{"id":1116028,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CORIA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CORIA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914467","fechaRecepcion":"2026-06-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":6000,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES432 - Cáceres"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA 2026","urlBasesReguladoras":"https://sede.coria.org/PortalCiudadano/menus/wfrBienvenida.aspx?param=MTAmMDY3&doctram=MTg1NTg4","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-20","fechaFinSolicitud":"2026-06-17","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1479599,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"2026_AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE.pdf","long":333253,"datMod":"2026-06-22","datPublicacion":"2026-06-22"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215243,"titulo":"BASES Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA. AÑO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERA.- OBJETO</p><p>Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas de protección social urgente para el año 2026 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán tramitadas desde el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Coria.</p><p>SEGUNDA.- REQUISITOS</p><p>1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de protección social urgente las personas que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.</p><p>b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Coria con una antigüedad mínima de seis meses de antelación inmediatamente anterior a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.</p><p>c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.</p><p>2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.</p><p>3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:</p><p>a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.</p><p>b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.</p><p>c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.</p><p>d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.</p><p>4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:</p><p>a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.</p><p>b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.</p><p>c) No hayan justificado debidamente las ayudas concedidas, por causa imputable a los beneficiarios.</p><p>5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la ayuda.</p><p>6. La concesión de la ayuda de protección social urgente será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.</p><p>TERCERA.- TIPO DE AYUDAS A CONCEDER</p><p>1. Ayudas destinadas a atender las necesidades básicas, entendiéndose por tales, la ayuda económica dirigida a cubrir gastos de alimentación básicos (lácteos, huevos, carnes, pescados, hortalizas y frutas) e higiene personal y doméstica.</p><p>NÚMERO DE MIEMBROS</p><p>CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA</p><p>Hasta 2 miembros</p><p>200,00 €</p><p>Entre 3 y 4 miembros</p><p>300,00 €</p><p>5 ó más miembros</p><p>400,00 €</p><p>2. Ayudas destinadas a vestido y calzado básico, pañales, leche para lactantes y enseres básicos.</p><p>NÚMERO DE MIEMBROS</p><p>CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA</p><p>Hasta 2 miembros</p><p>150,00 €</p><p>Entre 3 y 4 miembros</p><p>250,00 €</p><p>5 ó más miembros</p><p>350,00 €</p><p>3. Órtesis y prótesis, hasta un máximo de 200 €.</p><p>4. Suministros del hogar. Agua, luz y gas.</p><p>NÚMERO DE MIEMBROS</p><p>CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA</p><p>Hasta 2 miembros</p><p>85,00 €</p><p>Entre 3 y 4 miembros</p><p>95,00 €</p><p>5 ó más miembros</p><p>110,00 €</p><p>5. Alquiler o hipoteca, por un importe máximo mensual de 300€.</p><p>6. Alojamiento alternativo. Los importes máximos a abonar serán de 600€.</p><p>7. Ayudas complementarias para la adquisición de libros, material escolar y dispositivos electrónicos.</p><p>La familia solicitante podrá recibir un máximo de 80 euros por menor, una vez conocidas las carencias acreditadas por los Centros Educativos y una vez resueltos por éstos sus libramientos de ayudas.</p><p>CUARTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN</p><p>1. Se presentará solicitud (ANEXO I) y la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.</p><p>2. La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas, excepto las ayudas de libros y/o material escolar. El plazo de presentación comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 11 de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.</p><p>QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS</p><p>Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de protección social urgente las siguientes:</p><p>a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.</p><p>b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.</p><p>c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.</p><p>d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras, si procede, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.</p><p>e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.</p><p>f) Justificar la realización del gasto a través de facturas donde se reflejen los conceptos que motivan la concesión de la prestación económica. Deberá presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.</p><p>En caso de no haber justificado las ayudas inmediatamente anteriores, no se admitirán nuevas solicitudes de la persona interesada.</p><p>g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.</p><p>SEXTA.- PROCEDIMIENTO</p><p>1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>SÉPTIMA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA</p><p>El importe total de las ayudas será de 6.000 €, que se imputarán a la partida presupuestaria 231 48000, condicionada a la efectiva consignación según el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p><p>OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN</p><p>El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.</p><p>NOVENA.- DATOS PERSONALES </p><p>En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.</p><p>DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES</p><p>El hecho de presentar solicitud para esta convocatoria conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.</p><p>UNDÉCIMA.- RECURSOS</p><p>Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.</p><p>DUODÉCIMA.- PUBLICIDAD</p><p>La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres, además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www. coria.org.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2026-2929","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE CÁCERES","datPublicacion":"2026-06-25"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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