{"id":1116106,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"EXTREMADURA","nivel3":"SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA, ACCESIBILIDAD Y REGENERACIÓN URBANA"},"sedeElectronica":"https://www.juntaex.es/w/6073","codigoBDNS":"914545","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":6000000,"mrr":false,"descripcion":"Ayudas 2026-2027 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de 17 de junio de 2026 por la que se convocan.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio","codigo":"98"}],"regiones":[{"descripcion":"ES43 - EXTREMADURA"}],"descripcionFinalidad":"Acceso a la vivienda y fomento de la edificación","descripcionBasesReguladoras":"Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, de bases reguladoras de la ayuda \"Bono Alquiler Joven\" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y primera convocatoria de diversos programas","urlBasesReguladoras":"https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/30o/24040277.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-15","fechaFinSolicitud":null,"textInicio":null,"textFin":"El día de la publicación en DOE del anuncio de terminación","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1512973,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Ayudas 2026-2027 del Bono Alquiler Joven según resolución de 17 de junio de 2026.PDF","long":293032,"datMod":"2026-08-26","datPublicacion":"2026-08-26"},{"id":1512975,"descripcion":"Modelo de solicitud","nombreFic":"Modelo de solicitud (BDNS opcional).PDF","long":310872,"datMod":"2026-08-26","datPublicacion":"2026-08-26"},{"id":1512974,"descripcion":"Modelo de solicitud","nombreFic":"Modelo de solicitud (BDNS opcional).PDF","long":310872,"datMod":"2026-08-26","datPublicacion":"2026-08-26"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219744,"titulo":"Modificación del EXTRACTO de la resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa \"Bono Alquiler Joven\", correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la</p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en</p><p>el Diario Oficial de Extremadura número 126, de fecha 2 de julio de</p><p>2026, el EXTRACTO de la resolución de 17 de junio de 2026, de la</p><p>Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del</p><p>programa \"Bono Alquiler Joven\", correspondiente a las anualidades 2026 y</p><p>2027, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional</p><p>de Subvenciones</p><p>(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/914545).</p><p></p><p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del resuelvo</p><p>quinto de la resolución de 17 de junio de 2026 (resolución de</p><p>convocatoria), “el plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de</p><p>tres meses, a contar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose a</p><p>trámite las que se presenten fuera de este plazo.”</p><p></p><p>Por otro lado, el párrafo primero del apartado 5 del EXTRACTO de la</p><p>resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que</p><p>se convocan las ayudas estatales del programa \"Bono Alquiler Joven\",</p><p>correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, establece:</p><p></p><p>“El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, a</p><p>contar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose a trámite las que</p><p>se presenten fuera de este plazo.”</p><p></p><p>En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta que la estimación de</p><p>las solicitudes de subvención hasta ahora presentadas conllevaría el</p><p>agotamiento del crédito vinculado en la convocatoria de las ayudas</p><p>estatales del programa \"Bono Alquiler Joven\", correspondiente a las</p><p>anualidades 2026 y 2027,</p><p></p><p>ACUERDO</p><p></p><p>1. Anunciar la terminación del plazo de vigencia de la convocatoria, a</p><p>efectos de presentación de solicitudes de reconocimiento de las ayudas</p><p>estatales del programa \"Bono Alquiler Joven\", convocadas mediante</p><p>resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que</p><p>se convocan las ayudas estatales del programa \"Bono Alquiler Joven\",</p><p>correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, debiendo procederse a</p><p>publicar el presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.</p><p></p><p>2. Modificar el párrafo primero del apartado 5 del EXTRACTO de la</p><p>resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que</p><p>se convocan las ayudas estatales del programa \"Bono Alquiler Joven\",</p><p>correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, cuyo literal debe quedar</p><p>como sigue:</p><p></p><p>“El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día en que se</p><p>publique en el Diario Oficial de Extremadura el anuncio de la</p><p>terminación del plazo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de</p><p>presentación de solicitudes de reconocimiento de subvenciones. No se</p><p>admitirán a trámite las solicitudes que se presenten con posterioridad.”</p>","textoLeng":null,"url":"https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1670o/26062215.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"DOE. D.O. DE EXTREMADURA","datPublicacion":"2026-08-28"},{"numAnuncio":215281,"titulo":"Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2026 y 2027.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la</p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el</p><p>artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la</p><p>Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la</p><p>convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos</p><p>Nacional de Subvenciones</p><p>(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE</p><p>(http://doe.juntaex.es).</p><p>Primero. Objeto.</p><p>Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, que</p><p>persigue contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al</p><p>pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o</p><p>habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su</p><p>emancipación.</p><p></p><p>Segundo. Personas beneficiarias.</p><p>Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que,</p><p>teniendo una fuente regular de ingresos, sean titulares o estén en</p><p>condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un</p><p>contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley</p><p>29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de</p><p>arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de</p><p>una vivienda o habitación; vivienda o habitación que debe constituir su</p><p>residencia habitual y permanente.</p><p>Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser</p><p>propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las</p><p>salvedades contempladas en la base reguladora) y sus ingresos anuales</p><p>han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de</p><p>Renta de Efectos Múltiples (IPREM).</p><p>Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos</p><p>personas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM,</p><p>cuando sean tres o más.</p><p>El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser</p><p>igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una</p><p>habitación.</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases</p><p>reguladoras de la ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadas</p><p>subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la</p><p>vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos</p><p>programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.000.000,00 €,</p><p>de los que 3.000.000,00€ se imputarán a la anualidad 2026 y</p><p>3.000.000,00€ a la anualidad 2027 de los Presupuestos Generales de la</p><p>Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación</p><p>presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto</p><p>20220388, y fuente de financiación TE26002001.</p><p>La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales, con independencia</p><p>del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el</p><p>límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la</p><p>cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona</p><p>beneficiaria.</p><p>La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera</p><p>mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria</p><p>o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la</p><p>ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren</p><p>sido subven-cionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.</p><p>La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2025.</p><p>Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, a</p><p>contar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose a trámite las que</p><p>se presenten fuera de este plazo.</p><p>Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de</p><p>Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo</p><p>normalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estará</p><p>disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y</p><p>trámites (https://www.juntaex.es/w/6073), debiendo presentarse en la</p><p>forma indicada en el número 3 del apartado quinto de la convocatoria.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1260o/26061668.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"DOE. D.O. DE EXTREMADURA","datPublicacion":"2026-07-02"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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