{"id":1116077,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PATERNA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PATERNA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914516","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":40000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA SUBVENCIÓN ASOCIACIONES ACCIÓN SOCIAL AMBITO LOCAL 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de servicios sociales sin alojamiento","codigo":"88"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA REGULADORA SUBVENCIONES ACCIÓN SOCIAL","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=2271696&miIdioma=C","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"EL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOLETÍN OFICIAL","textFin":"EN LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1479675,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"DECRETO CONVOCATORIA ACCION SOCIAL 2026.pdf","long":403502,"datMod":"2026-06-22","datPublicacion":"2026-06-22"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215263,"titulo":"Extracto del Decreto nº 2826, de 16 de junio de 2026, de la Teniente de Alcalde de Garantía Social, Igualdad y Tradiciones del Ayuntamiento de Paterna, por el que se convocan subvenciones para asociaciones de acción social 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarias.</p><p>1. Requisitos</p><p>Podrán optar a las subvenciones económicas las entidades y asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:</p><p>1.- Cumplir los requerimientos que se detallan a continuación:</p><p>a) Asociaciones de acción social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas según la legislación vigente; que deberán estar inscritas necesariamente en el Registro Municipal de Asociaciones, y figurar en el mismo y/o en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de proyectos sociales, debiendo coincidir los fines estatutarios de la Asociación con los proyectos o programas a subvencionar.</p><p>b) Domiciliadas en Paterna, cuyas actividades estén destinadas a la población del término Municipal de Paterna.</p><p>c) No perseguir fines lucrativos ni depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.</p><p>d) Acreditar capacidad, experiencia y competencia necesarias para llevar a buen término los proyectos.</p><p>e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad Social y de las obligaciones fiscales en el Ayuntamiento de Paterna.</p><p>g) No tener pendiente de justificar ninguna otra subvención concedida por el Ayuntamiento.</p><p> </p><p>2.- Tramitar las solicitudes de acuerdo con los modelos establecidos al efecto, debidamente cumplimentados, y en los plazos marcados, así como aportar la documentación requerida al efecto.</p><p> </p><p>3.- No podrán acceder a esta convocatoria las entidades siguientes:</p><p>a) Aquellas cuyos objetivos y programas estén claramente contemplados en las restantes convocatorias del Ayuntamiento de Paterna</p><p>b) Quedan excluidas de estas subvenciones las Asociaciones cuya subvención para dicho proyecto ya figure incluida en los Presupuestos Municipales con partida propia o tenga convenio de colaboración singular con el Ayuntamiento.</p><p>c) Centros residenciales, asistenciales y de día.</p><p>d) Las promovidas o relacionadas con centros educativos, asociaciones de alumnos, asociaciones de padres de alumnos y asociaciones juveniles.</p><p>e) Asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos, federaciones, confederaciones, consorcios, entidades de derecho público o privado relacionadas directamente con cualquier administración pública, partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, universidades, colegios profesionales, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente.</p><p>f) Asociaciones que contengan duplicidades entre sí respecto de sedes sociales, órganos rectores, objeto de la entidad, población a atender e infraestructura física.</p><p> </p><p>2. Forma de acreditación</p><p>No será necesaria la acreditación de los requisitos referenciados en los apartados 1.a), b) f) y g) detallados en el apartado 1, en aplicación a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>Segundo. Objeto</p><p>El objeto de las presentes bases es regular la concesión, por parte de este Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a financiar proyectos sociales de Asociaciones de acción social de ámbito local, durante el ejercicio 2026, que se complementen y/o suplan a los que el Ayuntamiento tiene previstos en su programa de actuación y sean considerados de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública y que se desarrollen dentro del término municipal de Paterna.</p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras</p><p>La Ordenanza reguladora de Subvenciones a Asociaciones de Acción Social de Ámbito local, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2012; y publicada íntegramente en el BOP de Valencia nº 259, de fecha 30 de octubre de 2012.</p><p> </p><p>Cuarto. Cuantía</p><p>El importe global máximo destinado a atender las subvenciones a que se refieren la presente convocatoria será de 40000 €.</p><p>a) La cuantía de subvención asignada a cada solicitante será la determinada por la Comisión de Valoración, en proporción a la puntuación obtenida según los criterios establecidos en la base quinta de la presente convocatoria, teniendo en cuente el presupuesto asignado para dichas subvenciones.</p><p>b) El importe máximo así determinado de las subvenciones individualmente consideradas:</p><p>b.1.- no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto y/o proyectos presentados</p><p>b.2.- no podrá superar la cantidad de 24.000 euros por entidad solicitante.</p><p>[…]</p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el B.O.P y finalizará en los 15 días hábiles siguientes. El anuncio de la convocatoria será expuesto en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento, en la página web: www.ayto-paterna.es.</p><p> </p><p>Sexto. Otros datos</p><p>Los proyectos presentados deberán ir dirigidos a la población del Municipio de Paterna.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/08120&lang=es","cve":"BOPV-2026/08120","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-07-02"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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