{"id":1116706,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"HUELVA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE HUELVA"},"sedeElectronica":"https://sede.huelva.es","codigoBDNS":"915145","fechaRecepcion":"2026-06-24","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":115500,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA AL DEPORTE FEDERADO DE BASE DE HUELVA PARA EL EJERCICIO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas","codigo":"93.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES615 - Huelva"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"Presupuestos Municipales 2026","urlBasesReguladoras":"https://www.huelva.es/portal/es/paginas/presupuestos-municipales-2026","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Huelva","textFin":"1 mes a contar desde el día siguiente a publicación en BOP Huelva","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1482195,"descripcion":"Anexo II Autobaremo","nombreFic":"Diligencia Anexo_II_Autobaremo.pdf","long":809775,"datMod":"2026-06-25","datPublicacion":"2026-06-25"},{"id":1482194,"descripcion":"Anexo I Solicitud","nombreFic":"Diligencia Anexo_I_Solicitud.pdf","long":781790,"datMod":"2026-06-25","datPublicacion":"2026-06-25"},{"id":1481334,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"PTO. 8.- Bases de la Convocatoria pública de subvenciones por concurrencia competitiva al deporte federado de base de Huelva para el ejercicio 2026..pdf","long":507775,"datMod":"2026-06-24","datPublicacion":"2026-06-24"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215481,"titulo":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA AL DEPORTE FEDERADO DE BASE DE HUELVA PARA EL EJERCICIO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERO. OBJETO.</p><p>1. El objeto de esta normativa es la regulación de la concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, dentro de los límites aprobados en los Presupuestos Municipales, a los clubes y las entidades deportivas del municipio de Huelva con el fin de potenciar e incentivar la mejora del nivel deportivo individual y, al mismo tiempo, ayudar e impulsar la práctica deportiva federada en sus distintos niveles, figurando entre sus objetivos generales el fomento y promoción del asociacionismo deportivo, conforme a la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General del Subvenciones.2. Estas subvenciones tienen por objeto:- Posibilitar la práctica deportiva en la base de diferentes deportes, colaborando con los Clubes Deportivos.- La destreza en la actividad física y recreativa de la mano de los clubes onubenses.- Colaborar económicamente con los/las deportistas, clubes y entidades deportivas locales sin ánimo de lucro que figuren afiliados a alguna Federación Deportiva Provincial, Autonómica oNacional, con la finalidad de fomentar la práctica deportiva por parte de los ciudadanos en la realización de actividades o competiciones.–Potenciar e incentivar la mejora del nivel deportivo individual y al mismo tiempo ayudar e impulsar la práctica deportiva federada en sus distintos niveles, figurando entre sus objetivos generales el fomento y promoción del asociacionismo deportivo.</p><p>SEGUNDO. SOLICITANTES.Podrán solicitar subvenciones los clubes y las entidades deportivas radicadas en nuestra ciudad que participen con sus equipos (incluido modalidades deportivas individuales) en deportes que tengan su sede y actúen en el municipio de Huelva, se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y se encuentren organizados por un calendario federativo oficial en formato de liga regular o competición deportiva federada oficial respectiva, durante la temporada deportiva o plazo específico establecido al efecto en cada convocatoria de subvenciones.</p><p>TERCERO. MODALIDADES.La modalidad de subvención establecida es la siguiente:AYUDA PARA CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS.La ayuda para clubes y entidades deportivas está destinada a sufragar los gastos inherentes a la participación de clubes y equipos en sus respectivas ligas o competiciones deportivas federadas durante la temporada deportiva:- Temporada deportiva anual 2026, (en caso de modalidades deportivas cuya liga regular se encuentre organizada por un calendario federativo de competición que se desarrolle únicamente dentro del mismo año natural o, cuya fecha de inicio y fecha fin se produzca en 2026.</p><p>De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que mantengan relación directa y de manera indubitada respondan a la actividad deportiva federada subvencionada y que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y dentro del año 2026, tales como:- Gastos asumidos por el Club/Entidad Deportiva en concepto de impuestos y tasas de carácter local por utilización de los servicios deportivos municipales relacionados directamente con la actividad.- Gastos derivados del uso de instalaciones deportivas municipales de Huelva, tales como, arrendamiento, reparación, conservación, suministros y seguros.- Gastos de personal del Club/Entidad Deportiva (sólo los gastos asumidos en nóminas en concepto de costes salariales).- Gastos en concepto de derechos federativos, licencias federativas, arbitrajes y jueces.- Gastos soportados por el Club/Entidad Deportiva en concepto de desplazamiento, transporte y alojamiento sufragados exclusivamente durante la respectiva temporada deportiva y conforme al respectivo calendario federativo oficial, siempre que se encuentren relacionados directamente con la participación en competiciones de carácter federado.- Gastos de organización (avituallamiento, bocadillos y bebidas sin alcohol destinados a deportistas y técnicos federados pertenecientes a los equipos del Club/Entidad Deportiva) que tengan relación indubitada con las actividades deportivas federadas objeto de la subvención.- Gastos por prestación de servicios de profesionales relacionados directamente con la actividad deportiva federada.- Gastos derivados de la retransmisión de partidos o streaming.- Gastos en las pólizas de seguros referidas a la actividad deportiva federada.- Gastos en indumentaria deportiva y material deportivo, trofeos y premios relacionados con la actividad deportiva federada.- Gastos de comunicación, material de oficina, imprenta, publicidad y otros de naturaleza análoga.</p><p>En todo caso, no se consideran gastos subvencionables:- Las fianzas, sanciones y recargos.- Los gastos que respondan a actividades lucrativas o no relacionadas directa e indubitadamente con la actividad deportiva federada.- Los gastos financieros, notariales, registrales, judiciales o periciales.- Los gastos soportados por el solicitante como consecuencia de la subcontratación concertada con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los impuestos y tasas (a excepción de las municipales por utilización de servicios deportivos relacionadas directamente con la actividad).- Los gastos ocasionados por multas de tráfico, billetes de transporte emitidos y no utilizados y gastos extras de hotel u hospedaje.- Los gastos de organización de otras actividades y eventos específicos distintos a los relacionados directamente con la participación en sus respectivas ligas o competiciones deportivas federadas.</p><p>- Los gastos derivados de actividades y/o proyectos de carácter deportivo que hayan sido beneficiadas de subvenciones por el Ayuntamiento de Huelva.</p><p>En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.</p><p>CUARTO. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.1. Las solicitudes de las ayudas incluidas en la presente convocatoria y documentación que la acompañe, así como cualesquiera otros documentos o peticiones relacionadas con la presente convocatoria, se presentarán, conforme al modelo incluido en el Anexo I de estas Bases, en la sede electrónica de acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Huelva (https://sede.huelva.es), conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, e irán dirigidas a la Concejalía de Deportes, Salud y Consumo del Ayuntamiento de Huelva. Adjuntando a la misma el Anexo II de autobaremo.2. La identificación de los interesados y entidades solicitantes en la sede electrónica se efectuará a través del certificado digital de dichas entidades.3. Los modelos anexos estarán disponibles en la página web del ayuntamiento de Huelva y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).4. Las solicitudes para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse en el plazo de 1 MES, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva del extracto de la convocatoria remitido por la Base de Datos Nacional de subvenciones. De dicha publicación se dará información en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Huelva (www.huelva.es).5.La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.</p><p>QUINTO. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.La solicitud deberá formalizarse utilizando obligatoriamente el impreso:</p><p>ANEXO I: SOLICITUD CLUBES/ENTIDADES DEPORTIVAS.Las solicitudes deberán cumplimentarse en todos sus apartados y serán suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, o por quien tenga poder conferido para ello. El representante legal deberá tener la firma electrónica habilitada y en vigor.</p><p>La solicitud normalizada (Anexo I) incorporará la siguiente información y documentación:</p><p>a) Los datos identificativos de la entidad interesada:Se incluirán los siguientes documentos, todos los cuales en caso deberán estar firmados por quien ostente la representación legal de la entidad, o por quien tenga poder conferido para ello.- Fotocopia del DNI/NIE del representante.- Fotocopia del acta de elección del representante o certificado de la J.A. de la Junta Directiva.- Proyecto detallado de actividades y calendario federativo oficial, con las inversiones para las que solicita la subvención, al que se incorporará un presupuesto equilibrado de gastos e ingresos y fechas aproximadas de ejecución.- Balance de Ingresos y Gastos del ejercicio anterior.- Modelo de Datos de Terceros Sicalwin (en caso de no estar dado de alta o modificación)Si la entidad solicitante nunca ha sido beneficiaria de subvenciones gestionadas por el Ayuntamiento de Huelva, o si desea modificar la cuenta bancaria donde debe efectuarse el ingreso, deberá presentarse ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la web del ayuntamiento: www.huelva.es concretamente en la dirección electrónica:https://sede.huelva.es/opensiac/action/tramitesinfo?method=enter&id=243- CIF de la Entidad- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica.- Autorización expresa al órgano gestor para solicitar del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Huelva, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones del solicitante frente a dicha entidad, al objeto de llevar a efecto la tramitación de la subvención y quede así acreditado que se encuentra al corriente de la citada obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En caso de no autorización deberá aportarse junto a esta solicitud certificado emitido por la administración expuesta- Fotocopia del escrito de la Dirección Gral. de Deportes con el nº de registro definitivo de Asociación Deportivab) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones personales que, en su caso, proceda efectuar, conforme a lo dispuesto en las Bases de la presente convocatoria. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado en el que se indica como obligatorio y exclusivo el medio electrónico, cumplimentando la dirección designada a tal fin y entendiéndose que las comunicaciones realizadas serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, su fecha, contenido íntegro de las mismas e identificación del remitente y destinatario.c) Declaración Responsable firmada por el Presidente de la entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:- La entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos y se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.- La entidad solicitante está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en el resto de prohibiciones, conforme al art. 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>- La entidad solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter local, autonómico, estatal, con la Seguridad Social y cualquiera otra de Derecho Público.- La entidad solicitante no tiene pendiente de justificación subvención alguna del Ayuntamiento de Huelva fuera de plazo.- La entidad solicitante no ha solicitado y/o recibido cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, que se dirijan a la misma finalidad- La entidad solicitante ha recibido o ha solicitado las siguientes ayudas o empleado los siguientes recursos sin que el importe total, incluido el solicitado para esta convocatoria exceda del 100% del proyecto (especificar las ayudas):</p><p>De conformidad con lo establecido en el art. 23.3 LGS, los interesados no tendrán obligación de acompañar los documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento, si bien en este caso no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y deberá indicarse expresamente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.</p><p>ANEXO II: AUTOBAREMACIÓN CLUBES/ENTIDADES DEPORTIVASSe deberá presentar la siguiente tabla de autobaremación. Anexo II (publicado en bases convocatoria BDNS y sede Ayuntamiento de Huelva)</p><p>SEXTO. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES.1.La concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de las LGS. El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.</p><p>2.La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Deportes, Salud y Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p><p>3.La aprobación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva, previo dictamen de la Comisión de Valoración. A estos efectos, se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por la persona titular de la Concejalía de Deportes, Salud y Consumo o persona en quien delegue, que actuará como presidente, el Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como secretario y dos técnicos municipales nombrados por la persona titular de la Concejalía de Deportes, Salud y Consumo.</p><p>4.La Comisión, a la vista de la propuesta presentada, emitirá un dictamen que, por conducto de la Concejalía Instructora, se someterá a la aprobación del órgano competente.</p><p>5.La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración el cumplimiento de los requisitos y la aportación de la documentación requerida en la convocatoria con la puntuación que le corresponda.</p><p>6.El Servicio Instructor comprobará las solicitudes recibidas encargándose de su evaluación. Así, de acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 LGS, en relación con el art. 68 LPAC, los técnicos competentes del Área de Deportes, Salud y Consumo comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto. Las notificaciones llegarán por Sede Electrónica.</p><p>7.Culminada la evaluación previa y el requerimiento de subsanación, el órgano instructor procederá al dictado de la propuesta provisional de resolución teniendo en cuenta la autobaremación realizada por los interesados. En esta propuesta provisional de resolución se propondrá:</p><p>1.La adquisición de la condición de beneficiarios provisionales a los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria.2.El desistimiento de las entidades que no hayan aportado la documentación solicitada tras el requerimiento de subsanación.3.La inadmisión o, en su caso, desistimiento, de las solicitudes que no cumplan los requisitos de la convocatoria.4.La concesión a beneficiarios provisionales de un plazo de 10 días para aceptar la subvención propuesta, para presentar las alegaciones que entiendan oportunas y para aportar la documentación alegada en su autobaremación.</p><p>8.Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior e informadas por el Servicio Instructor, éste elevará los datos y la documentación presentada a la Comisión de Valoración para su informe y posterior traslado al órgano instructor a efectos del dictado de la propuesta definitiva de resolución, posterior sometimiento a aprobación del órgano competente y publicación.</p><p>9.La propuesta definitiva de resolución incluirá propuesta de:</p><p>5.Entidades solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en las Bases de la Convocatoria con indicación de la misma.6.Entidades solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.7.Entidades solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria o para los que no ha quedado saldo suficiente, quedando su solicitud desestimada.8.Entidades desistidas.</p><p>10.El Acuerdo será objeto de publicación, en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.</p><p>11.El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, tanto las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.</p><p>12.El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.</p><p>13.Se faculta a la Concejalía de Deportes, Salud y Consumo para resolver cuantas incidencias pudieran surgir en la ejecución de la presente convocatoria.</p><p>SÉPTIMO. COMPATIBILIDAD.9.Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad.10.Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento de Huelva la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.11.En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la del Ayuntamiento de Huelva) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. Si de los datos aportados por la entidad solicitante con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca el Ayuntamiento de Huelva en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la actividad subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de este Ayuntamiento.</p><p>OCTAVO. ACTIVIDADES Y GASTOS EXCLUIDOS.Además de lo dispuesto en el artículo tercero, estarán excluidas las siguientes actividades y gastos:a)Las que atenten o fomenten actividades contrarias a los derechos humanos.b)Las actividades cerradas o que limiten la participación o que pretendan el disfrute del proyecto subvencionado exclusivamente a miembros de la entidad solicitante.c)Las que no respondan al objeto de esta convocatoria.d)Las de carácter religioso, sindical y político.</p><p>e)Las realizadas con ánimo de lucro.f)Alojamiento y manutención vinculados a celebraciones y los gastos de representación.</p><p>NOVENO. CRÉDITO DISPONIBLE Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.1.La cuantía total máxima de la presente convocatoria es de 115.500,00 € correspondientes al ejercicio 2026, que se distribuirá de la siguiente manera:115.500,00 € para la línea 1, con cargo a la partida 200 341 48957 22026001962 del vigente Presupuesto Municipal.2.La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la valoración realizada por el equipo técnico de forma individualizada, de los proyectos o actividades y los seleccionará conforme a los criterios de calidad técnica y puntuación obtenida.La cuantía máxima a subvencionar por modalidad será de:- 2.000 € para entidades cuyo ámbito de actuación sea municipal o provincial.- 3.000 € para entidades cuyo ámbito de actuación sea autonómico.- 4.000 € para entidades cuyo ámbito de actuación sea nacional.- 5.000 € para entidades cuyo ámbito de actuación sea internacional.3.En el supuesto de que exista un sobrante no utilizado en una de las líneas de ayuda pasará a engrosar el disponible del resto de líneas de ayudas integradas en la convocatoria correspondiente de subvenciones de ayuda al deporte federado de base.En el supuesto de que exista un sobrante no utilizado en una de las líneas de ayuda y no pudiese operarse conforme a lo establecido en el apartado anterior, el sobrante será repartido entre todas las entidades beneficiarias de forma proporcional aumentando el valor del punto de la línea a la que corresponda el crédito, no operando en este caso el límite máximo citado en el apartado anterior.4.Las cantidades que no pudieren ser asignadas conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente, podrán ser reutilizadas en las subsiguientes convocatorias del mismo ejercicio presupuestario.</p><p>En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a los importes destinados al efecto en la partida presupuestaria y a sus eventuales ampliaciones del crédito disponible, según los niveles de vinculación presupuestarios que se puedan producir al respecto.</p><p>No obstante, la Junta de Gobierno local u órgano delegado, se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de la cantidad establecida para cada convocatoria.</p><p>5.Si existen eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, mediante una resolución complementaria de la concesión de la subvención se pueden incluir solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, se procederá al reparto proporcional del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales de forma que la cuantía adjudicada a cada solicitud será proporcional al total de puntos conseguidos, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.</p><p>DÉCIMO. CRITERIOS GENERALES DE SUBVENCIÓN.La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio correspondiente.A.- Línea 1: AYUDA PARA CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS1.- Criterios fundamentales:Con arreglo a los criterios siguientes, la Delegación de Deportes valorará todos y cada uno de los datos y documentos aportados por los clubes, en relación con lo requerido en las presentes bases.</p><p>2.- Criterios de Valoración: (publicados en convocatoria en BDNS y sede electrónica Ayuntamiento de Huelva)</p><p>Tras la verificación del mayor logro declarado y acreditado de cada solicitante, se le asignará a cada solicitud la baremación que le corresponda. A continuación, se sumarán los puntos de todas las solicitudes y se dividirá por dicha suma de puntos, el importe total destinado al efecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones, conforme a la disponibilidad presupuestaria señalada en la misma con lo que se fijará el coeficiente de contribución municipal o valor del punto. Para la determinación del importe de la ayuda se multiplicará el total de puntos reconocidos a cada solicitud por el coeficiente de contribución municipal (o valor del punto), con respeto de los límites fijados por la propia solicitud y los máximos fijados para dicho tipo de ayuda.</p><p>UNDÉCIMO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.Son obligaciones de las entidades:1.Aceptar y cumplir la normativa presente.2.Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad de todas las actividades la frase “Con la colaboración del Ayuntamiento de Huelva” acompañada por el logotipo del Ayuntamiento.3.Colaborar en el seguimiento o petición de la información que realice la Delegación de Deportes.4.Presentar la justificación de la subvención en los términos indicados en el artículo siguiente.5.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.6.Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>DUODÉCIMO. PAGO Y JUSTIFICACIÓN.1.Las entidades beneficiarias deberán justificar documentalmente la realización de la actividad subvencionada aportando a tal efecto:1.Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria. A la memoria se acompañará material gráfico original y material audiovisual acreditativo de las actividades.2.Relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, en su caso, gastos de personal, y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.Esta relación de gastos deberán reflejarse en una tabla donde se numerará con una columna en la izquierda del 1 a X (X dependerá del número de gastos que se presenten) los distintos gastos que se vayan a aportar.A dicha relación se unirán las facturas originales y fotocopias de las mismas, con sus correspondientes justificantes de pago, cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al periodo para el que se concedió la subvención (año 2026). En dichas facturas deberá constar el nº y fecha de la factura, el nombre y razón social del expedidor y su domicilio, el NIF del expedidor y del cliente, y el sello de “pagado”, o documento de transferencia bancaria, y el IVA, la expresión IVA incluido, o la expresión exento de IVA con indicación del artículo donde, se recoja la causa de exención.En el caso de que se imputen gastos de personal propio, deberá acompañarse nómina y, si fuese necesario por el importe a justificar, TC1, Y TC2 y justificante de ingreso de la retención del IRPF.3.Declaración responsable de las actividades que han sido financiadas con la subvención.4.Certificado de que las subvenciones o ayudas recibidas no superen el coste de la actividad.5.Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecida en la cláusula undécima letra b.&#20108;Si la entidad solicitante nunca ha sido beneficiaria de subvenciones gestionadas por el Ayuntamiento de Huelva, o si desea modificar la cuenta bancaria donde debe efectuarse el ingreso, deberá presentarse ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la web del ayuntamiento: www.huelva.es concretamente en la dirección electrónica:https://sede.huelva.es/opensiac/action/tramitesinfo?method=enter&id=243&#19977;La presentación de estos documentos se realizará en los términos previstos en las Bases de la presente convocatoria en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención.&#22235;Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presenten, con apercibimiento de que, de no hacerlo se perderá el derecho al cobro de la subvención.&#20116;La justificación por importe inferior a la cantidad concedida dará lugar a la minoración de la subvención en la cuantía que proceda.</p><p>&#20845;La imposibilidad de materializar el pago de la subvención por causas imputables al beneficiario, conllevará la pérdida del derecho de cobro, una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de subsanación de dichas causas.&#19971;El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante transferencia bancaria del importe justificado a la cuenta corriente abierta a nombre de la entidad beneficiaria, indicada en la solicitud.</p><p>Para el pago de la subvención será necesario que la entidad beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Huelva.</p><p>El Ayuntamiento de Huelva comprobará la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.</p><p>DÉCIMO TERCERO. REINTEGRO.El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>DÉCIMO CUARTO. INFRACCIONES Y SANCIONES.Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes LGS.</p><p>DÉCIMO QUINTO. PUBLICIDAD.La presente convocatoria y las subvenciones que se concedan con ocasión de la misma se publicarán en el BOP de Huelva, en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).</p><p>DÉCIMO SEXTO. RÉGIMEN JURÍDICO.La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos y procedimientos aquí establecidos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo., aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables; las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Igualmente, serán de aplicación:&#19968;Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026.&#20108;Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Huelva.</p><p>DÉCIMO SÉPTIMO. PROTECCIÓN DE DATOS.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento UE 2016/679, informamos que los datos que se aporten durante el procedimiento, serán incorporados y tratados a un fichero propiedad del Ayuntamiento de Huelva.Los datos se recaban con la finalidad de gestión y tramitación de las distintas convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Huelva.Asimismo, le informamos que en cumplimiento de la normativa y legislación vigente y para garantizar la transparencia en el proceso, los datos de los solicitantes y las entidades beneficiarias y la cantidad concedida se expondrán públicamente y podrán ser comunicadas a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias en materia de control y fiscalización de las ayudas y subvenciones.</p><p>DÉCIMO OCTAVO. IMPUGNACIÓN Y RECURSOSContra las presentes Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva al deporte federado de base de Huelva para el ejercicio 2026, al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, los interesados podrán interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El plazo de interposición será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p><p>DÉCIMO NOVENO. ANEXOSSe aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso los trámites recogidos en la misma.a)Formulario de solicitud (Anexo I).b) Formulario de autobaremo (Anexo II)</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE HUELVA","datPublicacion":"2026-06-26"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}