{"id":1117918,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"SEDAVÍ","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"916357","fechaRecepcion":"2026-06-30","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1980,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE  AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN DE NECESIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL A MENORES  Y SUS FAMILIAS EN PERIODO ESTIVAL: ATENCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE ALIMENTACIÓN  (SERVICIOS SOCIALES) 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Anuncio del Ayuntamiento de Sedaví sobre la bases reguladoras de las ayudas para el programa de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival: atención de necesidades básicas de alimentación (servicios sociales).","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2023/13949&lang=es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"a partir del día siguiente a la publicación en el BOP ","textFin":"hasta 10 días hábiles.","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1484837,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"CONVOCATORIA REGULADORAS COMEDOR ESTIVAL 2026.pdf","long":250202,"datMod":"2026-06-30","datPublicacion":"2026-06-30"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215942,"titulo":"CONVOCATORIA DE  AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN DE NECESIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL A MENORES  Y SUS FAMILIAS EN PERIODO ESTIVAL: ATENCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE ALIMENTACIÓN  (SERVICIOS SOCIALES) 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p> </p><p>La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas por las cuales tienen que regirse la solicitud y concesión de ayudas para los gastos de alimentación en periodo estival de 2025. Estas ayudas tienen como objetivo financiar el coste que supone la alimentación en el periodo estival de los/las menores con recursos económicos limitados de sus familias.</p><p>Artículo 2. Requisitos de los solicitantes:</p><p>Podrán ser solicitantes de ayuda económica las personas progenitoras o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad de menores que hayan estén cursando entre primero de infantil y sexto de primaria (los dos inclusivamente), que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>Podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, tutor/a, acogedor/a, guardador/a u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.</p><p>Estar empadronado/a en el municipio de Sedaví el representante legal del /la menor.</p><p>No estar pendiente ningún miembro de la unidad familiar residente en el domicilio de referencia de justificar documentalmente ayudas económicas concedidas con anterioridad, dentro de esta convocatoria.</p><p>No ser persona beneficiaria de ayudas para el mismo fin por otra entidad pública.</p><p>Que la renta per cápita anual de la unidad familiar no supere el 100% del IPREM vigente en cómputo anual con doce pagas (7.200,00€)</p><p> </p><p> </p><p>En caso de menores cuyos progenitores estén separados o divorciados y que no tengan la guarda y custodia de sus hijos, no será necesario que estén empadronados y residan en Sedaví, pero sí la persona progenitora solicitante, quien deberá presentar convenio regulador en el que se especifique que el régimen de visitas cubre las vacaciones estivales.</p><p>En el caso de custodias compartidas, se deberá presentar convenio regulador en el que se especifique dicha situación.</p><p> </p><p>Excepcionalmente, se consideraran situaciones especiales, familias educadoras, familias en acogimiento en familia extensa, violencia de género, y situaciones de riesgo social, no se podrán considerar los requisitos anteriormente indicados.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Artículo. 3.- Documentación a presentar.</p><p>Para la tramitación de la ayuda se requerirá la siguiente documentación:</p><p> </p><p>Instancia de solicitud según el modelo normalizado.</p><p>Documento acreditativo de identidad (DNI, pasaporte, etc) de la persona solicitante y demás miembros de la unidad familiar.</p><p>Documentos acreditativos de los ingresos, si los hubiera, de los miembros de la unidad familiar (nóminas, declaración jurada de ingresos, certificado pensiones, certificado SEPE de prestación o subsidio). Si no lo hubiera, certificado de ingresos de la prestación por desempleo (certificado SEPE, INSS, Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda).</p><p>En caso de que algún miembro de la unidad familiar mayor de 16 años, no sea perceptor de ingresos económicos, deberá además aportar Certificado de Vida</p><p>Laboral, actualizado a la fecha de la convocatoria.</p><p>Certificado del grado de discapacidad, si se posee.</p><p>Declaración jurada de no percibir otro tipo de ingresos (rentas, alquileres, pensiones…).</p><p>Autorización para que el ayuntamiento pueda acceder a los datos tributarios de la unidad familiar necesarios para formalizar la beca.</p><p>Libro de familia.</p><p>Sentencia de divorcio y/o Convenio regulador</p><p>Cualquier otra documentación que se considere necesario.</p><p>Se entenderá como unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, lo que se acreditará mediante certificado de convivencia. Se considera hogar independiente la convivencia de las personas solicitantes, cuando hayan tenido que abandonar la residencia habitual por causa de violencia, fuerza mayor tratamiento terapéutico, desahucio, u otras situaciones a valoración de la trabajadora social de referencia, aún cuando la nueva vivienda sea una residencia colectiva.</p><p>Artículo 4. Legislación aplicable:</p><p>Las ayudas que se concedan al amparo de estas Bases tendrán el carácter de subvención, se ajustan a la siguiente regulación:</p><p>- Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril de las bases de Régimen Local.</p><p>- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por la ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificaciones de la Ley de bases de Régimen Local.</p><p>- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>- En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p><p>- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y otras disposiciones de desarrollo.</p><p> </p><p>Son de aplicación de manera subsidiaria, para lo no establecido en esta convocatoria, las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.</p><p>La gestión de estas subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación , así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p> </p><p>Artículo 5. Régimen de concurrencia:</p><p>El procedimiento de concesión de estas ayudas será en el régimen de concurrencia competitiva.</p><p>Artículo 6. Dotación presupuestaria:</p><p>Para hacer efectivo el programa, el Ayuntamiento destinará la cantidad reconocida en la partida presupuestaria 2310-48031 SeR_SoC. APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA (PERIODO ESTIVAL), DE 1.980€, en tarjeta monedero.</p><p>El presupuesto de Servicios Sociales irá dirigido a sufragar el 100% del coste de aquellas peticiones que por el baremo establecido den lugar a dicha concesión (situaciones con una puntuación superior a 9 puntos)</p><p>No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas, siendo prioritarios aquellos expedientes que tengan mayor puntuación</p><p>El importe de las ayudas será de 60€ por menor.</p><p>Artículo 7.- Lugar y plazo de presentación y procedimiento</p><p>7.1. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p>Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Sedaví junto con la documentación requerida. La tramitación se podrá efectuar tanto de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento como de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Para efectuar la tramitación telemática se requerirá la firma digital con el fin de poder realizar la tramitación electrónica.</p><p>Las solicitudes se presentarán por cualquiera de las vías administrativas contempladas en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>7.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p>El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de estas ayudas será a partir del día siguiente a la publicación en el BOP hasta 10 días hábiles.</p><p>7.3. SUBSANACIONES</p><p>El órgano evaluador estudiará las solicitudes presentadas y propondrá conforme a los criterios de selección de estas bases de resolución concesionaria o denegatoria que en su caso corresponda. Se aplicará supletoriamente el previsto en el Art.23 y siguientes de la Ley 38/2033 de 17 de Nov. General de Subvenciones. En el caso de una solicitud que no contenga los documentos justificativos de los requisitos, o que a juicio del órgano evaluador, los documentos aportados sean insuficientes se dará al solicitante en término de 10 días hábiles para mejorar la suya solicitud. Pasado este término sin haberlos aportado o como consecuencia de que los documentos no sean suficientemente justificativos a juicio del órgano evaluador, se entenderá desistida la solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.</p><p>7.4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:</p><p>7.4.1 El órgano evaluador</p><p>Órgano evaluador. Estará integrado por:</p><p>Secretaria</p><p>Intervención</p><p>Tesorería</p><p>Técnica/o de Servicios Sociales</p><p>2.- Órgano Instructor del procedimiento, corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales, Formación y Empleo. El órgano evaluador, al finalizar el plazo de la convocatoria, estudiará las solicitudes presentadas y elaborará informe técnico al Órgano Instructor, conforme a los criterios de otorgamiento de estas bases, la resolución concesionaria o denegatoria que en su caso corresponda.</p><p>Criterios de concesión y criterios de ponderación:</p><p>Concesión: siempre que se reúnan y acrediten los requisitos de las personas beneficiarias indicados en esta convocatoria.</p><p> </p><p>7.4.2. Proposición delante del órgano evaluador:</p><p>El órgano instructor, a la vista del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional que habrá de publicarse en la forma que establece la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.</p><p>La propuesta de la Instructora podrá tener un carácter definitivo en el caso del artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre).</p><p>La propuesta de concesión o denegación de las ayudas correspondientes a cada persona beneficiaria será elevada por la Concejalía de Políticas Sociales a la Junta de Gobierno Local.</p><p>Una vez resueltas las concesiones se procederá a comunicar mediante la publicación de los listados de las ayudas concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La publicación sustituye la notificación individual.</p><p>Contra los mencionados acuerdos podrá presentarse recurso de reposición ante la JGL en el plazo de un mes desde la notificación.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.</p><p> </p><p>Artículo 8.- Cuantía de la ayuda y baremación</p><p>La cuantía de la ayuda será de 60€ por menor.</p><p>Para la baremación de las distintas solicitudes, se tendrán en cuenta criterios económicos y socio-familiares.</p><p>La puntuación obtenida será el resultado de la suma de los criterios económicos y socio-familiares, que serán los que determinen el orden de prelación de las personas beneficiarias, así como la cantidad subvencionada hasta agotar la partida presupuestaria consignada a estas ayudas. La puntuación mínima con derecho a subvención se establece en 9 puntos.</p><p>Criterios de valoración:</p><p> </p><p>Artículo 9.- Forma de pago</p><p>Las ayudas serán abonadas a una tarjeta monedero a nombre de las personas solicitantes, si no dispusieran de ella se les facilitaría una.</p><p>Artículo 10. El reintegro.</p><p>Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del otorgamiento de la ayuda hasta que se acuerdo la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p><p>a) Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para lo cual u ocultando aquellas que los hubieron impedido.</p><p>b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la prestación que fundamentaron su concesión.</p><p>c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases</p><p>d) Y en todos los otros supuestos previstos y contemplados en la Ley General de Subvenciones.</p><p>Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.</p><p>Artículo 11-.Compatibilidad o Incompatibilidad con otras ayudas.</p><p>Estas ayudas son incompatibles con la obtención de cualquier otra para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, y entes privados adscritos a la misma finalidad.</p><p> </p><p>Artículo 12.- Notificación o Publicación y recursos.-</p><p>A las presentes bases se dará publicidad mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, tablón de anuncios del ayuntamiento, página web municipal (www.sedavi.es) y otros medios de comunicaciones locales.</p><p>Los acuerdos de concesión de las ayudas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. En los cuales se desestiman las solicitudes se notificarán individualmente a los interesados. Contra los mencionados acuerdos podrá plantearse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes desde la notificación o publicación.</p><p>Artículo 13.- Protección y cesión de datos.</p><p>En cumplimiento con aquello dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos facilitados, así como las que sean requeridas posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero del Ayuntamiento de Sedaví. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso porque el Ayuntamiento de Sedaví pueda llevar a cabo el tratamiento de las mismas para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas, así como por las de estadística, evaluación, seguimiento y por la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones de Juventud. La petición de acceso, cancelación y rectificación de los datos podrá realizarse por cualquier de las formas establecidas al artículo 14.6 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>DISPOSICIÓN FINAL</p><p>Contra las presentes Bases, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación; o bien, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/08485&lang=es","cve":"BOPV-2026/08485","desDiarioOficial":"B.O.P. 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