{"id":1117277,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CHICLANA DE LA FRONTERA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"915716","fechaRecepcion":"2026-06-26","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":22000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y proyectos en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres correspondiente al año 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Prestación de servicios a la comunidad en general","codigo":"84.2"}],"regiones":[{"descripcion":"ES61 - ANDALUCIA"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Convocatoria de Subvenciones en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.","urlBasesReguladoras":"http://www.chiclana.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOP DE CÁDIZ","textFin":"30 DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLIACIÓN EN EL BOP DE CÁDIZ","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1485451,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"BASES 2026.PDF","long":486806,"datMod":"2026-07-01","datPublicacion":"2026-07-01"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215646,"titulo":"AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.\nExtracto del Acuerdo de Junta de Gobierno, de 4 de junio de 2026, relativo a la aprobación de convocatoria pública de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y proyectos en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres correspondiente al ejercicio 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 4 de junio de 2026, la Convocatoria Pública de Subvenciones en Materia de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres correspondiente al año 2026, se publica, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en: </p><p>(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias?organos=1692&tipoAdmon=L) y en la página web del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera https://www.chiclana.es/areas-municipales/bienestar-e-igualdad/mujer/convocatoria-de-subvenciones.</p><p></p><p>El objeto de la presente convocatoria es regular en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones que el Ayuntamiento de Chiclana, a través de la Delegación de Mujer, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 81 2315/489 y 81 2315/789 del presupuesto municipal de 2026, destina a las asociaciones y federaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, para la ejecución, dentro de la localidad, de proyectos que tengan como objeto la igualdad entre mujeres y hombres, y el fortalecimiento y consolidación de la red de asociaciones de mujeres de este municipio.</p><p></p><p>Se establecen dos lineas de subvenciones:</p><p>    1. Programas y proyectos de actividades cuyo objeto sea la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y la participación social, cultural, política y económica de las mujeres.</p><p>    2. Adquisición de material inventariable cuyo objeto sea la realización del programa o proyecto de actividades que se solicita.</p><p></p><p>Se considerarán preferentes aquellos proyectos que trabajen las siguientes temáticas:</p><p>      1. La prevención e intervención de las violencias machistas.</p><p>      2. La promoción de la igualdad de oportunidades, con especial atención a la integración social y laboral de las mujeres.</p><p>      3. La formación en igualdad y género.</p><p>      4. La corresponsabilidad.</p><p>      5. La educación afectivo-sexual de la ciudadanía, con especial referencia a la población joven.</p><p></p><p>Podrán ser subvencionados también aquellos proyectos que contemplen, entre otras, las siguientes iniciativas:</p><p>      1. La participación social, cultural, política y económica de las mujeres.</p><p>      2. La atención a la diversidad de las mujeres y a su especificidad.</p><p>      3. El impulso, el crecimiento y la creación de redes en torno al movimiento asociativo.</p><p>      4. La igualdad de oportunidades con perspectiva de género como derecho humano.</p><p>      5. La salud diferencial de las mujeres.</p><p>      6. La formación y el acceso a las nuevas tecnologías de las mujeres.</p><p>      7. La formación de la población masculina en igualdad y género.</p><p>      8. La formación en lenguaje inclusivo.</p><p>      9. La perspectiva de género en la publicidad y en los medios de comunicación.</p><p>      10. La atención a la diversidad cultural y la feminización de la pobreza.</p><p>      11. La prevención e intervención en la explotación sexual. </p><p>      12. La formación y participación en la promoción de la igualdad de género de la población infanto-juvenil.</p><p>      13. La visibilidad de las mujeres a lo largo de la historia.</p><p>      14. Los estudios e investigaciones con perspectiva de género.</p><p></p><p>CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS.</p><p></p><p>El Ayuntamiento de Chiclana destinará a estos efectos:</p><p>    1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 81 2315/489, la cantidad de hasta VEINTIÚN MIL EUROS (21.000€) correspondiente a la línea de subvención de proyectos y programas cuyo objeto sea la igualdad de género.</p><p>    2. Con cargo a la aplicación presupuestaria 81 2315/789, la cantidad de hasta MIL EUROS (1.000€), correspondiente a la línea de subvención de adquisición de bienes inventariables.</p><p></p><p> PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.</p><p></p><p>Los proyectos deberán ser ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.</p><p></p><p>REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.</p><p></p><p>    1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones y federaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, que además de los requisitos generales establecidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes:</p><p>         a) Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica y capacidad de obrar en el municipio, y estar inscritas en el registro público correspondiente a su naturaleza fiscal al menos doce meses antes de la publicación de esta convocatoria.</p><p>         b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Chiclana al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria.</p><p>         c) Carecer de ánimo de lucro.</p><p>         d) Tener presentada dentro del plazo establecido, la justificación de las subvenciones que le hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento de Chiclana.</p><p>         e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.</p><p>         f) Contar con la estructura y capacidad suficiente para garantizar la ejecución del proyecto propuesto en el término municipal de Chiclana de la Frontera.</p><p>         g) Además de los anteriores requisitos relacionados de la a) a la f), las asociaciones y federaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán contemplar en sus Estatutos, entre los fines y/o actividades de la entidad, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en cualquiera de sus manifestaciones y/o la prevención de la violencia de género.</p><p>         h) Además de los requisitos relacionados de la a) a la f), las asociaciones vecinales deberán tener creada una vocalía de mujer o de igualdad entre mujeres y hombres.</p><p></p><p>     2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:</p><p>         a) Aquellas instituciones y servicios pertenecientes a la Administración Española, así como las empresas públicas y privadas, exceptuando las empresas sin ánimo de lucro.</p><p>         b) Aquellas entidades que hayan sido condenadas por sentencia firme o sancionadas mediante resolución también firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con el art 13.2.a y h de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como aquellas asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del art 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.</p><p>         c) Las que no respondan al objeto de esta convocatoria.</p><p></p><p></p><p>BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.</p><p></p><p>La convocatoria estará sujeta a las obligaciones derivadas del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y Ayudas Públicas.</p><p></p><p>La BDNS, una vez haya puesto el extracto de la convocatoria a disposición del Diario Oficial (BOP de Cádiz), ofrecerá, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, toda la información referente a dicha convocatoria.</p><p></p><p>PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.</p><p></p><p>Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.</p><p></p><p>Las organizaciones o entidades sólo podrán presentar dos solicitudes como máximo por cada una de las dos lineas de subvenciones a la presente convocatoria.</p><p></p><p>Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo Anexo I de esta convocatoria, irán firmada por la persona representante de la entidad, y deberán presentarse de forma electrónica, bien a través de la ventanilla virtual del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, trámite “Solicitud de Subvención”, bien a través de otro medio electrónico de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16, la Disposición Transitoria Segunda y demás de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2026/07_julio/BOP128_07-07-26.pdf#page=5","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE CÁDIZ","datPublicacion":"2026-07-07"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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