 2026.</p><p>PRIMERO.- Que sobre el trámite de aprobación y publicación se emita informe técnico del área de la convocatoria de las ayudas objeto del presente expediente, así como el preceptivo informe de fiscalización del departamento de intervención de esta entidad local.</p><p>SEGUNDO.- Que para las ayudas reguladas en la presente se autorice el gasto de la convocatoria que será de un importe global máximo de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del presupuesto 2026 del Ayuntamiento de Carlet, que será necesario llevarla adelante mediante la tramitación anticipada del gasto, condicionada a la posterior existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida mencionada para esta subvención en el citado presupuesto de 2026, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.</p><p>TERCERO.- Que se apruebe la convocatoria de las subvenciones de la tasa de tratamiento y eliminación de residuos establecida por el Consorcio Ribera-Valldigna para determinadas personas mayores de 65 años que vivan solas en las viviendas sujetas a la tasa en el ejercicio 2025.</p><p>CUARTO.- Que se publique la convocatoria de estas prestaciones económicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que produzca todos sus efectos desde la fecha de su publicación.”</p><p> </p><p>Atendido el informe técnico obrante en el expediente, emitido por la asesora de servicios sociales del Ayuntamiento de Carlet.</p><p>Resultando la existencia de crédito suficiente y adecuado, visto el certificado de intervención de esta administración local.</p><p>Atendido el informe favorable de Fiscalización Previa por parte del departamento de intervención.</p><p>Considerando que en lo que respecta a la competencia para aprobar la convocatoria de estas ayudas, la competencia es de la Junta de Gobierno Local, por certificado de acuerdo de fecha 18 de junio de 2026.</p><p>Se aprueba la convocatoria de estas ayudas.</p><p>La presente convocatoria se hace pública en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en cumplimiento del artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>","textoLeng":"<p>EDICTE DE CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS DE LA TAXA DE TRACTAMENT I ELIMINACIÓ DE RESIDUS ESTABLIDA PEL CONSORCI RIBERA-VALLDIGNA PER A DETERMINADES PERSONES MAJORS DE 65 ANYS QUE VISQUEN SOLES A LES VIVENDES SUBJECTES A LA TAXA EN L’EXERCICI 2025</p><p> </p><p>La Junta de Govern Local, mitjançant certificat d’acord de data 18 de juny de 2026, aprova la convocatòria per a sol.licitar les subvencions de la taxa de tractament i eliminació de residus establida pel Consorci Ribera-Valldigna per a determinades persones majors de 65 anys que visquen soles a les vivendes subjectes a la taxa en l’exercici de 2025, amb el següent contingut:</p><p> </p><p>Vist el certificat d’acord de la Junta de Govern Local, que literalment transcrita diu:</p><p> </p><p>“El sistema de gestió dels residus va variar amb l'aprovació de la Llei de Residus de la Comunitat Valenciana i, fonamentalment, amb l'aprovació dels Plans Zonals de Residus i la consegüent constitució dels consorcis encarregats de la gestió dels residus generats en les distintes àrees de gestió.</p><p>Pel que fa al terme municipal de Carlet, el Consorci de l'Àrea de Gestió 1 de les zones X, XI i XII assumix la contractació i gestió dels ecoparcs i l'empresa adjudicatària del contracte per a la gestió dels residus. En sessió de Junta de Govern de data 15 de juliol de 2009 s’acorda l'aprovació de l'ordenança fiscal corresponent per a l'establiment i la imposició de la taxa per la transferència, valorització i eliminació de residus urbans i recollida selectiva en l'ecoparc.</p><p>L'acord adoptat va suposar que, des de l'exercici 2010, el Consorci liquida l'esmentada taxa als veïns dels municipis inclosos en la seua àrea de gestió entre els quals es troba el municipi de Carlet, sent la Diputació de València qui gestiona el cobrament per encàrrec del Consorci.</p><p>Este és un dels pocs municipis inclosos en el Consorci que no té regulada la taxa per recollida de fem domiciliària (servei que presta cada ajuntament), per la qual cosa la creació de la taxa de tractament de residus per part del Consorci va suposar l'establiment d'una figura fiscal nova per als ciutadans de Carlet i, per tant, una major càrrega fiscal.</p><p>L'Ordenança fiscal reguladora de la taxa per la prestació del servei de tractament, valorització i eliminació de residus urbans i recollida selectiva d’ecoparcs, del Consorci del Pla Zonal de Residus Zones X, XI i XII, Àrea de Gestió 1, regula en l'article 9 una quota tributària única per a les vivendes, amb independència del nombre de persones que hi convisquen, no obstant això la capacitat potencial de generar residus i el seu volum és directament proporcional al dit criteri per la qual cosa des d'un punt de vista de justícia contributiva haurien d'haver sigut introduïts coeficients correctors.</p><p>Atenent a la difícil situació econòmica, considerant les persones majors com un sector de la població especialment vulnerable i objecte d'una especial protecció social, i considerant el menor volum de residus generats en les vivendes habitades per una única persona, és voluntat d'este ajuntament regular una ajuda econòmica en concepte de subvenció de la taxa per transferència, valorització i eliminació de residus urbans i recollida selectiva en l’ecoparc, per a majors de 65 anys que residisquen sols en les vivendes i reunisquen uns requisits d'ingressos.</p><p>Donat que l’Ajuntament de Carlet aprovà mitjançant sessió plenaria de data 27 de gener de 2022 una Ordenança General de Subvencions per a l’Ajuntament de Carlet i que la mateixa consta publicada al BOP nº 68 amb data de 7 d’abril de 2022.</p><p>Considerant l’article 23 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, la convocatòria ha de tindre necessàriament el següent contingut:</p><p>Indicació de la disposició que establisca les bases reguladores i del diari oficial en què està publicada.</p><p>Crèdit pressupostari, aplicació pressupostària i import.</p><p>Objecte, condicions i finalitat de la subvenció.</p><p>Expressió del tipus de procediment de concessió de concurrència competitiva.</p><p>Requisits per a solicitar la subvenció i forma d’acreditar-los.</p><p>Indicació dels òrgans competents per a la instrucció i resolució del procediment.</p><p>Termini de presentació de sol.licituds.</p><p>Termini de resolució i notificació.</p><p>Documents que acompanyen a la petició.</p><p>Possibilitat o no de reformulació de les sol.licituds.</p><p>Possibilitat o no de reformulació de les sol.licituds.</p><p>Indicació de si la resolució posa o no fi a la via administrativa, i en cas contrari, òrgan davant el qual es pot interposar recurs d’alçada.</p><p>Criteris de valoració de les sol.licituds.</p><p>Mitjpa de notificació o publicació</p><p>1.- Indicació de la disposició legal aplicable per a fer la convocatòria.</p><p>Donat que l’Ajuntament de Carlet te aprovada una Ordenança General Reguladora de Subvencions amb data de 27 de gener de 2022 i publicada al BOP nº 68 amb data de 7 d’abril de 2022, la convocatòria d’aquestes ajudes es porta a terme de conformitat amb allò establit a la mateixa.</p><p> </p><p>2.- Crèdit pressupostari, aplicació pressupostària i quantia màxima.</p><p>L'assignació pressupostària per a les ajudes regulades en la present convocatòria serà d'un import global màxim de 15.000,00 euros amb càrrec a la partida pressupostaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del pressupost 2026 de l'Ajuntament de Carlet.</p><p>La concessió de subvencions quedarà condicionada a l'existència de crèdit adequat i suficient en el moment en què es dicte la resolució de concessió.</p><p> </p><p>3.- Objecte i finalitat de la convocatòria.</p><p>És objecte d’aquesta convocatòria la concessió d'una ajuda econòmica en concepte de subvenció de la taxa per prestació del servei de transferència, valorització i eliminació de residus sòlids urbans i recollida selectiva en l’ecoparc de l'exercici 2025, per al veïnat de Carlet major de 65 anys que residisca sol en alguna vivenda de la localitat i que reunisca els requisits d'ingressos fixats en aquesta convocatòria.</p><p> </p><p>4.- Expressió de que la concessió s’efectua mitjançant un procediment de concurrència competitiva.</p><p>La concessió d’aquestes subvencions es tramitarà en règim de concurrencia competitiva.</p><p>L’article 22 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, especifica que tindrà la consideració de concurrència competitiva el procediment mitjançant el qual la concessió de les subvencions es realitza mitjançant la comparació de les sol·licituds presentades, a fi d'establir una prelació entre les mateixes d'acord amb els criteris de valoració prèviament fixats en les bases reguladores i en la convocatòria, i adjudicar, amb el límit fixat en la convocatòria dins del crèdit disponible, aquelles que hagen obtingut major valoració en aplicació dels citats criteris.</p><p> </p><p>5.- Requisits per a solicitar la subvenció i forma d’acreditar-los.</p><p>Són requisits necessaris per a resultar beneficiaris/es de les ajudes convocades:</p><p>Acreditar l'abonament de la taxa de tractament de residus de l'exercici 2025 de la vivenda en què es residix.</p><p>Ser major de 65 anys amb anterioritat a l'1 de gener de 2025.</p><p>Estar empadronat en la vivenda respecte de la qual es pretén obtindre l'ajuda i residir en esta durant tot l'any 2025.</p><p>Que durant l'esmentat any no hi haja hagut altres persones empadronades en la vivenda.</p><p>Ingressos anuals iguals o inferiors a 15.000 euros, referits a la renda de 2024:</p><p>- Per a aquells/es que tinguen l'obligació de presentar la declaració de l'IRPF la part general de la base imposable i la base imposable de l'estalvi.</p><p>- Per a les persones que no estiguen obligades a declarar per l'IRPF que hagen sol·licitat la comunicació de dades, el mateix import del paràgraf anterior.</p><p>- Per a les persones sense obligació de declarar i que no sol·liciten devolució, la suma dels ingressos íntegres obtinguts, minorats en una quantia de 6.000,00 euros, segons les dades facilitats per l'Agència Tributària.</p><p> </p><p>Als efectes de l'acreditació del compliment d'este requisit la persona sol·licitant podrà presentar una còpia de la declaració de la renda de l'exercici 2024 o autoritzar l'Ajuntament de Carlet a obtindre directament l’esmentada informació.</p><p>Estar al corrent amb les obligacions amb l'Agència Tributària i amb la Tresoreria General de la Seguretat Social, així com complir els requisits necessaris per a ser persones beneficiàries d'una subvenció amb càrrec a l'Administració Pública.</p><p>La presentació de la sol·licitud conté la opció de donar l'autorització expressa a l'Ajuntament perquè accedisca pels seus propis mitjans a la documentació acreditativa de què el/la sol·licitant es troba al corrent en el compliment de les obligacions tributàries amb l'Agència Estatal Tributària i amb l'Ajuntament de Carlet i de que es troba al corrent en el compliment de les obligacions amb la Seguretat Social.</p><p>Als efectes de l'acreditació del compliment d'este requisit la sol·licitud inclou una declaració responsable d'estar al corrent de les obligacions amb l'Agència Tributària i amb la Tresoreria General de la Seguretat Social, així com de complir els requisits necessaris per a ser persones beneficiàries d'una subvenció amb càrrec a l'Administració Pública.</p><p>La inexactitud, falsedat o omissió, de caràcter essencial, en qualsevol dada o manifestació que s'incorpore a la declaració responsable, determinarà la pèrdua del dret al cobrament o, si és el cas, el reintegrament de l'ajuda percebuda, des del moment que es tinga constància de tals fets, sense perjuí de les responsabilitats penals, civils o administratives a què hi haguera lloc.</p><p>No podran obtindre la condició de persona beneficiària els que tinguen deutes en període executiu de pagament amb l'Ajuntament de Carlet. S'entén per estar al corrent de les obligacions fiscals el fet de no tindre deutes en període executiu. Si hi haguera deutes en període executiu que hagen sigut objecte d'ajornament o fraccionament per mitjà d'una resolució administrativa es considerarà que no es té la condició de deutor/a en període executiu. No obstant això, el venciment d'algun dels terminis sense el pagament del deute ajornat o fraccionat implicarà la revocació de l'ajuda concedida i l'obligació de reintegrar les ajudes concedides.</p><p> </p><p>6.- Indicació dels òrgans competents per a la instrucció i resolució del procediment.</p><p> </p><p>INSTRUCCIÓ</p><p>Serà òrgan instructor del procediment el personal tècnic de l'Àrea de Serveis Socials de l'Ajuntament.</p><p>Dins del termini assenyalat per a la presentació de sol·licituds i a mesura que estes siguen presentades s'elevaran a una Comissió de Baremació que serà l'encarregada de la comprovació tècnica del compliment dels requisits exigits.</p><p>La Comissió de Baremació estarà integrada pels membres següents:</p><p>La coordinadora de Serveis Socials, que serà la presidenta de la comissió.</p><p>Un/a treballador/a social de l’Ajuntament.</p><p>Un/a educador/a social de l’Ajuntament.</p><p>L’ Assessora Jurídica de Serveis Socials</p><p>Un/a auxiliar administratiu/va, que serà el/la secretari/a de la comissió de baremació i actuarà amb veu però sense vot.</p><p> </p><p>RESOLUCIÓ</p><p>La concessió de les ajudes convocades es realitzarà mitjançant el corresponent Decret d’Alcaldia, a proposta de la Comissió de Baremació.</p><p>Posteriorment, es publicaran les llistes degudament anonimitzades de les ajudes concedides i de les denegades en el Portal de Transparència i en el Tauler d'anuncis de l'Ajuntament de Carlet.</p><p>Contra la resolució de concessió es podrà interposar un recurs potestatiu de reposició o recurs contenciós administratiu davant del Jutjat Contenciós Administratiu.</p><p> </p><p>7.- Termini per a la presentació de sol.licituds.</p><p>Les sol·licituds per a ser beneficiaris de les ajudes es podran presentar en el Registre d'Entrada de l'Ajuntament de Carlet (Oficina d'Atenció al Ciutadà) des del moment de la publicació de la convocatòria en el Tauler d'anuncis i en el Portal de Transparència de l'Ajuntament de Carlet i fins que transcórreguen vint dies naturals a partir de l'endemà de la publicació de l'extracte de la convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província.</p><p>La presentació podrà realitzar-se, així mateix, per qualsevol dels procediments establits en l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment administratiu comú de les administracions públiques.</p><p>El tràmit per a la presentació telemàtica de les sol.licituds, si escau, és el següent:</p><p>https://carlet.sedelectronica.es/catalog/tf/7fc8bb21-6ae1-489c-8b7e-4dcd7f139da0</p><p>Si alguna de les sol·licituds o de la documentació presentada conté alguna deficiència, l’equip tècnic de Serveis Socials requerirà a l'interessat perquè l'esmene en el termini de 10 dies a comptar de l'endemà de la notificació del requeriment.</p><p>La falta d'esmena de les deficiències assenyalades en el termini atorgat implicarà el desistiment de la sol·licitud presentada.</p><p> </p><p>8.- Termini de resolució i notificació.</p><p>La concessió de les ajudes convocades es realitzarà mitjançant el corresponent Decret d’Alcaldia, a proposta de la Comissió de Baremació.</p><p>Dictat el corresponent Decret, es publicaran les llistes degudament annonimitzades de les ajudes concedides i de les denegades en el Portal de Transparència i en el Tauler d'anuncis de l'Ajuntament de Carlet, notificant-se individualment la resolució als interessats.</p><p> </p><p>9.- Documents que han d’acompanyar a la sol.licitud.</p><p>Document que acredite l’abonament de la taxa de tractament de residus de l’exercici Document que acredite l’abonament de la taxa de tractament de residus de l’exercici 2025 de la vivenda en què es residix.</p><p>Document oficial d’identificació que acredite l’edat del sol.licitant.</p><p>Certificat d’empadronament de la vivenda respecte de la qual es pretén obtindre l’ajuda i en la que s’haja residit durant tot el 2025.(aquest document serà extret pel propi Ajuntament d’ofici)</p><p>Còpia de la declaració de la renda de l’exercici 2024, o autorització a l'Ajuntament de Carlet a obtindre directament l’esmentada informació.</p><p>Model de domiciliació bancaria amb segell del banc o certificat de titularitat de l’interessat.</p><p>En la sol.licitud, es podrà autoritzar a l’ajuntament a que accedisca a les dades personals del sol.licitant a les que tinga accés, per a acreditar el compliments dels requisits de la subvenció (en cas de signar l’autorització, només caldrà acompanyar a la sol.licitud, el rebut pagat de la tasa de tractament de residus de l’any 2025 i el model de domiciliació bancaria o certificat de titularitat de l’interessat).</p><p> </p><p>10.- Possibilitat, si és el cas, de reformulació de sol.licituds de conformitat amb allò disposat a l’article 27 LGS.</p><p>De conformitat amb l’article 27 de la llei 38/2003 de 17 de novembre, General de Subvencions, no es contempla a la present convocatòria la reformulació de les sol.licituds.</p><p> </p><p>11.- Indicar si la resolució posa fi o no a la via administrativa, i en cas contrari, òrgan davant del qual es pot interposar recurs d’alçada.</p><p> </p><p>Les resolucions de les ajudes posen fi a la via administrativa, i contra elles, de conformitat amb la Llei 39/2015, d'1 d'octubre per la qual es regula el procediment administratiu comú de les Administracions Públiques, es podrà interposar potestativament recurs de reposició davant l'òrgan municipal competent en el termini d'un mes comptat des de l'endemà a la seua notificació, o bé directament recurs contenciós administratiu, en el termini de dos mesos a comptar des de l'endemà de la seua notificació, o de sis mesos si l'acte fora presumpte, de conformitat amb el que es disposa en l'article 46 de la Llei 29/1998 de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa, sense perjudici que puga interposar-se qualsevol altre que estimen pertinent.</p><p> </p><p> </p><p>12.- Criteris de valoració de les sol.licituds.</p><p>De conformitat amb alló establit a la present convocatòria, totes les persones sol·licitants que complisquen els requisits seran beneficiàries de les ajudes concedides.</p><p>S'atorgarà a cada sol·licitant que reunisca els requisits necessaris per a ser persona beneficiària de les ajudes la quantitat màxima de l’import satisfet al rebut del exercici 2025 de la taxa de residus.</p><p>Si el nombre de sol·licituds presentades i l'import de les ajudes a concedir superaren l'import de 15.000,00 €, este es prorratejaria de manera que el total de les ajudes no supere el límit del crèdit disponible, llevat que es tramite l'oportuna modificació de crèdit.</p><p> </p><p>13.- Mitjà de notificació o publicació.</p><p>Es publicarà la convocatòria de les ajudes, mitjançant Edicte, al Tauler d’Anuncis de la Corporació i al Portal de transparència de l’Ajuntament de Carlet, a més de la seua publicació al la BDNS i al BOP de València.</p><p>La publicitat de les subvencions concedides es realitzarà per mitjà d'edictes en el Portal de Transparència i en el Tauler d'anuncis de l'Ajuntament.</p><p>Vista la proposta de resolució PR/2026/2048 de 12 / juny / 2026 fiscalitzada favorablement amb data de 12 / de juny / 2026.</p><p>PRIMER.- Que sobre el tràmit d’aprovació i publicació des’emeta informe tècnic de l’area la convocatòria de les ajudes objecte del present expedient, així com el preceptiu informe de fiscalització del departament d’intervenció d’aquesta entitat local.</p><p>SEGON.- Que per a les ajudes regulades en la presents’autoritze la despesa convocatòria que serà d'un import global màxim de 15.000,00 euros amb càrrec a la partida pressupostaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del pressupost 2026 de l'Ajuntament de Carlet, que caldrà dur-la endavant mitjançant la tramitació anticipada de la despessa, condicionada a la posterior existencia de crèdit adequat i suficient a la partida esmentada per a aquesta subvenció al citat pressupost de 2026, en el moment en què es dicte la resolució de concessió.</p><p>TERCER.- Que de les subvencions de la taxa de tractament is’aprove la convocatòria eliminació de residus establida pel Consorci Ribera-Valldigna per a determinades persones majors de 65 anys que visquen soles en les vivendes subjectes a la taxa en l’exercici 2025.</p><p>QUART.- Que es d’aquestes prestacions econòmiques al Butlletípublique la convocatòria Oficial de la Província de Valencia, per a que produisca tots els seus efectes des de la data de la publicació.”</p><p> </p><p> </p><p>Atés l’informe tècnic obrant a l’expedient, emés per l’assessora de serveis socials de l’Ajuntament de Carlet.</p><p> </p><p>Resultant l’existència de crèdit suficient i adeqüat, atés el certificat d’intervenció d’aquesta administració local.</p><p> </p><p>Atés l’informe favorable de Fiscalització Previa per part del departament d’intervenció.</p><p> </p><p>Considerant que pel que fa a la competència per a aprovar la convocatòria d’aquestes ajudes, la competència és de la Junta de Govern Local, per certificat d’acord de data 18 de juny de 2026.</p><p> </p><p>S’aprova la convocatòria d’aquestes ajudes.</p><p> </p><p>La present convocatòria es fa pública a la BDNS i al Butlletí Oficial de la Província de València en compliment de l’article 18.2 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.</p><p> </p>","url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/08557&lang=es","cve":"BOPV-2026/08557","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-07-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}