{"id":1116487,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CORIA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CORIA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914926","fechaRecepcion":"2026-06-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":60897.6,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS. AÑO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES432 - Cáceres"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS. AÑO 2026","urlBasesReguladoras":"https://sede.coria.org/PortalCiudadano/menus/wfrBienvenida.aspx?param=MTAmMDY3&doctram=MTg1NzM3","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-20","fechaFinSolicitud":"2026-06-17","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1480794,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"2026_CONTINGENCIAS.pdf","long":399703,"datMod":"2026-06-23","datPublicacion":"2026-06-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215406,"titulo":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS. AÑO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERA.- OBJETO</p><p>Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2026 y las obligaciones que se derive de ello, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Coria.</p><p>SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA</p><p>1.  Son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que por situaciones extraordinarias no pueden hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.</p><p>2.  Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no le resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.</p><p>3.  La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.</p><p>TERCERA.- CARACTERÍSTICAS</p><p>1.  Tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.</p><p>2.  Tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido concedidas.</p><p>3.  En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad familiar.</p><p>4.  Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención. Así mismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.</p><p>5.  Tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.</p><p>6. Serán compatibles con la percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas.</p><p>     Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de complementariedad, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecidos.</p><p>CUARTA.- REQUISITOS</p><p>1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:</p><p>Ser mayores de edad, o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria potestad.</p><p>Estar empadronadas en Coria, residiendo legal y efectivamente, con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.</p><p>Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.</p><p>Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable, no pudiendo ser acometida por medios propios ni por otros recursos institucionales existentes y así conste en el informe del SSASB.</p><p>No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.</p><p>No podrán ser beneficiarias con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio.</p><p>QUINTA.- CÓMPUTO DE RECURSOS</p><p>Se computarán los recursos indicados en las bases de la convocatoria.</p><p>SEXTA.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA</p><p>Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:</p><p>Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria.</p><p>Gastos de alojamiento temporal</p><p>Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el punto séptimo.</p><p>Gastos referidos a las necesidades primarias.</p><p>Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público.</p><p>Otros gastos destinados a atender una carencia critica de carácter excepcional.</p><p>Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores con una antigüedad máxima de doce meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.</p><p>SÉPTIMA.- GASTOS Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS</p><p>GASTOS</p><p>IMPORTE</p><p>ALQUILER/HIPOTECA, ALOJAMIENTO TEMPORAL O DEUDA</p><p>2.600 €</p><p>INSTALACIONES Y/O EQUIPAMIENTO BÁSICO U OTROS ÚTILES DE PRIMERA NECESIDAD O DEUDA</p><p>1.600 € por todos los conceptos</p><p>Gastos mobiliario básico</p><p>Mesa</p><p>100 €</p><p>Silla</p><p>50 €</p><p>Sillón</p><p>100 €</p><p>Sofá</p><p>250 €</p><p>Cama</p><p>150 €</p><p>Armario</p><p>300 €</p><p>Colchón o similar</p><p>200 €</p><p>Mesita noche</p><p>50 €</p><p>Lámpara</p><p>80 €</p><p>Menaje</p><p>220 €</p><p>Gastos electrodomésticos</p><p>Lavadora</p><p>300 €</p><p>Frigorífico</p><p>400 €</p><p>Cocina</p><p>250 €</p><p>Calentador</p><p>150 €</p><p>Ventilador</p><p>60 €</p><p>Estufa</p><p>100 €</p><p>Brasero</p><p>80 €</p><p>Plancha</p><p>30 €</p><p>Horno/microondas</p><p>80 €</p><p>Reparaciones o adaptaciones</p><p>Electricidad</p><p>600 €</p><p>Pintura</p><p>500 €</p><p>Fontanería</p><p>600 €</p><p>Albañilería</p><p>1.000 €</p><p>Carpintería</p><p>700 €</p><p>NECESIDADES PRIMARIAS O DEUDA</p><p>1 Miembro</p><p>700 €</p><p>2 Miembros</p><p>850 €</p><p>3 Miembros</p><p>950 €</p><p>4 Miembros</p><p>1050 €</p><p>5 Miembros</p><p>1.200 €</p><p>6 Miembros</p><p>1.300 €</p><p>7 Miembros</p><p>1.400 €</p><p>8 Miembros</p><p>1.600 €</p><p>9 Miembros</p><p>1.700 €</p><p>10 Miembros</p><p>1.800 €</p><p>ASISTENCIA SANITARIA O SOCIOSANITARIA O DEUDA</p><p>1.500 €</p><p>DESPLAZAMIENTO PARA TRATAMIENTO O DEUDA</p><p>0,25 €/Kilómetro</p><p>NECESIDAD CRÍTICA EXCEPCIONAL O DEUDA</p><p>2.010 €</p><p>2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.</p><p>OCTAVA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA</p><p>La financiación de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se realizará mediante la colaboración financiera de Junta de Extremadura, canalizada mediante los Programas de Colaboración Económica Municipal previstos en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su normativa de desarrollo.</p><p>Con fecha  29 de abril se publicó la Resolución de 23 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para contingencias para 2026, regulado en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para la contingencia.</p><p>El importe total de las ayudas será de 60.897,60 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23148002 de los Presupuestos Generales en vigor, quedando subordinado a la existencia de crédito.</p><p>NOVENA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO</p><p>Las personas solicitantes presentarán las instancias de acuerdo al modelo de solicitud del Anexo I.</p><p>La concesión de la ayuda será resuelta mediante Resolución de Alcaldía.</p><p>DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES</p><p>Las personas solicitantes estarán obligadas a:</p><p>Permitir y facilitar la actuación del SSASB y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.</p><p>Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia, o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.</p><p>Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudieran tener derecho la persona solicitante o las restantes integrantes en la unidad familiar.</p><p>UNDÉCIMA.- SUBROGACIÓN</p><p>En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese durante el periodo en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.</p><p>DUODÉCIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN</p><p>La solicitud deberá ajustarse al Anexo I, acompañada de la documentación indicada en las bases de la convocatoria.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el B.O.P. de Cáceres y terminará el día 11 de diciembre del año en curso, a las 14:00 horas.</p><p>DECIMOTERCERA.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA</p><p>Una vez recaída Resolución favorable, el abono de la ayuda para contingencias se realizará directamente en el número de la cuenta bancaria que la persona solicitante haya facilitado al efecto.</p><p>DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y REINTEGROS</p><p>Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias estarán obligadas a las obligaciones detalladas en las bases de la convocatoria.</p><p>DECIMOQUINTA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN</p><p>El plazo de Resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.</p><p>DECIMOSEXTA.- DATOS PERSONALES</p><p>En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.</p><p>DECIMOSÉPTIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES</p><p>El hecho de participar en la Convocatoria conlleva la aceptación de las Bases. En consecuencia, las personas participantes no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación.</p><p>Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.</p><p>DECIMOCTAVA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA</p><p>La Resolución de otorgamiento agota a la vía administrativa.</p><p>DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD</p><p>La Convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a este procedimiento se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres, además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www. coria.org.”</p><p> </p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2026-2930","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE CÁCERES","datPublicacion":"2026-06-25"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}