{"id":1117394,"organo":{"nivel1":"ESTADO","nivel2":"MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA","nivel3":"INSTITUTO DE LA JUVENTUD"},"sedeElectronica":"Aplicación SIGES","codigoBDNS":"915833","fechaRecepcion":"2026-06-26","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1362760,"mrr":false,"descripcion":"Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, pa","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES - ESPAÑA "}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN SSI/1204/2015, DE 16 DE JUNIO , POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE ASOCIACIONES JUVENILES, ORGANIZACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERV","urlBasesReguladoras":"https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/22/pdfs/BOE-A-2015-6919.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"El día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE","textFin":"veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en e","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1483248,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Resol_convocatoria asociaciones juveniles 2026_orden_2015.pdf.xsig.pdf","long":216126,"datMod":"2026-06-26","datPublicacion":"2026-06-26"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215700,"titulo":"Extracto de la Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios:</p><p>Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:</p><p>a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.</p><p>b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de la entidad de entre 14 y 30 años, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.</p><p>c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.</p><p>Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:</p><p>-. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.</p><p>-. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.</p><p>-. Carecer de fines de lucro.</p><p>-. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.</p><p>-. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.</p><p>-. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>Segundo. Finalidad:</p><p>Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.</p><p>Tercero. Bases reguladoras:</p><p>Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de 2015.</p><p>Cuarto. Importe:</p><p>El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760 €. La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario.</p><p>Quinto. Presentación de las solicitudes.</p><p>De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes cumplimentarán y presentarán sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES, a la que se accederá en la página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud.</p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.</p><p>Séptimo. Otros datos:</p><p>Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados.</p>","textoLeng":null,"url":"http://www.boe.es/diario_boe/verifica.php?acc=Verificar&c=BOE-B-2026-22341","cve":"BOE-B-2026-22341","desDiarioOficial":"BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO","datPublicacion":"2026-06-30"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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