{"id":1115963,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CARIÑENA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"914402","fechaRecepcion":"2026-06-19","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":15000,"mrr":false,"descripcion":"AYUDAS PARA RESIDENTES Y USUARIOS DEL SERVICIO DE DÍA EN EL CENTRO DE MAYORES “JOSÉ BRIBIÁN SANZ” DE CARIÑENA, DE TITULARIDAD MUNICIPAL.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES243 - Zaragoza"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"AYUDAS PARA RESIDENTES Y USUARIOS DEL SERVICIO DE DÍA EN EL CENTRO DE MAYORES “JOSÉ BRIBIÁN SANZ” DE CARIÑENA, DE TITULARIDAD MUNICIPAL.","urlBasesReguladoras":"https://carinena.sedelectronica.es/transparency","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":true,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1479402,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260619_Resolución_Decreto_DECRETO 2026-0406 [06. 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PERSONAS BENEFICIARIASPodrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:a) Ser residente o usuario del Servicio de Día del Centro de Mayores “José Bribián Sanz” de Cariñena, de titularidad municipal.b) Estar empadronado en el municipio de Cariñena con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.c) Mantener plaza privada en el Centro de Mayores “José Bribián Sanz” de Cariñena, de titularidad municipal.</p><p>d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no encontrarse en situación deudora con el Ayuntamiento de Cariñena.e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>BASE CUARTA. EXCLUSIONESQuedan expresamente excluidas de esta convocatoria las personas residentes que ocupen plaza concertada en la Residencia Municipal. </p><p>BASE QUINTA.  PLAZO DE SOLICITUD</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia hasta el 31 de diciembre 2026, incluido.</p><p> </p><p>BASE SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLas solicitudes deberán presentarse a la empresa concesionaria de la gestión del Centro de Mayores “José Bribián Sanz” de Cariñena, de titularidad municipal, que actuará como Entidad Colaboradora mediante el correspondiente convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Cariñena, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La Entidad Colaboradora asumirá las siguientes funciones:- Recibir las solicitudes de la ayuda.- Revisar la documentación administrativa aportada.- Requerir la subsanación de errores o documentación incompleta.- Realizar la baremación técnica de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.- Distribuir materialmente los fondos económicos mediante la aplicación de las correspondientes minoraciones en las facturas del servicio. </p><p>Las solicitudes recibidas y conformadas por la Entidad Colaboradora, junto con la baremación técnica, se comunicarán al Ayuntamiento de Cariñena para aportar el Certificado de empadronamiento con la fecha de antigüedad correspondiente a cada solicitante, a efectos de aplicación de la baremación definitiva prevista en estas bases.</p><p> </p><p> </p><p>BASE SÉPTIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓNLas solicitudes admitidas se valorarán conforme al grado de residencia efectiva y vinculación en el municipio, acreditado mediante la antigüedad en el padrón municipal de habitantes, otorgándose la siguiente puntuación:- Empadronados hasta 5 años: 10 puntos.- Empadronados de 6 a 15 años: 20 puntos.- Empadronados de 16 a 25 años: 30 puntos.- Empadronados más de 26 años: 40 puntos. </p><p>BASE OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDALa dotación económica máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 15.000,00 euros. El importe máximo destinado a las ayudas será de 2.500,00 euros mensuales.</p><p> </p><p>Esta cantidad se distribuirá mensualmente entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, en proporción a la puntuación obtenida conforme a la Base Séptima.El cálculo individual de la ayuda se realizará dividiendo el crédito total mensual entre la suma total de puntos obtenidos por todas las personas beneficiarias, determinándose así el valor económico de cada punto.La cuantía individual resultará de multiplicar el valor económico del punto por la puntuación obtenida por cada beneficiario.</p><p> </p><p>BASE SÉPTIMA. FORMA DE PAGO</p><p> </p><p>El abono de la ayuda reconocida a cada persona beneficiaria se aplicará mensualmente sobre el importe de las facturas emitidas por la entidad colaborada del Centro de Mayores “José Bribián Sanz” de Cariñena, de titularidad municipal, correspondientes al coste del servicio, o bien proporcionalmente por los días efectivos de estancia que correspondan en cada mensualidad. </p><p>La entidad colaborada del Centro de Mayores “José Bribián Sanz” de Cariñena, de titularidad municipal, deberá reflejar expresamente en cada recibo o factura la cuantía descontada en concepto de ayuda municipal.</p><p>El derecho a la percepción de la ayuda se mantendrá hasta el fallecimiento de la persona beneficiaria o hasta la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para su concesión.</p><p> </p><p>Asimismo, el Ayuntamiento abonará trimestralmente a la Residencia Municipal el importe total de las ayudas efectivamente aplicadas a las personas beneficiarias durante el período correspondiente, previa justificación de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración.Las ayudas concedidas producirán efectos económicos desde el día 1 de julio de 2026, siempre que en dicha fecha concurriesen los requisitos establecidos en las presentes bases.</p><p>BASE NOVENA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNEl procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.</p><p> </p><p>La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios administrativos municipales competentes.La resolución de concesión corresponderá a la Alcaldía-Presidencia o al órgano municipal en quien delegue.La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal correspondiente.</p><p>BASE DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASLas personas beneficiarias deberán:a) Mantener la condición de residente o usuario del Servicio de Día del Centro de Mayores “José Bribián Sanz” de Cariñena, de titularidad municipal, durante el período subvencionado.b) Comunicar cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el Ayuntamiento de Cariñena.</p><p>BASE UNDÉCIMA. REINTEGROProcederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y procedimiento previsto en los artículos 36 a 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.</p><p> </p><p>Las renuncias por parte de los beneficiarios a la ayuda concedida darán lugar a su reintegro inmediato. </p><p>BASE DUODÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOSLos datos personales serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.</p><p>BASE DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICOEn lo no establecido expresamente estas bases quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.</p><p>BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDASLas presentes ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido por otras Administraciones Públicas o entidades privadas, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste efectivo del servicio subvencionado.</p><p>BASE DECIMOQUINTA. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y SILENCIO ADMINISTRATIVOEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.</p><p>BASE DECIMOSEXTA. PUBLICIDAD Y BDNSLa convocatoria y extracto de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cariñena.</p><p>BASE DECIMOSÉPTIMA. INTERÉS PÚBLICO Y FINALIDAD SOCIALLas presentes ayudas tienen naturaleza social y asistencial, estando destinadas a favorecer el mantenimiento y permanencia en el Centro de Mayores “José Bribián Sanz” de Cariñena, de titularidad municipal, con residencia efectiva y vinculación histórica con el municipio de Cariñena.</p><p> </p><p>El empadronamiento constituye requisito indispensable para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, al acreditar la residencia efectiva y habitual en el municipio.</p><p>DISPOSICIÓN ADICIONAL</p><p> </p><p>1. Las presentes ayudas tendrán carácter anual, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal correspondiente.2. En el supuesto de producirse altas o bajas de personas beneficiarias durante el ejercicio, el Ayuntamiento podrá efectuar el correspondiente reajuste proporcional del importe individual de las ayudas, en función del período efectivo de permanencia como residente o usuario del Servicio de Día del Centro de Mayores “José Bribián Sanz” de Cariñena, de titularidad municipal, y del número total de beneficiarios existentes en cada momento.3. El Centro de Mayores “José Bribián Sanz” de Cariñena, de titularidad municipal, deberá justificar trimestralmente ante el Ayuntamiento la correcta aplicación de las ayudas concedidas, mediante la presentación de:- Relación detallada de personas beneficiarias.</p><p>- Baremación técnica de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.- Facturas o recibos emitidos.- Importes descontados en concepto de ayuda municipal.- Certificación acreditativa de la aplicación efectiva de las minoraciones en el coste del servicio.La falta de justificación en los términos establecidos podrá dar lugar a la suspensión de los pagos pendientes y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente aplicadas.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boletin.dpz.es/BOPZ/obtenerContenidoEdicto.do?idEdicto=894817&numBop=143","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. 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