{"id":1116409,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CHIVA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CHIVA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914848","fechaRecepcion":"2026-06-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":2500,"mrr":false,"descripcion":"BASES SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA FORMACION DE TECNICOS DEPORTIVOS LOCALES EN MUNICIPIO CHIVA. AÑO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento","codigo":"93"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"BASES SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA FORMACION DE TECNICOS DEPORTIVOS LOCALES EN MUNICIPIO CHIVA. 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AÑO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>1. Objeto y ámbito temporal.</p><p>1.1. Es objeto de las presentes bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Chiva a personas para la realización y superación de cursos de formación de monitoras/es y entrenadoras/es, promovidos por las Federaciones Deportivas, tanto españolas como autonómicas, de modalidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.</p><p>1.2. Los cursos citados en el párrafo anterior se refieren a las profesiones descritas en los artículos 7 al 9 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana</p><p>1.3. Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, se inicien entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026.</p><p>1.4. Se considerará como fecha de finalización del periodo lectivo la designada para los exámenes presenciales en su convocatoria ordinaria, para el alumnado que haya superado todos los módulos o áreas del bloque común y bloque específico en dicha convocatoria. Para el alumnado que se presente a la convocatoria extraordinaria finalizará en la fecha de esta última convocatoria.</p><p>1.5. Las subvenciones reguladas en las presentes bases no requerirán de constitución de garantía alguna por las personas beneficiarias.</p><p>1.6. Asimismo, las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste total de la actuación o actividad subvencionada y la regulación específica de dichas ayudas o subvenciones admita también su compatibilidad.</p><p>1.7. No serán objeto de subvención aquellas formaciones que, de manera directa o indirecta, sean apoyadas económicamente por cualquier otro concepto presupuestario de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento.</p><p>2. Finalidad</p><p>2.1. Las ayudas establecidas por estas bases tienen como fin compensar parcialmente los gastos ocasionados por la cuota y otros derechos de matrícula/inscripción en los cursos de formación dirigidos a la obtención del diploma de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de niveles I, II o III1 de una modalidad deportiva2: promovidos por las federaciones deportivas conforme a la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero y presentada la declaración responsable al órgano competente en materia deportiva de la comunidad en la que tiene lugar su desarrollo.</p><p>2.2. Quedan excluidos de esta convocatoria:</p><p>a. Los cursos de formación de técnicos/as deportivos/as realizados en el ámbito de las enseñanzas regladas desarrolladas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por tratarse de enseñanzas regladas cuyas competencias pertenecen al Departamento de Educación.</p><p>b. Los cursos promovidos por las Federaciones deportivas fuera del ámbito de la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero.</p><p>c. La formación reglada universitaria, másteres y cursos de posgrado, así como la formación reglada en Formación Profesional.</p><p>d. Se excluyen de la presente convocatoria aquellas actividades susceptibles de subvención por otra convocatoria más específica.</p><p>e. Todos aquellos cursos cuyo precio de inscripción no supere los 150 €.</p><p>3. Cuantía total de las ayudas.</p><p>3.1. El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 2.500 € (dos mil quinientos euros), incluido en el presupuesto municipal del año 2026 aprobado por el Pleno de la Corporación y con cargo a la aplicación presupuestaria 34100-48065.</p><p>3.2. Una vez agotado el crédito disponible no se concederán más ayudas, aún reuniendo las personas solicitantes la totalidad de los requisitos exigidos para su obtención, salvo que por el órgano competente se proceda a ampliar el crédito de la línea de subvención.</p><p>3.3. En el caso de que las ayudas concedidas no agoten todo el gasto aprobado, la cuantía sobrante se asignará proporcionalmente a partes iguales entre aquellos deportistas premiados, hasta un máximo del 60% del coste de la formación realizada.</p><p>4. Personas beneficiarias</p><p>4.1. Podrán solicitar ayudas las personas físicas que vayan a realizar o hayan realizado los cursos objeto de estas ayudas, descritos en la base 2.1.</p><p>4.2. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:</p><p>a. Ser residentes en el municipio de Chiva en el momento de hacer la inscripción en el curso correspondiente, con una antigüedad mínima de un año.</p><p>b. No siendo residentes, podrán solicitar la ayuda aquellas personas que participen en labores de entrenamiento3 desde el comienzo de la temporada 425/26 (ó 2026 en deportes cuyo calendario coincide con el año natural) en alguno de los clubes del municipio inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales.</p><p>c. Haber formalizado su inscripción en los cursos establecidos en la base 2.1. de esta convocatoria.</p><p>d. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.</p><p>4.3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias referidas siguientes (art. 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):</p><p>Las circunstancias anteriores se acreditarán mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, y se adjuntará a la solicitud de subvención.</p><p>4.4. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en las bases 63 y siguientes de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva.</p><p>4.5. Serán obligaciones de la persona beneficiaria:</p><p>Cumplir el objetivo y realizar la actividad objeto de financiación por la Corporación.</p><p>Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario y la realización de la actividad objeto mediante los documentos acreditativos del gasto realizado.</p><p>Comunicar al Ayuntamiento, tan pronto como se conozca, y en todo caso anteriormente a la justificación del uso dado a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad que la subvencionada.</p><p>Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Chiva, aportando cuanta información les sea requerida.</p><p>Adoptar las medidas de difusión, dando publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o cualquier otro tipo de que sean objeto de subvención, si es el caso.</p><p>Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, durante al menos los cinco años posteriores al de concesión de la subvención.</p><p>Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva. (artículos 63 y siguientes).</p><p>5. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.</p><p>5.1. Las solicitudes se formalizarán preferentemente por vía telemática en sede electrónica, mediante instancia dirigida a la Concejalía de Deportes. También se podrá presentar presencialmente en el registro de entrada de la Corporación (punto PAC) o utilizando cualquiera de los medios establecidos en el articulo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud podrá presentarse conforme al modelo normalizado (anexo 6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva), o utilizando el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Chiva, especificando en la misma que se solicita la subvención objeto de las presentes bases, y el coste del curso o actuación solicitada.</p><p>5. 2. El plazo de presentación de solicitudes se establece en diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP, por cualquiera de los medios y formas legalmente vigentes.</p><p>5.3. Las solicitudes estarán acompañadas de la siguiente documentación:</p><p>Certificado que acredite que el/la solicitante está inscrito/a o matriculado/a en el curso correspondiente, en el que deberá constar el coste económico del mismo y la fecha de inscripción de aquel.</p><p>Para personas no empadronadas en Chiva, certificado o informe de la entidad/club inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, firmado por la persona que ostente la presidencia, en la que se hace contar que el/la solicitante participa en el mismo desde el primer día de la temporada en curso (Ficha 1).</p><p>Fotocopia del DNI (no necesario si lo ha presentado en alguna convocatoria anterior).</p><p>Ficha resumen de documentación aportada por los/las solicitantes (Ficha 2).</p><p>Modelo oficial de ficha de mantenimiento de terceros del solicitante, con los datos bancarios, especificando si otorgan al Ayuntamiento de Chiva el consentimiento a la consulta de los datos relativos a la Seguridad Social y Agencia Tributaria (Anexo: Ficha de mantenimiento de terceros). Si la persona solicitante no autoriza la consulta, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y certificado de la Seguridad Social, en caso de no estar dados de alta, certificado acreditativo de tal condición. No es preciso presentar esta documentación si lo ha hecho ya en alguna convocatoria anterior y los datos no han variado.</p><p>Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de la actividad propuesta.</p><p>5.4. Documentación que se incorporará por el Ayuntamiento al expediente:</p><p>Certificado de empadronamiento, con indicación de su antigüedad.</p><p>Certificados de la Agencia Estatal y de la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente del pago de sus obligaciones, si ha existido autorización previa del solicitante aceptada en el modelo de ficha de mantenimiento de terceros.</p><p>5.5. Además de la documentación señalada, el Ayuntamiento de Chiva podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.</p><p>5.6. Cuando la solicitud no reúna total o parcialmente los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al interesado/a para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistida su petición, dictándose resolución de archivo de la misma.</p><p>6. Instrucción.</p><p>Las subvenciones que se regulan en las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva y quedarán sujetas a las siguientes normas:</p><p>6.1. El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual.</p><p>6.2. Las subvenciones e importes concedidos en ejercicios anteriores no serán admisibles como precedente ni vinculatán en modo alguno al Ayuntamiento.</p><p>6.3. Las subvenciones e importes concedidos en ejercicios anteriores no serán admisibles como precedente ni vincularán en modo alguno al Ayuntamiento.</p><p>6.4. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con a los fines para los que fueron concedidos.</p><p>6.5. La aprobación de las presentes Bases y convocatoria corresponderá a la Junta de Gobierno Local. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (accesible mediante la Sede Electrónica) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la BDNS.</p><p>6.6. A efectos de proceder a la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes miembros, según la base 68 de las Bases de ejecución del Ayuntamiento de Chiva:</p><p>Presidente: Técnico/a del departamento que haya elaborado las bases de la convocatoria, o funcionario en quien delegue.</p><p>Técnico/a de administración general o funcionario técnico en quien delegue.</p><p>Secretario/a de la Corporación o funcionario en quien delegue.</p><p>6.7. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Concejalía de Deportes, mientras que la resolución del procedimiento corresponderá a la Junta de Gobierno Local.</p><p>6.8. La Comisión Evaluadora tendrá facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos, pudiendo convocar, si lo considera necesario en algún caso concreto, a alguno de l@s aspirantes a una entrevista personal.</p><p>6.9. Constituida válidamente la Comisión de Evaluación, y finalizado el estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, formulará una propuesta de adjudicación de las ayudas. A partir de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (accesible mediante la sede electrónica) de dicha propuesta provisional habrá 10 días hábiles para presentar las alegaciones pertinentes. Revisadas cada una de ellas, y tras agotar el mencionado plazo, la Comisión Evaluadora trasladará a la Concejalía de Deportes la propuesta definitiva de adjudicación, que contendrá la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la cantidad concedida y la desestimación del resto de solicitudes.</p><p>6.10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOP de Valencia. A los efectos de notificación a los interesados, el acuerdo resolutorio de las subvenciones concedidas y denegadas se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p><p>6.11. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación/notificación de la misma.</p><p>6.12. La distribución de las ayudas responderá a los siguientes criterios:</p><p>a. Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de nivel I en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 60 % del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 400 euros.</p><p>b. Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de nivel II en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 50 % del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 600 euros.</p><p>c. Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de nivel III en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 40 % del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 800 euros.</p><p>d. Recibidas todas las solicitudes, se ordenarán en orden descendente según el coste de la actuación formativa, iniciándose la valoración de mayor a menor coste del curso, hasta asignar todo el presupuesto a las diversas solicitudes. Si la cuantía total no alcanza para todas las demandas, las que no hayan podido ser valoradas se considerarán denegadas. En el caso de que, una vez realizadas todas las valoraciones, haya un remanente, este se distribuirá entre todas las solicitudes, sin poder superar nunca el 60% del coste total de la acción formativa.</p><p>e. Si alguna persona presenta solicitud para más de una acción formativa, las de menor coste no serán valoradas hasta que hayan sido revisadas el resto de solicitudes al menos una vez.</p><p>7. Forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos concedidos.</p><p>7.1. De conformidad con lo dispuesto en las bases 63 y siguientes de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva, se aceptarán como gastos en la justificación, exclusivamente, los derivados de las cuotas de pago de las acciones formativas, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso las facturas deberán corresponder al año 2026.</p><p>7.2. No se admitirán otros gastos de justificación.</p><p>8. Justificación y plazo</p><p>8.1. De conformidad con lo establecido en las bases 63 y 65 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva, para la justificación de las subvenciones recibidas, los deportistas quedan obligados a presentar ante el Ayuntamiento de Chiva, antes del 15 de noviembre de 2026, la siguiente documentación:</p><p>Certificado o diploma del título obtenido.</p><p>Justificante del pago efectuado en concepto de matrícula o inscripción.</p><p>Certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y Certificado de la Seguridad Social, en caso de no estar dados de alta, certificado acreditativo de tal condición. Si han otorgado autorización en la ficha de mantenimiento de terceros no es preciso presentar estos certificados.</p><p>Declaraciones juradas (anexo 9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva).</p><p>8.2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán presentarse junto con una relación de facturas (Anexo 10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva). Las facturas deben reunir los siguientes requisitos:</p><p>Originales.</p><p>Datos completos del proveedor: Nombre, domicilio, CIF, etc.,</p><p>Datos completos del beneficiario: Nombre, domicilio, CIF, etc., Número y fecha (del ejercicio en curso) de la factura.</p><p>Se debe acreditar el pago con justificante bancario, debiendo quedar en el expediente debidamente acreditado, según lo estipulado en la base 65 de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Chiva para 2026.</p><p>No serán válidos los tickets ni las facturas que sean de compra de ordenadores, aparatos aire acondicionado, cámaras fotos, obras, ni todo aquello que se considera inversión.</p><p>No serán aceptados como gastos justificativos los de restauración (almuerzos, comidas, cenas y similares).</p><p>8.3. La justificación deberá realizarse acreditando el gasto por la totalidad del importe concedido. En el caso que la justificación de gastos sea inferior, la subvención se reducirá proporcionalmente al gasto justificado.</p><p>8.4. En el supuesto que las personas subvencionadas hubiesen sido beneficiadas con otras subvenciones, públicas o privadas, deberán aportar declaración responsable del solicitante o representante donde se haga constar:</p><p>La relación de las entidades que les han subvencionado (incluyendo clubes, si es el caso).</p><p>La cuantía que cada entidad les ha subvencionado, indicando si ha sido en metálico o en especie.</p><p>Declaración de que el importe de la ayuda concedida junto con el resto de subvenciones recibidas o solicitadas no supera el coste de la actividad subvencionada, y que se dedica íntegramente a la realización de ésta.</p><p>8.5. Será causa de revocación y, en su caso, de reintegro de la subvención concedida, el no haber justificado debidamente subvenciones concedidas con anterioridad. Asimismo, la no justificación de la subvención supondrá la pérdida de la misma.</p><p>8.6. La justificación deberá realizarse acreditando el gasto por la totalidad del importe concedido. En el caso que la justificación de gastos sea inferior, la subvención concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado.</p><p>9. Forma de pago</p><p>Una vez concedida la subvención en los términos de las presentes bases, el Ayuntamiento procederá al pago de la misma una vez los beneficiarios hayan justificado el gasto realizado. En el caso de no presentarse la justificación en la fecha indicada se procederá a la cancelación de la subvención. En caso que la justificación no alcanzara el 100% de la cantidad concedida se reduciría proporcionalmente a la cantidad justificada.</p><p>10. Otras obligaciones de los beneficiarios</p><p>Son obligaciones de los beneficiarios las que se señalan en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como:</p><p>Hacer constar en toda la información, documentación y publicación propia de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Chiva.</p><p>La realización de la formación o programa para el que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad del solicitante, estando a su cargo los medios personales y materiales que se precisen para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de las mismas.</p><p>Fiscalización. Las personas subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:</p><p>Admitir la presencia, en su caso, de persona acreditada por el Ayuntamiento de Chiva.</p><p>Notificar al Ayuntamiento de Chiva cualquier propuesta de cambio o modificación del programa y gastos presentados, en el momento que se produzca.</p><p>El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso, cuando la ayuda principal sea la otorgada por el Ayuntamiento de Chiva, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.</p><p>Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.</p><p>11. Normativa aplicable</p><p>11.1. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva, y en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.</p><p> </p><p>11.2. Los procedimientos regulados en las presentes Bases se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto de normativa sectorial que resulte de aplicación en su caso.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/08225&lang=es","cve":"BOPV-2026/08225","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-07-03"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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