{"id":1116595,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"SAN MARTÍN DEL TESORILLO","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO"},"sedeElectronica":"https://sanmartindeltesorillo.sedelectronica.es/info.0","codigoBDNS":"915034","fechaRecepcion":"2026-06-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":17000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCION ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"}],"regiones":[{"descripcion":"ES612 - Cádiz"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"BASES SUBVENCION ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO 2026","urlBasesReguladoras":"https://sanmartindeltesorillo.sedelectronica.es/info.0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE FECHA DE PUBLICACION EN EL BOLETIN","textFin":"10 DIAS HABILES","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1481011,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"BASES SUBVENCIONES ASOCIACIONES.pdf","long":309387,"datMod":"2026-06-23","datPublicacion":"2026-06-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215440,"titulo":"BASES SUBVENCION A  ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO PARA SU DESARROLLO DURANTE EL AÑO 2026.</p><p> </p><p>PRIMERA. OBJETO.</p><p> </p><p>Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subvenciones a Asociaciones sin fines de lucro, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, se establece conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de concesión de subvenciones por el Ayuntamiento, con la finalidad del cumplimiento de determinados objetivos, ejecución de proyecto especifico o conductas de interés publico o utilidad social, apoyando la realización de actividades que de conformidad con los estatutos de dichas entidades, desarrollen proyectos subvencionables.</p><p> </p><p> </p><p>SEGUNDA. BENEFICIARIOS</p><p> </p><p>Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, y que cumplan con los requisitos enumerados en la base cuarta y que no se encuentren incursos en ninguna causa de exclusión definidas en la base undécima.</p><p> </p><p>El disfrute de las presentes subvenciones, obliga a los beneficiarios a aportar declaración certificada por el Secretario de la Entidad, en la que se manifieste el no disfrutar de otras subvenciones. En caso contrario se deberá detallar el importe de las ayudas recibidas para atender gastos de la misma naturaleza, dentro del proyecto de Gestión de la Asociación.</p><p> </p><p>TERCERA. FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.</p><p> </p><p>Las presentes bases tienen por finalidad convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones que se concedan en el año 2026, para actividades organizadas por las Asociaciones de San Martín del Tesorillo.</p><p> </p><p>Los proyectos objeto de subvención por parte del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, serán aquellos que tengan el propósito de fomentar actividades de interés público y social en el municipio y que tengan por finalidad:</p><p> </p><p>a) Promover y apoyar el asociacionismo en el municipio de San Martín del Tesorillo.</p><p> </p><p>b) Fomentar la realización de actividades dirigidas a la promoción de la:</p><p> </p><p>- Cultura.</p><p>- Deportes.</p><p>- Educación.</p><p>- Igualdad y bienestar sociales</p><p> </p><p>CUARTA. PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONABLE</p><p> </p><p>El periodo de ejecución es desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 diciembre de 2026.</p><p> </p><p>QUINTO. CUANTIÁ Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN.</p><p> </p><p>La cantidad total destinada a subvencionar actividades organizadas por las Asociaciones de este municipio sera DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00 €), con cargo al crédito que para este fin ha sido aprobado en los Presupuestos del ejercicio de 2026 del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, en la partida 433.480 con denominación “Subvenciones Asociaciones Concurrencia Competitiva”.</p><p> </p><p>A tales efectos, la Intervención del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, expedirá con carácter previo a la aprobación de las bases de la convocatoria, certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente que se materializará en el documento contable Retención de Crédito por el importe previsto, con cargo a la partida presupuestaria mencionada, documento que será incorporado al expediente a los efectos acreditativos oportunos.</p><p> </p><p>SEXTO. REQUISITOS.</p><p> </p><p>Podrán solicitar estas subvenciones aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:</p><p> </p><p>1.-Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.</p><p> </p><p>2.- Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en cada caso.</p><p>3.- Las entidades deben acreditar que su objeto cumple con los fines y objetivos de las Bases de esta convocatoria.</p><p>4.- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y otros tributos locales.</p><p> </p><p>5.- No debe haber recaído sobre las Entidades solicitantes resolución de reintegro o pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases correspondientes, o bien tuviera pendiente de justificar cualquier otra aportación.</p><p> </p><p> </p><p>6.- Haber cumplido con la justificación del destino de la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se solicitará informe de la Intervención de Fondos.</p><p>7.- No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.</p><p>8.- No haber dado lugar, por haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Deberá presentar declaración al respecto.</p><p>9.- No estar excluidas, por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá presentar declaración al respecto.</p><p> </p><p>El incumplimiento de uno de los requisitos determinará la no admisión de la solicitud a la presente convocatoria.</p><p> </p><p> </p><p>SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES.</p><p> </p><p>Junto a la solicitud de subvención, formulada y dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la del Ayuntamiento de San Martin del Tesorillo en Modelo Oficial (Anexo I), acompañada de la Documentación Genérica que se detalla en la misma, la entidad solicitante deberá presentar un Proyecto por cada una de las Asociaciones que solicite, que contendrá como mínimo:</p><p> </p><p> </p><p>1. Proyecto detallado de actividades para el que se solicita la subvención. Descripción básica del proyecto, con información relativa al ámbito temático, numero de personas por actividad, presupuesto, financiación, recursos que aporta la Entidad y fechas de realización, las actividades se enfocaran exclusivamente en el municipio.</p><p> </p><p>2. Las Entidades a las que se dirige la convocatoria deberán presentar un ÚNICO PROYECTO, que englobe la totalidad de las actividades desarrolladas o a desarrollar para las que se solicita la subvención.</p><p> </p><p>3. Certificado de la Secretaría General de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, o declaración autorizando a este Ayuntamiento a su comprobación.</p><p> </p><p>4. Certificado del Secretario de la entidad en el que se manifieste el no disfrutar de otras subvenciones.</p><p> </p><p>5. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil y resguardo del pago del mismo, y en el caso de asociaciones deportistas póliza de seguro de accidentes y resguardo del pago del mismo, o las licencias federativas que incluyan los datos de las pólizas y/o mutualidades que cubran a los monitores y deportistas, así como el abono de las mismas.</p><p> </p><p>6. Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.</p><p> </p><p>7. Certificado actualizado de estar al corriente con la Seguridad Social, o de no figurar inscritos como empresarios.</p><p> </p><p>8. Original o copia compulsada de los estatutos en los que se constate que la entidad solicitante es sin ánimo de lucro.</p><p> </p><p>9. Declaración del Presidente o Secretaría de la Entidad de no haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de no haber dado lugar, por haber sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.</p><p> </p><p>10. Declaración responsable de que las actividades se realizaran exclusivamente en el municipio.</p><p> </p><p>OCTAVO. CRITERIOS DE VALORACIÓN.</p><p> </p><p>Se repartirá el total de la asignación presupuestaria para subvenciones a asociaciones por concurrencia competitiva, entre el total de solicitudes presentadas por Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, y que cumplan con los requisitos de la base sexta y séptima.</p><p> </p><p>Posteriormente se procederá a la valoración de los proyectos en función de la personas que participen en cada actividad.</p><p> </p><p>- 100% Mas de 201 personas.</p><p>- 75 % de 101 a 200 personas</p><p>- 50 % de 51 a 100 personas</p><p> </p><p>La subvención no podrá ser superior al importe total establecido en el proyecto presentado por la Asociación. El máximo subvencionable no podrá superar los 2.000,00 euros por Asociación.</p><p> </p><p> </p><p>NOVENA. SOLICITUD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.</p><p> </p><p>La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, dispone en su artículo 30.tres, que modifica lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, siendo la BDNS la que dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación ….”</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes, será de 10 días hábiles, y se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, el Portal de Transparencia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.</p><p> </p><p>Únicamente podrán solicitar esta subvención, en representación de las Asociaciones, los presidentes o persona en quien delegue específicamente para esta actuación la Junta Directa de la Entidad.</p><p> </p><p>Atendiendo a la condición de personas jurídicas de las entidades solicitantes, las solicitudes se presentarán telemáticamente acompañadas de las documentación necesaria en el Registro General de Entrada a través de la Sede Electrónica, sita en https://sanmartindeltesorillo.sedelectronica.es/info.0</p><p> </p><p>DÉCIMA. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES.</p><p> </p><p>Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y proyectos, se emitirá informe de la Secretaria-Intervención sobre cumplimiento de los requisitos previstos en la base sexta, a los efectos de determinar si se procede su admisión o no a la presente convocatoria.</p><p> </p><p>Posteriormente se les comunicará, mediante remisión de escrito a través de la sede electrónica, a aquellos Asociaciones que deban subsanar alguna deficiencia o presentar alguna documentación que haya quedado pendiente, qué disponen de un plazo máximo imporrogable de 5 días y que documentación deben subsanar o presentar.</p><p> </p><p>Una vez transcurrido este plazo si la entidad no subsanara las cuestiones requeridas se entenderá que ésta desiste de sus derechos y se procederá al archivo de la documentación sin trámite alguno.</p><p>Una vez finalizado este plazo de subsanación, se dictará Decreto de Alcaldía acordando la admisión e inadmisión de solicitudes, con indicación de la causa de inadmisión, en su caso.</p><p> </p><p>UNDÉCIMA. EXCLUSIONES.</p><p> </p><p>En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:</p><p> </p><p>1) Aquellas entidades sobre las que hubiera recaído resolución de reintegro o pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria correspondiente, o bien tuviera pendiente de justificar cualquier otra aportación.</p><p> </p><p>2) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.</p><p> </p><p>3)Haber dado lugar, por causa de la que hubieses sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</p><p> </p><p>4) En general todas las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>5) Las que carezcan de capacidad de obrar y no se encuentren constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en cada caso.</p><p> </p><p>6) Las entidades que no acrediten que su objeto cumple con los fines y objetivos de las Bases de esta convocatoria.</p><p> </p><p>7) Las entidades que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y otros tributos locales.</p><p> </p><p>8) Las Entidades que no hayan cumplido con la justificación del destino de la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se solicitará informe de la Intervención de Fondos.</p><p> </p><p>9) Las entidades que tengan antecedentes en el desarrollo de algún tipo de actividad que hubiera interferido negativamente en el funcionamiento de las instalaciones y servicios ofertados por el Ayuntamiento de San Martin del Tesorillo.</p><p> </p><p>10) Aquellos proyectos que contengan actividades no desarrolladas en el municipio.</p><p> </p><p> </p><p>DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN, Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES.</p><p> </p><p>Aprobada la admisión e inadmisión, en su caso, de las solicitudes e indicadas, las causas de inadmisión, los proyectos admitidos serán examinados y valorados por una Comisión de Seguimiento para los programas subvencionados, que estará constituida por un presidente, dos vocales , asistidos por la Secretaria General, resultando la siguiente constitución:</p><p> </p><p>Presidente:</p><p>El Concejal-Delegado de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo</p><p> </p><p>Vocales:</p><p>Funcionario/a Municipal.</p><p>Funcionario/a Municipal.</p><p> </p><p>Secretario:</p><p>El Secretario-Interventor de la Corporación Municipal o persona en quién delegue.</p><p> </p><p>Esta Comisión elevará una propuesta de la cuantía de las subvenciones consecuentes de las mismas.</p><p> </p><p>El acuerdo de este órgano, será notificado a las entidades adjudicatarias, así como a las entidades cuya solicitud haya sido denegada, de forma motivada.</p><p> </p><p>Ante estos acuerdos, cabe impugnación mediante recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.</p><p> </p><p>La concesión de las subvenciones se entiende condicionada a las normas contenidas en la regulación vigente y por tanto:</p><p> </p><p>- Su otorgamiento tiene carácter eventual y voluntario.</p><p>- Podrá ser revocada o reducida por las causas aquí recogidas.</p><p>- No excederá en ningún caso del coste del proyecto</p><p>- No será exigible aumento de la subvención, siendo solo posible su revisión a la baja para su reajuste a la realidad.</p><p> </p><p>La resolución de la subvención servirá como documento de pago de la subvención, que se abonarán, en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta asignada por la entidad beneficiaria de la subvención. Este pago tendrá carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías en virtud de lo contemplado en la letra D, del artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p><p> </p><p>No se abonará ninguna subvención si la/s perceptora/s tuvieran pendiente de justificar, vencido el plazo concedido, alguna otra subvención.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.</p><p> </p><p>Además de otras obligaciones establecidas en estas bases, y de las demás que se establecen en la Ley General de Subvenciones (LGS) con carácter general, son obligaciones específicas del beneficiario:</p><p> </p><p>Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases, en la forma prevista por las mismas y someterse expresamente a sus disposiciones y a la interpretación que de las mismas haga el órgano instructor.</p><p> </p><p>Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo y por cualquier órgano de fiscalización y control en ejercicio de sus respectivas competencias.</p><p> </p><p>La Asociación está obligado a colocar publicidad del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo en todos los eventos que organice.</p><p> </p><p>Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.</p><p> </p><p>Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.</p><p> </p><p>Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p><p> </p><p>Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p><p> </p><p>Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.</p><p> </p><p>Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</p><p> </p><p>Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</p><p>Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.</p><p> </p><p>Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.</p><p> </p><p>Justificar el destino de la subvención, en los plazos marcados.</p><p> </p><p>Cumplir con los procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.</p><p> </p><p>En general todas las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>DECIMOCUARTA. CONTROL Y SEGUIMIENTO.</p><p> </p><p>Por otro lado, la entidad adjudicataria estará obligada a entregar cualquier documentación que se le solicite, y adoptar la actitud necesaria para facilitar el trabajo de inspección y supervisión del personal del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.</p><p> </p><p>DECIMOQUINTA. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE JUSTIFICACIONES.</p><p> </p><p>La documentación justificativa de la subvención concedida, deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2027.</p><p> </p><p>Deberá presentarse la siguiente documentación:</p><p> </p><p>- Cuenta justificativa donde se recojan todos los gastos e ingresos realizados en el desarrollo del proyecto.</p><p>- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o copias compulsadas.</p><p>- Justificantes del pago de las facturas aportadas.</p><p>- Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.</p><p>- Acreditación del cumplimiento de los participantes de la actividad.</p><p>- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.</p><p> </p><p> </p><p>Las entidades podrán justificar el importe de la subvención recibida atendiendo únicamente a los gastos que consten relacionados en el Proyecto presentado.</p><p> </p><p>Se entenderán incluidos los siguientes:</p><p> </p><p>- Arbitrajes, gastos de desplazamientos, manutención y/o alojamientos para participar en competiciones oficiales, pago-compensación por gastos en dietas y kilometrajes monitores y otros recursos humanos, pago por tasas federativas (inscripciones, licencias, y otros gastos federativos), arrendamiento de instalaciones y adquisición de uniformidades, material necesarios para el desarrollo de la actividades, y cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.</p><p> </p><p>- El material fungible siempre que quede acreditado en el proyecto la justificación o necesidades del adquirir el mismo, y /o la imposibilidad de desarrollar dichas actividades sin dicho equipamiento.</p><p> </p><p>- Los gastos de personal que se acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o</p><p>bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa (factura).</p><p> </p><p>- Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de agua y fruta en el desarrollo de una carrera popular o ruta ciclista, desayuno saludable en una actividad con fines de salud y mejora de la calidad de vida, etc.</p><p> </p><p>- Gastos de servicios, suministros, etc., necesarios para la realización de las actividades.</p><p> </p><p> </p><p>Los gastos abonados mediante tarjeta de crédito extendida a nombre de la entidad correspondiente, se justificarán adjuntando a la factura, el ticket y el extracto bancario en el que figure la cantidad cargada.</p><p> </p><p>Queda excluida, salvo autorización expresa, la posibilidad de justificación de la subvención concedida con gastos ocasionados por: multas, billetes emitidos y no utilizados, alquiler de vehículos de turismo para uso particular, gastos extras de hotel, tributos, alcohol, tabaco ni drogas.</p><p> </p><p>La documentación se presentará, debido a la condición de personas jurídicas de las entidades, telemáticamente en el Registro General de Entrada a través de la Sede Electrónica.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>La Comisión de Seguimiento comprobara que se ha realizado las actividades conforme a los proyectos presentados. Aquellos proyectos que tras recibir la subvención no haya cumplido con el numero de participantes propuestos, sean penalizados en el ejercicio siguiente.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>DECIMOSEXTO. REVOCACIÓN Y REINTEGRO.</p><p> </p><p>Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y a la exigencia de interés de demora desde el momento del pago, cuando concurran algunas de las siguientes causas:</p><p> </p><p>Incumplimiento de algún apartado de estas bases.</p><p>Incumplimiento de la obligación de justificar el empleo dado a los fondos concedidos, en la forma y plazo que se establecen en las presentes bases.</p><p>Haber incurrido en falsedad en cualquiera de los documentos presentados.</p><p>Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.</p><p>La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en las presentes Bases.</p><p>Incumplimiento de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.</p><p>Obstrucción a cualquier actividad del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.</p><p>Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.</p><p>Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.</p><p>Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.</p><p>Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.</p><p>Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.</p><p>La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.</p><p> </p><p>A tal efecto, se instruirá expediente de reintegro en el que se concederá al interesado un plazo de quince días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente.</p><p> </p><p>Concluidas estas actuaciones y emitidos los informes oportunos, se dictará la resolución que corresponda por el órgano competente respecto al reintegro total o parcial de la subvención, que será el mismo que en su día la concedió. Como consecuencia de ello, el órgano competente podrá acordar no admitir a trámite cualquier otra solicitud de subvención durante el plazo de un año y en todo caso mientras tenga pendiente de justificar cualquier otra subvención del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.</p><p> </p><p>DECIMOSÉPTIMO. INFRACCIONES Y SANCIONES.</p><p> </p><p>Respecto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ordenanza en vigor reguladora de concesión de subvenciones por el Ayuntamiento.</p><p> </p><p> </p><p>DECIMOCTAVO. ENTRADA EN VIGOR.</p><p> </p><p>Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2026/07_julio/BOP125_02-07-26.pdf#page=20","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. 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