{"id":1116293,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914732","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":5000000,"mrr":false,"descripcion":"FINANC.FSE+(STEP) - 2ª CONVOC. PROG. JOVENES INVESTIG NO ACTIV. ECONOM.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades relacionadas con el empleo","codigo":"78"}],"regiones":[{"descripcion":"ES3 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL «PROGRAMA DE JÓVENES INVESTIGADORES», DE LA COMUNIDAD","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/08/06/BOCM-20240806-10.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-01","fechaFinSolicitud":"2026-07-28","textInicio":"EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN BOCM","textFin":"20 DIAS HABILES DESDE EL INICIO","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FSE+ - FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS"}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1484760,"descripcion":"Otros documentos  BOCM-20260630-15","nombreFic":"Otros documentos  BOCM-20260630-15.pdf","long":1325700,"datMod":"2026-06-30","datPublicacion":"2026-06-30"},{"id":1484759,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  Orden 16-Jun-2026.pdf","long":1745654,"datMod":"2026-06-30","datPublicacion":"2026-06-30"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215332,"titulo":"Extracto de la Orden de 16 de junio de 2026 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se realiza la segunda convocatoria, en el año 2026, de subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid en el marco del Programa FSE+: Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS:</p><p></p><p>\tDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de</p><p>17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se</p><p>realiza la segunda convocatoria de subvenciones en el año 2026 para la realización del</p><p>Programa de Jóvenes Investigadores, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de</p><p>Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la</p><p>página web https://sede.comunidad.madrid.</p><p></p><p></p><p>Primero.</p><p>Objeto</p><p></p><p>\tRealizar una segunda convocatoria, para el año 2026, de las subvenciones del</p><p>\"Programa de Jóvenes Investigadores\" para la contratación de personas jóvenes, menores de</p><p>30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de</p><p>investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i;</p><p>facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para</p><p>contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.</p><p></p><p>Segundo.</p><p>Bases reguladoras</p><p></p><p>\tLas bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se</p><p>determinan en la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y</p><p>Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones</p><p>públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la</p><p>Comunidad de Madrid, (BOCM nº186 de 06/08/2024).</p><p>\t</p><p>Tercero.</p><p>Financiación</p><p></p><p>\t1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se</p><p>destinará crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa</p><p>Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo, Subconcepto 47200 Actuaciones</p><p>Cofinanciadas F.S.E. y otras, por cuantía de 7.000.000,00 euros que, de conformidad con el</p><p>apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía,</p><p>Hacienda y Empleo, tendrá la siguiente distribución:</p><p></p><p>a)\t5.000.000,00 euros para el desarrollo de proyectos de investigación que no tengan</p><p>carácter de actividad económica, por parte de organismos de investigación y difusión de</p><p>conocimientos (públicos o privados) en los términos del apartado 1 del artículo 19 de la</p><p>Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.</p><p></p><p>b)\t2.000.000,00 euros para el desarrollo de proyectos de investigación por parte de</p><p>empresas y entidades privadas que desarrollan actividades económicas, en los términos y</p><p>con los límites del apartado 2 del artículo 19 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la</p><p>Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.</p><p></p><p>2. En el ejercicio 2026, el Programa de Jóvenes Investigadores se enmarca en el Programa</p><p>FSE + 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 100%:</p><p></p><p>- Prioridad: 9. Desarrollo de capacidades y cualificaciones relacionadas con la Plataforma</p><p>de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) (04)</p><p>- Objetivo específico: Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los</p><p>demandantes de empleo y en particular de las personas jóvenes. (ESO 4.1)</p><p></p><p>3. Las cuantías inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario, de los dos tipos</p><p>indicados en el apartado 1 de este resuelve, podrán incrementarse cuando el importe de las</p><p>solicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidas</p><p>por reunir los requisitos de acceso a la subvención, resulte inferior al gasto</p><p>inicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito</p><p>total autorizado en la convocatoria.</p><p>4. La cuantía total estimada en el punto 1 de este apartado podrá incrementarse en</p><p>3.000.000,00 euros, en los términos del artículo 69 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,</p><p>de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.La efectividad de la</p><p>cuantía adicional y su redistribución por programa queda condicionada a la declaración de</p><p>disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación</p><p>presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la</p><p>subvención.</p><p></p><p>Cuarto.</p><p>Beneficiarios</p><p></p><p>\t1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la</p><p>convocatoria realizada por esta orden, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de</p><p>la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, las</p><p>siguientes personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:</p><p></p><p>a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de</p><p>1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.</p><p></p><p>b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con</p><p>capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica</p><p>6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de</p><p>Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de</p><p>septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.</p><p></p><p>c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o</p><p>concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.</p><p></p><p>d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.</p><p></p><p>e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica</p><p>de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto</p><p>2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los</p><p>Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de</p><p>tales Centros.</p><p></p><p>f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos</p><p>o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad</p><p>principal.</p><p></p><p>g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que</p><p>tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule,</p><p>la I+D+i como actividad principal.</p><p></p><p>h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la</p><p>realización de iniciativas de investigación e innovación.</p><p></p><p>i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se</p><p>refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como</p><p>el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e</p><p>Interior.</p><p></p><p>\t2. En el supuesto de que la suma del importe de las solicitudes presentadas supere el</p><p>crédito establecido para cada uno de los tipos de entidades previstos en el apartado 1 del</p><p>resuelve segundo de la presente convocatoria, tendrán preferencia aquellas entidades</p><p>solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hubieran resultado beneficiarias</p><p>en la primera convocatoria del «Programa de Jóvenes Investigadores» correspondiente al año</p><p>2026, por insuficiencia de crédito presupuestario.</p><p></p><p>Se tramitarán en primer lugar, por riguroso orden de entrada, las solicitudes, que</p><p>reuniendo los requisitos, correspondan a entidades que, no hubieran resultado</p><p>beneficiarias en la primera convocatoria. En el supuesto de que, una vez atendidas dichas</p><p>solicitudes, subsistiera crédito, se tramitarán a continuación, asimismo por orden de</p><p>entrada, el resto de las solicitudes presentadas que reúnan igualmente los requisitos.</p><p></p><p>Quinto.</p><p>Destinatarios</p><p></p><p>\t1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de esta</p><p>orden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su</p><p>participación en el programa y, por lo tanto, en el momento de la formalización del</p><p>contrato (coincidente con el alta en Seguridad Social).</p><p></p><p>a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.</p><p>b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de</p><p>empleo del Sistema Nacional de Empleo.</p><p>c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster Universitario, Grado,</p><p>Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,</p><p>Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.</p><p>En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de</p><p>la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida</p><p>por el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones</p><p>extranjeras de educación.</p><p></p><p>2. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo en la Comunidad de</p><p>Madrid.</p><p></p><p>Sexto.</p><p>Acción subvencionable y cuantía</p><p></p><p>\t\t1. Al amparo de esta orden resultan subvencionables las contrataciones de</p><p>personas jóvenes destinatarias de este programa, que tengan una duración de, al menos, 12</p><p>meses (equivalentes a 360 días), realizadas a jornada completa por los organismos y</p><p>entidades establecidas en esta convocatoria, para el desarrollo y ejecución de las</p><p>iniciativas de investigación e innovación del Programa de Jóvenes Investigadores que sean</p><p>competencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda.</p><p></p><p>\t\t2. Las iniciativas de investigación e innovación deberán apoyar el desarrollo o</p><p>la fabricación de tecnologías fundamentales en Europa, o bien fortalecer sus respectivas</p><p>cadenas de suministro, y, además, abordar la escasez de mano de obra y desarrollar las</p><p>capacidades de los jóvenes destinatarios, en los siguientes sectores:</p><p></p><p>a) Tecnologías digitales, y la innovación de tecnología profunda.</p><p>b) Tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, incluidas las tecnologías de</p><p>cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la Industria de cero</p><p>emisiones netas.</p><p>c) Biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de</p><p>medicamentos esenciales y sus componentes.</p><p></p><p>Todo ello de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 26 de julio de</p><p>2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases</p><p>reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del</p><p>«Programa de Jóvenes Investigadores» y de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 2 del</p><p>Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024,</p><p>por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).</p><p></p><p>\t\t3. El citado Reglamento dispone que son tecnologías fundamentales aquellas que</p><p>cumplan alguna de las siguientes condiciones:</p><p></p><p>-Aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un</p><p>potencial económico significativo,</p><p>-Contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión.</p><p></p><p>\t\t4. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con las previsiones</p><p>recogidas en el proyecto presentado, en función del número de personas que se prevé</p><p>contratar y de los siguientes módulos:</p><p></p><p>a)\tMódulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de Formación</p><p>Profesional de grado medio o superior, el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona</p><p>contratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta de</p><p>este personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 a 9, ambos inclusive.</p><p></p><p>b)\tMódulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: Máster</p><p>Universitario, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico,</p><p>Arquitecto Técnico o Doctorado, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona</p><p>contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el alta en</p><p>los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2.</p><p></p><p>Séptimo.</p><p>Procedimiento de concesión.</p><p></p><p>\tDe conformidad con el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de</p><p>subvenciones de la Comunidad de Madrid, la concesión de las subvenciones seguirá el</p><p>procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose un orden de</p><p>prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente</p><p>presentadas, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>Octavo.</p><p>Plazo de presentación de solicitudes</p><p></p><p>\tEl plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose</p><p>a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en</p><p>el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/30/BOCM-20260630-15.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-06-30"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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