{"id":1116294,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914733","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":22409000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA TALENTO INVESTIGADOR CESAR NOMBELA 2026 TURNO GENERAL","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Investigación y desarrollo","codigo":"72"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Investigación, desarrollo e innovación","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN 2755/2023, DE 26 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERISDADES POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE ATRACCIÓN DE TALENTO INVESTIGADOR “CÉSAR NOMBELA”","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/08/07/BOCM-20230807-19.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-26","fechaFinSolicitud":"2026-07-05","textInicio":"A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE ESTA ORDEN DE CONVOCATORIA EN","textFin":"DIEZ DÍAS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE ESTA ORDEN DE CONVOCATORIA EN","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1486078,"descripcion":"Otros documentos","nombreFic":"Otros documentos.pdf","long":113584,"datMod":"2026-07-02","datPublicacion":"2026-07-02"},{"id":1486077,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS.pdf","long":630733,"datMod":"2026-07-02","datPublicacion":"2026-07-02"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215333,"titulo":"EXTRACTO de la Orden 2355/2026, de 11 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria del año 2026 de ayudas de atracción de talento investigador \"CÉSAR NOMBELA\". TURNO GENERAL","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo</p><p>texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid</p><p></p><p>BDNS (ID): xxxxxx</p><p></p><p>Primero.\t Objeto de la convocatoria.</p><p>El objeto de esta convocatoria es efectuar la convocatoria correspondiente al año 2026, de</p><p>ayudas públicas destinadas a la atracción de talento investigador \"César Nombela\" en</p><p>régimen de concurrencia competitiva.</p><p>La convocatoria incluye una reserva de crédito para la contratación personas con</p><p>discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas que no se cubran en este turno se</p><p>incorporarán al turno general.</p><p>El presente extracto se refiere al turno general de la convocatoria.</p><p>La finalidad de estas ayudas es:</p><p>a) Promover la contratación de personal investigador doctor, que haya desarrollado durante</p><p>un determinado periodo de tiempo su actividad profesional en el extranjero, para su</p><p>incorporación a los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.</p><p>b) Promocionar la carrera científica del personal investigador doctor incentivando la</p><p>obtención de las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter</p><p>estable en un organismo de investigación de la Comunidad de Madrid a través de la</p><p>obtención de la acreditación como investigador/a establecido/a (certificado R3).</p><p>c) Promover la movilidad del personal investigador doctor y fomentar la participación</p><p>activa en redes y consorcios regionales, nacionales e internacionales.</p><p>Segundo.\tEntidades beneficiarias.</p><p>Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos</p><p>establecidos en el artículo 4 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de</p><p>Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las</p><p>ayudas de atracción de talento investigador \"César Nombela\", en el momento de presentación</p><p>de la solicitud.</p><p>Las entidades beneficiarias podrán ser:</p><p>a)\t Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro</p><p>de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de</p><p>septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.</p><p>b)\t Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).</p><p>c)\t Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo III del título IV de</p><p>Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.</p><p>d)\t Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al</p><p>Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).</p><p>e)\t Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas</p><p>con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.</p><p>f)\t Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad</p><p>demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad</p><p>principal.</p><p>Tercero.\t Bases reguladoras.</p><p>La Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y</p><p>Universidades, establece las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento</p><p>investigador \"César Nombela\", modificada por Orden 1447/2025, de 4 de mayo.</p><p>Cuarto.\t Cuantía y duración de las ayudas.</p><p>El presupuesto de la convocatoria destinado al turno general (excluidas las plazas</p><p>reservadas para el turno de discapacidad) asciende a 22.409.000,00 euros, a ejecutar</p><p>durante los 5 años de duración de las ayudas. La distribución por anualidades es la</p><p>siguiente:</p><p></p><p>Anualidad (euros)</p><p>2026\t2027\t2028\t2029\t2030\tTOTAL</p><p> 5.989.000,00   \t   4.108.000,00   \t 4.108.000,00   \t4.102.000,00   \t4.102.000,00</p><p>\t22.409.000,00</p><p>Quinto.\t Características de las ayudas.</p><p>1. Las ayudas convocadas tendrán un plazo de ejecución de cinco años que comenzará a</p><p>contar desde la fecha de incorporación del personal investigador contratado al organismo</p><p>de investigación.</p><p>2. La contratación deberá realizarse, preferentemente, bajo la modalidad de contrato de</p><p>acceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de</p><p>1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, aunque se podrá utilizar cualquier</p><p>modalidad de contratación válida según la legislación vigente en el momento de la</p><p>formalización del contrato.</p><p>3. A partir de la finalización del tercer año de contrato, o del segundo año en el caso de</p><p>contrataciones efectuadas bajo la modalidad del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de</p><p>junio, el personal investigador contratado podrá optar a una evaluación de la actividad</p><p>investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente</p><p>establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso</p><p>estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación..</p><p>Tras haber superado dicha evaluación, el personal investigador doctor podrá obtener una</p><p>certificación como investigador/a establecido/a (certificado R3).</p><p>4. Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador</p><p>doctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigación</p><p>vinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región.</p><p>5. Durante todo el periodo de ejecución de la ayuda, el personal investigador doctor</p><p>contratado deberá presentar al menos una solicitud a cualquiera de las convocatorias</p><p>convocadas por el Consejo Europeo de Investigación.</p><p>6. Las solicitudes deberán encuadrarse en el área científico-técnica más próxima a su área</p><p>de actividad de entre las definidas en el anexo de la orden de aprobación de la</p><p>convocatoria.</p><p>Sexto.\tGastos subvencionables.</p><p>1. En relación con la financiación de la contratación del personal investigador doctor, se</p><p>considerarán subvencionables los gastos destinados al pago del salario, la cuota de la</p><p>Seguridad Social de la entidad contratante y las indemnizaciones por fin de contrato,</p><p>excepto las derivadas de un despido improcedente. No serán gastos elegibles las</p><p>retribuciones de naturaleza extrasalarial.</p><p>Se consideran subvencionables los conceptos de gasto establecidos en el artículo 9.2 de la</p><p>Orden 2755/2023, de 26 de julio.</p><p>2. La ayuda para la contratación del personal investigador doctor tendrá las siguientes</p><p>características:</p><p>a) Los costes salariales generados por la persona contratada no podrán ser inferiores a</p><p>50.000,00 euros/año, tal y como se establece en el artículo 11 de la Orden 2755/2023, de</p><p>26 de julio.</p><p>b) Durante los primeros tres años, y hasta obtener, en su caso, el certificado R3 que</p><p>acredita la evaluación positiva como investigador/a establecido/a, la ayuda concedida para</p><p>financiar los costes salariales será 61.000 euros, destinándose al salario como mínimo</p><p>45.000 euros.</p><p>c) Durante los dos últimos años, la ayuda anual otorgada a la entidad beneficiaria por</p><p>cada contrato será de 67.000 euros, destinándose al salario como mínimo 50.000 euros.  En</p><p>el caso de que la persona contratada no hubiese obtenido el certificado R3, sólo se</p><p>considerarán gasto elegible los costes salariales hasta un máximo de 61.000,00 euros.</p><p>         Si el certificado R3 se obtuviese durante los dos últimos años, sólo se</p><p>considerará subvencionable la retribución de la persona contratada a partir del mes</p><p>siguiente al de la obtención del certificado.</p><p>3. Además de la ayuda para la contratación del personal investigador doctor, se concederá</p><p>una ayuda adicional de un máximo de 220.000 euros por cada contrato para cubrir, a lo</p><p>largo de la duración de la ejecución de la ayuda, los gastos directamente relacionados con</p><p>la ejecución de sus actividades de investigación.</p><p>Séptimo.\tPresentación de solicitudes y documentación.</p><p>Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de diez días a</p><p>partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la</p><p>Comunidad de Madrid, con la documentación que se indica en el artículo 15 de la Orden</p><p>2755/2023, de 26 de julio.</p><p>Octavo.\t Criterios de baremación.</p><p>Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en el</p><p>artículo 18 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, teniendo todos ellos la misma</p><p>ponderación sobre la puntuación final.</p><p>Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:</p><p>a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-50 puntos):</p><p>\t1º) Trayectoria científico-técnica (0-20 puntos).</p><p>\t2º) Participación en actividades de investigación internacionales (0-25 puntos).</p><p>\t3º) Resto de méritos curriculares (0-5 puntos).</p><p>b) Liderazgo (0-20 puntos).</p><p>c) Interés científico-técnico de las actividades de I+D a realizar y su viabilidad</p><p>económica (0-30 puntos).</p><p>Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una</p><p>puntuación total igual o superior a 85 puntos.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/25/BOCM-20260625-25.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. 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