{"id":1117286,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"MUELA, LA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE MUELA, LA"},"sedeElectronica":"https://lamuela.sedelectronica.es","codigoBDNS":"915725","fechaRecepcion":"2026-06-26","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":100000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución Alcaldía núm. 2026-1775 de fecha 25 de junio de 2026, por la que se aprueb la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de fomento de la cultura.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de creación artística y artes escénicas","codigo":"90"}],"regiones":[{"descripcion":"ES243 - Zaragoza"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza nº 4 del Ayuntamiento de La Muela. Reguladora de la concesión de subvenciones (BOPZ núm. 132, de fecha 29 de agosto de 2008)","urlBasesReguladoras":"https://lamuela.sedelectronica.es/preview-document/80b36079-1c01-4089-a07e-c12613608aba/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ","textFin":"15 días háblies desde el día de inicio de solicitudes","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1482992,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"LIBRO DE DECRETOS 2024 2026-1775 - Actuación genérica con fiscalización.pdf","long":3521126,"datMod":"2026-06-26","datPublicacion":"2026-06-26"},{"id":1482996,"descripcion":"Anexo I. Solicitud Subvenciones","nombreFic":"La Muela. Anexo I. 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Relación de Profesionales con contacto con menores","nombreFic":"La Muela. Anexo III. Relación de profesionales con contacto menores.docx","long":53805,"datMod":"2026-06-26","datPublicacion":"2026-06-26"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215674,"titulo":"Convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia en materia de fomento de la cultura. Año 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>ARTÍCULO 1. OBJETO</p><p>El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las Asociaciones Culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociacionesdel Ayuntamiento de La Muela, para la financiación de proyectos y actividades relacionadascon la cultura popular y tradicional, fomento de tradiciones y asociacionismo cultural. Asícomo, favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, los espectáculos de música y teatro, formación de corales, escolanías y bandas musicales, involucrando al mayor número posible de participantes y diversificando el número de actuaciones.</p><p>La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igual y no discriminación,así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación yutilización de los recursos públicos.</p><p>Las actividades subvencionadas se realizarán, sin posibilidad de ampliación de plazo, durante el ejercicio presupuestario 2026, incluyendo las actividades que se realicen desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.</p><p>ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN</p><p>Esta subvención tiene por finalidad el apoyo a los programas o actividades de carácter cultural, fomentando así la realización de un mayor número de espectáculos en elmunicipio, la formación de nuevos grupos musicales y actividades culturales, el fomento de la afición por la música, el teatro y la danza en la población como medio de expresión cultural de los vecinos, a través de la promoción de la enseñanza y la cultura de la música y el teatro, así como fomentar cualquier otro tipo de actividad dentro del ámbito de la cultura que pudieran desarrollar las Asociaciones Culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de La Muela.</p><p>ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO</p><p>Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y en elDecreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón</p><p>En todos aquellos aspectos no previstos se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de la Ley deSubvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Ordenanza Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de La Muela, publicada en el BOP de la provincia de Zaragoza con fecha 29 de agosto de 2008, y las restantes normas de derecho administrativo que en sus caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.</p><p>ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS E INGRESOS</p><p>El procedimiento de concesión de subvención es el de concurrencia competitivasimplificada, en virtud del artículo 16.3b) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.</p><p>A estos efectos, tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimientomediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.</p><p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, como la finalidad de este Ayuntamiento es conceder subvención a todas las Asociaciones que reúnan los requisitos para su otorgamiento, solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.</p><p>Como se prevé que el importe establecido en la subvención será suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, nos encontraríamos en el artículo 16.3c) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, si así fuera, no sería necesario establecer una prelación entre las mismas, y estaríamos en la salvedad señalada en el artículo 16.4 por el que no será necesario constituir la comisión de valoración de carácter técnico para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria.</p><p>El importe individual de la subvención no podrá superar el 80% del presupuestoaprobado por la Comisión de Valoración, sin perjuicio de lo regulado en los párrafossiguientes respecto de los sobrantes presupuestarios. Para ello, se tendrá en cuenta el coste del proyecto presentado por cada asociación, una vez deducidos los ingresos (incluidas otras subvenciones) que perciban para financiar dicho proyecto.</p><p>La concesión de esta subvención es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste total de la actividad subvencionada; ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, reduciéndose en su caso la aportación municipal acordada. El beneficiario deberá comunicar la cuantía de otras ayudas o ingresos que se perciban para la misma finalidad.</p><p>Si la Asociación recibiera más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, se reducirá el importe de la subvención hasta cumplir con ese porcentaje. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en los párrafos siguientes respecto de los sobrantes presupuestarios.</p><p>La cuantía máxima a otorgar para cada proyecto subvencionable será de 30.000 €. Si alguna de las Asociaciones llegará a su límite máximo de subvención, se repartirá el crédito restante en proporción a los puntos del resto de subvenciones solicitadas.</p><p>Si una vez valoradas todas las subvenciones solicitadas, se constatara la existencia de un sobrante presupuestario en la aplicación consignada al efecto de la presente subvención, se procederá a revisar todas las solicitudes pudiendo incrementar el porcentaje subvencionable hasta el 100% del coste de la actividad, teniendo en cuenta para su reparto los criterios de valoración consignados en la presente convocatoria, siempre que, en concurrencia con otras fuentes de financiación para la misma finalidad no supere el coste total de la actividad subvencionada.</p><p>Las líneas de subvenciones que se concedan en este ámbito son incompatibles con otras líneas de subvención del Ayuntamiento de La Muela, por lo que las asociaciones que presenten su solicitud en esta convocatoria no podrán participar en otras líneas de subvenciones del Ayuntamiento de La Muela, ni establecer ningún tipo de convenio de colaboración que implique la obtención de financiación por parte de este Ayuntamiento.</p><p>ARTÍCULO 5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y EXCLUSIONES</p><p>Beneficiarias - Con carácter general:</p><p>Podrán ser solicitantes/beneficiarios de la presenta subvención cualquier entidad sin ánimo de lucro o asociación cultural inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de La Muela que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 y 6 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones.</p><p>La acreditación de este requisito será efectuada de oficio por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda solicitarse a la entidad interesada la documentación o información complementaria que a estos efectos estime necesaria.</p><p>Exclusiones- Con carácter general:</p><p>Quedan excluidos de la presente convocatoria:</p><p>- Asociaciones o entidades que estén imputadas en proceso de dopaje de cualquiera de sus miembros.- Asociaciones o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones.- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro incursas en las causas de prohibiciónprevistas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.- Aquellas entidades que sean deudoras del Ayuntamiento de La Muela, que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, al momento de presentar la solicitud.</p><p>Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario, le acompañarán los certificados de estar al corriente emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, por la Tesorería General de la Seguridad Social debidamente actualizados.</p><p>ARTÍCULO 6. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS</p><p>- Las Entidades estarán obligadas a presentar el proyecto o propuesta de actuación a subvencionar.- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a desarrollar elproyecto aprobado en su totalidad conforme a los términos señalados en el mismo, salvo que, en el plazo de un mes desde su concesión, se comunique la imposibilidad de llevarlo a cabo.-Deberán aceptar tanto las normas fijadas en la presente convocatoria, como lasinstrucciones emitidas por el órgano concedente.</p><p>- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen a hacer referencia al Ayuntamiento de La Muela, en cualquier tipo de publicidad de las actividades objeto de la subvención.- Los proyectos culturales deben desarrollarse preferentemente en el municipio de La Muela.- Cada entidad podrá presentar un máximo de un proyecto/propuesta relacionada con esta convocatoria, pudiendo relacionar varias líneas de actuación.- Los proyectos que se presenten a partir del número máximo citado serán excluidos,atendiendo al número de registro telemático asignado.</p><p>Además, se deberá:- Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se requieran, según la Ley.- Comunicar, tan pronto como se conozcan, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas.- Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de la actividad objeto de subvención.-Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se prevé en estas Bases.-Acreditar, si el Ayuntamiento lo exigiera, que se hallan al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de toda índole y frente a la Seguridad Social, además de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de La Muela, mediante certificaciones expedidas por los organismos correspondientes.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incurrir en causa que lo justifique en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y en su caso, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.- No disolver la asociación hasta que hay transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, siendo de 4 años, a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por el beneficiario o en el caso de infracciones, desde el día en que la infracción su hubiera cometido.- Relacionarse obligatoriamente con el Ayuntamiento de La Muela a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberándisponer de los correspondientes certificados electrónicos de representante de persona jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.</p><p>La concesión de subvención está condicionada al cumplimiento por parte de los monitores de las siguientes condiciones:</p><p>• Presencia física del monitor en el desarrollo de las actividades culturales en que seimprescindible dicha presencia para que sean llevadas a cabo con efectividad.</p><p>• La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y laadolescencia frente a la violencia establece la obligación de que se aporten Certificados Negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos para todos los Profesionales y Voluntarios que trabajan en contacto habitual con Menores, por lo que se debe acreditar que ninguna de las personas monitores/voluntarios/otros que mantengan contacto habitual con menores posean antecedentes por delitos de naturaleza sexual, para ello se aportará junto a la solicitud, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedido por la Administración competente (www.mjusticia.gob.es) de cada uno de los entrenadores/voluntarios de Asociación emitido con fecha inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.</p><p>Las asociaciones subvencionadas podrán remitir para su publicación en la web delAyuntamiento y en redes sociales, resultados semanales, noticias, notas de prensa,etc., de forma cíclica para difusión y conocimiento de la ciudadanía muelana y mostrar así que estas asociaciones cuentan con el respaldo del Ayuntamiento.</p><p>ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA SOLICITUD.</p><p>La solicitud acompañada de la documentación e información, necesaria se tramitaráexclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Muela, en ladirección https://lamuela.sedelectronica.es. Por ello las Asociaciones deberán disponer de  un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación conforme al art. 9 de la LPACAP.</p><p>Las Entidades, como entidades jurídicas, están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, según lo indicado en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si algunos de los sujetos a los que hace referencia este artículo presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, según el artículo 68 de la LPACAP. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.</p><p>ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.</p><p>Cada Entidad, Asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscrita en elRegistro Municipal de Asociaciones del municipio de La Muela, sólo podrá presentar una solicitud, en la que se englobarán, en su caso, las diferentes actividades para las que vaya a solicitar la Subvención.</p><p>Las solicitudes de Subvención, que deberán ir firmadas por el/la Presidente/a de la Entidad o Asociación, deberán :ir acompañadas de los siguientes documentos</p><p>a) Acreditación del poder de representación, se efectuará mediante documentoacreditativo de que la persona firmante es el representante legal de la entidad con poder suficiente, así como el DNI del representante.b) Proyecto de actividades para el que se solicita subvención, firmado por el presidente de la Asociación, en el que se indique el importe total de los gastos en que se ha incurrido y relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien el proyecto para el que se solicita la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Además, en el proyecto se incluirá respecto de cada línea de actividad:- Denominación- Fundamentación y objetivos- Acciones concretas- Recursos materiales y humanos- Ámbito temporal- Presupuesto.</p><p>c) Declaración responsable del presidente de la Entidad, Asociación, del cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no concurrencia de ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y declarando específicamente que los solicitantes no tienen ánimo de lucro.d) Declaración responsable de la acreditación del cumplimiento de la legislaciónmedioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, tal y como posibilita el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Tesorería Municipal. Además, deberá aportar certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social, actualizados.f) Certificados Negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos para todos los Profesionales y Voluntarios que trabajan en contacto habitual con Menores.g) Anexo con los datos a valorar en los criterios objetivos de esta convocatoria.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, sección provincial. Si el último día del plazo fuese inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.</p><p>El texto completo de la convocatoria podrá consultarse en la página web de la BaseNacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Publica https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio y en la web del Ayuntamiento de La Muela  https://lamuela. sedelectronica.es/info.0</p><p>Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane las deficiencias o acompañe los documentos no aportados, con la advertencia de que, si no lo hace, su petición será desestimada.</p><p>La falsedad en los datos declarados por la entidad supondrá la prohibición de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones.</p><p>ARTÍCULO 9. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES</p><p>9.1.- Por porcentaje de autofinanciación del Proyecto (Máximo 30 puntos)Autofinanciación del 50% o más del total del Proyecto (30 puntos)Autofinanciación entre el 40% y el 49% del total del Proyecto (20 puntos)Autofinanciación entre el 30% y el 39% del total del Proyecto (10 puntos)Autofinanciación entre el 25% y el 29% del total del Proyecto (5 puntos)Autofinanciación entre el 20% y el 24% del total del Proyecto (0 puntos)</p><p>9.2.- Número de miembros de la asociación o alumnos inscritos (Máximo 30 puntos)Menos de 19 inscritos (0 puntos)Entre 20 y 29 inscritos (5 puntos)Entre 30 y 39 inscritos (10 puntos)Entre 40 y 59 inscritos (15 puntos)Entre 60 y 79 inscritos (20 puntos)Entre 80 y 99 inscritos (25 puntos)100 o más inscritos (30 puntos)</p><p>9.3.- Participación femenina (10 puntos)Participación femenina igual o mayor al 80% del total (10 puntos)</p><p>Participación femenina entre el 50% y el 79% del total (10 puntos)Participación femenina entre el 30% y el 49% del total (10 puntos)Participación femenina entre el 10% y el 29% del total (10 puntos)Participación femenina inferior al 10% del total(10 puntos)</p><p>9.4.- Participación personas con discapacidad (15 puntos)Participación de personas con discapacidad igual o mayor al 5% del total (15 puntos)Participación de personas con discapacidad entre el 3% y el 4,99% del total (10 puntos)Participación de personas con discapacidad entre el 1% y el 2,99% del total (5 puntos)</p><p>9.5.- Valoración por número de actividades/líneas de actuación (15 puntos)15 actividades o más (15 puntos)Entre 10 y 14 actividades (10 puntos)Entre 5 y 9 actividades (5 puntos)4 actividades o menos (0 puntos)</p><p>Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos establecidos. Se atenderán todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos básicos, y se aplicarán los criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención correspondiente.</p><p>Calculada la suma de puntos totales que consigan las solicitudes se cuantificará el importe económico que corresponde a cada punto, y se repartirá en función de los puntos conseguidos por cada una de las Asociaciones. La cuantía máxima a otorgar para cada proyecto subvencionable será de 30.000 €. Si alguna de las Asociaciones llegará a su límite máximo de subvención, se repartirá el crédito restante en proporción a los puntos del resto de subvenciones solicitadas.</p><p>Tal y como hemos señalado en el artículo 4 de la presente convocatoria, se prevé que el importe establecido en la subvención será suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, por lo que nos encontraríamos en el artículo 16.3c) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, si así fuera, no sería necesario establecer una prelación entre las mismas, y estaríamos en la salvedad señalada en el artículo 16.4 por el que no sería necesario constituir la comisión de valoración de carácter técnico para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria.</p><p>ARTÍCULO 10. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y LÍMITES</p><p>La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 100.000,00 euros que será imputada a la aplicación presupuestaria 3300.48002 “Administración general de cultura. Ayudas a asociaciones”, del Presupuesto Municipal del ejercicio 2026.</p><p>El importe máximo para conceder a cada beneficiario de la Subvención no podrá superar los 30.000,00 euros. Dicha cuantía de subvención será compatible con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o instituciones, en cuyo caso, su otorgamiento deberá ser comunicado a la Entidad concedente.</p><p>ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES</p><p>Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>- Desde el punto de vista cualitativo, aquellos gastos que indubitativamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.- Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición nosupere el valor de mercado. Cuando los gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la normativa reguladora de contratación pública para contrato menor, la Asociación deberá atenerse a la regulación contenida en el artículo 37.3 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.- Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán corresponder al periodomarcado por la convocatoria de la subvención. Se admitirán únicamente aquellos gastos que se devenguen en el año, cuyo documento acreditativo corresponda al ejercicio 2026 y hayan sido abonados cuando se presente la justificación. Desde un punto de vista financiero, los gastos deberán acreditarse, mediante la oportuna acreditación de pago.</p><p>Podrán ser objeto de subvención actividades culturales de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de La Muela, que hubieran tenido lugar entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, siempre que redunden en beneficio del municipio o de un colectivo de vecinos de La Muela, y que tengan alguno de los siguientes objetivos:</p><p>- Gastos derivados de actividades que promuevan la creatividad cultural, artística y/oeducativa del patrimonio y la cultura tradicional: talleres de teatro, proyeccionescinematográficas, concursos artísticos, conferencias, exposiciones, música, talleres de artes plásticas, encuentros, jornadas, etc.- Actividades que fomenten la integración de la infancia, la juventud, la mujer, las personas mayores, etc.- Actividades que tengan por objetivo la atención integral de personas y colectivos en riesgo de exclusión social, personas inmigrantes, personas enfermas con limitación de autonomía o que faciliten la participación social de las personas con discapacidad, etc- Actividades de conservación, restauración o reparación del patrimonio histórico local, así como de conservación y difusión de los valores ecológicos del municipio, etc.- Transporte y alojamiento de artistas y personal técnico, así como sus gastos demanutención cuando deriven de la participación en actuaciones desarrolladas en La Muela.- Gastos de transporte, cuando las actividades impliquen desplazamientos entre distintos municipios.</p><p>En caso de presentar como gastos para la justificación los de desplazamientos con vehículoparticular será necesario presentar la Declaración Responsable que se encuentra en los Anexos, tantas veces como desplazamientos se realicen, y demostrar de forma indudable que el desplazamiento se ha realizado, y que cumple con el objetivo previsto según los requisitos de esta subvención. El coste máximo a abonar será de 0,26 €/por kilómetro.- Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad.- Equipación y material cultural no inventariable imprescindible para el desarrollo de las actividades.- Gastos derivados de actividades de formación en beneficio de la comunidad de La Muela. No refiriéndose estos gastos a aquellos que sean necesarios para la preparación de formadores/ entrenadores/ educadores, en el desempeño del ejercicio de su actividad.- Gastos derivados de actividades de animación en materia cultural dirigidas al conjunto de la población.- Gastos de promoción y difusión.</p><p>Serán gastos no subvencionables:</p><p>- los gastos suntuarios, entendiendo como tales, aquellos que se consideran excesivos, lujosos y no necesarios. Tampoco serán subvencionables picoteos, comidas de hermandad, consumiciones de bebidas o alimentación, o cualquier otro gasto que no se vea estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad. (Se admitirá agua adquirida para las actuaciones culturales o refrescos sin alcohol).- Los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como aquel equipamiento que forme parte de la infraestructura general de la Asociación, o que vaya a perdurar en el tiempo dentro de la Asociación, como maquinaria de entrenamiento, muebles de oficina, equipos informáticos o similar.</p><p>- Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal,gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructurafuncional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, étc).- Gastos dinerarios en premios o concursos.- Gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, gastos bancarios y tasas…- Gastos de procedimientos judiciales, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.- Viajes o gastos de manutención meramente recreativos.</p><p>La subvención no podrá ir destinada a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los artistas o profesionales.</p><p>ARTÍCULO 12. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN</p><p>1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Técnico de Gestión Económica de Intervención del ayuntamiento de La Muela o en su defecto al Técnico de Administración General, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.</p><p>2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una Comisión deValoración, integrada por el propio técnico/a competente para la instrucción, unAdministrativo adscrito al área Secretaría y por un Auxiliar Administrativo adscrito al área de Secretaría, puesto que, de acuerdo con el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, no podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual. La Comisión de Valoración realizará el examen de las solicitudes y  elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante y que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.</p><p>3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.</p><p>Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas medianteexposición en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Muela, localizado en la página web, sin perjuicio de dar traslado, a través del correo electrónico, del aviso de exposición pública a las entidades que lo hayan facilitado, por un plazo de 10 días para que puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 53.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si durante el plazo referido de 10 días los beneficiarios no hacen uso de esta posibilidad, la Resolución Provisional se entenderá definitiva.</p><p>Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva</p><p>4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.</p><p>5. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al propio alcalde de la corporación. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.</p><p>En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria (art. 76 LPACAP)</p><p>Las notificaciones de la resolución del expediente se realizarán mediante publicaciónexposición en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Muela, localizado en la página web, surtiendo los mismos efectos de la notificación individual, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de esteAyuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.El Técnico de Gestión Económica u órgano delegado al efecto por este Ayuntamiento deberá comunicar a la Base de Datos Nacionales de Subvenciones la información a la que se refiere el artículo 18, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>6. Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el reparto de la subvención sobrante entre el resto de solicitantes a los que no se les haya subvencionado su máximo, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunas beneficiarias se haya liberado crédito que se consideré utilizable.</p><p>ARTÍCULO 13.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR SEDE ELECTRÓNICA</p><p>Las perceptoras de subvenciones de esta convocatoria, estará obligadas a justificar 100% del coste de ejecución del proyecto. Los gastos e ingresos tendrán que ajustarse a los descritos en el artículo 11 de esta convocatoria y, en caso contrario, se indicarán y justificarán las desviaciones acaecidas.</p><p>13.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución delos objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.</p><p>13.2. La cuenta deberá incluir declaración, bajo responsabilidad del declarante, de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.</p><p>13.3. Los gastos se acreditarán mediante:</p><p>- Facturas, facturas simplificadas, documentos de valor probatorio equivalente en eltráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa y deberán incluir los datos fiscales de ambas partes y el detalle de gasto que se adquiere, desglosando el IVA. No se admitirán tickets ni facturas proformas.- Las facturas que lleven retención de impuestos (IRPF), para poder ser desgravadosen su totalidad deberán adjuntar también la justificación de declaración y pago de dichos impuestos en la Agencia Tributaria (Modelo 111 y 190, el Modelo 190 deberá ser aportado en el momento en que se lleve a cabo la declaración en el ejercicio siguiente). En contrario se subvencionará por el importe líquido pagado al proveedor.- Gastos de personal: deberán acompañarse de las nóminas, que deberán expresarclaramente el nombre y los dos apellidos del trabajador, DNI, el mes al que correspondan, cuantía bruta, descuentos, importe líquido, así como los boletines de cotización a la Seguridad Social y documentación relativa al pago de retenciones del IRPF.</p><p>- Gastos por desplazamientos: Cuando los desplazamientos sean realizados porpersonas sujetas a la asociación mediante un acuerdo de incorporación de voluntariado, y resulten subvencionables, los gastos de locomoción habrán de mostrar la realidad del desplazamiento y su vinculación con el proyecto de la entidad y su colaboración voluntaria. Será necesario presentar la Declaración Responsable que se encuentra en los Anexos-- Los justificantes de pago de los gastos presentados para ser considerados válidos,deberán permitir identificar: a la asociación que ordena el pago, al tercero que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad beneficiaria, concepto por el que se efectúa el pago y el importe pagado.- Los pagos realizados en efectivo deberán justificarse mediante declaraciónresponsable que se encuentra al efecto en los Anexos. No se admitirán pagos en efectivo por importe superior a 300,00 euros.</p><p>13.5. Plazo de justificación. Terminará el 31 de marzo de 2027.</p><p>13.6. La falta de presentación de la justificación en plazo significará el desistimiento de la subvención concedida. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su corrección.</p><p>ARTÍCULO 14.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y POSIBILIDAD DE REALIZARPAGOS A CUENTA.</p><p>Realizada y aprobada la justificación de la subvención se pagará la misma, perdiéndose el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro contempladas en la Ley General de Subvenciones.</p><p>Se prevé la realización de pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos concarácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.</p><p>Dichos pagos anticipados supondrán el 80% de la cantidad concedida, respetando el límite establecido en el artículo 30.4 la Ordenanza nº 4 reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de La Muela.</p><p>En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Realizada y aprobada la justificación de la subvención se pagará el restante importe de la cantidad subvencionada no anticipado, perdiéndose el derecho al cobro en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro contempladas en la LeyGeneral de Subvenciones.</p><p>En cualquier caso, previo a cualquiera de los pagos mencionados de la subvención la entidad beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales, y frente a la Seguridad Social. Así como, no podrá realizarse el pago cuando el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.</p><p>ARTÍCULO 15.- NULIDAD Y REINTEGRO.</p><p>Sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en nulidad en la resolución de concesión deacuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 28/2003 del 17 de noviembre, serán causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p><p>a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.</p><p>d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras ybeneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras ybeneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.</p><p>2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora seaproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en las bases reguladoras.</p><p>La tramitación de este reintegro se efectuará de acuerdo con los dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.</p><p>ARTÍCULO 16.- PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN.</p><p>Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Esta convocatoria se publicará íntegramente, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) “El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13. La inscripción permanecerá registrada en la BDNS hasta que transcurran 10 añosdesde la fecha de finalización del plazo de prohibición”</p><p>http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index</p><p>Asimismo, se publicarán los datos de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de La Muela, previa disociación de los datos, en aplicación del artículo 5.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.</p><p>Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de La Muela, único destinatario de la información aportadavoluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar lapresente convocatoria de subvenciones.</p><p>Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boletin.dpz.es/BOPZ/obtenerContenidoEdicto.do?idEdicto=895196&numBop=148","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE ZARAGOZA","datPublicacion":"2026-07-01"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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