{"id":1116358,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CHIVA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CHIVA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914797","fechaRecepcion":"2026-06-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":90000,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA  CLUBES DEPORTIVOS Y GRUPOS RECREACION DEPORTIVA DE CHIVA PARA DESARROLLO DE ESCUELAS INICIACION DEPORTIVA, DEPORTE BASE, FORMATIVO Y RECREATIVO Y PARTICIPACION COMPETICIONES FEDERADAS AÑO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento","codigo":"93"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Defensa","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA  CLUBES DEPORTIVOS Y GRUPOS RECREACION DEPORTIVA DE CHIVA PARA DESARROLLO DE ESCUELAS INICIACION DEPORTIVA, DEPORTE BASE, FORMATIVO Y RECREATIVO Y PARTICIPACION COMPETICIONES FEDERADAS AÑO 2026","urlBasesReguladoras":"https://chiva.sedelectronica.es/info.0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL BOP","textFin":"DIEZ DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1480404,"descripcion":"CERTIFICADO ACUERDO JGL","nombreFic":"Certificado de acuerdo.pdf","long":2838569,"datMod":"2026-06-23","datPublicacion":"2026-06-23"},{"id":1480399,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Bases subvenciones clubes 2026.pdf","long":757326,"datMod":"2026-06-23","datPublicacion":"2026-06-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215371,"titulo":"BASES REGULADORAS SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA CLUBES DEPORTIVOS Y GRUPOS DE RECREACIÓN DEPORTIVA DE CHIVA PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS INICIACIÓN DEPORTIVA, DEPORTE BASE, FORMATIVO Y RECREATIVO; Y PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS Y OTRAS PARA EL EJERCICIO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>1. OBJETO</p><p>Es objeto de las presentes bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Chiva a los clubes deportivos sin ánimo de lucro y grupos de recreación deportiva para colaborar en los gastos inherentes a la iniciación deportiva y promoción del deporte base, así como los derivados de la participación de estas y otras categorías de las entidades en competiciones, tanto federativas como recreativas, para la temporada 2025-2026 o 2026, en función de la modalidad deportiva y su calendario.</p><p>No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean apoyadas económicamente por cualquier otro concepto presupuestario de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento.</p><p>Las subvenciones reguladas en las presentes bases no requerirán de constitución de garantía alguna por los beneficiarios.</p><p>Asimismo, las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste total de la actuación o actividad subvencionada y la regulación específica de dichas ayudas o subvenciones admita también su compatibilidad.</p><p>2. REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES</p><p>Podrán solicitar estas ayudas las entidades y los clubes deportivos sin ánimo de lucro debidamente legalizados e inscritos en los registros correspondientes1 y cuyo domicilio social esté fijado en Chiva o desarrollen su actividad principalmente en este municipio.</p><p>3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p>El plazo de presentación de solicitudes se establece en diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP, por cualquiera de los medios y formas legalmente vigentes.</p><p>No obstante, de conformidad con lo previsto en en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, entre otros, tanto las personas jurídicas como quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.</p><p>4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS/AS SOLICITANTES</p><p>Documentación General, sin la cual no se procederá a la valoración de las solicitudes:</p><p>4.1. Instancia (Anexo 6) firmada por la presidencia de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que se hará constar que se solicita participar en la convocatoria de subvenciones para entidades y clubes deportivos de Chiva para el ejercicio 2026.</p><p>4.2. Copia del DNI de la persona que ostente la presidencia del club y del CIF de la entidad. No serán necesarias si ya se han aportado previamente al Ayuntamiento en otras convocatorias). Si es el caso, hay que hacerlo constar en la instancia.</p><p>4.3. Ficha de mantenimiento de terceros. No será necesaria su presentación si ya se ha aportado previamente al Ayuntamiento, haciéndolo constar en la instancia, si es el caso. Solo habrá que presentarla si no se aportó previamente o en caso de alguna variación en los datos.</p><p>4.4. Declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No tendrá que presentar esta documentación si en la ficha de mantenimiento de terceros ha autorizado al Ayuntamiento a consultar los datos.</p><p>4.5. Copia del seguro vigente de responsabilidad civil de la entidad, con justificante de pago.</p><p>4.6. Declaración responsable realizada por el presidente o presidenta de la Asociación o Club, firmada y sellada, de que todas las personas que realizan la actividad subvencionada con menores están en posesión del Certificado negativo del Registro de Delitos de Naturaleza Sexual. Si no se trabaja con menores, hay que hacerlo constar en la instancia.</p><p>Documentación específica (para valoración)</p><p>4.7. Para la valoración de las solicitudes habrá que presentar la siguiente documentación:</p><p>A. Certificado federativo del número de licencias diligenciadas y dadas de alta en la temporada, así como de los pagos correspondientes a tasa federativa de club, inscripciones de equipos y otros imprescindibles (mutualidad o seguro deportivo) para la participación del club o entidad en competiciones federadas durante la temporada 2025-26 ó en la 2026 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural. Caso de no existir gastos de este tipo, certificado del club especificándolo.</p><p>B. Justificantes de gastos de arbitraje correspondientes al año natural anterior a contar desde el fin del plazo de presentación de instancias. Todos deberán ir debidamente firmados y sellados por Federación, Colegio de Árbitros o entidad correspondiente. Caso de no existir gastos de este tipo, certificado del club especificándolo.</p><p>C. Los clubes que dispongan escuela de formación dirigido a menores de hasta 16 años, deberán presentar un proyecto técnico con una extensión máxima de cinco páginas. El documento deberá describir la planificación formativa, metodología de trabajo, estructura organizativa y objetivos educativos y deportivos de la escuela. Asimismo, deberá concretar los recursos humanos disponibles y calendario de actividad. El proyecto deberá evidenciar coherencia, viabilidad y orientación al desarrollo integral de niños y niñas.</p><p>0 puntos: El proyecto no se presenta, resulta manifiestamente insuficiente o no contiene los elementos mínimos exigidos para su valoración.</p><p>5 puntos: El proyecto cumple los requisitos básicos establecidos en la convocatoria, presenta una planificación adecuada y estructura definida, si bien adolece de concreción técnica, desarrollo metodológico o detalle en alguno de los apartados exigidos.</p><p>10 puntos: El proyecto está completo y correctamente estructurado, incluye planificación detallada por edades, metodología definida, cualificación del personal técnico, sistema de evaluación y medidas de fomento de valores, demostrando coherencia, viabilidad y calidad formativa.</p><p>D. Documentos acreditativos oficiales que atestigüen la contratación del personal técnico de las distintas actividades objeto de la subvención para la temporada 2025-2026, ó 2026 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural. Caso de no existir gastos de este tipo, certificado del club especificando dicho extremo.</p><p>E. Documento acreditativo oficial en el que conste la máxima categoría en la que participa la entidad durante la temporada 2025-26, ó 2026 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural. Solo se valorarán los puntos correspondientes al máximo nivel en el que compite cada club, no sumándose en el caso de que participen en varios.</p><p>F. Documento justificativo de la fecha de fundación del club o entidad. No será necesaria su presentación si ya se ha aportado previamente al Ayuntamiento.</p><p>G. Documento justificativo emitido por el club o entidad del evento deportivo organizado durante 2025, que dé fe del mismo, aportando información veraz, firmada y sellada, de la participación real en el evento (concepto 5 de los criterios de valoración). Caso de no existir actividad de este tipo, certificado del club, especificando dicho extremo.</p><p>H. Documento justificativo, firmado y sellado por el club o entidad, en el que haga constar el número de practicantes habituales no federados con los que ha contado durante todo el año 2025. Se entenderá practicante habitual aquel que haya participado al menos en el 25% del total de actividades no federadas anuales planteadas por el club, siempre que estas actividades impliquen una frecuencia al menos quincenal y, al menos, durante 8 meses anuales (ensayos o entrenamientos semanales, excursiones senderistas, etc.). Caso de no existir gastos de este tipo, certificado del club especificando dicho extremo.</p><p>I. Hoja de auto baremación a rellenar por los/las solicitantes. (Ficha 1)</p><p>J. Listado de documentación a aportar por los/as solicitantes. (Ficha 2)</p><p>NOTA: para mayor comodidad de las personas solicitantes, se recomienda que todos los certificados de ausencia de gastos o actividad del punto 4.7. se realicen en un único documento.</p><p>Documentación que se incorporará por el Ayuntamiento al expediente, al haberse presentado por las entidades y clubes deportivos en la renovación anual de los datos obrantes en el Registro Municipal de Asociaciones:</p><p>4.8. Presupuesto de ingresos y gastos, sellado y firmado por la presidencia o secretaría del club, de la temporada 2025-2026 ó de la 2026 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural.</p><p>4.9. Programa anual de actividades, sellado y firmado por la presidencia o secretaría del club, de la temporada 25-26, ó de la 2026 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural.</p><p>Cuando la solicitud no reúna total o parcialmente los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al club interesado para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.</p><p>5. CRÉDITO PRESUPUESTARIO</p><p>El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 90.000 € (noventa mil euros), incluido en el presupuesto municipal del año 2026 aprobado por el Pleno de la Corporación y con cargo a la aplicación presupuestaria 34100-48061. Esta cantidad se asignará a las entidades en función de los módulos y criterios que se desarrollan en esta convocatoria.</p><p>6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES</p><p>Los criterios de valoración y puntuación se encuentran en el cuadro de criterios de valoración incluido al final de las presentes bases. La cuantificación de la subvención se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se obtendrá la suma total de la puntuación de todos los clubes presentados, a continuación se dividirá el crédito total presupuestado entre el total de puntos, obteniendo así el valor de cada punto. Finalmente se multiplicará la puntuación de cada club/asociación por el valor del punto.</p><p>7. NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN</p><p>Las subvenciones que se regulan en las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva y quedarán sujetas a las siguientes normas:</p><p>1. El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual.</p><p>2. El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas en cualquier momento.</p><p>3. Las subvenciones e importes concedidos en ejercicios no serán admisibles como precedente ni vincularán en modo alguno al Ayuntamiento.</p><p>4. El importe de la subvención no excederá en ningún caso del 50 % del coste de la actividad a que se aplique.</p><p>5. El importe de la subvención no podrá ser tal que, sumado con el resto de ingresos cualquiera que fuera su naturaleza y procedencia, supere el total de los gastos de la entidad o club deportivo.</p><p>6. En el supuesto de que, tras la resolución de la convocatoria, existiera crédito disponible en la aplicación presupuestaria, este podrá ser distribuido exclusivamente entre las entidades o clubes beneficiarios que no hayan alcanzado, con la subvención inicialmente concedida, el 50% del coste total del proyecto o actividad subvencionada. La distribución del importe sobrante se realizará de forma proporcional al coste total del proyecto o actividad (anexo 8) presentado por cada uno de dichas entidades o clubes, aplicando la siguiente fórmula: Importe adicional = (Crédito sobrante × Coste del proyecto del club o entidad) ÷ Suma total de los costes de los proyectos de los clubes o entidades que participen en este reparto.</p><p>7. En ningún caso será exigible el aumento o revisión de la subvención concedida.</p><p>8. No se admitirán como justificables gastos por desplazamientos.</p><p>9. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con a los fines para los que fueron concedidos.</p><p>10. No se concederán subvenciones a actividades o entidades que no sean económicamente deficitarias, en estos casos, se podrá tener en cuenta la pertenencia, afiliación o el ser sección de otras entidades que puedan enjugar el posible déficit.</p><p>11. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos clubes deportivos/asociaciones deportivas que sean beneficiarios de una subvención nominativa concedida por el Ayuntamiento de Chiva en el mismo ejercicio presupuestario.</p><p>8. PROCEDIMIENTO DE LA SUBVENCIÓN</p><p>8.1. La concesión de la subvención se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante los criterios de baremación expuestos en las presentes bases, siguiendo lo establecido en el anexo 4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026, del Ayuntamiento de Chiva.</p><p>8.2. La aprobación de las presentes Bases y convocatoria corresponderá a la Junta de Gobierno Local. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (accesible mediante la Sede Electrónica) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la BDNS.</p><p>8.3. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Concejalía de Deportes, mientras que la resolución del procedimiento corresponderá a la Junta de Gobierno Local.</p><p>8.4. A efectos de proceder a la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes miembros, de acuerdo con la Base 68 de las Bases de Ejecución del Presupuesto:</p><p>Técnico del departamento que haya elaborado las bases de la convocatoria, o funcionario en quien delegue.</p><p>Técnico de Administración general o funcionario técnico en quien delegue.</p><p>El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.</p><p>Además, a efectos de garantizar la transparencia y participación en el procedimiento, a las sesiones de la Comisión Evaluadora podrán asistir dos vocales representantes del Consejo Asesor de Deportes de Chiva, con voz pero sin voto, elegidos previamente en sesión por los componentes del mismo.</p><p>8.5. La Comisión Evaluadora tendrá facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos pudiendo convocar, si lo considera necesario en algún caso concreto, a alguna de las personas representantes de las entidades aspirantes a una entrevista personal.</p><p>8.6. Constituida válidamente la Comisión, y finalizado el estudio de los expedientes de los aspirantes, formulará propuesta de adjudicación. A partir de la publicación en tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (accesible mediante la sede electrónica) de dicha propuesta provisional habrá diez días hábiles para presentar las alegaciones pertinentes. Revisadas cada una de ellas y, tras agotar el mencionado plazo, la Comisión trasladará a la Concejalía de Deportes la propuesta definitiva de adjudicación, que contendrá la relación de solicitantes subvencionados, la cantidad concedida y la denegación del resto de solicitudes. Asimismo, la información de los importes de las ayudas y los clubes a los que se destinen será enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p>8.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el fin de presentación de instancias. A los efectos de notificación a las entidades interesadas, el acuerdo resolutorio de las subvenciones concedidas y denegadas se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>8.8. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación/notificación de la misma.</p><p>9. ABONO DE LAS SUBVENCIONES</p><p>Una vez determinadas las cuantías se podrá entregar el 100% de la subvención, previa justificación de la misma (tal como se estipula en el punto 11) por parte del club o entidad. Asimismo, se podrá solicitar el pago anticipado del 75% de la subvención y, tras la correcta justificación del 100% de la actividad subvencionada, se podrá entregar el 25% restante, según lo estipulado en la base 63 de ejecución del presupuesto (Anexo 5).</p><p>10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS</p><p>10.1. Las entidades perceptoras de las subvenciones vienen obligadas a:</p><p>A. Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los que fuera concedida la subvención, incluyendo los medios personales y materiales que se precisen, y las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que se deriven del mismo.</p><p>B. Indicar en la realización del proyecto que el mismo está subvencionado por el Ayuntamiento de Chiva. El beneficiario se compromete a hacer constar en toda información o acción de difusión que realice que la actividad o proyecto está financiado por el Ayuntamiento de Chiva. En caso de que el proyecto o actividad sea divulgado a través de folletos, carteles, páginas web, presentaciones o cualquier otro soporte de publicidad impresa, audiovisual o telemática, deberá incluirse el escudo del Ayuntamiento definido en la imagen corporativa, que será facilitado por el propio consistorio a la entidad. El escudo deberá tener al menos el mismo tamaño que el de la asociación, y será visible también en el caso de adquisición de ropa de entrenamiento y competición.</p><p>C. Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en la ejecución del proyecto subvencionado, siempre que suponga una modificación sustancial del mismo.</p><p>D. Renunciar a la subvención concedida cuando no se ejecute el proyecto.</p><p>E. Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de los gastos.</p><p>F. Presentar, tras la realización de la actividad, una memoria de la misma, así como justificación del gasto realizado.</p><p>G. Comunicar al Ayuntamiento, tan pronto como se conozca, y en todo caso anteriormente a la justificación del uso dado a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad que la subvencionada por el Ayuntamiento.</p><p>H. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Chiva, aportando cuanta información les sea requerida.</p><p>I. Adoptar las medidas de difusión, dando publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o cualquier otro tipo de que sean objeto de subvención.</p><p>J. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, durante al menos los cinco años posteriores al de concesión de la subvención.</p><p>K. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva (artículos 63 y siguientes).</p><p>10.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias referidas siguientes (art. 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).</p><p>Las circunstancias anteriores se acreditarán mediante declaración responsable del beneficiario, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, y se adjuntará a la solicitud de subvención.</p><p>En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en las bases 63 y siguientes de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva.</p><p>11. JUSTIFICACIÓN Y PLAZO</p><p>11.1. Los justificantes de los gastos presentados deberán cumplir con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las facturas y documentos justificativos deberán estar fechados en el año 2026.</p><p>11.2. Será causa de revocación y, en su caso, de reintegro de la subvención concedida, el no haber justificado debidamente subvenciones concedidas con anterioridad. Asimismo, la no justificación de la subvención supondrá la pérdida de la misma.</p><p>11.3. De conformidad con lo establecido en las bases 63 y 65 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026, del Ayuntamiento de Chiva, para la justificación de las subvenciones recibidas, las entidades/clubes quedan obligadas a presentar ante el Ayuntamiento de Chiva, antes del 15 de noviembre de 2026, la documentación que se determina en el párrafo siguiente. Para las asociaciones y entidades que justifican la subvención con nóminas el plazo se amplía hasta el 7 de diciembre, para que puedan presentar las nóminas del mes de noviembre.</p><p>a. Memoria (Anexo 7 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026, del Ayuntamiento de Chiva) de la programación deportiva realizada y presentada en esta convocatoria correspondiente a la temporada subvencionada, junto con indicación responsable de los resultados obtenidos. El anexo es una guía a utilizar por los clubes solicitantes, que podrán desarrollar en documento aparte, añadiendo sobre lo expuesto en el anexo la información que estimen oportuna.</p><p>b. Liquidación económica de la actividad (gastos e ingresos). Relación de gastos e ingresos. (Anexo 8 – liquidación- de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026, del Ayuntamiento de Chiva).</p><p>c. Certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y Certificado de la Seguridad Social, en caso de no estar dados de alta, certificado acreditativo de tal condición. Si han otorgado autorización en la ficha de mantenimiento de terceros no es preciso presentar estos certificados.</p><p>d. Declaraciones juradas (anexo 9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026, del Ayuntamiento de Chiva).</p><p>11.4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán presentarse junto con una relación de facturas (Anexo 10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026, del Ayuntamiento de Chiva). Las facturas deben reunir los siguientes requisitos:</p><p>Originales.</p><p>Datos completos del proveedor: Nombre, domicilio, CIF, etc.,</p><p>Datos completos del beneficiario: Nombre, domicilio, CIF, etc., Número y fecha (del ejercicio en curso) de la factura.</p><p>Se debe acreditar el pago con justificante bancario, debiendo quedar en el expediente debidamente acreditado que la cuenta bancaria de origen es titularidad de la entidad subvencionada, según lo estipulado en la base 65 de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Chiva para 2026.</p><p>No serán válidos tiques ni facturas que sean de compra de ordenadores, aparatos aire acondicionado, cámaras fotos, obras, ni todo aquello que se considera inversión. Tampoco los gastos de restauración (almuerzos, comidas, cenas y similares).</p><p>Únicamente facturas de gasto corriente.</p><p>11.5. La justificación deberá realizarse acreditando el gasto por la totalidad del importe concedido. En el caso que la justificación de gastos sea inferior, la subvención concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado.</p><p>11.6. En el supuesto que los clubes, además de la cuantía que el Ayuntamiento les pueda conceder, tuviesen otras subvenciones, tanto públicas como privadas, deberán aportar declaración responsable del solicitante o representante donde se haga constar:</p><p>La relación de las entidades que les ha subvencionado.</p><p>Cuantía que cada entidad les ha subvencionado, indicando si ha sido en metálico o especie.</p><p>Declaración de que el importe de la ayuda concedida, junto con el resto de subvenciones recibidas o solicitadas, no supera el coste de la actividad subvencionada, y que se dedica íntegramente a la realización de ésta.</p><p>11.7. Transcurrido el plazo para justificación de la subvención sin que haya procedido el interesado a presentar documentación justificadora del gasto, o ésta fuera insuficiente, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a la solicitud de los reintegros procedentes.</p><p>12. CONTROL FINANCIERO</p><p>Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003, resultan de aplicación a las presentes bases.</p><p>13. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.</p><p>A efectos de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, se atenderá a lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>14. NORMATIVA APLICABLE</p><p>Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026, del Ayuntamiento de Chiva, y en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo por las restantes normas de Derecho Administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.</p><p>Los procedimientos regulados en las presentes Bases se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto de normativa sectorial que resulte de aplicación en su caso.</p><p>15. INFORMACIÓN DESTINADA A TODOS/AS LOS/AS BENEFICIARIOS/AS DE ESTA SUBVENCIÓN</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas, con expresión de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el beneficiario y la cantidad concedida en la web del Ayuntamiento de Chiva, en su sede electrónica http://chiva.sedelectronica.es, y en la BDNS.</p><p>1Deberán estar correctamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Chiva, según lo determinado en el Reglamento de Participación Ciudadana de Chiva, y en el Registro de Entidades Deportivas regulado en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/08222&lang=es","cve":"BOPV-2026/08222","desDiarioOficial":"B.O.P. 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