{"id":1116577,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE ZAMORA","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"915016","fechaRecepcion":"2026-06-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":50000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCION HABILITACION ZONA COMERCIAL EN BARES 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Servicios de bebidas","codigo":"56.3"}],"regiones":[{"descripcion":"ES419 - Zamora"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES","urlBasesReguladoras":"https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/doc/A3A9KMTP66KD43W42XFRWSAQ3","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-30","fechaFinSolicitud":"2026-07-28","textInicio":"a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia","textFin":"20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1480975,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"DECRETO_2026-3886_[09_DECRETO_AVOCACIÓN_Y_APROBACIÓN_BASES_SUBV_BARES_TIENDA].pdf","long":3220472,"datMod":"2026-06-23","datPublicacion":"2026-06-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215432,"titulo":"SUBVENCION HABILITACION ZONA COMERCIAL EN BARES 2026 PYMES Y AUTONOMOS","tituloLeng":null,"texto":"<p>ANUNCIO</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p></p><p>(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio )</p><p></p><p>Primero.   Beneficiarios</p><p></p><p>1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones Autónomos, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que tengan la condición de microempresa titulares de un bar, así como las asociaciones sin ánimo de lucro que exploten directamente un establecimiento de hostelería. En todo caso deberán ser titulares de la actividad de bar o disponer de título jurídico suficiente que habilite la explotación del local y de la actividad económica y se encuentren dados de alta en el Censo de Actividades Económicas pertenecientes a la lista de actividades del grupo 56 (servicios de comidas y bebidas), ejerzan la actividad económica en una localidad de la provincia de Zamora cuyo núcleo urbano sea inferior a 1.000 habitantes y lleven a cabo la realización del objeto subvencionable en el momento de la solicitud.</p><p> </p><p>A efectos de estas bases, se entenderá por microempresa aquella definida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, esto es, empresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 2 millones de euros.</p><p></p><p></p><p>2.- En la localidad en el que se encuentre abierto el bar interesado, no debe existir ningún otro negocio dedicado a la actividad comercial de alimentos básicos en general; excepto comercios de dedicación exclusiva de elaboración de pan y/o derivados o venta exclusiva de frutas, de carnes, pescados, quesos, miel, etc. en el momento de cursar la solicitud (no se considerarán comercio a estos efectos los servicios itinerantes o estacionales).</p><p>3.- Se entiende por ?bares? aquellos establecimientos de titularidad privada destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos.</p><p>4.- La subvención que se conceda no podrá superar el 100 % del presupuesto de la actividad subvencionable con el límite máximo establecido en el punto cuarto de la base tercera.</p><p>El beneficiario deberá comprometerse a la apertura del bar al menos 5 días a la semana y mantener dicha actividad al menos tres años, gestionado durante todo el año por una persona que estará dada de alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las respectivas cuotas.</p><p></p><p></p><p></p><p>Segundo.  Objeto.</p><p></p><p>El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la habilitación de un espacio comercial de proximidad en bares ubicados en núcleos de población inferiores a 1.000 habitantes, siempre que en la localidad no exista otro comercio de alimentación en funcionamiento.</p><p> </p><p>Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar el desarrollo económico local, dinamizar la actividad comercial y social en las zonas rurales de la provincia de Zamora, y especialmente proporcionar servicios básicos a los habitantes de dichas localidades. El objetivo es mejorar la calidad de vida de la población rural, promover la cohesión social y contribuir a la fijación de la población en el territorio.</p><p>La habilitación del espacio comercial en los bares consistirá en la adaptación de estos establecimientos para que puedan ofrecer productos de primera necesidad, complementando su actividad habitual de hostelería. Este espacio comercial tendrá carácter complementario respecto a la actividad principal de hostelería, no pudiendo desnaturalizarla ni sustituirla. De esta forma, se contribuirá al abastecimiento local en aquellas localidades que carecen de otros comercios de alimentación.</p><p>1.- Serán objeto de financiación las obras de adecuación del local para la habilitación de un espacio de venta de productos básicos de primera necesidad. También se podrá destinar en concepto de adquisición del equipamiento y mobiliario hasta un máximo del 45% del total de la subvención concedida.</p><p>2.- No serán subvencionables:</p><p></p><p>a)\tLos gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.</p><p>b)\tNo serán subvencionables todos aquellos tributos que fueran recuperables de conformidad con el Art. 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por ejemplo el IVA (en este caso solo será subvencionable cuando no sea recuperable ni</p><p> </p><p>compensable\tpor\tel\tbeneficiario,\tdebiendo\tacreditarse\tdicha circunstancia).</p><p>c)\tNo serán subvencionables los gastos de redacción de proyecto, dirección de obra, informes y seguimiento arqueológicos, control de seguridad y salud y control de calidad de la obra.</p><p></p><p></p><p></p><p>3.- La convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas.</p><p></p><p>Tercero.   Bases Reguladoras</p><p></p><p>Mediante Decreto 2026-3886 del Presidente de la Diputación Provincial de Zamora de 22 de junio de 2026 se aprueban las bases reguladoras cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora.</p><p></p><p>Cuarto.    Cuantía</p><p></p><p>1.- La subvención regulada en la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 80 433.0 770.01 por un importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), Dicha consignación presupuestaria se recoge en el Presupuesto de la Diputación Provincial de Zamora de 2026 y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora del año 2026.</p><p>2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el importe total máximo de la convocatoria podrá ampliarse hasta un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 €), sin necesidad de una nueva convocatoria.</p><p> </p><p>3.- La ampliación del crédito quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y deberá acordarse con anterioridad a la resolución de concesión, publicándose en los mismos medios que la convocatoria, sin que dicha ampliación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni afecte a los criterios de valoración establecidos.</p><p>4.- La Diputación de Zamora financiará como máximo el 100% de aquellas solicitudes que sean seleccionadas hasta agotar el total de la cantidad habilitada para tal fin. El importe de la subvención concedida al beneficiario se entregará al mismo, en un único pago, una vez revisada la documentación presentada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras.</p><p>Los beneficiarios, que resulten de aplicar los criterios de selección y valoración establecidos, obtendrán como máximo 15.000,00€ de subvención.</p><p></p><p>La subvención cubrirá hasta el 100 % del coste subvencionable debidamente justificado.</p><p></p><p>El porcentaje máximo del 45 % para equipamiento y mobiliario se aplicará sobre el importe de la subvención concedida.</p><p></p><p>El importe asignado en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.</p><p></p><p></p><p></p><p>Quinto.    Plazo de presentación de solicitudes</p><p></p><p>Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p></p><p>La solicitud y demás documentos correspondientes a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación</p><p> </p><p>Provincial de Zamora, a través del trámite electrónico correspondiente (http://diputaciondezamora.sedelectronica.es).</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.diputaciondezamora.es/opencms/export/sites/dipu-zamora/servicios/BOP/.Archivos/documentos/BOP/anuncios/2026/75/202601621.pdf","cve":"202601621","desDiarioOficial":"B.O.P. DE ZAMORA","datPublicacion":"2026-06-26"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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