{"id":1116173,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PALMERA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PALMERA"},"sedeElectronica":"www.palmera.es","codigoBDNS":"914612","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1600,"mrr":false,"descripcion":"Ayudas al nacimiento (cheque bebé)","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"Ayudas al nacimiento","urlBasesReguladoras":"www.palmera.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":true,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1480009,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Ayudas al nacimiento.pdf","long":217980,"datMod":"2026-06-22","datPublicacion":"2026-06-22"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215306,"titulo":"Ayudas al nacimiento (cheque bebé)","tituloLeng":null,"texto":"<p>1. **Objeto de la subvención**</p><p>Las prestaciones económicas dirigidas a sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de la inclusión social, además de responder a un derecho subjetivo de la ciudadanía.</p><p>Siendo conscientes de que el nacimiento o la adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias deben hacer frente, desde el Ayuntamiento de Palmera se quiere ayudar a las familias que tengan hijos o hijas por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha del programa Cheque Bebé.</p><p>Considerando lo expuesto, las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención vinculados directamente con el nacimiento o adopción de un hijo/a.</p><p>La concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva.</p><p>2. **Financiación**</p><p>Para la concesión de las ayudas convocadas se destina la cantidad de 1.600,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 231 480 01 del estado de gastos del presupuesto municipal del ejercicio 2026.</p><p>Este crédito podrá incrementarse en el supuesto de que sea insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.</p><p>3. **Cuantías**</p><p>La cuantía de las ayudas será de 400,00 euros por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a, hasta el agotamiento del crédito disponible, sin que pueda solicitarse más de una ayuda por este concepto para cada nacimiento o adopción.</p><p>4. **Beneficiarios y requisitos**</p><p>Serán beneficiarios las madres o padres que tengan un hijo/hija o adopten un hijo/a menor de 2 años, así como los tutores/as con la patria potestad o tutela en caso de fallecimiento de los padres/madres y que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>&#10146; Que el nacimiento o la adopción tenga lugar entre los días 01/01/2026 y 31/12/202.</p><p>&#10146; Que la persona beneficiaria esté empadronada en Palmera y mantenga el empadronamiento como mínimo un año desde la fecha de concesión de la subvención, iniciándose el procedimiento de reintegro si no se cumpliera (se comprobará de oficio).</p><p>&#10146; Que el niño/a esté empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud (se comprobará de oficio).</p><p>&#10146; Solo un beneficiario por niño/a.</p><p>5. **Solicitud y documentación**</p><p>La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y deberes que se contienen en ella.</p><p>La solicitud podrá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica https://palmera.sedelectronica.es/info.0 o presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento.</p><p>A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:</p><p>&#10146; Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia de la persona solicitante.</p><p>&#10146; Fotocopia del Libro de Familia o certificado de nacimiento o copia autenticada de la resolución judicial de la adopción.</p><p>&#10146; Declaración responsable de que cumple los requisitos para acceder a estas ayudas y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como de que no se encuentra en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>&#10146; Datos bancarios del solicitante.</p><p>6. **Plazo de presentación**</p><p>El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Valencia y finalizará el día 5 de enero de 2027.</p><p>7. **Órgano de instrucción**</p><p>La competencia de instrucción del procedimiento corresponderá al AEDL y a la Secretaría de la Corporación. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.</p><p>8. **Órgano competente para resolver y publicidad de la concesión**</p><p>Cada solicitud presentada será evaluada por el órgano instructor, elevando informe a la Alcaldía para que formule propuesta de resolución dirigida a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para resolver.</p><p>9. **Deberes de las personas beneficiarias**</p><p>Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, concretamente:</p><p>&#10146; Comunicar cualquier variación que pueda producirse en la situación familiar que pudiera dar lugar a la pérdida de la ayuda.</p><p>&#10146; Destinar la subvención exclusivamente a la finalidad para la que se concede.</p><p>&#10146; Someterse a las actuaciones de comprobación o de control financiero que efectúe el órgano concedente, para lo cual deberán aportar cuanta información les sea requerida.</p><p>10. **Justificación**</p><p>Dado que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia de las personas beneficiarias por cumplir los requisitos del artículo 4 de estas bases, y de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, **NO** se requerirá la presentación de cuenta justificativa, sin perjuicio de la necesaria acreditación previa de la situación que justifica la concesión de la subvención.</p><p>11. **Compatibilidad de las ayudas**</p><p>Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/08122&lang=es","cve":"BOPV-2026/08122","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-07-02"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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