{"id":1116091,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA"},"sedeElectronica":"https://sede.malaga.es/","codigoBDNS":"914530","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":800000,"mrr":false,"descripcion":"Acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de junio de 2026, punto 1.2.2., de aprobación de Convocatoria de concesión de subvenciones a empresas, autónomos y profesionales de la provincia de Málaga, destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"},{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"},{"descripcion":"HOSTELERÍA","codigo":"I"},{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES617 - Málaga"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2025, punto 9.2. de aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales, destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas. Anexo V.29","urlBasesReguladoras":"https://www.bopmalaga.es/edicto.php?edicto=20251007-03901-2025-01","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-30","fechaFinSolicitud":"2026-07-29","textInicio":"Desde las 11:00 del día siguiente a la publicación en el BOPMA del extracto de la convocatoria","textFin":"Hasta las 11:00 del día 29 de julio de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1506264,"descripcion":"Declaración de crédito disponible","nombreFic":"20260803 Declaración crédito disponible personas desempleadas 2026.pdf","long":249680,"datMod":"2026-08-06","datPublicacion":"2026-08-06"},{"id":1492984,"descripcion":"Ampliación plazo de solicitud","nombreFic":"20260713 Ampliación plazo presentación solicitudes apoyo contrat. personas desempleadas 2026 .pdf","long":250791,"datMod":"2026-07-14","datPublicacion":"2026-07-14"},{"id":1479747,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260617 Convocatoria apoyo contratación personas desempleadas 2026.pdf","long":654958,"datMod":"2026-06-22","datPublicacion":"2026-06-22"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218921,"titulo":"Extracto de aprobación del Decreto2026/5728  de fecha  3 de agosto de modificación presupuestaria de la Convocatoria de concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas, anualidad 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Modificación presupuestaria</p><p>Declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva tras la modificación presupuestaria nº 13/2026 del Presupuesto General de la Diputación de Málaga, en la aplicación presupuestaria 2026/1201/2412/47000(RC 220260030317) resultando de la incorporación de dichos cambios un importe total de 800.000,00€ para “la convocatoria de concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas, anualidad 2026”, distribuyéndose en línea 1: 320.000,00€ y en línea 2: 480.000,00€.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopmalaga.es/verificacion.php?archivo=20260813-03192-2026-01.pdf","cve":"20260813-03192-2026","desDiarioOficial":"B.O.P. DE MÁLAGA","datPublicacion":"2026-08-13"},{"numAnuncio":216922,"titulo":"Extracto del Decreto de Presidencia 2026/5126 de 13 julio, referente a: Ampliación del plazo de solicitud de la Convocatoria de concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga, destinadas al “Apoyo a la contratación de personas desempleadas”, 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Visto que por Acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de junio de 2026, en su punto núm. 1.2.2, se aprueba la Convocatoria de concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga, destinadas al “Apoyo a la contratación de personas desempleadas, 2026, publicado su extracto en el BOPMA nº123, de 29 de junio de 2026.</p><p>Visto el artículo 7 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes,  será de 15 días hábiles y se iniciará a las 11:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, finalizando a las 11:00 horas del decimoquinto día. Siendo el plazo de solicitudes desde las 11:00 horas del 30 de junio a las 11:00 horas del día 20 de julio.</p><p>Visto que el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, bien de oficio o a instancia de parte, podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derecho de terceros.</p><p>Dado que el plazo de presentación de solicitudes ha comprendido parte del periodo vacacional y que las personas potencialmente participantes en esta convocatoria están teniendo serias dificultades para llevar a cabo todas aquellas actuaciones que consideran necesarias para formular sus solicitudes de forma adecuada y visto que las circunstancias lo aconsejan y no perjudican derechos de terceros, se propone ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta las 11:00horas del día 29 de julio de 2026.</p><p>Visto que la presente ampliación de plazo requiere su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como la aprobación por Junta de Gobierno en virtud del Decreto nº 2025/9930 de 31 de octubre, referente a “Delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno”, y dado que el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, resulta necesario para su aprobación avocar, puntualmente, la adopción de la presente Resolución.</p><p>Visto el procedimiento tramitado y la documentación e informes que se incorporan al expediente, así como el Informe favorable de la Jefatura de Servicio formulado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 del ROF, y visto el dispositivo primero, punto 3.1, del Decreto nº 2025/9930 de 31 de octubre, referente a la “Delegación de atribuciones del Presidente a la Junta de Gobierno”, dado que no está sujeta a fiscalización previa al no estar incluido el expediente en ninguno de los supuestos del art. 9 del Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Málaga, Organismo Autónomo y Entidad Mercantil dependiente, publicado en el BOPMA de fecha 3 de diciembre de 2020, al carecer de repercusión presupuestaria, no aprobándose o comprometiéndose gasto alguno o reconociéndose derecho y no siendo necesario dictamen previo de la Comisión Informativa, esta Presidencia RESUELVE:</p><p>AVOCAR puntualmente y para la adopción de la presente Resolución, la competencia Delegada por esta Presidencia mediante Decreto nº 2025/9930 de 31 de octubre, de delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno, en virtud de la cual se acordaba delegar por tiempo indefinido en la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga las atribuciones de la Presidencia que se relacionan y entre las que, en el dispositivo primero, se contempla en el punto 3.1, la delegación de la aprobación de las bases reguladoras y convocatorias tanto de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, como de los concursos, certámenes, exposiciones, premios y becas; haciendo constar, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1 (segundo párrafo) y 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la AVOCACIÓN puntual de la competencia que mediante la presente se acuerda se fundamenta en las razones de urgencia que se ponen de manifiesto en la parte expositiva de la presente Resolución.</p><p>Ampliar el plazo de presentación de  solicitudes de la convocatoria de concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga, destinadas al “Apoyo a la contratación de personas desempleadas”, 2026, hasta las 11:00 horas del día 29 de julio de 2026.</p><p>Lo que se somete a información pública para general conocimiento de cuantos estén interesados.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopmalaga.es/edicto.php?edicto=20260717-02811-2026-01","cve":"20260717-02811-2026","desDiarioOficial":"B.O.P. DE MÁLAGA","datPublicacion":"2026-07-17"},{"numAnuncio":215272,"titulo":"Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de junio de 2026 punto 1.2.2. de aprobación de la Convocatoria de concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas, anualidad 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Norma Reguladora             </p><p>Las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga, destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas, aprobadas inicialmente por el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2025, al punto del orden del día número 9.2, Anexo V.29, elevándose a definitivas al no haberse presentado alegaciones y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 191, suplemento nº 1, de 7 de octubre de 2025.</p><p> </p><p>Segundo. Objeto</p><p>Con la presente convocatoria se inicia el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos/as y profesionales que realicen su actividad en Málaga y provincia y que contraten a personas desempleadas.</p><p>Las subvenciones están dirigidas a financiar contratos en las modalidades de indefinidos o temporales, conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (TRET), en atención a las  siguientes líneas:</p><p>- Línea  1: contratos formalizados desde 1 de enero de 2026 (incluido éste).</p><p>- Línea 2: contratos formalizados desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención (incluido ésta).</p><p>Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.</p><p> </p><p>Tercero. Beneficiarios/as</p><p>Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas, autónomos/as y profesionales que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 de las Bases reguladoras que contraten a personas desempleadas que cumplan los requisitos exigidos en las Bases y Convocatoria mediante las modalidades de contrato especificadas en el artículo 3 de las Bases, y que presenten solicitud mediante el formulario del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga o mediante el modelo normalizado (Anexo I de solicitud de subvención), conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria.</p><p> </p><p>Cuarto. Requisitos de los/as beneficiarios/as</p><p>1. Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente, los siguientes:</p><p>- Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia.</p><p>- No haber sido condenado/a por sentencia judicial firme o sancionado/a por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.</p><p>- No haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.</p><p>- Estar de alta, en la Seguridad Social como empleador/a, en el momento de la contratación o de la solicitud de subvención según la línea.</p><p>- Cumplir con los requisitos fijados en esta  Convocatoria, y los establecidos con carácter general en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, en la Ley General de Subvenciones y presenten la oportuna solicitud de subvención.</p><p> </p><p>Asimismo, el/la solicitante debe cumplir el siguiente requisito específico:</p><p>- No haber sido beneficiario/a de las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al “Apoyo a la contratación de personas desempleadas”, de la Diputación Provincial de Málaga, en las dos anualidades anteriores, siempre que no haya renunciado de forma total o parcial a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante.</p><p>- Acreditar que el contrato objeto de subvención implica un aumento de plantilla.</p><p> </p><p>Los requisitos específicos que deben cumplir las personas contratadas o a contratar, serán los siguientes:</p><p>- Estar empadronado/a en Málaga o algún municipio de la provincia.</p><p>- Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo:</p><p>         a) Línea  1: hasta el día anterior (incluido éste) a la fecha de contratación, si el contrato se realiza con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.</p><p>         b) Línea  2: hasta el día anterior (incluido éste) a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, si el contrato se realiza el mismo día de presentación de dicha solicitud ó  con posterioridad a la misma, debiendo mantener esta condición hasta que se formalice la contratación.</p><p>- Que no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo por renuncia voluntaria del trabajador o que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.  </p><p>- Que el mismo trabajador no hubiese estado contratado en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.</p><p>- Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario/a, autónomo/a, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos previstos en la presente convocatoria.</p><p> </p><p>Quinto. Características de los contratos a subvencionar</p><p>Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las características establecidas en el art.3 de las bases reguladoras, y en concreto:</p><p>1.- Serán objeto de subvención aquellos contratos formalizados desde el 1 de enero de 2026 (incluido éste), o desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención (incluido éste), en las modalidades de indefinidos o temporales, conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (TRET), quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las bases reguladoras y convocatoria.</p><p>2.-Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los periodos indicados en el art. 3.2 de las bases reguladoras:</p><p>         2.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.</p><p>         2.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en  el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses y máxima de 12 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.</p><p>         2.3.  En el caso de contratos fijos-discontinuos: 2 años a contar desde la  fecha de alta en la Seguridad Social, y una duración mínima del tiempo de trabajo de 6 meses durante el año.</p><p>Con arreglo al artículo 11.4 de las bases, el incumplimiento del plazo previsto de duración del contrato a subvencionar dará lugar a la perdida de la subvención por el incumplimiento de su objeto y consiguiente reintegro de su importe total, salvo que se deba a la renuncia del trabajador/a debidamente acreditada mediante escrito firmado por el propio trabajador/a, a no superar el periodo de prueba  en los términos establecidos en la legislación aplicable (artículo 14 TRET) y en cualquier caso, cuando el incumplimiento de mantenimiento del contrato se deba a causa ajena al empleador/a, en estos supuestos, se procederá al reintegro proporcional.</p><p>3.-Los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos:</p><p>         3.1. Suscribirse a jornada completa o jornada parcial, con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, debiendo cumplir los requisitos previstos en las bases y en la presente convocatoria.</p><p>         En los contratos a jornada parcial, ésta no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada laboral ordinaria establecida en el TRET o, en su caso, establecida en el convenio colectivo aplicable.</p><p>         3.2. Formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, y cumplir con los requisitos y condiciones consignados en las bases y en la presente convocatoria.</p><p>         3.3. Referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de Málaga o provincia.</p><p>         3.4. Respetar el Convenio Colectivo de aplicación en atención a la titulación y categoría del trabajador, y asimismo cumplir la normativa laboral de aplicación.</p><p>         3.5. Respetar la igualdad de retribución entre hombres y mujeres de modo que no se produzca brecha salarial.</p><p>Otras características que deben cumplir los contratos a subvencionar</p><p>4.-Los contratos fijos-discontinuos, en cuanto a su tratamiento, se asimilarán a los celebrados por tiempo indefinido, tal y como se establece en el art. 16 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).</p><p>5.-Se admite la modificación de la solicitud por mejora del contrato, siempre que ésta se realice antes o durante  el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose la mejora como aumento de la jornada laboral o la modificación de la modalidad contractual de temporal a indefinido. </p><p>6.-El contrato objeto de subvención ha de mantenerse en vigor en el momento de la resolución de concesión, de lo contrario se procederá a su desestimación.</p><p> </p><p>Sexto. Importe</p><p>La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto del año 2026 de la Diputación Provincial, consignados en la aplicación presupuestaria 2026/1201/2412/47000, por un importe  total de quinientos mil euros (500.000,00€, Línea 1: 200.000,00€ y Línea 2: 300.000,00€) quedando las subvenciones a conceder condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.</p><p>Dicha cuantía podrá ser ampliada, de acuerdo a lo establecido en el art. 58 del RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la aplicación presupuestaria, estimándose la imputación en cada una de las líneas, en proporción a la distribución en la dotación inicial (40% a la Línea 1 y 60% a la Línea 2), pudiendo ser suplementada con un aumento de crédito, por la  cantidad de 300.000,00€, imputándose a cada una de las líneas la distribución en la dotación, línea 1: 120.000,00€ y línea2: 180.000,00€.</p><p> </p><p>Séptimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes</p><p>El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará a las 11:00 horas del día siguiente a la publicación en el BOPMA del extracto, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, con una única solicitud por solicitante, y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta 15 días hábiles a partir de su publicación, aun cuando no se hubiera agotado aquel. El plazo finalizará a las 11:00 horas del decimoquinto día.</p><p>La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 8 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén obligadas o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:</p><p>A) Para las personas interesadas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:</p><p>1. Preferentemente, en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, a través del trámite específico configurado para la presente Convocatoria accesible en el vínculo </p><p>https://www.malaga.es/empleo/1420/com1_md2_cd-64365/subvenciones-destinadas-al-apoyo-a-la-contratacion-de-personas-desempleadas-de-la-provincia-de-malaga-2026</p><p>2. En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Empleo) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial, la documentación.</p><p> </p><p>B) Para las restantes personas interesadas:</p><p>1. Preferentemente, en el trámite específico anteriormente señalado en el apartado A.1) del presente artículo.</p><p>2. En el Registro electrónico común de la Administración General del Estado cuando no sea posible la presentación con arreglo a la letra anterior.</p><p>3. En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.</p><p>4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.</p><p>5. En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.</p><p>Los formularios/anexos se encuentran disponibles en la página web https://www.malaga.es/empleo/1420/subvenciones, para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto al de  Diputación de Málaga o, en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo electrónico a desempleados@malaga.es</p><p>La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases y de los términos de la presente convocatoria y se ajustarán al modelo oficial que se apruebe con la convocatoria. La Diputación Provincial de Málaga es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en su solicitud, que serán tratados con la finalidad exclusiva de instruir y resolver el procedimiento administrativo a que dé lugar su presentación, en la forma y bajo los principios que se describen en su política de privacidad que puede consultarse en la dirección web https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal</p><p>La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales se encuentra en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 2.3 del Decreto - ley 7/2014, de 20 de mayo, de la Junta de Andalucía.</p><p>Para ampliar la información sobre el tratamiento puede acceder al Registro de Actividades de Tratamiento disponible en: https://www.malaga.es/delegaciontecnologia/7278/com1_md1_cd-20681/subvenciones-concedidas-por-la-diputacion?com1_os=Todas%20las%20Unidades</p><p>Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. Así mismo, cuenta con el derecho a presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el enlace https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml</p><p> </p><p>Octavo. Documentación a aportar</p><p>A). Documentación a presentar para la solicitud de subvención:</p><p>1. Solicitud en modelo normalizado (Anexo I) Persona Física o Persona Jurídica.</p><p>2. Declaración de la persona contratada o a contratar de información de protección de datos de carácter personal y de consentimiento expreso de consulta de datos al trabajador (Anexo II).</p><p>3. Copia de DNI, NIF o NIE (número de identidad de extranjeros) en vigor del empresario/a o representante, profesional o autónomo/a. En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as que no tengan NIE o éste no se encuentre en vigor, presentarán copia del Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y copia del Documento Nacional de Identidad del país de procedencia o pasaporte en vigor.</p><p>4. C.I.F. de la empresa.</p><p>5. Copia del DNI, NIF o, NIE en vigor de la persona contratada o a contratar.</p><p>6. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud. Los oportunos certificados deben ser expedidos “a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas” o bien con carácter general, no siendo admisibles los emitidos a los efectos de contratar con el sector público.</p><p>7. Formulario de alta a terceros, a realizar, a través del trámite publicado en la Sede Electrónica la Diputación Provincial de Málaga (https://sede.malaga.es/) “Alta/modificación de cuentas corrientes (datos terceros)”:</p><p>a) Alta o modificación datos de personas físicas.</p><p>b) Alta o modificación datos de personas jurídicas.</p><p>Una vez efectuado el trámite de alta/modificación de datos del tercero en la sede electrónica, tendrá entrada directamente en la Tesorería de esta Diputación.</p><p>En el caso de personas físicas que efectúen el referido trámite, de forma presencial, en el Registro General de esta Diputación Provincial o utilizando otros registros admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16.4), se presentará el formulario dirigido a la Tesorería General de la Diputación Provincial de Málaga (igualmente disponible en la sede electrónica citada).</p><p>8. Inscripción en la Seguridad Social como empleador/a, con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.</p><p>9. Certificado de Situación en el Censo actividades económicas de la AEAT para el ejercicio 2026 emitido por la Agencia Tributaria, con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.</p><p>Si en la documentación aportada no figurara ningún municipio de realización de la actividad para la que se solicita la subvención o se indicara que la actividad se realiza fuera de la provincia de Málaga sin especificar municipio, la solicitud será excluida.</p><p>La presentación de Certificados de situación en el Censo actividades económicas de la AEAT emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y que contengan modificaciones de los datos indicados, en cuanto al municipio de actividad que consta en la solicitud, únicamente se admitirá cuando se adjunte Certificado o Informe emitido por la Agencia Tributaria donde se especifique que la causa de la modificación se debe a error, omisión u otro motivo ajeno a la persona solicitante de la subvención. En caso contrario, la solicitud será excluida.</p><p>10. Copia de las escrituras públicas de Constitución y Estatutos societarios en caso de personas jurídicas.</p><p>11. Informe de vida laboral de la persona contratada o a contratar con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.</p><p>12. Certificado/Informe de empadronamiento colectivo de la persona contratada o a contratar con una antigüedad máxima de 20 días naturales a la fecha de la solicitud.</p><p>13. Para la Línea 1: En caso de formalización del contrato con anterioridad a la presentación de la solicitud y desde 1 de enero de 2026, deberá presentar:</p><p>         - Contrato debidamente cumplimentado y comunicación del mismo al Registro pertinente.</p><p>         - Resolución de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada.</p><p>         - Informe de Datos para la Cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada.</p><p>         - Informe del Servicio Andaluz de Empleo que acredite la inscripción de la persona contratada como demandante de empleo, el día anterior (incluido éste) a la fecha de contratación. Este informe debe de tener una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.</p><p>         - Informe de trabajadores en alta (Seguridad Social), a fin de  acreditar que el contrato objeto de subvención implica un aumento de plantilla.</p><p>14. Para la Línea 2: En caso de formalización del contrato con posterioridad a la fecha de solicitud deberá presentar:</p><p>         - Borrador de contrato de trabajo, en modelo oficial del SEPE, debidamente cumplimentado conforme a la legislación vigente, especificando, titulación, grupo/nivel, categoría profesional y convenio de aplicación, y duración de la jornada.</p><p>         - Informe del Servicio Andaluz de Empleo que acredite la inscripción de la persona contratada como demandante de empleo el día anterior (incluido éste) a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, debiendo mantener esta condición hasta que se formalice la contratación. Este informe debe tener una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.</p><p>Salvo oposición expresa de la persona interesada, tratándose de documentos y justificantes elaborados por otras administraciones, la Diputación Provincial de Málaga podrá recabar aquellos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento u oposición expresa del beneficiario/a, la Diputación Provincial de Málaga podrá requerir a los solicitantes su presentación.</p><p>Si la solicitud no reúne los requisitos o no acompaña la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.</p><p> </p><p>B). Documentación a presentar para percibir la subvención concedida:</p><p>Una vez notificada la resolución de concesión deberá presentar a través del trámite de Modificación y/o mejora de la solicitud ubicada en la dirección https://sede.malaga.es/modificacion-y-o-mejora-de-la-solicitud/, la documentación indicada a continuación:</p><p>         a) Para la línea 1: En caso de formalización del contrato con anterioridad a la fecha de solicitud, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión:</p><p>               - Informe de vida laboral del trabajador actualizado a fecha posterior a la resolución de concesión.</p><p>          b) Para la línea 2: En caso de formalización del contrato con posterioridad a la fecha de solicitud ya sea anterior o posterior a la notificación de la resolución de concesión, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión:</p><p>               - Contrato debidamente cumplimentado y formalizado.</p><p>               - Comunicación del contrato de trabajo formalizado al registro de contratos oportuno, que reúnan las características del Programa destinado al Apoyo a la contratación de personas desempleadas.</p><p>               - Resolución de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada.</p><p>               - Informe de Datos para la Cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada.</p><p>               - Informe de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo actualizado de la persona contratada donde figure como demandante de empleo, y que comprenda el período desde al menos el día previo a la solicitud de subvención hasta la fecha de formalización del contrato.</p><p>               - Informe de vida laboral del trabajador actualizado a fecha posterior a la resolución de concesión.</p><p>               - Informe de trabajadores en alta (Seguridad Social), a fin deacreditar que el contrato objeto de subvención implica un aumento de plantilla.</p><p>               En caso de no haberse producido la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.</p><p>Transcurrido dicho plazo máximo, sin que se haya presentado la documentación, se entenderá que la persona interesada renuncia a la subvención, iniciándose a este respecto procedimiento de pérdida de derecho al cobro conforme artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.</p><p> </p><p>Noveno. Otros datos de interés:</p><p>Instrucción y Resolución</p><p>La tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, será competente para adoptar las propuestas de resolución de concesión la Presidencia u órgano en quien delegue.</p><p>Será competente para la instrucción del procedimiento el/la Diputado/a Delegado/a de Empleo y Formación o Unidad a la que se encuentre adscrita la presente subvención de la Diputación Provincial de Málaga.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión de subvenciones será de seis meses a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.</p><p> </p><p>Recursos</p><p>La resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponer, con carácter potestativo y según dispone los artículos 123 y 124  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Málaga, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Si optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. No obstante podrá interponer cualquier recurso que estime procedente bajo su responsabilidad.</p><p> </p><p>Notificación</p><p>Los acuerdos, resoluciones o requerimientos que se adopten en el procedimiento de concurrencia no competitiva, se notificarán por medios electrónicos a los interesados obligados a comunicarse por este medio con la Administración, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y estableciéndose, en el Anexo I de solicitud, la posibilidad de elección, de soporte papel por correo certificado postal o medios electrónicos, para los restantes interesados; previo aviso en ambos supuestos por correo electrónico informando de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración, donde con  independencia del medio elegido por los no obligados, podrán acceder de forma voluntaria a su contenido.</p><p>Con carácter excepcional, los acuerdos, resoluciones o requerimientos que se adopten en el procedimiento, se podrán acordar por el/la Diputado/a Delegado/a de Empleo y Formación en un solo acto y se publicarán, surtiendo los efectos propios de la notificación, en la página web y, en su caso, en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, en los términos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopmalaga.es/edicto.php?edicto=20260629-02498-2026-01","cve":"20260629-02498-2026","desDiarioOficial":"B.O.P. 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