{"id":1116301,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PEDRALBA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PEDRALBA"},"sedeElectronica":"https://pedralba.sedelectronica.es/info.0","codigoBDNS":"914740","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":2600,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS FORMATIVAS “PEDRALBA TE BECA” 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA","codigo":"P"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"Anuncio del Ayuntamiento de Pedralba sobre la aprobación definitiva de la modificación de las bases reguladoras de las becas formativas \"Pedralba te beca\".","urlBasesReguladoras":"https://www.pedralba.es/sites/www.pedralba.es/files/documentos/20240725_Otros_Edicto%20BOP%20aprobaci%C3%B3n%20definitiva%20modificaci%C3%B3n%20de%20bases%20%283%29.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria","textFin":"Cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1480274,"descripcion":"Anexo I. Modelo solicitud","nombreFic":"Anexo I Modelo de solicitud.pdf","long":343158,"datMod":"2026-06-22","datPublicacion":"2026-06-22"},{"id":1480273,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Convocatoria para la concesion de becas formativas Pedralba Te Beca 2026.pdf","long":580971,"datMod":"2026-06-22","datPublicacion":"2026-06-22"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215339,"titulo":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS FORMATIVAS “PEDRALBA TE BECA” 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS FORMATIVAS “PEDRALBA TE BECA” 2026</p><p> </p><p>1. Bases reguladoras</p><p> </p><p>Estas becas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto 2026 del Ayuntamiento de Pedralba, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás becas públicas; en las bases reguladoras de las becas formativas “Pedralba te beca”, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 138 de 18 de julio de 2023 y su modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 143 de 25 de julio de 2024, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.</p><p> </p><p>El procedimiento para la concesión de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva, en aplicación de los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>2. Créditos presupuestarios</p><p> </p><p>Los créditos presupuestarios a los que se imputa la beca son los siguientes: aplicación 92000.14300 Becas Pedralba te beca, y la cuantía total máxima de las becas convocadas es de 2.600,00 euros.</p><p> </p><p>3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la beca</p><p> </p><p>El objeto de las presentes bases es la concesión de cuatro becas durante los meses de julio y agosto de 2026, dos durante el mes de julio y dos durante el mes de Agosto en las siguientes áreas:</p><p> </p><p>- Administración y deportes, en Julio.</p><p>- Administración, en Agosto.</p><p> </p><p>Cada una de las becas está dotada con un importe de 650,00 euros brutos para el mes de duración. Se abonará a periodo vencido, siendo financiados en un 100% por el Ayuntamiento de Pedralba. Sobre dicho importe se practicará, en su caso, la retención correspondiente a la cotización en la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y los demás que pudieran corresponder. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, el importe de la beca será la parte proporcional correspondiente.</p><p> </p><p>En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados o abonos a cuenta del importe de la beca concedida.</p><p> </p><p>El periodo de disfrute de la beca será de 1 mes y tiene que producirse necesariamente durante los periodos señalados en la correspondiente convocatoria, no pudiendo por causa alguna prolongarse la duración de las becas más allá de dichos periodos.</p><p> </p><p>La comisión evaluadora asignará el periodo de realización de las becas según las necesidades de los departamentos que han solicitado becarios/as.</p><p> </p><p>4. Requisitos para solicitar la beca y forma de acreditarlos</p><p> </p><p>Las becas objeto de estas bases se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:</p><p> </p><p>1. Poseer vecindad administrativa en el municipio de Pedralba, requisito que debe cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases.</p><p> </p><p>2. Tener 18 años cumplidos.</p><p> </p><p>3. Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: ciclos formativos de formación profesional o enseñanzas universitarias oficiales, enseñanzas artísticas superiores o máster oficial impartido por las universidades, bachillerato.</p><p> </p><p>4. No encontrase incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo tenor literal se transcribe:</p><p> </p><p>“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:</p><p> </p><p>Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.</p><p> </p><p>Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</p><p> </p><p>Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</p><p> </p><p>Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.</p><p> </p><p>No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.</p><p> </p><p>Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</p><p> </p><p>No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.</p><p> </p><p>Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.</p><p> </p><p>No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.</p><p> </p><p>Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas”.</p><p> </p><p>5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y la hacienda municipal, lo que acreditará mediante declaración responsible y autorización al Ayuntamiento de Pedralba para su comprobación.</p><p> </p><p>6. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca, lo que acreditará mediante declaración responsable.</p><p> </p><p>El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante instancia modelo general que se facilitará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Pedralba y que también estará en la web municipal (anexo 1), a la que se acompañará la siguiente documentación (en el momento de la presentación será requisito indispensable traer los originales para el correspondiente cotejo o compulsa):</p><p> </p><p>Fotocopia DNI. Para estudiantes con nacionalidad distinta a la española han de presentar fotocopia del NIE en vigor y pasaporte.</p><p> </p><p>Fotocopia de expediente académico universitario, de ciclos formativos o de bachillerato, o documento obtenido de la secretaría virtual en el que conste la nota media ponderada. Para los/las estudiantes de primero certificado de la nota media del año en curso, para el resto de cursos certificado de la nota media del expediente académico.</p><p> </p><p>Fotocopia que acredite las asignaturas y créditos superados.</p><p> </p><p>Fotocopia de todos los documentos que acrediten los méritos.</p><p> </p><p>El certificado de empadronamiento en Pedralba lo obtendrá la comisión de oficio.</p><p> </p><p>Todo ello sin perjuicio de las posibles comprobaciones que el Ayuntamiento de Pedralba pueda realizar de las circunstancias que se declare cumplir en la declaración responsable, previa a autorización de la persona solicitante.</p><p> </p><p>5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento</p><p> </p><p>El órgano competente para la instrucción del expediente es Concejal Delegado de Juventud del Ayuntamiento de Pedralba.</p><p> </p><p>Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por 4 miembros (que se relacionan a continuación, o en su caso, en el personal que deleguen):</p><p> </p><p>Presidente: Noelia Fandos Gil, administrativa, o empleado/a público/a que la sustituya.</p><p> </p><p>Secretaria: Isabel Farga García, auxiliar administrativa, o empleado/a público/a que la sustituya.</p><p> </p><p>Vocales:</p><p> </p><p>Rebeca Calduch Muedra, administrativa, o empleado/a público/a que la sustituya.</p><p>Noelia Varea Ginés, administrativa, o empleado/a público/a que la sustituya.</p><p> </p><p>El órgano instructor solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pedralba, en aplicación de lo previsto en la base sexta y en los artículos 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.</p><p> </p><p>6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación</p><p> </p><p>1. Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado habilitado a tal efecto y disponible en la entrada del ayuntamiento y en la página web (anexo 1) y se realizará por sede electrónica o de manera presencial en las oficinas municipales situadas en la plaza de la Constitución nº 1 de Pedralba.</p><p> </p><p>2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará con motivo de la publicación del extracto de convocatoria de la beca en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, siendo su duración de 5 días naturales a contar desde el día siguiente de esta publicación.</p><p> </p><p>3. La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la detallada a continuación (en el momento de la presentación será requisito indispensable traer los originales para el correspondiente cotejo o compulsa):</p><p> </p><p>Fotocopia DNI. Para estudiantes con nacionalidad distinta a la española han de presentar fotocopia del NIE en vigor y pasaporte.</p><p> </p><p>Fotocopia de expediente académico universitario, de ciclos formativos o de bachillerato, o documento obtenido de la secretaría virtual en el que conste la nota media ponderada. Para los/las estudiantes de primero certificado de la nota media del año en curso, para el resto de cursos certificado de la nota media del expediente académico.</p><p> </p><p>Fotocopia que acredite las asignaturas y créditos superados.</p><p> </p><p>Fotocopia de todos los documentos que acrediten los méritos.</p><p> </p><p>El certificado de empadronamiento en Pedralba lo obtendrá la comisión de oficio.</p><p> </p><p>7. Propuesta de resolución, resolución, plazos y notificación</p><p> </p><p>Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los/las aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por decreto de Alcaldía. En el caso de que una vez efectuada la baremación existan becas vacantes, la comisión evaluadora podrá reasignar las mismas a las personas aspirantes que hayan alcanzado mayor puntuación en el baremo de méritos.</p><p> </p><p>La baremación se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios y en la web municipal.</p><p> </p><p>La entidad local nombrará varios/as tutores/tutoras que realizaran el seguimiento, coordinación y ordenaran la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades.</p><p> </p><p>El vencimiento del plazo máximo (3 meses) sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.</p><p> </p><p>8. Reformulación de las solicitudes</p><p> </p><p>No procede.</p><p> </p><p>9. Fin de la vía administrativa</p><p> </p><p>La resolución de concesión o denegación de las becas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo, en conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p> </p><p>10. Criterios de valoración de solicitudes</p><p> </p><p>La selección de las personas becarias y la concesión de las becas se realizará en aplicación de los siguientes criterios:</p><p> </p><p>Puntuación máxima por todos los criterios: 12,00 puntos.</p><p> </p><p>1. Expediente académico. Hasta 8,00 puntos</p><p> </p><p>En este apartado se tendrán en consideración tanto la nota media del expediente académico como el curso en que se encuentre matriculada la persona solicitante.</p><p> </p><p>Nota media del expediente académico aportado: hasta 6,00 puntos. Si no consta la nota media en el documento aportado, la Comisión de valoración dejará la puntuación en 0,5 puntos en este apartado.</p><p> </p><p>La puntuación se realizará de la siguiente forma:</p><p> </p><p>De 5 a 5,99: 3,00 puntos</p><p>De 6 a 6,99: 4,00 puntos</p><p>De 7 a 8,99: 5,00 puntos</p><p>Más de 8,99: 6,00 puntos</p><p> </p><p>Curso que se encuentra matriculado/a: hasta 2,00 puntos.</p><p> </p><p>A las personas matriculadas en ciclos formativos o bachillerato (a partir del segundo año) se les puntuará por asignaturas superadas, de la forma siguiente:</p><p> </p><p>Igual o menor a 5 asignaturas: 0,5 puntos</p><p>Superadas 6 asignaturas: 1,00 punto</p><p>Superadas 7 asignaturas: 1,50 puntos</p><p>Superadas 8 o más asignaturas: 2,00 puntos</p><p> </p><p>A las personas matriculadas en estudios universitarios, se los valorará por créditos superados, de la forma siguiente:</p><p> </p><p>Igual o menos de 60 créditos: 0,5 puntos</p><p>De 60 a 120 créditos: 1,00 punto</p><p>De 120 a 180 créditos: 1,50 puntos</p><p>180 créditos o más: 2,00 puntos</p><p> </p><p>2. Situación socioeconómica de la unidad familiar. Hasta 2,00 puntos</p><p> </p><p>No se tendrá en cuenta la situación de desempleo de la persona solicitante de la beca, al ser requisito imprescindible no estar realizando ningún trabajo en el momento del disfrute de la misma.</p><p> </p><p>Un/a miembro en situación de desempleo, perceptor/a de desempleo o subsidio: 0,4 puntos.</p><p>Un/a miembro en situación de desempleo que no sea perceptor/a de desempleo o subsidio: 0,8 puntos.</p><p>Dos miembros perceptores/as de desempleo o subsidio: 1,2 puntos.</p><p>Un/a miembro perceptor/a de prestación o subsidio y el/la otro/a en situación de desempleo que no sea perceptor/a: 1,6 puntos.</p><p>Dos miembros en la situación de desempleo sin ninguna prestación: 2,00 puntos.</p><p>Familia numerosa: 0,66 puntos.</p><p>Familia monoparental u orfandad: 0,33 puntos.</p><p>Grado de discapacidad reconocido superior al 33%: 0,33 puntos.</p><p> </p><p>Para la valoración de este mérito se deberá presentar original y copia del libro de familia/certificado/resolución que acredite la situación de convivencia y certificado que acredite la situación de desempleo de los/las miembros de la unidad familiar de convivencia. (A estos efectos se considerarán miembros de la unidad familiar los/las padres/madres o, en su caso, el/la cónyuge o pareja de hecho que conviva con el/la solicitante).</p><p> </p><p>Para acreditar la situación de desempleo deberá aportar copia del DARDE del LABORA y vida laboral actualizados.</p><p> </p><p>Igualmente deberán aportar certificado que acredite si estos/as miembros de la unidad familiar desempleados/as son o no beneficiarios/as de prestaciones/subsidios. Deberá acreditar esta situación a través de certificado emitido por el SEPE.</p><p> </p><p>Asimismo, para acreditar la situación de familia numerosa, monoparental, orfandad y discapacidad se deberá aportar certificado, carnet o resolución que lo acredite.</p><p> </p><p>3. No haber sido destinatario los tres años anteriores de becas La Dipu te beca o Pedralba te beca. 2,00 puntos</p><p> </p><p>Los méritos que no sean aportados debidamente, no podrán ser baremados en el apartado que corresponda.</p><p> </p><p>No se valorará ningún mérito en cuanto a documentación que no se haya presentado en el plazo de presentación de instancias.</p><p> </p><p>En caso de empate de puntuaciones se valorará con carácter preferente aquellos casos en los que la persona solicitante tenga mayor puntuación en su expediente académico.</p><p> </p><p>11. Medios de notificación o publicación</p><p> </p><p>La baremación se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios y en la web municipal, surtiendo los mismos efectos que la notificación.</p><p> </p><p> </p><p>Pedralba, documento firmado electrónicamente en fecha al margen</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/08140&lang=es","cve":"BOPV-2026/08140","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-07-02"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}