{"id":1116097,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914536","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":330000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2026 A FAVOR ENTIDADES APOYO VÍCTIMAS TERRORISMO","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES - ESPAÑA "}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN DE 20 MAYO 2021 MODIFICACIÓN BBRR SUBVENCIONES A ENTIDADES APOYO VICTIMAS TERRORISMO APROBADAS OR ORDEN 2579/2016","urlBasesReguladoras":"http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/01/BOCM-20210601-22.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-01","fechaFinSolicitud":"2026-07-21","textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","textFin":"15 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1488388,"descripcion":"Otros documentos  EXTRACTO PUBLIADO","nombreFic":"Otros documentos  EXTRACTO PUBLIADO.pdf","long":91175,"datMod":"2026-07-06","datPublicacion":"2026-07-06"},{"id":1488387,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS.pdf","long":386914,"datMod":"2026-07-06","datPublicacion":"2026-07-06"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215280,"titulo":"EXTRACTO de la Orden del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS (Identif.):   -----</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo</p><p>texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,</p><p>(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) y en la página web de la</p><p>Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid).</p><p>Primero</p><p>Beneficiarios</p><p>Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las asociaciones, fundaciones y demás entidades</p><p>sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluirán</p><p>las entidades del sector público, los partidos políticos, las universidades, los colegios</p><p>profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.</p><p>Segundo\t</p><p>Objeto</p><p>La presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2026 la convocatoria de concesión</p><p>de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para</p><p>la realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas del</p><p>terrorismo.</p><p>Tercero</p><p>Bases reguladoras</p><p>La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 2579/2016, de 7 de julio,</p><p>del consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOCM de 22 de julio de</p><p>2016), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin</p><p>ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, modificada</p><p>posteriormente por la Orden 1866/2017, de 23 de junio (BOCM 14 julio 2017), del consejero</p><p>de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno; por Orden del consejero de Justicia,</p><p>Interior y Víctimas de 20 de mayo de 2021 (BOCM 1 junio 2021) y por Orden de 8 de enero de</p><p>2026 y de 25 de mayo de 2026 del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local</p><p>(BOCM de 16 de enero y 3 de junio de 2026).</p><p>Cuarto</p><p>Cuantía</p><p>1. La subvención está dotada de un importe de 330.000 euros, con cargo al subconcepto</p><p>48099 \"Otras instituciones sin fines de lucro\" del programa 924M \"Dirección y Gestión</p><p>Administrativa de Presidencia, Justicia y Administración Local\", del presupuesto de la</p><p>Comunidad de Madrid para el año 2026.</p><p></p><p>2. Serán financiados los gastos de las actividades subvencionables que reúnan los</p><p>requisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros. Si quedara</p><p>remanente del crédito asignado a esta convocatoria y hubiera más actividades</p><p>subvencionables, este importe máximo podrá ser incrementado proporcionalmente hasta agotar</p><p>el crédito.</p><p></p><p>Quinto</p><p>Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes de subvención se presentarán en el</p><p>plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la</p><p>presente convocatoria, en forma de extracto.</p><p>Únicamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y un solo programa de</p><p>actividades desarrollado en el Anexo II de la convocatoria.</p><p>Sexto</p><p>Otros datos</p><p>1. Las actividades subvencionables del programa deberán ser realizadas entre el 1 de enero</p><p>y el 31 de diciembre de 2026 y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p>2. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, sin</p><p>exigencia de garantías.</p><p></p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/30/BOCM-20260630-13.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-06-30"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}