{"id":1116750,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"MADRID","nivel3":"ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA"},"sedeElectronica":"https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.c61bb691882ed9d32e202e2084f1a5a0/?vgnextoid=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextchannel=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default","codigoBDNS":"915189","fechaRecepcion":"2026-06-24","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":2000000,"mrr":false,"descripcion":"Decreto de 23 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propi","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES300 - Madrid"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/22/BOCM-20131122-34.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM","textFin":"VEINTE DÍAS NATURALES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOCM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1481494,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"BASES DE LA CONVOCATORIA SUBV. AUTÓNOMOS 2026.PDF","long":441128,"datMod":"2026-06-24","datPublicacion":"2026-06-24"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215496,"titulo":"Extracto de la Decreto de 23 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propi","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERO. BENEFICIARIOS</p><p></p><p>Podrán ser beneficiarios para la línea 1 de relevo generacional las personas afiliadas al RETA que hayan realizado un relevo generacional como relevistas o sucesores, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades unipersonales (personas físicas, no jurídicas).</p><p></p><p>Para las líneas 2 y 3, de creación de empleo y de nuevas altas, lo serán las personas afiliadas al RETA que cumplan los requisitos del apartado 7º de la convocatoria.</p><p></p><p></p><p>SEGUNDO. OBJETO</p><p></p><p>Las bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por relevo generacional, por creación de empleo y por nuevas altas a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica</p><p></p><p></p><p>TERCERO. BASES REGULADORAS</p><p></p><p>Decreto de 23 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la anualidad de 2026.</p><p></p><p></p><p>CUARTO. CUANTÍA</p><p></p><p>El gasto de la línea de ayudas se imputará en su totalidad a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/479.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026. El crédito destinado a estas subvenciones ascenderá a 2.000.000 euros.</p><p></p><p>La subvención por beneficiario en la Línea 1 de relevo generacional será de 10.000 euros. En la Línea 2 de creación de empleo de un máximo de 5.000 euros cuando la diferencia entre plantillas medias sea de una unidad o superior. Si la diferencia es menor a una unidad, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar esta diferencia, con un decimal, por 5.000 euros. En la Línea 3 de nuevas altas el importe de la subvención será de 2.500 euros.</p><p></p><p>QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p></p><p>Veinte días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/03/BOCM-20260703-42.PDF","cve":"BOCM-20260703-42","desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-07-03"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}