{"id":1116246,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914685","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":8500000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PYMES INNOVADORAS 2026-2027n","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Investigación y desarrollo","codigo":"72"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Investigación, desarrollo e innovación","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN 1915/2022, DE 1 DE JULIO, DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORASPARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE JÓVENESEMPRESAS INNOVADORAS DE BASE TECNOLÓGICA(START-UP) Y PYM","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/07/12/BOCM-20220712-18.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-29","fechaFinSolicitud":"2026-07-28","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEDER - FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL"}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1494953,"descripcion":"Otros documentos","nombreFic":"Otros documentos.pdf","long":224939,"datMod":"2026-07-16","datPublicacion":"2026-07-16"},{"id":1494952,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  ORDEN CONVOCATORIA.pdf","long":512670,"datMod":"2026-07-16","datPublicacion":"2026-07-16"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217262,"titulo":"Extracto de la Orden 2948/2026, de 15 de julio de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas correspondientes al año 2026 para el desarrollo de Pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad, convocada mediante Orden 2331/2026, de 11 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del</p><p>Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el</p><p>extracto de la orden por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la</p><p>convocatoria de ayudas correspondientes al año 2026 para el desarrollo de Pymes</p><p>innovadoras de más de 5 años de antigüedad, cuyo texto completo puede consultarse en la</p><p>Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en la</p><p>página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).</p><p></p><p>BDNS (ID): 914685</p><p></p><p></p><p>Con fecha 26 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</p><p>el Extracto de la Orden 2331/2026, de 11 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y</p><p>Universidades, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas para el desarrollo de</p><p>Pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad.</p><p>Habiéndose constatado la existencia de incidencias técnicas que han afectado al</p><p>funcionamiento ordinario del aplicativo electrónico habilitado para la cumplimentación y</p><p>presentación de solicitudes durante el plazo establecido al efecto, procede, al amparo de</p><p>lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento</p><p>Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordar la ampliación del plazo de</p><p>presentación de solicitudes aún no vencido, debiendo publicarse en la sede electrónica</p><p>tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta acordada.</p><p>En atención a las circunstancias expuestas, y con la finalidad de salvaguardar el derecho</p><p>de los ciudadanos interesados a concurrir en condiciones de igualdad a las ayudas</p><p>convocadas, se considera procedente ampliar el plazo de presentación de solicitudes, a fin</p><p>de neutralizar los efectos derivados de las incidencias técnicas registradas y garantizar</p><p>el pleno restablecimiento del funcionamiento ordinario del sistema.</p><p></p><p></p><p>DISPONGO</p><p></p><p>Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas correspondientes al</p><p>año 2026 para el desarrollo de Pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad, por un</p><p>periodo de siete días hábiles, hasta el día 28 de julio de 2026, inclusive.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-26.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-07-17"},{"numAnuncio":215321,"titulo":"Orden Orden 2331/2026, de 11 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas para el desarrollo de pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS (ID):</p><p></p><p>\tDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,</p><p>de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de la</p><p>convocatoria de las ayudas de referencia cuyo texto completo puede consultarse en la Base</p><p>de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la página web</p><p>institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).</p><p></p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p></p><p>\tPodrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 3, las pymes innovadoras de más</p><p>de 5 años de antigüedad. En el momento de presentación de la solicitud, deberán tener la</p><p>categoría de pequeñas o medianas empresas. \t</p><p>\tLas entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente</p><p>como empresa con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad</p><p>económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar</p><p>con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la</p><p>ayuda que se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de</p><p>Madrid.</p><p></p><p></p><p>Segundo. Objeto.</p><p></p><p>\tLas ayudas se destinarán a fomentar el crecimiento de pymes innovadoras de más de 5</p><p>años de antigüedad en la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>\tEl contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas</p><p>ayudas y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-</p><p>tecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo</p><p>regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización</p><p>inteligente (S3).</p><p></p><p>\tLos proyectos se desarrollarán en cualquier municipio del ámbito territorial de la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p></p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p></p><p>Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y</p><p>Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas</p><p>para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes</p><p>innovadoras.</p><p></p><p></p><p>Cuarto. Cuantía de las ayudas.</p><p></p><p>\tEl crédito presupuestario para financiar esta convocatoria es de 8.500.000 euros con</p><p>la siguiente distribución por anualidades e importes: 5.000.000 euros en el ejercicio</p><p>presupuestario 2026 y 3.500.000 euros en el ejercicio presupuestario 2027.</p><p></p><p>La intensidad de la ayuda será calculada en base a un porcentaje sobre los gastos</p><p>subvencionables con una cuantía máxima de ayuda por beneficiario y proyecto de 250.000</p><p>euros.</p><p></p><p></p><p>Quinto. Plazos de ejecución de los proyectos.</p><p></p><p>El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades</p><p>de los mismos, que se computará desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto</p><p>comunicada por la entidad beneficiaria al órgano instructor será de hasta 24 meses.</p><p></p><p>Los proyectos deberán iniciarse dentro de los 30 días siguientes a contar desde el día</p><p>siguiente a la notificación de la orden de concesión.</p><p></p><p>Sexto. Criterios de selección.</p><p>El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.</p><p></p><p>Las solicitudes que superen los criterios de elegibilidad se valorarán, con hasta un</p><p>máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:</p><p></p><p>A) Criterio Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos. Este criterio se</p><p>calificará con un máximo de 45 puntos.</p><p>B) Criterio Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa,</p><p>oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-</p><p>técnica de la empresa. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.</p><p>C) Criterio Colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del</p><p>conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental y coherencia del proyecto. Este</p><p>criterio se calificará con un máximo de 10 puntos.</p><p></p><p>Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>\tQuince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este</p><p>extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://edicion.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/26/BOCM-20260626-21.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. 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